sábado, 3 de enero de 2009

Las primeras normas autonómicas de política de empleo del año 2009.

1. Poco han esperado las Comunidades Autónomas para publicar las primeras normas en materia de empleo en el año recién iniciado. En efecto, ya tenemos dos textos publicados en los boletines oficiales autonómicos, que sin duda son un anticipo del cada vez más amplio arsenal normativo desplegado por las autonomías en el ámbito de las políticas de empleo, y que me lleva a insistir en la conveniencia de un acuerdo político, siendo la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales el lugar más adecuado para ello, para lograr una articulación más flexible y adecuada a los marcos competenciales estatal y autonómicos.

2. En Aragón encontramos la Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El texto fue publicado ayer viernes y ha entrado en vigor hoy sábado. La norma abre la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso, remitiéndose en gran medida a las bases generales reguladas por la Orden de 30 de diciembre de 2004, permitiendo que la presentación de las solicitudes se efectúe hasta el 15 de febrero, asignando una partida presupuestaria de 1.938.066 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, y disponiendo su tramitación en régimen de concurrencia competitiva.

Merece especial atención el baremo que deberá utilizarse en la selección de los proyectos a subvencionar, con una exhaustiva relación de cuestiones a tomar en consideración, que se encuadran todas ellas dentro de los bloques genéricos del interés general y social del proyecto, la cofinanciación que aporte la entidad solicitante, la finalidad de la acción a ejecutar y en la que se valorará especialmente la inserción directa de las personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, y el encaje del proyecto en las políticas generales de inserción sociolaboral del gobierno autonómico.

La cuantía máxima que podrá percibir una entidad por los proyectos presentados (que como regla general no podrán exceder de dos, salvo que se trate de entidades que tengan centros de trabajo distribuidos en diferentes localidades del territorio) será de 50.000 euros, primándose económicamente los proyectos que se dirigen a la inserción laboral directa de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, ya que podrán solicitarse subvenciones por un importe máximo de hasta 30.000 euros.

Las obras y proyectos a ejecutar en el marco de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de seis meses, debiendo recordarse por último que la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de hasta seis meses para dictar la oportuna resolución a partir de la fecha de convocatoria de las subvenciones (es decir, el 2 de enero), y que en caso de no dictarla se entenderá desestimada la petición.

3. Por su parte, la Junta de Castilla – La Mancha ha dictado la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden de 21-04-2005, de Bases Reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de Módulos de Formación y Empleo en Empresas y Entidades sin Ánimo de Lucro, y se aprueba la Convocatoria para el año 2009. Al igual que en el caso anterior, la norma se publicó ayer vienes y ha entrado en vigor en el día de hoy.

En su introducción se destaca la valoración positiva de este programa durante los años anteriores en que se puso en marcha, ya con once años de antigüedad y con un renovado impulso a partir de la Orden de 21 de abril de 2005, dado que cerca del 90 % de los alumnos se han incorporado al mercado laboral y la mayor parte lo han hecho en las mismas entidades que los han formado.

La nueva Orden actualiza el texto anterior y se enmarca dentro de las medidas de apoyo a la formación y cualificación enunciadas en el Plan por el crecimiento, la consolidación y la calidad de empleo 2008-2013, así como también encuentra otro punto de referencia en el plan regional de medidas extraordinarias 2008-2009 por lo que respecta a la adopción de medidas para promover “la creación de nuevos empleos en sectores más competitivos”. Recordemos que la finalidad de este programa es, mediante la combinación y alternancia de formación y práctica laboral, “la inserción laboral a través de la cualificación profesional de aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo, desean acceder a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena, bien creando su propia empresa o mediando un sistema de producción de trabajo asociado”. La solicitud de la subvención debe ir acompañada de un compromiso escrito de contratación indefinida, a tiempo completo o con jornada parcial que no podrá ser inferior al 50 % de la completa y que se computará sólo como tal, de un número de alumnos que variará en razón de aquellos a los que se forme, y que oscila entre un mínimo de tres (en módulos de ocho o nueve alumnos) y al menos seis (en los módulos de más de quince alumnos). Las contrataciones deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del módulo.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.186.900 euros para el año en curso y de 211.000,00 para el año 2010, siendo la mayor parte del presupuesto destinado a las entidades beneficiarias que tengan la condición de empresas (650.000,00 y 536.900,00, respectivamente) y dedicándose el montante restante a las entidades beneficiarias que tengan la condición de entidades privadas sin ánimo de lucro (125.00,00 y 86.000,00 euros, respectivamente), con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo.

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de enero, tramitándose la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de seis meses para dictar la oportuna resolución, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria (es decir, el 2 de enero), y en caso de no dictarse se entenderá desestimada dicha solicitud.

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