martes, 18 de agosto de 2009

Incentivación de la contratación en el sector agrícola de las Islas Canarias.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy martes la Resolución de 7 de agosto de 2009, por la que se aprueban las bases de vigencia temporal del programa de subvenciones dirigidas a los empresarios agrícolas dedicados al cultivo de determinadas hortalizas, así como de flores y plantas ornamentales, que contraten trabajadores desempleados, y por la que se procede a la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2009

La norma, que entrará en vigor mañana, tiene por finalidad regular las bases, de vigencia temporal, por la que se regirán la concesión de subvenciones para incentivar la contratación de personas desempleadas por empresas dedicadas al cultivo de las hortalizas del tomate y del pepino, y también al cultivo de las flores y plantas ornamentales, al mismo tiempo que abre la convocatoria para el año en curso. La regulación de ayudas dirigidas a estas empresas se justifica tanto por su peso en el sector agrícola (24,7 % de la producción), como por las especialidades dificultades que han padecido en los últimos tiempos, y de ahí que su vigencia sea temporal, ya que el gobierno autonómico reconoce que supone “un favorecimiento económico para un sector concreto, por más que dicho sector haya demostrado ser lícito merecedor de ello”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 150.000 euros (distribuida en 60.000,00 euros, 60.000,00 euros, y 30.000,00 euros). La tramitación se efectuará en régimen de convocatoria abierta, pudiendo ser objeto de subvención los contratos que se formalicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2009. Se fijan tres plazos para la presentación de solicitudes y para la consiguiente resolución de las mismas, que incluyen los meses de enero a mayo, de junio a agosto, y el de septiembre. En el primero, la solicitud debe presentarse en los 10 días siguientes al de la publicación de la norma, mientras que en el segundo los 10 días se computarán a partir del 1 de septiembre y en el tercero a partir del 1 de octubre. La autoridad administrativa laboral debe dictar la resolución en el plazo de mes a partir de la finalización del de presentación de las solicitudes. Para valorar las solicitudes se tomará en consideración el mayor número de contratos a formalizar, su carácter indefinido, el mayor número de contratos fijos discontinuos, la mayor duración media y la mayor jornada, y si hubiera un empate después de la evaluación la norma acude al criterio de la rapidez en la presentación de la solicitud, es decir se otorga preferencia a la solicitud de la entidad “que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE”.

La contratación debe efectuarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo. El período de inscripción mínima como demandante para poder ser contratado será de 1 mes salvo que se trate de personas que pertenezcan a uno de estos colectivos: menores de 30 años o mayores de 45 en la fecha de formalización del contrato, mujeres, personas con discapacidad y perceptores de la prestación canaria de inserción.

La subvención por contrato indefinido a jornada completa oscilará entre 3.000 y 4.000 euros según la tipología de la persona contratada, y la misma cuantía se aplicará a la conversión de contratos temporales en indefinidos, con reducción proporcional cuando el contrato se formalice a tiempo parcial (no inferior al 50 % de la jornada habitual). Cuando se conviertan los contratos temporales a fijos discontinuos a jornada completa, la subvención oscilará entre 500 y 900 euros si la duración mínima es de un mes completo dentro del año, cantidad que se incrementará con 200 euros por cada mes suplementario, con la correspondiente reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial.

Si se trata de contratos de duración determinada, de duración mínima de 4 meses y a jornada completa, la cuantía se situará entre 400 y 600 euros, con la misma reducción en caso de contratación a tiempo parcial. En este supuesto, la subvención se incrementará en 100 euros por cada mes que pase del sexto, con el límite del importe máximo de la contratación indefinida.

Los puestos de trabajo en los que presta servicio el trabajador con contrato subvencionado deberán mantenerse como mínimo durante 3 años si se trata de contrataciones indefinidas, y durante toda la duración de contrato temporal.

Dichas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan percibirse para la misma finalidad de administraciones públicas o entidades privadas, salvo con el programa estatal de fomento de empleo consistente en bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social.

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