viernes, 16 de octubre de 2009

Medidas muy concretas de apoyo a trabajadores desempleados en el sector de la cerámica en Castellón.

La Orden de 30 de septiembre de 2009 regula y convoca subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para la recolocación de trabajadores excedentes del sector cerámico de la provincia de Castellón. La norma se publicó el pasado día 5 y tiene por finalidad regular un programa de ayudas para un sector concreto de actividad económica, con la particularidad de que se concentra en un ámbito territorial también muy definido, tres comarcas de la provincia de Castellón, y que se dirigen a un número de trabajadores ya concretado en la propia norma, 1.170 desempleados.

Se trata, por consiguiente, de una medida de política activa de empleo dirigida a tratar de paliar las consecuencias de la crisis económica experimentada por un sector, el de la industria cerámica, que sufre las consecuencias tanto de la caída de la actividad de la construcción como de los cambios estructurales operados en el comercio mundial, y que ha supuesto que el número de trabajadores en situación de desempleo en tales territorios se haya triplicado en dos años.

La norma, además, encuentra sus puntos de referencia en el Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, de apoyo al empleo, y el II Plan Valenciano por el crecimiento y el empleo 2009 – 2013, dado que en ambos textos se prevén medidas de apoyo para trabajadores en sectores en reestructuración.

Más concretamente, la norma se dirige a intentar reincorporar al mercado de trabajo a los trabajadores de las comarcas de L’Alcaten, La Plana Baixa y la Plana Alta, siempre y cuando sus contratos se hayan extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción según lo dispuesto en los artículos 51, 52 c) y 57 bis de la Ley del Estatuto de los trabajadores, entre el período comprendido del 25 de septiembre de 2008 al 24 de junio de 2.009. A tal efecto, se prevé la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de planes integrales de empleo por parte de administraciones locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas ubicadas en la provincia de Castellón, por las Cámaras de Comercio, Navegación e Industria, por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el empleo, y las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

Cada entidad que ponga en marcha un plan podrá percibir, en razón de los objetivos alcanzados, diferentes cuantías previstas en el artículo 4: “a) 500 euros por cada itinerario de inserción. b) 3.700 euros por cada inserción estable a jornada completa. c) 1.200 euros por cada inserción temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración; se equiparará a tal efecto la acumulación de dos o más contratos que alcance dicho periodo aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador. d) 900 euros, acumulables a la ayuda por contratación temporal, por cada alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de los participantes que tenga lugar una vez finalizado el tercer mes de participación en el itinerario”. Está por ver la relación de estas cuantías con el texto taxativo contenido en la primea parte del artículo, según el cual “la cuantía de las ayudas se determinará en la resolución de concesión en función del coste propuesto por las entidades solicitantes en la Memoria Económica, con un límite de 1.500 euros por participante”.

Sobre el funcionamiento del Plan Integral de Empleo, que podrá llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2.010, la norma prevé la obligación de atender a 130 participantes en cada uno de ellos, con la obligación insertar como mínimo a 40 con contratos de una duración mínima de 6 meses, salvos supuestos excepcionales. La duración del itinerario será de 3 meses, que podrá incluir tanto las acciones propiamente dichas de preparación a la inserción como el seguimiento en la empresa una vez ya producido.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.755.000 euros, con una mención a la posible cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, mención que lógicamente da a entender que ya se ha solicitado, o que va a solicitarse, la ayuda del Fondo de acuerdo con su normativa de concesión de ayudas.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Para la concesión de las ayudas, la comisión de valoración deberá ajustarse a los criterios detallados en el artículo 7: experiencia acreditada en los últimos 3 años en procesos de inserción laboral de personas desempleadas en planes integrales de empleo; recursos materiales destinados al desarrollo del programa; recursos humanos; compromisos de colaboración con entidades empleadoras para la contratación de participantes; esfuerzo cofinanciador de la entidad promotora; proyecto descrito en la memoria explicativa.

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