lunes, 17 de agosto de 2009

Apoyo a la contratación de jóvenes titulados en la Comunidad Canaria.

La Resolución de 7 de agosto de 2009 aprueba las bases reguladoras, de vigencia indefinida, del programa de subvenciones “Trabajajoven”, así como también su convocatoria para este año.

La norma se publicó el pasado viernes en el boletín oficial autonómico y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular un programa dirigido a mejorar la empleabilidad de los jóvenes desempleados, así como a abrir la convocatoria de subvenciones para el año en curso. Más concretamente, se trata de facilitar el acceso al empleo de jóvenes desempleados menores de 30 años, que pretenden acceder por primera vez al mercado de trabajo, y que disponen de una titulación oficial universitaria o de formación profesional o títulos equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

El punto de referencia de la norma es la Estrategia de Empleo de Canarias 2008-2013, que incluye un objetivo estratégico dedicado a la adaptabilidad de los jóvenes. Según dispone el artículo 1.2, “Este programa de fomento del empleo tiene como objeto mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas afectadas, siempre dentro del marco de los objetivos planteados en la Estrategia de Empleo en Canarias, 2008-2013”.

La partida presupuestaria asignada al efecto para este año es de 119.658,21 euros (distribuida en 50.681,21 euros, 34.500,00 euros, y 34.500,00 euros). La tramitación se efectuará en régimen de convocatoria abierta, pudiendo ser objeto de subvención los contratos en prácticas que se formalicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2009. Se fijan tres plazos para la presentación de solicitudes y para la consiguiente resolución de las mismas, que incluyen los meses de enero a mayo, de junio a agosto, y de septiembre a noviembre. En el primero, la solicitud debe presentarse en los 10 días siguientes al de la publicación de la norma, mientras que en el segundo los 10 días se computarán a partir del 1 de septiembre y en el tercero a partir del 1 de diciembre. La autoridad administrativa laboral debe dictar la resolución en el plazo de mes a partir de la finalización del de presentación de las solicitudes, salvo en el último, en el que deberá hacerlo antes de finalizar el año 2009. Para valorar las solicitudes se tomará en consideración el mayor número de contratos a formalizar, su duración media y la mayor jornada, y si hubiera un empate después de la evaluación la norma acude al criterio de la rapidez en la presentación de la solicitud, es decir se otorga preferencia a la solicitud de la entidad “que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE

Los sujetos beneficiarios de las subvenciones serán las empresas, asociaciones de empresas o confederaciones de empresas ubicadas en territorio autonómico que procedan a la contratación. Por lo que respecta a los jóvenes desempleados, además de la edad y de la titulación ya referenciadas, deberán estar inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 1 mes (con la excepción de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, quienes perciban la prestación canaria de inserción, los menores de 25 años o las mujeres víctimas de violencia de género). La falta de experiencia laboral del joven desempleado se constatará por la acreditación de no haber trabajador en puestos relacionados con su formación académica, o por haber trabajador menos de 180 días en los 3 últimos años, ya se trate de trabajo asalariado o autónomo. Por fin, la persona contratada no puede haber prestado servicios para la entidad beneficiaria de la subvención durante los 3 meses anteriores con el mismo objeto, tipo de contrato o categoría profesional.

La duración del contrato en prácticas estará comprendida entre 6 y 24 meses, a tiempo completo o parcial (siempre y cuando la jornada sea como mínimo del 50 % de la habitual). La cuantía de la subvención será de 700 euros para la duración mínima de 6 meses, con incremento gradual de 100 euros para cada nuevo mes completo de contratación y hasta el límite de 2.500,00 euros por el período de 24 meses. Dichas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan percibirse para la misma finalidad de administraciones públicas o entidades privadas, salvo con el programa estatal de fomento de empleo consistente en bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social. Al estar sometidas las ayudas reguladas en la norma al régimen comunitario (mínimis), la cantidad máxima que puede percibir una empresa subvencionada será de 200.000,00 euros durante tres ejercicios fiscales.

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