martes, 18 de agosto de 2009

Una nota sobre la nueva prestación extraordinaria estatal por desempleo y su impacto en la Comunidad Autónoma de Murcia.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy martes la Orden de 5 de agosto de 2009 por la que se modifican diversas Órdenes anteriores reguladoras de programas de fomento de empleo para las personas con discapacidad y de desarrollo rural y empleo local institucional. Pero además, y este es el motivo de mi comentario, la norma procede a la derogación de la Orden del pasado 13 de mayo.

Vayamos por partes. Recordemos que dicha Orden estableció las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a fomentar la realización de itinerarios de inserción laboral por las personas que hubieran extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo (BORM, 16). La medida se configuró por el ejecutivo autonómico como temporal (“mientras persista la actual situación de debilidad del empleo”) y pretendía facilitar la reincorporación de colectivo susceptible de beneficiarse de la subvención al mercado laboral, y consistía en la percepción de una ayuda económica vinculada a la suscripción de un compromiso “de especial disponibilidad para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral, activos, intensivos y personalizados”. La cuantía de la subvención se fijó en 420 euros mensuales y por un período máximo de 6 meses, siendo la cantidad total posible de la subvención a percibir la de 2.520,00 euros por un período máximo de 180 días. La percepción de la subvención es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o subvención, así como con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, y sólo se podrá compatibilizar con las becas y ayudas que se regulen en las órdenes de formación de oferta.

¿Cuál es el motivo de su derogación? El ejecutivo autonómico expone que la existencia de una norma estatal que regulará “un programa de subvenciones similar al establecido por la Orden de 13 de mayo de 2009” hace innecesario su mantenimiento y por ello debe procederse a su derogación.

Por consiguiente, la disposición derogatoria única deroga con efectos del día 16 de este mes la citada Orden de 13 de mayo, si bien curándose en salud (curación que no ha sido necesaria, dado que la norma estatal, el Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto, se ha publicado en el BOE del día 15 y ha entrado en vigor justamente el día 16) se prevé la prórroga de la vigencia de la norma autonómica mientras la estatal no fuere dictada o entrara en vigor.

Ahora bien, ¿son idénticos los supuestos regulados en el RDL 10/2009 y la Orden de 13 de mayo de 2009? La respuesta es negativa, ya que, como he explicado en anteriores entradas del blog, la norma estatal se aplica a quienes hayan agotado las prestaciones por desempleo contributivas y asistenciales (y por consiguiente sí se incluye el supuesto previsto en la norma autonómica de agotamiento de la prestación del subsidio), pero sólo cuando ese evento se haya producido a partir del pasado 1 de agosto, mientras que la norma autonómica no establece ningún requisito temporal sino sólo el agotamiento de la prestación asistencial.

Para intentar evitar que se produzcan situaciones que pudieran calificarse de poco claras desde la perspectiva jurídica, la disposición transitoria prevé que aquellos procedimientos que se hayan tramitado al amparo de la Orden de 13 de mayo se regirán por la misma hasta el agotamiento de sus efectos.

Ahora bien, dejo planteada aquí una duda jurídica que tengo en cuanto al ámbito de aplicación de cada norma y que pudiera provocar alguna confusión jurídica en cuanto al posible reconocimiento del derecho a percibir la prestación asistencial por desempleo, ya que los trabajadores que presten sus servicios en la Región de Murcia y hayan agotado el subsidio a partir del 1 de agosto, y cumplan los demás requisitos previstos en la normativa estatal, tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por desempleo. Por el contrario, aquellos trabajadores de la Región que hayan agotado su prestación asistencial antes del 1 de agosto y soliciten, por empleo, el percibo de la prestación autonómica el día de hoy (según el apartado 4.7 de la Orden de 13 de mayo pueden presentar la solicitud durante los 60 días naturales a contar a partir del siguiente al de agotamiento de la prestación) podrán ver denegada su petición en sede autonómica si se aplica estrictamente lo previsto en la Orden ahora comentada, ya que la Orden de 13 de mayo ha quedado derogada desde el 16 de agosto. Entonces, solicitarán la prestación estatal pero se les comunicará que no tienen derecho a la misma porque agotaron el subsidio antes del 1 de agosto.

Me gustaría equivocarme, y ojala sea así, pero creo que algún desempleado murciano puede perder el derecho que tenía a percibir una prestación asistencial autonómica por no haberla tramitado antes del 16 de agosto.

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