sábado, 21 de noviembre de 2009

La reforma de la normativa de extranjería entra en la fase final (y II).

4. Del debate parlamentario que tuvo lugar en el Pleno del Senado el día 18, y que reiteró sustancialmente los argumentos expuestos por cada grupo en la Comisión de Trabajo e Inmigración, deseo destacar algunas aportaciones de las personas que intervinieron, en cuanto que dejan constancia de los intereses defendidos por cada uno de sus grupos.

Por ejemplo, la satisfacción de la senadora del grupo parlamentario catalán, Sra. Candini, por haber actuado desde la corresponsabilidad y por haber adoptado la nueva ley un modelo que huye del paternalismo y del asistencialismo que dificultan la integración de los inmigrantes. De forma clara, la Sra. Candini manifestó su satisfacción por la incorporación, a lo largo de la tramitación del proyecto de ley, de gran parte de las enmiendas de su grupo en nueve ámbitos con directa participación e implicación de las Comunidades Autónomas, y a los que me he ido refiriendo durante mi seguimiento del proyecto de ley desde su aprobación por el Gobierno: “l reagrupamiento familiar; la asistencia a acciones formativas; la renovación de la residencia temporal; las competencias en seguridad ciudadana, que elaborará el informe de orden público; la obtención de la residencia de larga duración; los acuerdos internacionales sobre menores no acompañados; el informe sobre la integración social del extranjero en la concesión de autorización por arraigo; las comunidades autónomas acreditarán la escolarización de los hijos; la obtención de la renovación de la autorización de la residencia temporal; en el procedimiento de concesión de la nacionalidad por residencia, el extranjero podrá presentar un informe de la comunidad autónoma que acredite su integración; en el procedimiento de contratación en origen, podrán estar presentes, también, con servicios al exterior”.

Por cierto, la asunción de competencias en la materia de autorizaciones iniciales de trabajo por parte de Cataluña es vista por el ejecutivo catalán como una forma de reforzar sus competencias sobre el mercado laboral autonómico; en efecto, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el próximo año, y en concreto en la memoria de los programas, encontramos la siguiente manifestación en el programa de asesoramiento e intermediación ocupacional del Servicio autonómico de empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Trabajo: “Aquesta nova competència, afegida a les que ja s’estan exercint en matèria de politiques actives i d’intermediació laboral, permetrà a la Generalitat de Catalunya avançar en el marc competencial previst en el Estatut d’Autonomia en matèria laboral L’exercici d’aquestes funcions es molt transcendent, ja que permetran que la Generalitat intervingui directament en la regulació dels fluxos migratoris que afecten al territori de Catalunya i reforçaran les seves competències sobre el mercat laboral català”.

La cooperación entre todas las administraciones, estatal, autonómica y local, ha sido también destacada como uno de los ejes positivos de la nueva ley por la Secretaria de Estado de Inmigración, Sra. Consuelo Rumí, en su conferencia referenciada con anterioridad, afirmando que redundará en la mejora de la calidad de la gestión política, “porque en pocos ámbitos como el migratorio se expresa la necesidad de que la coordinación y la colaboración sustituyan las tendencias a la colisión y el disenso”.

Por otra parte, señalo las críticas de la senadora nacionalista vasca Sra. Leanizbarrutia, a la rapidez en la tramitación del proyecto en el Senado, quejándose que desde la fecha de finalización del plazo de presentación de enmiendas, el día 10 de este mes, hasta el Pleno sólo hayan transcurrido 8 días, y que “estos exiguos plazos hacen prácticamente imposible hasta eso, leer las 382 enmiendas que aquí han sido presentadas”. También, la reiteración del grupo popular, por boca de su portavoz Sr. Gonzálvez, de las críticas al texto aprobado y a la negativa del gobierno y del grupo socialista a intentar lograr un pacto de Estado sobre esta materia, con mención dura a que la nueva ley no resolverá “el caos de la Administración General del Estado con la inmigración dispersa en seis ministerios”, así como también a la asunción de competencias por las autonomías, cuando a su parecer “esta reforma choca contra lo que dice la Unión Europea, que pide criterios comunes; cede ante los nacionalismos y entrega a las comunidades autónomas la concesión de permisos de primera instancia y de trabajo, fragmentando una potestad que es sólo del Gobierno central”. Por fin, las manifestaciones de la portavoz del grupo socialista, Sra. Fernández, destacando que se trata de una ley “muy rigurosa”, que se atiene a las grandes líneas de la política europea de inmigración, que da cumplimiento a las sentencias del Tribunal Constitucional, y que avanza en los mecanismos de integración de las personas inmigrantes, en estrecha relación entre las Administraciones Públicas. Sin olvidar, y sería injusto hacerlo, las críticas desde ERC e IU-ICV a la ampliación a 60 días del plazo de internamiento o las restricciones a la reagrupación de los ascendientes familiares.

5. Por otra parte, hay que prestar también atención a otras normas recientemente aprobadas, y a proyectos normativos que están siendo objeto de tramitación parlamentario y que afectan a la materia de extranjería.

A) Me refiero en primer lugar al proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, actualmente ya en el Senado, en el que se ha incorporado una disposición adicional novena no recogida en el texto original, a propuesta de CiU, que lleva por título “formación de trabajadores extranjeros” y en la que se dispone que el Gobierno promoverá, en coordinación con las Comunidades Autónomas, “políticas activas de ocupación orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, promoviendo el conocimiento de las lenguas oficiales reconocidas en la Comunidad Autónoma en la cual residan”, justificando su incorporación el diputado nacionalista Sr. Campuzano, en el debate en Comisión del Congreso el día 12 de este mes, en el hecho de que “estamos convencidos que un desempleado de origen extranjero que no conozca las lenguas que se hablen en España va a tener más dificultades para incorporarse al mercado de trabajo que un desempleado que tengan un buen conocimiento de castellano, catalán, vasco o gallego”.

B) La cita es también obligada para la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial, en la que se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la citada ley, de tal forma que se reconoce competencia a la jurisdicción española conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros susceptibles de tipificarse según la ley española como delito de “f) tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores”.

Para que pueden conocer de este y otros delitos recogidos en la norma, y siempre sin perjuicio de lo que puedan disponer los tratados y convenios internacionales ratificados por España, será necesario que quede acreditado que sus presuntos responsables “se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles”.

C) En relación con las reformas en el ámbito penal es obligado hacer una breve referencia a la aprobación por el Consejo de Ministros del pasado día 13 del proyecto de ley de reforma del Código Penal, que otorga a los jueces, según puede leerse en la nota oficial de prensa del Ministerio de Justicia, “la facultad de sustituir la pena privativa de libertad inferior a 6 años por la expulsión del territorio nacional en función de las circunstancias”, y flexibiliza el período durante el que el reo no podrá volver a España, pasando de los actuales 10 años a un período que podrás variar entre 3 y 10 años. Igualmente, el proyecto de ley regula de forma separada los delitos de trata de seres humanos y de inmigración clandestina, que en la actualidad tienen un tratamiento unificado, “en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos”.

D) Otra mención debe hacerse al Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La disposición adicional primera regula los procedimientos especiales y dispone, en lo que ahora interesa destacar, que la aplicación de sus disposiciones sobre gestión electrónica de los procedimientos en materia de régimen jurídico de los extranjeros en España “se efectuará de conformidad con lo establecido… en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre”, precepto que dispone que “los procedimientos regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, se regirán por su normativa específica, aplicándose supletoriamente la presente Ley”.

6. Acabo esta entrada remitiendo al comentario final sobre la aprobación el próximo jueves del texto definitivo de la reforma de la LO 4/200. Supongo que cada grupo parlamentario reiterará hasta la saciedad los argumentos expuestos durante toda la tramitación, pero siempre es posible encontrar alguna manifestación u observación digna de ser objeto de comentario. Así lo espero.

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