lunes, 5 de enero de 2009

El crédito “formación para el trabajo” en Cataluña.

1. La Orden TRE/552/2008, de 22 de diciembre aprueba las bases reguladoras y abre la convocatoria anticipada de la línea de préstamos en condiciones preferentes "Crédito formación para el trabajo" para financiar cursos de mejora profesional para personas desempleadas. La norma, cuyas líneas maestras fueron anunciadas por el Presidente de la Generalitat José Montilla el 30 de septiembre en el debate de orientación de política general celebrado en el Parlamento catalán, se publicó el día 24 de diciembre y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad facilitar préstamos a las personas que deban completar su formación para mejorar sus expectativas profesionales, en el bien entendido que su concesión no implicará en modo alguno una limitación de dichas personas al acceso gratuito a la formación para el empleo gestionada por los servicios públicos. Más exactamente, en la introducción de la norma se expone que tales préstamos deben ir dirigidos a facilitar la realización de un curso o una acción formativa “que se ponga de relieve como necesaria para mejorar la ocupabilidad de la persona atendida por los/as orientadores/as del Servicio de Ocupación de Cataluña, en función de las necesidades del individuo”.

2. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 100 millones de euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, y las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de noviembre de 2009, en el bien entendido que toda solicitud deberá presentarse con una anterioridad de 4 meses, como máximo, a la fecha prevista de inicio de la acción formativa, si bien con carácter excepcional se acepta que puedan presentarse hasta el próximo 31 de enero las solicitudes de préstamos por las acciones formativas iniciadas a partir del 15 de septiembre de 2008.
3 La tramitación de la solicitud se efectuará de forma extraordinariamente rápida si nos atenemos al texto de la norma, ya que la autoridad administrativa laboral, que resolverá sobre las solicitudes presentadas por medio del procedimiento de concesión directa, debe dictar resolución en el plazo de 15 días hábiles a partir de la presentación, y de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. Si se concede, el préstamo deberá formalizarse en un período de 45 días naturales desde la fecha de la resolución, debiendo previamente el sujeto beneficiario presentar la copia de la concesión, en un plazo de 14 días naturales, a la entidad financiera que haya escogido.

4. La cuantía máxima que puede percibir una persona para las diversas acciones formativas que lleve a cabo durante este año no podrá exceder de 6.000 euros y previéndose un mínimo de 1.000 euros, pudiendo cubrir hasta el 100 % del costes de la actividad formativa más un 10 % en concepto de gastos de material u otros relacionados con la asistencia al curso. Una vez suscrito el contrato de préstamo con la entidad financiera la cuantía se ingresará en la cuenta corriente de la entidad que realice el curso, mientras que el citado 10 % se abonará en la cuenta del solicitante. Como excepción, cuando el solicitante ya haya abonado el coste del curso, el pago se efectuará directamente al beneficiario.

5. La norma fija una serie de requisitos que debe cumplir la persona solicitante y que parecen tratar de primar a las personas que se movilizan en busca de trabajo. Debe tratarse de una persona mayor de 18 años, con una antigüedad mínima de un mes como demandante de empleo y que haya trabajado como mínimo 4 meses durante los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Ahora bien, a todos estos requisitos se le añade el previo de la prescripción por parte del personal orientador del SOC de la conveniencia y/o necesidad de efectuar esa actividad formativa para mejorar su ocupabilidad, ya que el art. 6.3 del la norma dispone de forma expresa que a la solicitud que se presente deberá acompañarse “prescripción del orientador/a del Servicio de Ocupación de Cataluña sobre la acción formativa a realizar”.

6. Por último, indiquemos que las condiciones financieras del préstamo, que deberán respetar las entidades que colaboren en el acuerdo entre el Departamento de Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas, cabe calificarlas de preferentes en atención a la finalidad perseguida, ya que la amortización será de 4 años, con 1 año de carencia incluido, para importe comprendidos entre 1000 y 2000 euros, y de 6 años, también con 1 año de carencia incluido, para préstamos de cuantía superior.

1 comentario:

Unknown dijo...

Don Eduardo: reciba mi más cordial saludo y felicitación por el artículo publicado, por sus reflexiones entorno a la economía social de mercado vs. la responsabilidas social empresarial, campo de mi absoluto interés y el cual considero, de gran actualidad e importancia para el logro armónico entre el equilibrio social y el desarrollo empresarial.
calido saludo desde Bogotá Colombia