domingo, 14 de junio de 2009

Ayudas económicas a las empresas de inserción en el País Vasco.

1. La Orden de 4 de mayo de 2009 regula las ayudas para la creación y sostenimiento de las empresas de inserción. La norma, que nace con vocación de permanencia, se publicó en el Boletín oficial autonómico el día 26 del mismo mes, entró en vigor al día siguiente y tiene por finalidad regular las ayudas que el gobierno autonómico concede para promover la creación de empresas de inserción y también para apoyar su sostenimiento. Con estas ayudas se pretende ofrecer unas ayudas específicamente adaptadas a las necesidades y particularidades de las EI, “estableciendo las bases reguladoras de unas ayudas económicas específicamente diseñadas para ellas”.

2. Serán sujetos beneficiarios de las ayudas para crear EI las entidades promotoras de las mismas, privadas y sin ánimo de lucro, así como también las entidades locales y las agencias de desarrollo local o comarcal. Se subvencionará el coste del estudio sobre la viabilidad de la creación de una EI, hasta un 50 % del mismo y con el límite de 6.000 euros. Si del resultado del estudio se demuestra la viabilidad de la creación de una EI, la entidad beneficiaria queda obligada a su creación en el plazo de 1 año a partir de la finalización del estudio.

3. Por lo que respecta a las ayudas para el sostenimiento de las EI, serán sujetos beneficiarias las empresas de inserción ya constituidas, y serán compatibles con otras, públicas o privadas, que puedan percibirse con la misma finalidad y con el límite de no superar el coste total de la actividad objeto de la subvención. Dichas ayudas pueden ser del siguiente tenor:

a) Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El límite de la ayuda es el 85 % del coste total y con el tope de 12.000 euros por puestos de trabajo creado o sostenido.

b) Creación y mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción, con una subvención anual de 12.300 euros, o la cuantía proporcional si el contrato fuera a tiempo parcial. Si la persona contratada es una mujer o ha finalizado en los tres meses anteriores su participación en el programa Auzolan, la subvención se incrementará en un 5 %. El convenio de inserción en virtud del que se establece la presencia del trabajador en la empresa debe durar entre 1 y 3 años.

c) Creación y mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción, con una subvención anual de 1.800 euros o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

d) Creación y mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción, con una subvención anual de 1.100 euros o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

e) Subvenciones para asistencia técnica, que incluye la realización de estudios de mercado para reorientar la actividad, por importe del 50 % de su coste y con el máximo de 6.000 euros, así como también la realización de auditorías contables y de gestión para reforzar la transparencia empresarial, por importe máximo de 1.250 euros.

f) Subvenciones para formación, en cuantía que cubrirá hasta el 80 % del coste de la matrícula del curso que realice la persona en proceso de inserción.

4. La norma abre la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso, con una asignación presupuestaria de 9.396.290 euros, con la fijación de créditos de compromiso para los dos próximos años en cuantía de 2.426.708 euros y 2.370.340 euros, respectivamente, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo.

Por último, la tramitación se efectuará mediante régimen de evaluación individualizada, siendo el plazo para la presentación de solicitudes desde el 27 de mayo al 31 de octubre. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar la oportuna resolución, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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