jueves, 6 de agosto de 2009

Responsabilidad social empresarial y creación o mantenimiento de empleo en Galicia.

1. El boletín oficial autonómico publica hoy jueves, con entrada en vigor mañana, la Orden de 28 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Pymes, para el impulso de las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y se convocan para el ejercicio 2009

La norma tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones durante el año en curso a pymes que lleven a cabo actuaciones en el campo de la responsabilidad social empresarial. Tiene la consideración jurídica de pequeña o mediana empresa toda aquella que ocupe a menos de 250 trabajadores, y que no supere los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o bien que su balance anual sea inferior a 43 millones.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 328.535,00 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar la resolución, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

2. En el texto comentado se regulan dos líneas de actuaciones que pueden ser objeto de financiación.

Por una parte, encontramos las actividades de fomento, difusión y sensibilización de la RSE, tanto de forma interna como externa (Ej.: edición de boletines o revistas; participación en congresos y seminarios).

Por otra, y esta es la novedad más importante para este año, se vincula la RSE a la creación y el mantenimiento del empleo en empresas afectadas por situaciones de crisis. De esta forma, serán objeto de subvención, según dispone el artículo 4º, los gastos que se realicen para contratar a personal cualificado, o la contratación de una consultoría, o bien el coste del tiempo que dedique el personal que ya preste sus servicios en la empresa, para “la elaboración de planes sociales y de recolocación que contemplen medidas que la empresa puede adoptar para evitar o reducir los efectos negativos sobre las trabajadoras y trabajadores de las posibles necesidades de ajustes de personal, tales como, las dirigidas a la readaptación o a la reconversión de las trabajadoras y trabajadores o su integración en otros puestos de trabajo de la empresa, entre otras de análoga naturaleza”, así como también para “la implantación en la empresa de sistemas o medidas que favorezcan la estabilidad de las trabajadoras y trabajadores en sus puestos de trabajo, tales como el incremento de puestos de trabajo de carácter indefinido o la redistribución de la jornada de trabajo entre las trabajadoras o trabajadores, entre otras de análoga naturaleza”.

La cuantía máxima de las ayudas que se concedan será del 60 % de los gastos necesarios, con el límite de 3.000 euros por beneficiaria en la primera línea de actuación, y de 10.000 euros en la segunda cuando sea necesaria la contratación de personal cualificado (en caso contrario el límite se fija en 8.000 euros).

3. En los criterios de valoración de las solicitudes se presta atención a su adecuación al Acuerdo autonómico por el empleo, el número de personas trabajadoras que resulten beneficiarias de la actuación empresarial, la tasa de estabilidad del personal en los 12 meses anteriores (siempre que sea superior al 50 %), la integración de la dimensión de la igualdad de género, la disposición de certificaciones acreditativas de sistemas de calidad o excelencia, aquellas actuaciones que se hubieran llevado a cabo con anterioridad en materia de RSE, los elementos innovadores del proyecto y el uso de la lengua gallega en las actividades.

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