3. Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro ).
A) La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones que incentiven la contratación temporal de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, al objeto de promover las iniciativas de desarrollo rural y el empleo público local, institucional y con entidades sin ánimo de lucro. Según puede leerse en la introducción del texto, con estas medidas se pretende “crear y mejorar infraestructuras que posibiliten el asentamiento de actividades productivas generadoras de empleo”.
B) A tal efecto, en el título preliminar que regula las disposiciones generales se menciona la existencia de dos programas, ya citados, y dentro de ellos de cuatro subprogramas. En el marco de las iniciativas de desarrollo rural se incluye los de contratación de desempleados y el de seguimiento y evaluación de resultados, mientras que en el marco del programa de empleo público se distingue entre el ámbito local y el de institucional y entidades sin ánimo de lucro.
La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de la presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
Me parece importante destacar, como característica específica del programa de desarrollo rural, su coordinación con el puesto en marcha en el ámbito estatal por el Real Decreto 939/1997 de 20 de junio, relativo al empleo agrario en Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas, dado que ambos se convocan con la misma finalidad, disponiéndose en el artículo 8 que el plazo de presentación de solicitudes “se entenderá prorrogado hasta que finalice el que determine la convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, en el caso de que éste establezca una fecha posterior”, debiendo demostrar que se ha presentado también solicitud de ayuda ante el SPEE y declarando que la concesión de ayuda por parte estatal significará automáticamente “la renuncia a la cursa para el mismo proyecto ante el SEF”.
C) El programa de iniciativa de desarrollo rural incluye los consejos comarcales de empleo enumerados en el artículo 11. En la contratación de trabajadores desempleados deberá tratarse preferentemente de eventuales agrarios inscritos en las oficinas de empleo, mientras que para el seguimiento y evaluación de resultados se subvencionará a las organizaciones sindicales con presencia en órganos de participación institucional del sector agrario. En el primer caso, la subvención será de los costes salariales totales y de la cotización empresarial a la Seguridad Social de acuerdo a lo previsto en el convenio colectivo aplicable, mientras que el segundo caso, se atenderá al coste de la tarea a realizar.
D) En el programa de empleo público habrá que distinguir según que la contratación se efectúe por entidad local o por entidades y organismos autonómicos, universidades y otras entidades sin ánimo de lucro, debiendo en cualquier caso formalizarse para posibilitar “la adquisición de experiencia laboral y la mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local o regional en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas”. La cuantía de la subvención sufragará los costes salariales totales si se trata de un entidad local, o unas cuantías referencias al Indicador Público de rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para los restantes supuestos. Las contratación se efectuarán en la modalidad de “contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario”, con una duración comprendida entre un mínimo de 6 y un máximo de 9 meses, salvo en el primer caso cuando se trate de sustituir a trabajadores que hayan causado baja.
La partida presupuestaria asignada al efecto en la correspondiente convocatoria será objeto de cofinanciación en un 80 % a cargo del Fondo Social Europeo.
4. Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo
La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad desarrollar en el ámbito autonómico la normativa estatal reguladora de tales programas. Igualmente, se toma como punto político de referencia el Pacto por la estabilidad en el empleo 2007-2010.
La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de la presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
Serán sujetos beneficiarios de las ayudas las entidades locales autonómicas, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, y las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan sede en territorio autonómico y que realicen su actividad en dicho ámbito territorial.
El número de proyectos que podrán solicitarse por cada sujeto beneficiario estará en función del número de desempleados registrados en cada territorio, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 15, con más proyectos y número de alumnos cuando los desempleados se sitúen entre 2.000 y 4.000, y menor número cuando las personas sin trabajo no lleguen a 500. El número mínimo de alumnos en las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo será de 8.
Respecto a los criterios de prelación para poder participar en estos programas, dentro del respeto a las reglas de edad, se concederá preferencia a las mujeres afectadas por violencia de género, a quienes no perciban prestaciones por desempleo (contributivas, asistenciales, renta activa y prestación extraordinaria), y los que lleven mayor tiempo inscritos de forma ininterrumpida en las oficinas de empleo.
La partida presupuestaria asignada al respecto en la correspondiente resolución de convocatoria será cofinanciada en un 80 % a cargo del Fondo Social Europeo.
5. Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones de los programas de Orientación Profesional y Cultura Empresarial.
A) La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras del servicio autonómico de empleo para llevar a cabo acciones de información, asesoramiento, motivación y orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional. Igualmente, se regula un programa denominado “cultura empresarial” con el que se pretende, con la colaboración de los agentes sociales, “la promoción y difusión del espíritu emprendedor entre los estudiantes universitarios que se encuentren finalizando los ciclos formativos y estudiantes de formación profesional, con la finalidad de despertar el espíritu empresarial y fomentar el autoempleo”.
B) La norma regula dos programas: el de orientación profesional y cultura empresarial, con diferenciación entra cada una de ambas partes; el de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (OPREA).
La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de la presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
En el primer programa serán sujetos beneficiarios de las subvenciones las organizaciones empresariales y sindicales, las cámaras oficiales de comercio y la fundaciones que fomenten el diálogo y cooperación entre las esferas académicas y social. En el subprograma de orientación profesional podrá subvencionarse hasta el 100 % del coste salarial bruto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal contratado y el de apoyo necesario para la realización del proyecto, con el límite de la remuneración fijada en convenio. Dicho personal requerirá disponer de una titulación académica de grado superior que guarde relación con la actividad desarrollada, salvo cuando la persona de referencia acredite título de grado medio y demuestre una experiencia de 6 meses, como mínimo, en las tareas a realizar.
C) En cuanto al programa OPREA va dirigido a facilitar la inserción laboral de los colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, con cita expresa de las personas discapacitadas, las que se encuentran en riesgo de exclusión social, mujeres, personas menores de 25 o mayores de 45 años), con subvenciones a las entidades que contribuyen a facilitar dicha inserción, que son las corporaciones locales y las entidades colaboradoras sin ánimo de lucro. Para determinar el cálculo de la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28, fijándose en un máximo de 31.817,22 euros cuando se trate de personal técnico, y de 22.272,06 euros si es personal de apoyo. Recuérdese que la subvención de una persona de apoyo requerirá de la contratación de 3 técnicos como mínimo.
6. Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local.
A) La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones para llevar a cabo programas que contribuyan al desarrollo local. Se trata, tal como se explica en la introducción del texto, de configurar un marco en el entorno local de coparticipación pública privada “para detectar posibilidades de negocio, impulsar iniciativas, atraer a emprendedores y crear pequeñas empresas y empleo de calidad. Se pretende, en definitiva, aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el empleo local para la generación de la actividad productiva”.
Se regulan tres programas: de centros y agencias de desarrollo local, con diferenciación para cada uno de ellos; de agentes de empleo y desarrollo local y programas de desarrollo local, con diferenciación entre cada uno de ellos; de empresas calificadas como I+E, debiendo tratarse de pymes que no estén en funcionamiento hace más de 12 meses cuando presenten la solicitud y que no hayan iniciado la actividad para la que solicitan la subvención. Para cada uno de ellos se explican cuál es su razón de ser en el artículo 1, de los que me importa destacar el rol que se atribuye a los AEDL de intermediación entre el empresariado y las distintas Administraciones Públicas.
La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, salvo el programa de empresas calificadas de I + D, en régimen reglado, y la prórroga de las subvenciones concedidas para la contratación de AEDL que se efectuará en régimen de concesión directa. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la respectiva convocatoria, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Como excepción, se fija un plazo de 30 días naturales anteriores a la finalización del contrato o prórroga para poder solicitar la subvención de la prórroga de la subvención por un AEDL.
B) En el programa de AEDL se dispone que el número de ellos a contratar por entidades locales vendrá delimitado por el número de personas desempleadas por quien se presente a la convocatoria, variando entre 2 (de 1 500 desempleados) y 5 (más de 4.000), con prioridad para las entidades solicitantes que no dispongan de ningún AEDL subvencionado. La subvención económica será del 80 % del coste salarial y de la cotización empresarial a la Seguridad Social, con un límite de 27.045,00 euros anuales, y la contratación se efectuará “mediante la modalidad de carácter laboral contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, y en los modelos específicos que para tal finalidad están establecidos”.
C) Del programa de I+D me interesa destacar que las subvenciones se conceden para fomentar las contrataciones indefinidas, entre 10 y 25 trabajadores, en el marco de actividades que respondan a necesidades productivas no satisfechas del territorio donde se asienten o que contribuyan a paliar la destrucción de empleo o eviten el despoblamiento económico o industrial. Para poder acceder a las subvenciones, la nueva empresa deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 28. La cuantía de la subvención por cada contratación se fija en 5.400 euros, si es a tiempo completo, y con reducción proporcional si lo es a tiempo parcial con jornada no inferior al 50 % de la prevista convencional o legalmente, que se incrementa hasta 6.000 euros si la actividad productiva empresarial se ubica en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.
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