sábado, 19 de diciembre de 2009

La tramitación en el Senado del Proyecto de Ley de medidas urgentes de empleo y protección de las personas desempleadas

1. El Pleno del Senado aprobó el pasado jueves el texto del “Proyecto de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas” con algunas modificaciones de importancia con respecto al texto remitido por el Congreso de los Diputados y que fue objeto de examen en una entrada anterior del blog. El texto ha sido remitido nuevamente al Congreso para su definitiva aprobación en el último pleno del año la próxima semana, y es de prever que algunas de las enmiendas incorporadas en la Cámara Alta puedan ser rechazadas por no tener el acuerdo del grupo parlamentario socialista. Pero no adelantemos acontecimientos y examinemos los cambios más relevantes del proyecto en su paso por el Senado.

2. Por 129 votos a favor, 115 en contra y 9 abstenciones fue aprobada una enmienda de especial interés para el acceso a la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, que aunque sea rechazada en el Congreso debe ser objeto de atención de cara a una posible futura modificación de la Ley General de Seguridad Social para abordar la problemática específica de este colectivo de trabajadores y especialmente en los territorios insulares con un muy elevado porcentaje de personas que trabajan en el sector de la hostelería de forma estacional. La enmienda presentada por el senador Sr. Sampol, del Partit Socialista de Mallorca – Entesa Nacionalista, modifica la disposición adicional séptima, número 1, letra b) de la LGSS para aplicar el coeficiente multiplicador de 1,5 al número de día realmente cotizados a efectos de la determinación del período mínimo de cotización para acceder a las prestaciones por desempleo (aplicación ya regulada para el acceso a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente). O dicho en términos más claros, se pretende facilitar el acceso a la prestación, como mínimo, del subsidio por desempleo ya que la crisis provoca, según la enmienda, que “cada vez es mayor el número de TFD que no alcanza a trabajar 180 en la temporada y, por tanto, no puede tener prestaciones por desempleo ni contributivas ni asistenciales”.

2. Por 122 votos a favor, 120 en contra y 11 abstenciones se aprobó la enmienda presentada por la Sra. Caballero, de Unión del Pueblo Navarro, que permite que las ayudas previstas en forma de subvenciones para el mantenimiento de los centros especiales de empleo para el año 2009 puedan ser compensadas hasta su importe total por otras que ya se hubieran concedido por las Comunidades Autónomas, argumentándose en la justificación de la enmienda que si ha habido autonomías que han concedido ayudas en la misma línea que la recogida en el texto estatal “no se deben duplicar las ayudas concedidas sino compensar hasta alcanzar lo que marca el Gobierno Central en esta Ley”. No creo que prospere esta enmienda en atención a la nueva regulación de tales ayudas que se establece en el todavía proyecto de ley y en el que, al menos en la redacción que se aprobó de forma mayoritaria en el Congreso, no se preveía la aplicación del supuesto ahora aprobado en el Senado.

3. En trámite de Comisión se aprobó la enmienda número 80 del grupo socialista, que pedía la supresión de la disposición adicional decimonovena, incorporada en el Congreso por la aceptación de una enmienda del grupo nacionalista vasco, y el Pleno ha ratificado esta supresión por 129 votos a favor, 120 en contra y 4 abstenciones, habiéndose salvado (y creo que lo mismo ocurrirá en la votación del Pleno del Congreso) un conflicto jurídico importante por la contradicción entre dos apartados legales de la misma ley, y habiéndose ahorrado el gobierno un aumento importante, y con vocación de permanencia, del coste de las prestaciones por desempleo por el incremento de la duración del período a que tendrían derecho los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos.

En la entrada del día 27 de noviembre expuse la importancia de esta cuestión en los siguientes términos:

“E) La cuestión más relevante sin duda es la introducción de una nueva disposición adicional que podría provocar la modificación, por la “puerta trasera” y sin ninguna mención a ella, de la regulación de la duración de las prestaciones por desempleo en la Ley General de Seguridad Social.

En el texto aprobado se ha incorporado una disposición adicional decimonovena nueva, que no estaba ni en el texto del Real Decreto-Ley ni en el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley. Dicho texto es el resultado de la aprobación de una enmienda del grupo nacionalista vasco, por 19 votos a favor, 18 en contra y una abstención. El grupo socialista votó en contra y su portavoz el Sr. Membrado ha manifestado sus críticas a dicha aprobación y espera que en el Senado pueda modificarse el texto.

La nueva Disposición Adicional dispone lo siguiente:

« Regulación del desempleo en los expedientes de regulación de empleo que provoquen períodos discontinuos de actividad.

Los expedientes de regulación de empleo en los que se negocian períodos discontinuos de actividad, los trabajadores afectados percibirán la prestación de desempleo sin que esta percepción suponga minoración alguna de la que le corresponda en el supuesto de extinción de la relación laboral.»

El texto es la transcripción literal de la enmienda número 9, presentada al Proyecto de Ley por el grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV), con la siguiente justificación

"Se trata de impedir que los trabajadores afectados por EREs vayan de forma consecutiva amortizando su prestación o subsidio de desempleo".

En el debate parlamentario del Informe de la Ponencia, celebrado en la Comisión de Trabajo e Inmigración el día 12 de noviembre, el diputado del PNV Sr. Olabarría Muñoz defendió la enmienda en los siguientes términos:

"La última enmienda hace referencia a una cuestión sobre la cual me gustaría recabar la sensibilidad y la atención del señor Membrado. Cuando los expedientes de regulación de empleo provocan periodos discontinuos de actividad, producen una agresión a los derechos de los trabajadores de difícil justificación en tanto en cuanto esos periodos inactivos de actividad van mordiendo o de alguna forma eliminando, quebrantando la prestación de desempleo, de forma y manera que un trabajador que eventualmente se ve afectado por un ERE, (expediente de regulación de empleo) de larga duración, con frecuentes o abundantes periodos inactivos de actividad, pueda al final del último expediente, si es objeto de resolución su contrato de trabajo, haber agotado ya la prestación por desempleo. Esto es manifiestamente injusto y por eso la pretensión, el pedimento de nuestra enmienda hace que la prestación por desempleo en aquellos ERE en los que se colocan periodos discontinuos de actividad no sufra o no se quebrante, aunque esta materia fue ya objeto de corrección parcial en el real decreto-ley del que dimanó este proyecto de ley, pero con un tope temporal que nos parece injusto. Un tope temporal siempre es arbitrario. ¿Y en tanto en cuanto siempre es arbitrario un tope temporal? Cuando se priva de un derecho, como es el derecho a disfrutar —entrecomillo la expresión, y no en el sentido etimológico— de la prestación o del subsidio de desempleo, a una persona que pierde su empleo, ese tope también es manifiestamente injusto. Pedimos que no se establezca ningún tope.

En su intervención, el portavoz socialista Sr. Membrado Giner respondía en los siguientes términos:

"Se ha mejorado también la protección de los trabajadores con la reposición de la prestación por desempleo, lo decía anteriormente el señor Olabarría, decía que un trabajador que se vea afectado por el desempleo en caso de una suspensión temporal por un ERE indudablemente va a tener, según él, una escasa protección, pero para nosotros es importante pasar de cero a ciento veinte días de garantía en cuanto a que el consumo del trabajador de ese desempleo no lo va a agotar de su percepción en el caso de la extinción, y este es un elemento positivo que se ha utilizado en algunos procedimientos de reestructuración sectorial en un momento determinado como fue la línea blanca y el textil y el calzado, que en estos momentos se ha reactivado. ¿Por qué? Porque es necesario en momentos de crisis y es bueno para el conjunto de los trabajadores".

La duda que me suscita la aprobación de la disposición adicional decimonovena, si finalmente llegara a aprobarse de manera definitiva, es la siguiente: creo que hay una manifiesta contradicción jurídica entre lo dispuesto en el artículo 3.1 y 3.3 del Proyecto y la disposición adicional decimonovena. Mientras que en el artículo 3, el período de reposición de la prestación por desempleo es de 120 o 90 días, en la disposición adicional no se establece tope alguno al respecto. Además, el derecho al percibo íntegro de las prestaciones por desempleo a que se tuviera derecho por el trabajador se tendría, según el texto aprobado, en cualquier supuesto de extinción, mientras que en el artículo 3 la reposición sólo se contempla en los supuestos en los que la extinción se produzca por ERE o por extinción individual o plural al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores

Me parece que si se aprueba la disposición adicional, se planteará un problema jurídico de inseguridad muy importante, y desde el ámbito económico el incremento del coste económico de las reposiciones de la prestación por desempleo sería considerable, o dicho de otra forma, por una vía indirecta estaríamos incrementando, y además sin concretar duración, el período durante el que se tiene acceso a prestaciones por desempleo. Supongo que esta cuestión será abordada en las conversaciones entre los grupos parlamentarios en el Senado antes de la aprobación de la norma, y me ha parecido importante dejar constancia de la importancia de la modificación introducida, dado que todos los grupos deberían ser conscientes de lo que votan y de su impacto económico”.

La enmienda presentada por el grupo socialista tiene muchos puntos de semejanza con la exposición que en su día efectué, poniendo de manifiesto las altas dosis de inseguridad que introduciría en el texto legal, destacando que parecería que su finalidad fuera “la de eliminar cualquier límite a los días de reposición de prestaciones en los casos de extinción de relación laboral de trabajadores previamente afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos”, y poniendo finalmente de relieve que “el coste de la medida se dispara y, a priori, es incalculable, fomentando su uso a empresas y trabajadores que en principio no se lo hubiesen planteado”. Tanto en trámite de Comisión como muy especialmente en el Pleno, la Senadora Sra. Fernández y el senador Sr. Pliego volvieron a destacar la importancia de esta enmienda y reiteraron las críticas efectuadas en el Congreso, calificándola de “disparate” y de introducir en el régimen de protección por desempleo una protección de hasta cuatro años a los trabajadores afectados por EREs de suspensión, ya que “si no se tiene en cuenta ninguna prestación durante el ERE, hablamos de dos años teóricos de desempleo durante ese ERE y de otros dos posteriormente, porque no se compatibiliza una vez que se ha acabado esa circunstancia”.

5. Con una ligera modificación, el grupo parlamentario socialista ha acabado aceptando el planteamiento de los restantes grupos parlamentarios de elevar hasta los 45 días de salario por año trabajado la exención de tributación a efectos de IRPF de las cantidades percibidas en concepto de indemnización por extinción de contratos en EREs o en extinción individuales por causas objetivas, a diferencia del marco actual de la Ley del Estatuto de los trabajadores que fija esa exención en la cantidad que tiene derecho a percibirse, es decir 20 días de salario por año trabajador y un máximo de 12 mensualidades. Por consiguiente, en ambos casos, y según se establece en la disposición adicional decimotercera, “quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.

6. No ha habido ninguna modificación en lo relativo al nuevo marco de las políticas de intermediación y por consiguiente en los próximos cuatros meses, y en el marco del diálogo social, habrá que abordar la adaptación de la legislación española en materia de empresas de trabajo temporal a la directiva comunitaria sobre esta materia de 2008, así como también abordar la regulación de las agencias o empresas de recolocación. Es algo más que importante esta nueva regulación incorporada a la futura Ley, ya que pondrá sobre la mesa cómo articular las relaciones entre los servicios públicos de empleo y las empresas privadas que actúan en el ámbito de las políticas de información, orientación, asesoramiento e intermediación laboral.

7. Por último, también deseo destacar la modificación incorporada en la Ley reguladora de las empresas de inserción, ya introducida en el Congreso y algo retocada en el Senado. Y que va en la misma línea que las propuestas que en día efectué en los siguientes términos:

“También es motivo de debate la interpretación del artículo 15.3 de la citada norma, que dispone que no podrán ser contratados al amparo del contrato temporal de fomento de empleo los trabajadores en situación de riesgo o exclusión social que hayan trabajado en los dos años inmediatamente anteriores en la misma o distinta empresa. La literalidad de la norma puede llevar a una restricción muy importante en cuanto a la posible utilización de dicha modalidad, mientras que la referencia a una más concreta “empresa distinta de inserción” abriría mucho más, a mi parecer el ámbito de utilización del artículo 15, y además ese creo que fue el espíritu de los parlamentarios que debatieron y aprobaron la ley. Las dudas que en el terreno práctico se están suscitando probablemente requerirían de una modificación normativa que aclarara esta cuestión en beneficio de posibilitar la mayor utilización posible de esta modalidad contractual” (28 de octubre de 2008).

En efecto, la nueva redacción se refiere a “la misma o distinta empresa de inserción”, corrigiendo de esta forma, tal como afirmó la senadora socialista Sra. Fernández “una interpretación no deseada por los legisladores de la ley 43/07, de empresas de inserción”.

8. Sólo hay que esperar ahora a la aprobación definitiva del Proyecto de Ley la próxima semana en el Congreso, y entonces examinar y analizar el texto final. Mientras los medios de comunicación hablan cada día de la necesidad de llevar a cabo una reforma laboral, en el Parlamento se modifican y aprueban normas que ya avanzan en esa línea y de forma importante, aunque no sean conocidas por la mayor parte de la ciudadanía.

3 comentarios:

Francisco dijo...

Eduardo, muchas gracias por el blog, que me parece extraordinariamente interesante. En el comentario sobre el proyecto de ley indicas que la disposición adicional decimotercera se aprobó con una “ligera modificación” conservando la esencia de elevar hasta los 45 días de salario por año trabajado la exención de tributación a efectos de IRPF de las cantidades percibidas en concepto de indemnización por extinción de contratos en EREs. Sin embargo, Europa Press afirmaba ayer que durante la tramitación en el Pleno del Senado del día 17 se había acordado que esa modificación afectara sólo a los EREs firmados entre Marzo de 2009 y 31 de Diciembre de 2010. Si esto fuera cierto, la modificación me parece de gran calado, ya que la equiparación con la indemnización por despido improcedente sería sólo temporal. He buscado la confirmación de esta puntualización en otras fuentes y no la he encontrado, por lo que ignoro la certeza o no de la misma.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Francisco, gracias por tu comentario. En efecto, parece que la modificación es la señalada en la información de Europa press, pero todavía no he podido consultar el texto aprobado. Si se confirma la noticia, se limitaría ciertamente el impacto de la medida desde el punto de vista económico, y creo que en tal caso se habría querido acotar el coste económico para el erario público.

Eduardo Rojo dijo...
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