1. La Resolución 2472/2009, de 29 de julio aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, dentro del programa denominado "Medidas anticrisis: subvenciones para formación cualificante", dirigida a trabajadores desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o bien que habiendo cotizado no hayan generado derecho para acceder a ella y, además, sean susceptibles de percibir la Renta Básica. La norma fue publicada el pasado viernes en el boletín oficial autonómico.
La medida adoptada por el gobierno navarro se inscribe dentro del conjunto de acciones puestas en marcha para enfrentarse a la situación de crisis económica que ha provocado una importante destrucción de empleo. Es prácticamente unánime la creencia de que la formación es una herramienta idónea para mejorar la cualificación profesional y para tener más posibilidades de reinsertarse en el mercado de trabajo, y con ese objetivo el ejecutivo navarro pone en marcha un programa del que podrán beneficiarse las personas desempleadas más directamente afectadas por la crisis.
2. Se regula el acceso al programa de las personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones contributivas, o que no hayan cotizado lo suficiente para poder acceder a ellas, y que además sean susceptibles de percibir la renta básica (y aquí se incluyen las personas que pueden estar percibiendo el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción). Recuérdese que la renta básica es “la prestación económica periódica destinada a hogares que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas”, y que alcanza un determinado porcentaje del SMI.
El programa incluye dos tipos de actividades formativas denominadas “acciones de formación” y proyectos singulares”, que tienen por finalidad, según dispone la base primera, “contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como facilitar el acceso a nuevos empleos”. La base cuarta establece de forma detallada los criterios de selección de los participantes, que son los siguientes:
“-Las personas que acrediten compromiso de contratación tras el proceso formativo.
-Los que habiendo iniciado el itinerario formativo, les falta algún módulo para completar el mismo.
-Los que deriven los servicios de Orientación de las agencias de empleo, así como de los centros integrales de empleo y de las entidades colaboradoras del SNE en materia de orientación
-Los solicitantes que acrediten poseer el requisito preferente en cada curso, así como la adecuación del perfil a las características del curso en razón a experiencia laboral o cualquier otra.
Si tras la aplicación de este baremo se produjera algún empate, se dará preferencia al solicitante que no haya hecho cursos del SNE en la o las convocatorias inmediatamente anteriores dirigidas a desempleados, excepto cuando esté en un itinerario formativo”.
3. La partida económica asignada al efecto es de 1.000.000 de euros paras las entidades que lleven a cabo las acciones formativas, más exactamente las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de carácter intersectorial. Para los participantes, la cantidad presupuestada es de 750.000 euros, y cada persona que participe en una actividad formativa podrá percibir una cantidad idéntica al SMI. Ahora bien, si el desempleado está percibiendo el subsidio o la renta activa de inserción, la retribución que percibirá será la que reste hasta alcanzar el SMI.
4. La relación de las acciones de formación se encuentra en el anexo VI, con la concreción de que deben tratarse de unidades de competencia de certificados de profesionalidad asociados a esas especialidades (cabe destacar a mi parecer la inclusión de las especialidades de la atención sociosanitaria a las personas en instituciones y en domicilios). Respecto a los proyectos singulares, se les define como itinerarios formativos que combinan contenidos de diferentes competencias profesionales, “con el fin de lograr una preparación polivalente que mejore la empleabilidad de los trabajadores”, tratándose de planes integrales de empleo que pueden combinar acciones de orientación, formación, prácticas no laborales e inserción laboral.
La percepción de la subvención por parte de la entidad beneficiaria requerirá de la participación del alumno como mínimo durante un 60 % de la duración de la acción, con la excepción de aquellos supuestos de abandono por haber encontrado empleo y siempre y cuando se haya realizado como mínimo el 25 % de la acción formativa.
5. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días a contar a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de 4 meses para resolver y notificar, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
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