La Resolución TRE/2707/2009, de 1 de octubre regula las condiciones para llevar a cabo y financiar las acciones de desarrollo local mediante proyectos de dinamización territorial. La norma se publico en el Diario Oficial autonómico el día 8 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad, según dispone el artículo 1, regular las condiciones de desarrollo y de financiación de las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña mediante los pactos territoriales para el empleo, así como también abrir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso.
En la introducción se destaca la importancia de dichos pactos en la política de empleo de Cataluña, y por ello se considera conveniente seguir apoyando económicamente su gestión por parte del gobierno autonómico. Dicho apoyo también encuentra un punto de referencia adecuado en la Estrategia Europea para el Empleo, en la que se destaca la importancia de que el mundo regional y local tenga una participación activa en la elaboración y puesta en marcha de las políticas de empleo.
Por consiguiente, los sujetos beneficiarios de las subvenciones que se convocan por la Resolución ahora comentada serán las entidades que integran tales pactos, es decir las administraciones locales y los agentes económicos y sociales. Se catalogan como ámbitos de actuación prioritarios para la presente convocatoria los de mejora de la calidad del empleo, la promoción de las políticas de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, la promoción del espíritu emprendedor y con especial atención a las pymes y los sectores emergentes, y la promoción de las estrategias de dinamización sectorial y estructuración del territorio.
Una amplia lista de las acciones que podrán ser objeto de subvención se encuentra en el artículo 6, tales como apoyo a los observatorios locales o territoriales, a los servicios locales de empleo, a la puesta en marcha de dispositivos de orientación e inserción, al fomento del espíritu emprendedor y la creación de empresas, o a la dinamización del tejido productivo del territorio, con la posibilidad de disponer de ayudas económicas en unos casos para tareas de asistencia y asesoramiento, y en otros para la contratación de personal técnico. No me olvido, sino que he querido dejarlo para el final, la posibilidad concreta de subvención establecida por la norma para “minimizar el impacto de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y deslocalización industrial”, de indudable importancia en Cataluña en la actual situación de crisis.
Sobre la cuantía de las subvenciones la norma remite a la normativa reguladora vigente de cada tipo de programa, si bien fija unos criterios generales; cuando se trate de acciones de análisis, asistencia técnica y promoción que lleven a cabo las administraciones locales, la cuantía será de hasta el 70 % del coste de la medida y con el límite de 12.020,24 euros; en el supuesto de contratación de personal técnico y de apoyo, se subvencionará el 100 % del coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación por un período máximo de 6 meses; si se trata de contratación de personal técnico para la realización de acciones de orientación e itinerarios, con una duración máxima del contrato de 6 meses, la cuantía de la subvención será de 31.872,22 euros anuales si se contrata a un técnico a jornada completa, y de 22.272,06 euros si se trata de la contratación de personal administrativo, en ambos casos a jornada completa, y con reducción proporcional si la contratación se efectúa a tiempo parcial (siempre y cuando sea del 50 % de la jornada habitual).
La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de aquellas para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
La partida presupuestaria asignada al efecto para 2.009 es de 2.000.000 de euros. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionadas queda comprendido entre el día siguiente de notificación de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2010, si bien la propia norma indica que las actuaciones se tendrán que iniciar “antes del 31 de diciembre de 2.009”.
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