tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post4846731275131559313..comments2024-03-24T14:13:39.115+01:00Comments on EL BLOG DE EDUARDO ROJO: La tramitación en el Senado del Proyecto de Ley de medidas urgentes de empleo y protección de las personas desempleadasEduardo Rojohttp://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-38742170333729133082009-12-19T23:31:16.893+01:002009-12-19T23:31:16.893+01:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-37157587676702495332009-12-19T23:31:01.843+01:002009-12-19T23:31:01.843+01:00Hola Francisco, gracias por tu comentario. En efec...Hola Francisco, gracias por tu comentario. En efecto, parece que la modificación es la señalada en la información de Europa press, pero todavía no he podido consultar el texto aprobado. Si se confirma la noticia, se limitaría ciertamente el impacto de la medida desde el punto de vista económico, y creo que en tal caso se habría querido acotar el coste económico para el erario público.Eduardo Rojohttps://www.blogger.com/profile/15382509966710547457noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-79102913161847813862009-12-19T11:58:13.458+01:002009-12-19T11:58:13.458+01:00Eduardo, muchas gracias por el blog, que me parece...Eduardo, muchas gracias por el blog, que me parece extraordinariamente interesante. En el comentario sobre el proyecto de ley indicas que la disposición adicional decimotercera se aprobó con una “ligera modificación” conservando la esencia de elevar hasta los 45 días de salario por año trabajado la exención de tributación a efectos de IRPF de las cantidades percibidas en concepto de indemnización por extinción de contratos en EREs. Sin embargo, Europa Press afirmaba ayer que durante la tramitación en el Pleno del Senado del día 17 se había acordado que esa modificación afectara sólo a los EREs firmados entre Marzo de 2009 y 31 de Diciembre de 2010. Si esto fuera cierto, la modificación me parece de gran calado, ya que la equiparación con la indemnización por despido improcedente sería sólo temporal. He buscado la confirmación de esta puntualización en otras fuentes y no la he encontrado, por lo que ignoro la certeza o no de la misma.Franciscohttps://www.blogger.com/profile/09288291087769767978noreply@blogger.com