miércoles, 5 de agosto de 2009

¿Recuperación de la figura del aprendiz en la Comunidad Valenciana?

1. Hoy entra en vigor la Orden de 20 de julio de 2009 por la que se establece en la Comunidad Valenciana el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de formación profesional, publicada ayer en el boletín oficial autonómico.

Más exactamente, y tal como se explica en la introducción del texto, se pretende, mediante la simultaneidad del estudio y del trabajo, poner en marcha una nueva forma de organización de los ciclos formativos que proporcione respuesta tanto a las necesidades e intereses empresariales como a los de los estudiantes; se pretende que los estudiantes no abandonen los estudios para acceder al trabajo, y que aquellos trabajadores que lo deseen puedan acceder a los ciclos formativos. Es obvio que esta alternancia ya estaba prevista en la normativa laboral anteriormente vigente y que regulaba la figura del aprendiz, y parece que la Generalitat valenciana desea recuperarla si bien vinculando muy directamente la actividad formativa y la prestación laboral que el estudiante – trabajador lleve a cabo, dado que la asignación de un puesto de trabajo en la empresa al mismo deberá tener en cuenta “el mayor componente formativo posible”.

En suma, la autoridad autonómica pretende crear “un nuevo concepto de la figura del aprendiz como síntesis de la persona que estudia y trabaja, en un campo directamente relacionado con la formación profesional que está cursando”. Con esta nueva regulación, que recordemos que se dicta desde la Consejería de Educación, se posibilitará que quienes cursen módulos profesionales de los ciclos formativos compatibilicen formación y trabajo asalariado hasta la finalización del ciclo que se esté académicamente cursando. Dado que estamos en presencia de una actividad laboral a tiempo parcial que implica que la proyección educativa se desarrolle más lentamente en el tiempo, la norma ahora objeto de comentario permite que el ciclo formativo se imparta en dos años si su duración está comprendida entre 1.200 y 1.700 horas, incrementándose hasta tres si la duración es superior a 2.000 horas.

2. Para poder llevar a cabo esa actividad en alternancia educativa- laboral será necesario la suscripción de un convenio de colaboración entre las empresas o entidades públicas o privadas que deseen participar y la Consejería de Educación, a propuesta tanto de las primeras como de la dirección de los centros educativos en los que el alumnado realizará la actividad formativa educativa, convenio que afectará a todos los alumnos del correspondiente ciclo formativo de grado medio o superior que esté matriculado en régimen presencial; en dichos convenios se establecerá la ordenación del tiempo de formación y de trabajo, en el bien entendido que la duración conjunta de ambas actividades no podrá superar las 40 horas semanales y las 8 horas diarias, y que podrá establecerse un horario inferior si se adecúa a las necesidades formativo – laborales.

La flexibilidad en la organización de la actividad productiva es muy amplia, ya que se permite que ésta se lleve a cabo no sólo por días sino también por semanas o quincenas, previéndose incluso la posibilidad de que el estudiante – trabajador mayor de edad pueda trabajar en turno nocturno, con la obligada cautela de que sea de interés para su formación y siempre y cuando “éste sea el turno general de la plantilla de la empresa o entidad pública o privada conveniada”. La modificación de la jornada u horario de trabajo, o del plan de trabajo, que deba llevarse a cabo por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción, requerirá la aplicación del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, si bien se posibilita también que puedan llevarse a cabo modificaciones durante la vigencia del ciclo formativo y que cuenten con el acuerdo del estudiante – trabajador afectado, del centro educativo y de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

3. El alumnado que se matricule en un centro educativo que haya formalizado un convenio de formación en alternancia deberá suscribir un escrito por el que manifiesta su disposición a realizar la actividad en dicho régimen de alternancia. Como cuestión interesante que creo que hay que destacar, deberá informársele al alumnado de que la evaluación de las actividades educativas podrá ser mejorada en razón de la evaluación de su actividad laboral, si bien la norma no concreta más en este punto y remite a los criterios que se fijen al respecto más adelante por parte de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

Para poder participar en la actividad en alternancia el alumno deberá ser mayor de 16 años (recuérdese que es la edad mínima de acceso al mercado laboral), y en caso de ser menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres, tutores o representantes legales para poder prestar sus servicios laborales.

4. Por último, y en la misma línea que he señalado con anterioridad de intervención activa de la autoridad educativa en el ámbito jurídico laboral, se prevé la exclusión del estudiante – trabajador que haya sido objeto de un despido procedente (es decir, tanto si no acciona ante el juzgado de lo social como si hay una sentencia que así lo declara) del grupo que combina la actividad educativa y laboral, enviándolo a cursar estudios, si así lo desea, por la vía ordinaria. No obstante, se permitirá su continuación en la vía de la alternancia si puede obtener “un nuevo contrato de trabajo para desempeñar un trabajo de similares características y susceptible de compatibilizarlo con la formación en las mismas circunstancias que los restantes participantes”.

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