lunes, 28 de septiembre de 2009

La reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El Presidente de la Asamblea de Extremadura presenta hoy lunes en el Congreso de los Diputados el texto de propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad Autónoma, cuya tramitación no parece que vaya a ser conflictiva dado el acuerdo existente entre los dos principales partidos políticos del Parlamento. El texto fue aprobado por unanimidad por la Asamblea extremeña el pasado 10 de septiembre.

Reproduzco a continuación los preceptos de contenido sociolaboral que me han parecido más relevantes después de una primera lectura, sin perjuicio de poder volver más adelante sobre su análisis cuando se inicie la tramitación en el Congreso de los Diputados o cuando sean definitivamente aprobados. Sólo quiero llamar la atención ahora sobre la atribución de competencia ejecutiva en materia de "gestión de los fondos de protección del desempleo", algo que no aparece en los textos estatutarios ya aprobados de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extremeños

Los poderes públicos regionales:

4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo.

5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social corporativa de las empresas extremeñas.

17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales.


Artículo 9. Competencias exclusivas

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

7) Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

17) Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social.

27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social, incluidos los complementos a las prestaciones de otros sistemas de protección pública.

28) Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales.

2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias:

6) Seguridad social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma complementar, desarrollar y ejecutar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Artículo 11. Competencias de ejecución

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en las siguientes materias:

7) Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora. Las políticas activas de ocupación, la gestión de los fondos de protección del desempleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo y la formación profesional continuada.

8) Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema.

2. En estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

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