miércoles, 30 de diciembre de 2009

Posibles medidas laborales de acción positiva para las personas transexuales en Navarra.

La Ley foral 12/2009, de 19 de noviembre, trata sobre la no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del día 30 del mismo mes y entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, y tiene por finalidad, según dispone el artículo 1, “garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, dentro del ámbito competencial que corresponde a Navarra”. Se entiende por persona transexual aquella que haya procedido a la rectificación en el registro civil de la mención de sexo.

Con respecto a la política de empleo, la introducción de la ley subraya la importancia de velar tanto por el estricto respeto de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación como por la aplicación de medidas de discriminación positiva para facilitar el empleo de un colectivo especialmente afectado en la práctica cotidiana por situaciones de desempleo y de discriminación, con mención expresa a las posibilidades que al efecto ofrecen en el ámbito público la normativa de contratación (cláusulas sociales) y el empleo social protegido. En definitiva, se trata de incorporar a este colectivo dentro de los programas de empleo específicos para atender necesidades sociales que no pueden ser abordadas de forma general.

La concreción de estas premisas conceptuales de la introducción se efectúa en el título II de la ley, que lleva por título “de la atención laboral a las personas transexuales”, cuyo artículo 10 hace un llamamiento a las administraciones y organismos públicos a asegurarse de que en sus políticas de contratación y promoción de personal no se produzca ninguna discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, mientras que el artículo 11 llama a la adopción, o mantenimiento cuando ya existan, de medidas de discriminación positiva para el empleo de este colectivo, que deben ir dirigidas “a mejorar las posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de las personas transexuales, incrementando su capacidad de intervención activa en la sociedad y contribuyendo así a la superación de las desigualdades sociales”.

Por fin, en el artículo 13, dedicado al tratamiento de las personas transexuales en el sistema educativo, se dispone que las Administraciones públicas de Navarra “c) Emprenderán el desarrollo de planes de inserción laboral para personas transexuales en riesgo de exclusión social”.

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