lunes, 17 de agosto de 2009

Fomento de la participación femenina en el mercado de trabajo gallego.

1. La Orden de 4 de agosto de 2009 establece las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en materia de trabajo en igualdad de condiciones, y las convoca para este ejercicio 2009

La norma se publicó el pasado día 13 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular las bases, y aprobar la convocatoria del año en curso, por las que se regirán la concesión de subvenciones para fomentar la presencia femenina en el mercado de trabajo gallego en condiciones de igualdad con respecto a los trabajadores varones.

A tal efecto, se regulan tres líneas de actuación que serán objeto de subvención. En primer lugar, la implantación de planes de igualdad en empresas de menos de 250 trabajadores y en las que deban ponerlo en marcha en virtud del acuerdo alcanzado en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. En segundo término, la promoción de la presencia femenina en ámbitos laborales ocupados predominantemente por varones (la tasa de actividad femenina no debe ser superior al 20 % de la plantilla). Por fin, la habilitación de espacios adecuados en la empresa para poder garantizar la correcta conciliación de la vida familiar y laboral (la norma se refiere a lugares “para el reposo de las trabajadoras embarazadas, salas de lactancia e instalaciones análogas”).

Las partidas presupuestarias asignadas al efecto son 756.054 euros, 802.500 euros, y 222.500 euros, respectivamente.

La cuantía de la subvención para la primera línea de actuación será de un máximo de 5.000 euros (ampliable a 6.000 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores) cuando se trate de realización de estudios para poder implantar el plan de igualdad; si se subvenciona la asistencia a cursos de formación, la cuantía máxima será de 600 euros si el curso dura hasta 50 horas, y 1.200 euros si la duración es superior; la contratación de personal experimentado para asesorar en la implantación del plan será subvencionada con 300 euros/mes (o 450 si la empresa ocupa a menos de 50 trabajadores) con carácter general, con ampliación a 600 (o 900) cuando el plan de igualdad afecte a todos los centros de trabajo de la empresa y con inclusión de los ubicados fuera de la comunidad autónoma, y con un incremento del 100 % de todas las cuantías citadas cuando se contrate a una mujer en situación de especial dificultad; por fin, si se contrata a una empresa externa para el correspondiente asesoramiento, la subvención máxima será de 3.000 euros, o de 3.600 si la empresa ocupa a menos de 50 trabajadores, y 4.500 (o 5.400) si concurre el supuesto más arriba explicado de afectación del plan a todos los centros de trabajo.

En la segunda línea, la cuantía de la subvención se fijará en razón del compromiso de contratación adquirido por la empresa para aumentar la presencia femenina, situándose entre 20.000 y 22.000 euros según que el compromiso sea inferior o superior al 10 % y con un mínimo del 5 % (el número mínimo de mujeres a contratar oscilará entre 1 y 6 según el tamaño de la empresa y el compromiso de contratación). Por fin, la mejora de las instalaciones para facilitar la conciliación será subvencionada con un máximo de 20.000 euros por entidad (30.000 si ocupa a menos de 50 trabajadores).

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes, a partir del día siguiente al de la publicación, pudiendo solicitarse subvenciones para todas las acciones llevadas a cabo desde el 16 de octubre de 2008 hasta la finalización del plazo citado. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 3 meses, a partir de la finalización del de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

2 La Resolución de 3 de agosto de 2009 establece las bases reguladoras que regirán las subvenciones para el apoyo al emprendimiento femenino (programa Emega) y procede a su convocatoria para el período trienal 2009-2011.

La norma se publicó el pasado día 14 y entró en vigor al día siguiente, con la pretensión de apoyar la puesta en marcha de iniciativas empresariales por mujeres y la mejora de proyectos que sean liderados por personal femenino, con el objetivo, se afirma en el artículo 1, de promover la participación y progresión de la mujer en el mercado de trabajo gallego.

Los requisitos para poder acceder a las ayudas se detallan de forma exhaustiva en el artículo 4, y la cuantía máxima por empresa beneficiada se fija en 30.000 euros. En cualquier caso, los proyectos deben implicar la creación de empleo femenino, ya sea el del propio puesto de trabajo o el de una trabajadora cualificada cuya contratación se vincula al proyecto de mejora, y deberán estar cubiertos durante un período mínimo de 5 años desde que se produzca el alta en el RETA o en la mutualidad.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.443.500,00 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes, a partir del día siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 4 meses, a partir de la finalización del de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada

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