jueves, 15 de octubre de 2009

La nueva estructura del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del País Vasco.

El Decreto 538/2009, de 6 de octubre, establece la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. La norma se publicó el día 13 y entró entró en vigor al día siguiente, y procede al establecimiento de la nueva estructura de acuerdo con los criterios generales que han inspirado la organización del nuevo gobierno vaso y que han sido plasmados en el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, señaladamente los de austeridad y reducción del número de viceconsejerías y direcciones.

Como órganos centrales, y bajo la dirección del Consejero, se estructuran tres viceconsejerías: asuntos sociales, trabajo, y empleo, formación e inclusión social. Como órganos periféricos encontramos las delegaciones territoriales del departamento en cada uno de los territorios históricos. El artículo 2 lista igualmente un amplísimo número de órganos que están adscritos y/o vinculados al departamento. Por fin, entre las entidades del sector público adscritas al Departamento se encuentran el Instituto vasco de Seguridad y Salud Laborales, la Agencia Vasca para la Cooperación y Desarrollo, y la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo (Egailan SA).

La Viceconsejería de Asuntos Sociales engloba cinco Direcciones: servicios sociales, drogodependencias, política familiar y comunitaria, cooperación al desarrollo, e inmigración. Con respecto a esta última, se le atribuye como primera función la definición de una estrategia propia para la Comunidad Autónoma en materia de integración y participación social de las personas inmigrantes, y también me interesa destacar sus funciones de promoción activa “de medidas para la integración social de las personas inmigrantes en las diferentes políticas públicas sectoriales” y de “medidas y capacidades para la gestión de la diversidad cultural en los diferentes ámbitos y agentes sociales, económico y políticos”.

A la Viceconsejería de Trabajo se adscribe las Direcciones de Trabajo y de Innovación Sociolaboral. Una de las funciones atribuidas a la segunda es la de fomentar la modernización de la organización del trabajo con fórmulas flexibles, “con el fin de aumentar la productividad, la competitividad y la creación de empleo”, y hay una cláusula abierta de atribución de funciones que permitan “la innovación en las políticas sociolaborales, el desarrollo económico y la mejora en el mundo del trabajo”.

Por fin, la viceconsejería de empleo, formación e inclusión social se estructura en tres direcciones: empleo y formación; economía social, responsabilidad social empresarial y trabajo autónomo, e inclusión social. A la primera le corresponden, entre otras funciones, “colaborar con el servicio vasco de empleo y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con el servicio público de empleo estatal”. En cuanto a la segunda, me interesa destacar la atribución de funciones en el ámbito de la implantación de medidas para “promover la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas”. Por último, de la tercera destaco la atribución competencial de la dirección y gestión del registro de empresas de inserción y el desarrollo de actuaciones que promuevan el desarrollo y la consolidación de las mismas.

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