viernes, 21 de agosto de 2009

Fomento de la contratación laboral estable en las Islas Baleares.

1. Hoy entra en vigor la Resolución de 13 de julio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas públicas para el fomento de la estabilidad en el empleo mediante la contratación indefinida y fija discontinua, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico. Más exactamente, la norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de ayudas económicas para incentivar la contratación inicial indefinida o fija discontinua, o la conversión de contratos de duración determinada en una de esas dos modalidades.

La norma encuentra sus puntos de referencia en el programa operativo autonómico 2007-2013, uno de cuyos objetivos es disminuir la temporalidad mediante el fomento de la calidad y estabilidad en el empleo; también, en el recientemente suscrito Plan de Empleo de les Illes Balears, en el que se siguen las orientaciones de las directrices comunitaria de empleo para el período 2008-2010 y en el que se prevé la adopción de medidas adecuadas para incentivar la contratación estable para colectivos con difícil acceso al mercado de trabajo y de las personas desempleadas que carezcan de cobertura económica, colectivo este último que debe merecer especial atención (así como también la problemática de la unidad familiar de referencia) en la actual situación de crisis económica, siempre y cuando residan en territorio autonómico.

Igualmente, se pretende apoyar a sectores considerados como estratégicos y emergentes, y a los trabajadores que pertenezcan a sectores industriales que tienen dificultades estructurales, sectores que serán los contemplados en el “Acuerdo del Área de Industria de la Mesa de Economía de las Bases para el diálogo sobre el Pacto por la competitividad, el empleo y la cohesión social”. Por fin, no hay que olvidar la estrecha relación de la norma con lo dispuesto en la normativa autonómica sobre las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, es decir la Orden de 4 de mayo de 2005 modificada por la de 16 de julio de 2008.

2. El primer programa regula la contratación indefinida o fija discontinua inicial a tiempo completo (de un mínimo de 6 meses de duración), dirigido a facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y que no perciban prestaciones (contributivas o asistenciales) por desempleo, bien porque las han agotado o porque no tienen derecho a su percibo. A tal efecto la partida presupuestaria asignada es de 250.000 euros
La cuantía de la subvención guarda relación con el tiempo transcurrido desde que el trabajador dejó de percibir prestaciones hasta que se formaliza la contratación, yendo de los 2.000 euros (hasta 3 meses) a los 4.000 euros (más de 6 meses), y con la cuantía intermedia de 3.000 euros si dicho período dura entre 3 y 6 meses. Las cuantías citadas experimentarán variación al alza en algunos supuestos de aplicación a todos los programas, así como modalización en los contratos fijos discontinuos, a los que me referiré al finalizar su explicación.

3. El segundo programa va dirigido a incentivar la contratación estable, en los mismos términos que el primero, de personas que han sido contratadas “reiteradamente” al amparo de las modalidades contractuales del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (es decir, para obra o servicio determinado, por necesidades de la producción y para sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo); la base sexta aclara que por contratación reiterada se entiende la formalización de “un máximo de dos contratos de duración determinada en la empresa solicitante”.

Por consiguiente, el beneficiario podrá estar inscrito como demandante de empleo o ser titular de un contrato temporal que se nova en indefinido (y en este supuesto la condición de demandante de empleo deberá referirse al momento en el que se formalizó el contrato que procede a transformarse posteriormente). A fin de evitar actuaciones fraudulentas, la norma prohíbe que se subvencionen contratos que vulneren la duración máxima del contrato temporal, así como también los de trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.
La cuantía de la subvención se fija en 2.000 euros

4. El tercer programa regula la contratación estable inicial o por novación de contratos formalizados al amparo del artículo 15 de la LET cuando se formalicen en sectores estratégicos o emergentes y en sectores industriales que tienen dificultades estructurales. El apartado sexto 3 define de forma minuciosa cuáles son ambos.
La cuantía de la subvención se fija en 2.500 euros. Para el segundo y tercer programa la cuantía asignada es de 700.000 euros. Del total presupuestado, 950.000 euros, la cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 50 %.

5. En los tres programas examinados, cuando se trate de contratos fijos discontinuos las cuantías se reducirán proporcionalmente en función del número de meses previstos en la contratación (siempre como mínimo de 6 meses).

Además, las cuantías que resulten en todos los supuestos referenciados se incrementarán si la contratación se formaliza con colectivos especialmente desfavorecidos (mujeres, jóvenes de 18 a 30 años, y mayores de 45 años) en 500 euros, y cabe la posibilidad de un incremento adicional de 300 euros cuando la contratación se formalice con una trabajadora en profesiones u oficios en los que haya subrepresentación femenina. Además, siempre que la persona que solicita la ayuda forme parte de un una unidad familiar en la que todos los miembros hayan agotado las prestaciones por desempleo a que tenían derecho, se podrán añadir 500 euros más a la ayuda.

6. Podrán ser sujetos beneficiarios de las ayudas las empresas privadas que procedan a las contrataciones de acuerdo a lo previsto en la norma y en centros de trabajo sitos en la autonomía, quedando expresamente excluidas del acceso a las mismas las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de éstas. Una nueva contratación deberá suponer ineludiblemente un incremento de la plantilla fija en los centros de trabajo de la empresa ubicados en territorio autonómico, tomando como punto de referencia la media aritmética de los 12 meses anteriores, y si se trata de una novación de contratación temporal a indefinida ello deberá implicar el mantenimiento de la plantilla de la empresa.
La tramitación se efectuará a medida que las solicitudes vayan siendo presentadas en el registro correspondiente, fijándose la finalización del plazo de su presentación en el día 30 de septiembre, y en el bien entendido que podrán ser subvencionadas las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de noviembre de 2008 y dicho día 30 de septiembre de este año, con lo que ello implica de posibilidad de resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de 2008 y que no hubieran sido resueltas por causas no imputables al solicitante. La autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Por último, cabe indicar que se establece un régimen muy estricto de incompatibilidad de estas ayudas con cualesquiera otras que puedan percibirse por los mismos conceptos por las administraciones públicas, con inclusión expresa de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en el programa estatal de fomento de empleo. Además, el personal contratado deberá mantenerse como mínimo durante tres años, computable a partir de la contratación indefinida inicial o de la conversión del contrato temporal en indefinido.

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