jueves, 15 de octubre de 2009

El itinerario de inserción laboral en las Islas Canarias.

Mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2.009 se dictan instrucciones sobre el contenido de los itinerarios de inserción laboral que se desarrollan en los programas de orientación profesional ejecutados por el Servicio Canario de Empleo.

La norma, publicada en el Boletín Oficial autonómico del 13 de octubre, regula el contenido de los itinerarios de inserción laboral “en el marco del cual deben desarrollarse los programas de orientación profesional ejecutados por el Servicio Canario de Empleo o por sus entidades colaboradoras”, definiéndose al itinerario como “la definición, realización y seguimiento de una secuencia concatenada de acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de un desempleado para conseguir su inserción laboral y social”.

Sus puntos de referencia normativos son la ley estatal de empleo y la ley autonómica de creación del Servicio Canario de Empleo, y en el ámbito institucional la referencia es la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013, que dedica especial atención a las políticas de orientación profesional.

La norma regula quiénes son los sujetos beneficiarios, es decir los demandantes de empleo inscritos en el SCE, con prioridad para colectivos de más difícil acceso al mercado de trabajo, entre los que se encuentra los jóvenes menores de 30 años, las mujeres, las personas desempleadas mayores de 45 años, quienes sean desempleados de larga duración, aquellos que carezcan de empleo y estén afectados por una discapacidad o que se encuentren en riesgo de exclusión social, los inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo, y con una cláusula abierta para incluir a “otros colectivos que puedan establecerse en el marco de la Estrategia Europea por el Empleo o en programas temporales de protección por desempleo e inserción”.

Por otra parte, se procede a regular, ciertamente de forma flexible, el diseño del itinerario personalizado, que podrá combinar acciones de información, orientación, asesoramiento, preformación y “cualquier otra que por el gestor del itinerario se considere idónea para alcanzar la inserción laboral”.

La realización del itinerario se realizará en los plazos marcados en el Acuerdo, que podrá finalizar por abandono de la persona usuaria, por inactividad del itinerario, o por el logro del objetivo planteado, que según la Resolución examinada “generalmente será la consecución de un puesto de trabajo o, alternativamente, la realización de actividades previstas en el itinerario”.

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