miércoles, 30 de diciembre de 2009

Las actuaciones de la Red de orientación para el empleo en Cataluña.

1. El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publica hoy la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la realización de actuaciones de la Red de orientación para el empleo y se abre la convocatoria anticipada para el año 2010 para la concesión de ayudas y subvenciones de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, con entrada en vigor mañana día 31.

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones y ayudas económicas que incentiven la realización de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, así como también abrir la convocatoria para el año 2.010. Sus puntos de referencia, son el Plan de gobierno autonómico 2007-2010, el plan general de empleo de Cataluña, el acuerdo de medidas para el empleo juvenil 2009-2012, y las estrategias comunitaria y autonómica en materia de discapacidad. Igualmente, buena parte del texto ahora objeto de comentario desarrolla en el ámbito autonómico la normativa estatal de referencia por lo que respecta a las acciones experimentales en materia de empleo, en concreto la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre.

En el artículo 2 se recuerda que la red de orientación para el empleo se articula en dos ámbitos diferenciados: el primero corresponde al SOC y su red de oficinas, mientras que el segundo, objeto de atención en esta norma, incluye a entidades cooperadoras y colaboradoras del SOC integradas en el Servicio de Información y Orientación.

2. Serán objeto de subvención, en primer lugar, aquellas acciones que consistan en el desarrollo y puesta en marcha de itinerarios personales de inserción para demandantes de empleo en general, ya sea para incorporarse al mercado de trabajo como asalariados o para poner en marcha un proyecto de autoempleo; en segundo término, también serán objeto de ayuda aquellos programas de orientación y apoyo (acciones integradas de inserción) que se lleven a cabo para facilitar el acceso al empleo de determinados colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo: mujeres vulnerables, con atención especial a las afectadas por violencia de género; jóvenes con especiales dificultades de inserción (ej.: entre 16 y 20 años en riesgo de abandono escolar prematuro); personas con discapacidad y/o enfermedad mental; en fin, y a modo de cláusula abierta, las acciones podrán ir también dirigidas a otros colectivos en riesgo de exclusión social, “ya sea por su nacionalidad, cultura, condición sexual o por encontrarse en situación de drogadicción, medida judicial u otras situaciones que supongan un riesgo de exclusión laboral”.

Las acciones dirigidas a los demandantes de empleo en general podrán llevarse a cabo por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mientras que si se trata de colectivos vulnerables deberá, como requisito añadido, acreditarse experiencia en la realización de acciones dirigidas a dichos colectivos.

3. En la primera línea de actuación, será objeto de subvención el coste del personal técnico y de apoyo necesario para el correcto desarrollo de los IPIs, con un tope de 31.817.22 y 22.272.06 euros/año respectivamente, con una relación de tres técnicos por una persona de apoyo. Para poder percibir la subvención, cada técnico deberá atender como mínimo a 150 usuarios en un período de 9 meses. La duración máxima para la ejecución de los IPIs se fija en 12 meses.

En la segunda línea de actuación, para colectivos vulnerables, se diferencia entre acciones directas de atención individual o grupal, y las acciones de apoyo. En el primer grupo se incluyen acciones de análisis del perfil de competencias y diagnóstico de ocupabilidad, acciones de formación, acciones de inserción y acompañamiento en el proceso de inserción, acciones de seguimiento del itinerario o plan de inserción personalizado, y las prácticas en empresas; en el segundo, encontramos la preparación, seguimiento y evaluación de las acciones, la prospección de las empresas por lo que respecta a las necesidades y puestos de trabajo, y la coordinación interna y externa con otros agentes del territorio. En este punto se siguen las reglas fijadas en la normativa estatal, de tal manera que como mínimo el 60 % de las personas a las que se dirigen estas acciones deben ser perceptoras de prestaciones (contributivas o asistenciales) de desempleo, con posible excepciones cuando se trate de personas con discapacidad, y el número de personas atendidas deberá ser como mínimo de 60 (30 si se trata de personas con discapacidad). Los itinerarios de inserción podrán ser ocupacionales o integrales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.

Serán objeto de subvención, en concepto de gasto directo, los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para llevar a cabo la actividad, con un tope de 42.000 euros/año, pudiendo ser de nueva contratación o personal que ya presta sus servicios en la entidad beneficiaria de la subvención, y en tal caso se imputarán al programa las partes proporcionales de tiempo efectivamente dedicado al mismo. La norma permite la presentación de programas en régimen de partenariado entre varias entidades, si bien siempre será una de ellas la promotora del programa. El porcentaje mínimo de inserción de las personas atendidas ha de ser como mínimo del 35 %, entendiendo que dicha inserción se produce cuando se ha formalizado un contrato de duración no inferior a 6 meses durante la vigencia del programa. La cuantía de la ayuda a percibir por cada persona atendida y no insertada será de 1.500 euros, que ascenderá a 3.500 si se ha producido dicha inserción, y en todo caso no se podrá percibir una cantidad media superior a 2.400 euros por cada sujeto destinatario.

4. Como he dicho con anterioridad, la norma también regula la convocatoria para 2.010. La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación

La partida presupuestaria asignada para los IPIS es de 4.687.160 euros, y las acciones deberán ejecutarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre. Quedan expresamente excluidas de poder presentarse a la convocatoria (artículo 47.2) “las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a estas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo”. Para los programas de orientación y apoyo a la inserción laboral de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, la partida presupuestaria asignada es de 9.800.000 euros, pudiendo ejecutarse las acciones durante todo el año 2.010.

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