jueves, 17 de septiembre de 2009

Medidas recientes de apoyo al empleo y la formación en las Islas Baleares.

1. La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, de 8 de septiembre de 2009, abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables en referencia al mercado laboral, y para la presentación de solicitudes de ayudas para el transporte, manutención y alojamiento, cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Pluriregional 'Adaptabilidad y Empleo' 2007-2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 12 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad convocar la concesión de subvenciones para los años 2009 y 2010 para la puesta en marcha de programas de formación dirigidos a los colectivos vulnerables, así como para presentar solicitud de ayudas por diferentes conceptos por los participantes en las actividades formativas. La norma encuentra su punto de referencia estatal en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, mientras que las referencias autonómicas son el Pacto para la competitividad, el empleo y la cohesión social de las Illes Balears, y el Plan de Empleo de las Illes Balears 2009-2011.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.345.000 euros para las acciones formativas, y 155.000 euros para ayudas y becas. De la primera partida, 1.254.250,00 euros están asignados a este año, mientras que los restantes 820.750,00 euros se reservan para 2.010. En cuanto a la segunda, toda ella está asignada al año 2.010. La cofinanciación del Fondo Social Europeo es del 50 %.

Serán sujetos beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones locales o entidades vinculadas radicadas en territorio autonómico que puedan realizar, por tenerlas entre sus fines, las actividades formativas referenciadas. Las personas participantes deberán ser, como mínimo, un 80 % de desempleados, con necesidades formativas especiales y que provengan de los servicios de orientación o que participen en procesos de acompañamiento al empleo, de acuerdo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4. Debe tratarse, en cualquier caso, de personas con especiales dificultades de inserción laboral además de tener otra característica (edad, sexo, discapacidad).

La presentación de solicitudes deberá efectuarse en 14 días naturales, a contar a partir del siguiente de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Las actividades deberán llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010. En cuanto a los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones, la norma fija los llamados criterios objetivos (Ej.: acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad), criterios de distribución de los recursos, y los llamados criterios complementarios (Ej.: diversificación de las acciones formativas en el territorio).

En cuanto a la regulación de las ayudas y becas, podrán concederse, en los términos fijados en el anexo II, para transporte público, manutención, alojamiento, conciliación de la vida familiar y laboral, y para las personas con discapacidad desempleadas. La presentación de las solicitudes debe efectuarse en el plazo de 1 mes y como regla general desde la incorporación del alumno al curso, disponiendo la autoridad administrativa laboral de 6 meses para la resolución y notificación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

2. La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 8 de septiembre de 2009 abre la convocatoria para el período 2009-2010 para presentar solicitudes de programación de servicios orientados a procesos de acompañamiento al empleo para colectivos vulnerables, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el período 2007-2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico el día 12, y entró en vigor el día de su publicación, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso y el próximo para la puesta en marcha de servicios orientados a procesos de acompañamiento al empleo para colectivos vulnerables. La norma estatal de referencia es el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Serán sujetos beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en el ámbito abordado por la norma, y los receptores de los procesos de acompañamiento serán, en cualquier caso, personas con especiales dificultades de inserción laboral por su escasa empleabilidad además de tener otra característica (edad, sexo, discapacidad).

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.909.500 euros, de los que la mayor parte se asignan al próximo ejercicio, 4.614.930 euros, mientras que para el período que resta hasta finalizar 2009 se asignan 294.570 euros. La distribución se hará de acuerdo a los colectivos afectados y con una adecuada cobertura territorial.

La norma conceptúa como proyectos de acompañamiento al empleo “aquellos proyectos que realicen procesos de ayuda individual, personalizada e integral, en los cuales la persona, mediante el acompañamiento, construye un proyecto profesional integrando las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo ordinario de manera regular y de calidad, tal y como se define en el ‘Marco teórico básico para desarrollar procesos de empleo para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears’.

El plazo para la presentación de solicitudes es de 7 días naturales a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La cuantía de la subvención puede alcanzar el 100 % del presupuesto presentado por la correspondiente entidad, con el límite de 36.700,00 euros de media en concepto de coste salarial y de Seguridad Social para técnicos que realicen tareas de coordinación, de 34.000 euros si se trata de técnicos que ejecuten procesos de acompañamiento al empleo, y de 21.900 euros para el personal de apoyo. La norma acepta que haya diferencias salariales entre trabajadores del mismo tipo, que deberán especificarse en cada proyecto y que únicamente se aceptarán cuando “deriven de causas objetivas”.

3. La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, de 8 de septiembre de 2009, abre la convocatoria correspondiente al año 2009 para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de trabajadoras y trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Pluriregional para el período 2007-2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 12 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y adecua en el ámbito autonómico la normativa estatal de referencia, procediendo a la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para incentivar la contratación de trabajadores desempleados por las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a las mismas para la contratación de obras y servicios de interés general y social.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 6.700.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Según dispone el apartado séptimo, la cuantía referenciada se distribuirá en función de la media de paro registrado en el territorio autonómico de 1 de junio de 2008 a 30 de mayo de 2009 en el ámbito territorial del proyecto, y si las cuantías solicitadas fueran superiores al crédito asignado, se tomarán en consideración los proyectos de mayor interés general y social y los que se lleven a cabo en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. El apartado noveno de las bases establece más reglas específicas con respecto a los criterios de otorgamiento de las subvenciones en razón del tamaño del municipio.

Con respecto a la selección de los trabajadores a contratar, como criterio preferente de carácter general se otorgará prioridad a los que no tengan derecho a prestaciones económicas, y después se valorará la mayor adecuación al puesto de trabajo ofrecido y la condición de persona con discapacidad. En cualquier caso, y con independencia del colectivo de que se trate, la norma otorga siempre preferencia a las personas en situación de desempleo de larga duración. Sobre la duración del contrato, de obra o servicio, la norma es taxativa en cuanto a su duración máxima, que no sobrepasará el plazo durante el que deben llevarse a cabo las obras o servicios, más exactamente el inicio será entre el 1 y el 30 de noviembre de 2009 y la finalización el 30 de junio de 2.010.

4. Por último, hemos de referirnos a la Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 7 de septiembre de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral, la personal y la familiar, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo por la vía del Programa Operativo FSE de les Illes Balears 2007-2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 15 y la convocatoria de concesión de subvenciones tendentes a favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, subvencionando la contratación por una empresa de trabajadoras desempleadas para sustituir a quienes se hayan acogido a la reducción de jornada o hagan uso del derecho a la excedencia voluntaria (Art. 37.5 y 46.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores). El ejercicio de los derechos referenciados debe haberse producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

A tal efecto la partida presupuestaria asignada es de 40.000 euros, con cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre y la autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La cuantía de la subvención oscilará entre 3.000 y 5.000 euros, con reducción proporcional de la cantidad cuando se trabaje a tiempo parcial o en razón de la reducción de jornada de la persona sustituida. Si dicha persona sustituida es un hombre, la subvención se incrementará en un 50 %. La duración del contrato deberá ser como mínimo de 4 meses.

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