domingo, 22 de noviembre de 2009

La puesta en marcha del distintivo “Igualdad en la empresa” en España.

1. El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, regula la concesión y utilización del distintivo “igualdad en la empresa”. La norma se publicó en el BOE del día 3 de noviembre y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad desarrollar el artículo 50 de la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que regula el distintivo empresarial en material de igualdad.

La norma, que regula el distintivo “Igualdad en la empresa”, fija los requisitos para poder optar al mismo por parte las empresas que ejerzan su actividad en territorio español, las facultades derivadas de su obtención, el uso que puede hacerse y los mecanismos de control, así como también las reglas sobre retirada del distintivo si se incumplen las condiciones legalmente establecidas. Además de la LO 3/2007, en la introducción de la norma se hace mención expresa de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución por lo que respecta a la no discriminación por razón de sexo y a la remoción de los obstáculos que impidan avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, e igualmente se pone de manifiesto que dicho principio está reconocido con carácter fundamental en la normativa europea, tanto en el Tratado como en varias Directivas.

La norma, como he indicado, regula el procedimiento para la concesión del distintivo, previendo una convocatoria anual por el Ministerio de Igualdad, y las empresas que se presenten deberán aportar toda la documentación, siempre y cuando no esté ya en poder de la Administración, que ponga de manifiesto su apuesta decidida por las políticas de igualdad (ej.: texto de sus planes o programas de igualdad, balances o informes de las medidas adoptadas, acreditación de haber obtenido un distintivo análogo por parte de otras administraciones públicas).

Previa evaluación de las propuestas presentadas por una comisión creada en el seno del Ministerio de Igualdad, la persona titular de dicho Ministerio dictará la resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se fijará en cada convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá aceptada la petición por silencio administrativo positivo.

Para elevar la propuesta de concesión, o denegación, del distintivo, la Comisión tendrá en cuenta con carácter general la dimensión de la empresa, indicando la norma que se deberán valorar “las especiales características de las pequeñas y medianas”. Además, se tomarán en consideración, de acuerdo a lo dispuesto en el exhaustivo artículo 10, los aspectos generales relativos al plan de igualdad o a las políticas de igualdad en la empresa (entre las que cabe destacar a mi parecer la adopción de medidas innovadoras “que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres”), los aspectos relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo (por ejemplo, medidas que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar, oferta formativa tendente a corregir la situación de desventaja profesional en que puedan encontrarse las mujeres en la empresa, las acciones adoptadas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, una política adecuada de prevención de riesgos laborales, etc.) y los aspectos relativos al modelo organizativo y a la responsabilidad social de las empresas (tales como las medidas para una buena gestión de la diversidad en la empresa, la adopción de políticas de responsabilidad social que favorezcan la igualdad en todos los ámbitos de actuación de la empresa, o la existencia de agentes de igualdad).

La concesión del distintivo, que será compatible con los concedidos por el mismo motivo por otras administraciones y entidades, lleva aparejada una serie de facultades y obligaciones, siendo sin duda las más importantes a mi parecer las recogidas en el artículo 11 c) y d). En concreto, dichos preceptos disponen lo siguiente:

“c) La valoración del distintivo a efectos de la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) La consideración del distintivo en la adjudicación de los contratos en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007.

A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia para aquellas empresas que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo empresarial, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine”.

La empresa que ha recibido la distinción deberá presentar un informe anual en el que rendirá cuentas de las actuaciones implantadas y de sus efectos, al objeto de justificar que sigue cumpliendo los requisitos para gozar del distintivo y poder utilizarlo. Su duración será inicialmente de 3 años, y a la espera de la primera convocatoria y su resolución, las empresas que dispongan de reconocimiento de “entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” podrán seguir utilizándolo a los efectos legales oportunos, valorándose este distintivo en el proceso de evaluación.

Por último, cabe indicar que se prevé la creación de un registro público en el Ministerio, en donde quedará constancia “de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial”.

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