1. La Orden de 7 de mayo de 2009 aprueba las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de los talleres de formación para la contratación. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 29, entró en vigor el mismo día, y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso para poner en marcha dichos talleres, en donde se combina la formación y el empleo productivo, y en los que se formaliza una contratación laboral con la persona que participa en los mismos. Sus puntos de referencia son el programa operativo de la Comunidad Valenciana 2007-2013 y el Pacto valenciano para el crecimiento y el empleo (PAVACE II)2009-2013.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 3.780.000 euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo.
2. Los sujetos beneficiarios de las ayudas son las entidades locales y las organizaciones sin ánimo de lucro. La duración del taller será de 900 horas, en las que se incluye tanto la formación profesional propiamente dicha como las actividades asesoramiento y el período contractual laboral (300 horas, a tiempo parcial, de lunes a viernes y con una duración de 5 horas diarias).
Podrán participar en los talleres los jóvenes de 16 a 25 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año inicio del programa, que no dispongan del título de graduado en ESO, titulación de formación profesional o certificado de profesionalidad. Si se trata de personas con discapacidad que cumplan los requisitos citados, podrán participar aunque sean mayores de 25 años. Según dispone el artículo 1, con la puesta en marcha de tales talleres se pretende proporcionar a dichos jóvenes los conocimientos formativos adecuados para el empleo y la realización de una actividad productiva mediante un vínculo contractual laboral. Como puede comprobarse, la norma va dirigida a los jóvenes con mayores problemas educativos y que pueden encontrarse en situación de riesgo o exclusión social, que deben estar inscritos como demandantes de empleo.
3. La cuantía de la subvención es diferente según se trate de la fase formativa o de la propiamente laboral. En la segunda, objeto de especial interés en mis comentarios, se prevé el pago de los costes salariales y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, tomándose como referencia para la primera el salario mínimo profesional, dejando bien claro la norma que “los posibles incrementos salariales que pudieran producirse en dichos costes serán a cargo de la entidad beneficiaria”.
El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de la norma, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la petición.
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