domingo, 14 de junio de 2009

Medidas extraordinarias de política de empleo para enfrentarse a la crisis en Navarra.

1. Como se pone de manifiesto tras la lectura de diversas normas dictadas por varias Comunidades Autónomas en los últimos meses y que han sido objeto de comentario en este blog, las autonomías están adoptando medidas tendentes a intentar limitar los efectos de la crisis económica sobre su territorio, centrando su actuación en el ámbito de las políticas de empleo en la dotación de partidas presupuestarias específicas para fomentar la contratación de trabajadores desempleados, ya sea con contratos de duración determinada o bien incentivando la contratación estable o de duración indefinida.

2. La Comunidad Autónoma de Navarra continúa en esta línea y desde la perspectiva de dar una respuesta inmediata “y de marcado carácter temporal” a la situación de crisis que afecta al mercado de trabajo autonómico, con el objetivo de incentivar el mantenimiento del empleo y su creación por parte de las empresas, prestando especial atención a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, en cuanto que las acciones posible objeto de subvención deberán llevarse a cabo desde la fecha de publicación de la norma hasta el 30 de noviembre. La norma que regula tales acciones es la Resolución 1811/2009, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la contratación para fomento del empleo, dentro de las medidas anti crisis del Gobierno de Navarra, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 20.

A tal efecto, la partida presupuestaria asignada es de 200.000 euros para, por decirlo con las propias palabras del texto ahora objeto de comentario, “incentivar la contratación y la estabilidad en el empleo, con la finalidad de fomentar la generación de empleo, así como favorecer la inserción laboral de ciertos colectivos de desempleados con dificultades de acceso al mercado de trabajo”. Dado el carácter extraordinario de estas ayudas, se establece su incompatibilidad con las medidas de fomento de empleo de carácter estatal recogidas en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, salvo en el caso de las bonificaciones en la contratación para personas afectadas por violencia de género.

3. La norma incentiva la contratación por parte de las empresas de trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, debiendo solicitarlos mediante oferta genérica a la correspondiente agencia de empleo del servicio autonómico, en el bien entendido que quedan excluidos del acceso a estas ayudas los centros de inserción socio-laboral y las Administraciones Públicas. En cuanto al amplio listado de supuestos a los que no será de aplicación la norma, recogidos en la base 5.2, creo que conviene destacar que la exclusión de las ayudas cuando se contrate a un trabajador que hubiera prestado sus servicios con contrato indefinido en otra empresa durante los 3 meses anteriores a su finalización (salvo que se trate de despido improcedente o despido colectivo o extinción individual por causas objetivas) no se aplicará cuando el trabajador contratado sea una persona con discapacidad que provenga de un centro especial de empleo.

Serán objeto de subvención los contratos de duración indefinida, y también los contratos de duración determinada por obra o servicio o por necesidades de la producción que se lleven a cabo con trabajadores desempleados no perceptores de prestaciones contributivas por desempleo. En caso de contratación temporal, la duración deberá ser como mínimo de 12 meses (salvo que el convenio colectivo no incluya esa previsión por lo que respecta al contrato por necesidades de la producción, en cuyo caso deberá durar un mínimo de 6 meses). La nueva contratación deberá suponer un incremento sobre la plantilla total de la empresa existente el último día al del mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sin que se computen en dicha plantilla los trabajadores con contrato de interinidad. Igualmente, serán subvencionados los contratos temporales de fomento de empleo suscritos con personas con discapacidad al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006.

La cuantía de la subvención será de 2.500 euros por contratación indefinida, de 1.500 euros por contratación temporal de persona con discapacidad, y de 1.000 euros por contratación de duración determinada y con incremento de 1.500 euros si se transforma en indefinido. Al objeto de incentivar la contratación temporal de colectivos desfavorecidos, la base 8.2 dispone que las cuantías antes citadas correspondientes al segundo y tercer supuesto se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada “pertenezca al colectivo de trabajadores desempleados perceptores de Renta Básica que hayan agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo, o bien perciban subsidio por desempleo y complemento de Renta Básica”. Cuando se trate de contratación a tiempo parcial (no inferior al 50 % de la jornada habitual) o de contrataciones de trabajadores fijos discontinuos, la cuantía de la subvención se reducirá de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

4. La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes desde el día siguiente a la de inicio del contrato o de conversión en indefinido, con cierre del mismo en cualquier caso el 30 de noviembre. La autoridad administrativa laboral dictará resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Por último, cabe indicar que las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a mantener los contratos indefinidos durante un período mínimo de 2 años, ya sea desde su inicio o desde la fecha de conversión del contrato temporal.

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