La Orden EMP/81/2009, de 24 de noviembre establece las bases reguladoras y aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009 destinadas a incentivar la contratación estable de personas en situación de desempleo y promover el mantenimiento y posterior conversión en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales
La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 30 del mismo mes y entró en vigor el día de su publicación, y procede a regular la segunda convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de incentivar tanto la contratación estable inicial como la conversión de contratos temporales en indefinidos. Dado que el crédito presupuestario asignado en la Orden EMP/18/2009 de 28 de enero se ha agotado y no ha podido cubrir el total de las 2.732 solicitudes formuladas en tiempo y forma, el gobierno autonómico ha decidido aprobar una nueva partida para poder dar respuesta satisfactoria a las peticiones que no hubieran podido atenderse con anterioridad y las que ahora se presenten con arreglo a la nueva norma.
Recuérdese que los programas de fomento de empleo son los de contratación indefinida por pymes (con 10 o más personas contratadas), por microempresas y autónomos (con menos de 10), por autónomos mayores de 45 años y que no tienen empleados a su cargo, y los de conversión de contratos temporales siempre y cuando se trate de contratos celebrados hasta el 30 de abril de este año. Quedan excluidas, entre otros supuestos enumerados en el artículo 4, las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y las entidades o empresas de ellas dependientes. La nueva partida presupuestaria habilitada al efecto es de 1.955.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.
La concesión de la subvención requiere que las nuevas contrataciones impliquen mantenimiento o aumento de la plantilla fija respecto a la media de los 6 meses anteriores.
Dado que se trata de un procedimiento abreviado de tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, el plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la norma, incorporándose de oficio las presentadas al amparo de la Orden EMP/18/2009, salvo desistimiento expreso de los interesados. También en un plazo extraordinariamente breve, la resolución y notificación de la autoridad administrativa laboral debe dictarse antes del 31 de diciembre, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
Cuando se trate de contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada convencional o legalmente establecida, en pymes, la cuantía de la subvención se situará entre 3.500 y 5.000 euros, con un complemento adicional de 1.000 euros cuando el contrato se celebre con una persona con especiales dificultades de inserción. Si se trata de microempresas o autónomos, la cuantía pasa a ser de 4.500 a 6.000 euros, además del mantenimiento del complemento de 1.000 euros. En el tercer programa las cuantías se incrementan para situarse entre 5.500 y 7.000, con mantenimiento de los 1.000 euros de complemento. En fin, la conversión de contratos temporales en indefinidos, siempre y cuando se produzca antes del 31 de diciembre de 2.009, merecerá una indemnización entre 2.500 y 3.000 euros, con el añadido ya referenciado de los 1.000 euros. En todos los casos, las cuantías menores se aplican a los jóvenes de 16 a 30 años, y las mayores a las personas de 45 o más años de edad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario