sábado, 8 de agosto de 2009

La brevedad de los plazos de presentación de solicitudes de ayudas en la Comunidad de Madrid por las corporaciones locales.

Hoy entra en vigor la Orden 1929/2009, de 24 de julio, que modifica la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y que aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009. El texto fue publicado ayer viernes en el boletín oficial autonómico.

En efecto, la norma tiene por finalidad regular la segunda convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para facilitar la contratación por parte de las corporaciones locales, y de sus entidades dependientes o vinculadas, de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Las novedades más importantes con respecto a convocatorias anteriores son dos: la prioridad que se otorga para participar en los programas locales a los desempleados que no perciban ningún tipo de prestación, en cumplimiento del acuerdo aprobado por la Asamblea de Madrid el pasado 29 de abril para instar al gobierno autonómico “a ejecutar un programa para la reactivación económica y de empleo”; las modificaciones introducidas en los criterios de valoración de las solicitudes presentadas, a fin y efecto de permitir la participación del mayor número posible de desempleados en el proyecto. En cualquier caso, tanto la duración del contrato como la de obra o servicio no podrá superar los 6 mese, debiendo iniciarse los proyectos que se subvencionen durante este año.

El artículo 3 concreta el número de contratos que podrán formalizarse por cada corporación al amparo de la norma, desde los 100 nuevos puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid (que se sumarán a los 1.400 de la primera convocatoria) hasta 1 sólo en ayuntamientos con hasta 1.000 habitantes (a sumar a los 5 anteriores). Si se trata de una mancomunidad, consorcio u otras agrupaciones locales, el número estará comprendido entre 2 y 6 puestos de trabajo (desde los casos de población inferior a 5.000 habitantes hasta los que agrupen a más de 40.000).

Los proyectos deberán encuadrarse en las áreas consideradas de prioritaria cobertura, recogidas en el anexo VIII de esta norma y que están estrechamente relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo: ocio y tiempo libre, gestión del medio ambiente, servicios de utilidad colectiva, y revalorización de espacios públicos urbanos.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 9.000.000 de euros. 6.700.000 euros provienen de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo para la puesta en marcha en su ámbito territorial respectivo, y durante este año, del plan extraordinario de orientación, formación e inserción laboral. La suma restante, 2.300.000 euros, es el resultado de la distribución territorial del presupuesto de políticas activas de empleo para diversos programas gestionados por las Comunidades Autónomas, con una cofinanciación del 50 % en este supuesto a cargo del Fondo Social Europeo. La subvención cubrirá los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados.

La tramitación de los proyectos se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la presentación de solicitudes deberá efectuarse en el breve plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma (es decir, finaliza el lunes 17 de agosto, estando incluidos en estos 10 días dos sábados y dos domingos). Esta extrema rapidez en la presentación de las solicitudes no encuentra reflejo en el plazo para resolver del que dispone la autoridad administrativa laboral para dictar la resolución, que es de 6 meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con un plazo adicional de 10 días a partir de la fecha en que se dicte la resolución para proceder a su notificación. Si no se dicta en tiempo y forma, la solicitud presentada se entenderá que ha sido desestimada.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tomaran en consideración el mayor interés general y social del proyecto; su ejecución en localidades donde el volumen de paro registrado aconseje la puesta en marcha de políticas activas de empleo; cuando se lleven a cabo en poblaciones con bajo porcentaje de ocupación en el sector industrial; la existencia de convenio o acuerdo previo con el servicio autonómico de empleo; la participación de colectivos desfavorecidos y con dificultades para su inserción en el mercado de trabajo; el grado de inserción del personal a la finalización del proyecto; el mayor grado de cofinanciación del proyecto.

Es interesante apuntar que la norma fija una serie de reglas para dirimir los posible empates de puntuación, y dispone que en un caso límite (es decir que no haya podido resolverse) “se priorizarán las solicitudes en función de la fecha anterior y hora de registro de la solicitud”.

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