El Consejo de Ministros de hoy viernes ha aprobado el Real Decreto por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo en el territorio autonómico.
Reproduzco a continuación la nota de prensa oficial del Consejo, sin perjuicio de un posible comentario más detallado cuando se publique el texto en el BOE, y recuerdo que este traspaso debe ponerse en relación con la reforma del reglamento de extranjería, operada por el Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio y que fue ya ampliamente analizado en este blog.
“El Consejo de Ministros ha aprobado el traspaso a la Generalitat de Cataluña de las autorizaciones iniciales de trabajo, por cuenta propia o ajena, de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en esta Comunidad Autónoma.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a las previsiones del Estatuto de Autonomía para Cataluña en las nuevas competencias que asume la Generalitat en materia de inmigración. La Administración General del Estado realizó en 2007 un total de 69.592 autorizaciones de este tipo en Cataluña, que se convierte en la primera Comunidad Autónoma que asume este traspaso.
El acuerdo, que será efectivo a partir del 1 de octubre, supone un coste de 2.104.983,58 euros, en concepto de créditos presupuestarios, así como la cesión de las tasas recaudadas por estas autorizaciones, cuya capacidad recaudatoria se traspasa a Cataluña y que asciende a 3.457.058,05 euros. Además, se transfieren 73 puestos de trabajo.
El Real Decreto establece que las resoluciones de autorización inicial de trabajo se dictarán de forma conjunta y coordinada con las resoluciones sobre autorización de residencia de la autoridad competente de la Administración General del Estado, ya que la competencia de la Generalitat se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros.
La Administración General del Estado se reserva las funciones para dictar la legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros, así como la negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a la regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión Europea u otros foros internacionales; todo ello sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía.
En relación con la gestión del contingente de trabajadores extranjeros, corresponderá al Estado la decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países y la relación con las autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen, sin perjuicio de que la Generalitat actúe en representación del empleador.
Asimismo, con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros se reunirá con objeto de analizar la evolución del citado contingente y evaluar la propuesta de la Generalitat de Cataluña”.
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