1. En la entrada de este blog del pasado 30 de mayo analicé con detalle el Decreto 109/2008 de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida en el ámbito autonómico, y expliqué que la norma encuentra su origen inmediato en el Plan de fomento y calidad del empleo en Extremadura 2008-2011. Me propongo ahora, en esta nueva entrada, explicar las restantes, e importantes, medidas adoptadas por el gobierno autonómico extremeño para desarrollar el Plan hasta finales del mes de junio. Como podrá comprobarse, se ha actuado de forma muy rápida, para tratar de conseguir que el Plan surta efectos, en término de creación de empleo, de reducción del desempleo, y de mejora de la calidad de vida de la población extremeña, lo antes posible.
2. Me refiero en primer lugar al Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo. La norma, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el día 12 de junio y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, regula la concesión de incentivos para fomentar la creación de empleo estable y el establecimiento como trabajadores autónomos, con la cofinanciación de las partidas presupuestarias asignadas al efecto por el Fondo Social Europeo. Desarrolla algunas grandes líneas de actuación fijadas en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011, en concreto las dedicadas a fomento del autoempleo y al “autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”, plan que se inserta dentro de los compromisos principales asumidos por la Comunidad Autónoma en su política social, que son “la creación de empleo estable y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral”. Se valora muy positivamente la aplicación efectiva de la normativa anterior en la materia, en concreto el Decreto 87/2004 de 15 de junio, y se incorporan sólo las modificaciones que se han considerado necesarias para dar cumplimiento al nuevo Plan.
Serán beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos por cuenta propia, se integren o no en forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, siendo en cualquier caso responsables de los derechos y obligaciones derivadas de la subvención. El artículo 5 regula las exclusiones de la aplicación de la norma, entre las que sorprende a mi parecer, por su falta de precisión, la referencia a que quedará excluido aquel que lo solicite y del que “se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo”.
En el primer programa, que regula el establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo, se reconoce el derecho a una subvención siempre que el proyecto que se presente sea “técnica, económica y financieramente viable”, debiendo realizar la persona interesada una inversión mínima de 2.000 euros en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Las subvenciones irán desde un mínimo de 5.000 euros hasta los 11.000 para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género. La cuantía de 10.000 euros se reserva para los siguientes colectivos: “mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, desempleados provenientes de expediente de regulación de empleo, desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, desempleados extremeños que retornen a la Comunidad Autónoma de Extremadura y desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia de Entidades Locales de Extremadura” (art. 13.2). Por su parte, la de 7.500 euros va dirigida a “desempleados que realicen actividades innovadoras vinculadas a nuevas tecnologías y actividades de interés público, económico o social en los siguientes ámbitos sectoriales: actividades en I+D (investigación y desarrollo), turismo, y trabajos y servicios relacionados con la asistencia a menores” (art. 13.3).
En el segundo programa, de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, serán requisitos a cumplir la incorporación de dicho familiar al RETA en tal condición, no percibir la renta de inserción o subsistencia, y no haber mantenido relación laboral con el trabajador autónomo en los seis meses anteriores al alta en el RETA. Se entiende por familiar colaborador quien conviva con el autónomo y tenga la condición jurídica de cónyuge, descendiente, ascendiente, o sea pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción. La cuantía de la ayuda será de 10.000 euros para las mujeres y de 7.500 para los hombres.
El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda desde la fecha de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social durante un período mínimo de tres años.
3. En segundo lugar, centro mi atención en el Decreto 126/2008 de 20 de junio, por el que se regula el programa de ayuda para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social. La norma, publicada en el DOE del día 27 de mismo mes y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para fomentar el empleo en el ámbito de la economía social, más concretamente la creación de empleo estable por una parte, y el apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas por otra.
La norma desarrolla diversas medidas recogidas en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011, y mejora tanto algunos aspectos procedimentales como las cuantías de las ayudas ofrecidas con respecto a la norma que regulaba con anterioridad este programa, el Decreto 59/2007 de 10 de abril.
La partida presupuestaria asignada al efecto se contempla en el art. 4, y los plazos para la presentación de solicitud de las subvenciones en el art. 9, que prevé con carácter general que dicho solicitud deberá presentarse “en el mes en que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona y los tres meses naturales siguientes”.
El programa I regula las ayudas a la creación de empleo estable, siendo beneficiarias las sociedades cooperativas y laborales que incorporen con carácter indefinido a socios trabajadores o de trabajo. La subvención será de 12.500 euros para mujeres afectadas por violencia de género, 10.000 euros para la mayor parte de incorporaciones (reguladas en el art. 14), y sólo cuando la persona incorporada no se incluya en ningún supuesto de los que da derecho a percibir la cuantía anterior se subvencionará a la entidad solicitante con 7.500 euros. En el segundo y tercer supuesto, la cuantía se incrementará en 1.000 euros cuando se trate de empresas socialmente responsables, entendiendo por tales las que no hayan sido sancionadas en el año anterior por infracciones medioambientales y de la normativa de prevención de riesgos laborales, y que la tasa de estabilidad en las empresas que tengan más de cinco puestos de trabajo sea superior al 60 % (con exclusión expresa de los fijos discontinuos). Además, se prevé una ayuda de 600 euros por los gastos que deban asumir las sociedades de nueva creación. Las cuantías reseñadas se concederán cuando la prestación de la actividad sea a tiempo completo, y se modularán en proporción a la jornada de las personas que presten servicios a tiempo parcial.
El programa II regulas las ayudas a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, entendiendo por estas últimas las que cuenten con un mínimo de diez sociedades o cooperativas extremeñas asociadas. Las subvenciones se concederán para la contratación indefinida de trabajadores que realice funciones gerenciales o directivas (26.000 o 19.000 euros según que la persona contratada acredite titulación académica de diplomado o licenciado que guarde relación con las funciones a desarrollar y, además, acredite experiencia profesional de un mínimo de doce meses en esas funciones, o bien que sólo acredite uno de esos dos requisitos, respectivamente), o bien para las funciones de técnico de grado medio o superior (13.000 euros). En ambos supuestos, la cuantía se incrementará en 1.000 euros cuando se trate de empresas socialmente responsables, entendiendo por tales las que no hayan sido sancionadas en el año anterior por infracciones medioambientales y de la normativa de prevención de riesgos laborales, y que la tasa de estabilidad en las empresas que tengan más de cinco puestos de trabajo sea superior al 60 % (con exclusión expresa de los fijos discontinuos). La contratación debe ser indefinida “ab initio”, ya que el art. 20 dispone de forma expresa que “no se subvencionará la transformación de contratos temporales en indefinidos”.
Los puestos de trabajo creados deberán mantenerse durante un mínimo de tres años, y también durante ese mismo período la entidad subvencionada deberá mantener la condición de sociedad cooperativa, laboral o entidad asociativa.
Por último, deseo destacar de forma concreta una de las causas que pueden dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora, cual es trasladar el domicilio social a un municipio con más de 5.000 habitantes o cesar en la realización de actividades que hayan sido consideradas de especial interés, siempre y cuando dichas circunstancias” se hayan tenido en cuenta para determinar la cuantía de la subvención que se haya concedido por algún puesto de trabajo”.
4. Por fin, cabe referirse al Decreto 127/2008 de 20 de junio, por el que se regula el programa de empleo experiencia en colaboración con entidades locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2008 La norma, publicada en el DOE del día 27 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad regular un conjunto de ayudas dirigidas al fomento de empleo de las personas desempleadas en el ámbito local con el objetivo de facilitar su inserción laboral, con preferencia para las mujeres y las personas con discapacidad. La norma, que continúa y perfecciona la normativa existente con anterioridad, encuentra su nuevo punto de referencia en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011.
La importancia que se concede a esta norma también se pone de manifiesto en el propio texto al prever que las acciones de orientación profesional y promoción de empleo del Servicio Extremeño de Empleo “contemplarán la atención preferente a los trabajadores que cesen en las contrataciones del presente Decreto, con el fin de facilitar su inserción en el mercado de trabajo ordinario”.
La norma regula dos programas. El primero contempla el empleo de experiencia en entidades locales, y el segundo aborda actuaciones combinadas de formación y empleo. Pueden beneficiarse del primero los municipios y entidades locales menores del ámbito autonómico, y del segundo las mancomunidades integrales de municipios del ámbito autonómico.
El primer programa prevé la contratación subvencionada de personas que realicen actividades de ayuda a domicilio, y también en el ámbito de servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación del medio ambiente, promoción deportiva, dinamización sociocultural y otras de similar naturaleza, mientras que el segundo sólo está previsto para la contratación de personas que realicen las actividades enunciadas anteriormente en segundo lugar. La cuantía máxima de la subvención será de un máximo de 11.000 euros por un período de 12 meses, si se trata de contrato a tiempo completo, y de la cuantía proporcionalmente reducida si se trata de un contrato a tiempo parcial. Se permite que por cada cinco contrataciones que efectúe la entidad beneficiaria pueda dedicar uno de ellos a la tarea de coordinación de todas las personas contratadas, pudiendo llegar a dedicarse hasta un máximo de tres coordinadores.
Tendrán preferencia en la contratación los demandantes de primer empleo, y dentro de este grupo, y por el orden indicado, las personas con discapacidad, las mujeres, los jóvenes menores de 30 años, los mayores de 45 y el resto de desempleados. A continuación, vendrán el resto de demandantes de empleo, por el mismo orden anterior.
Las partidas presupuestarias asignadas al efecto son de 42 millones de euros para el primer programa (9.660.000 el año en curso y 28.980 el próximo año), y de 3.360.000 euros para el segundo programa (840.000 para este año y 2.520.000 para el próximo año). Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden anual de convocatoria, y para este año el plazo se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la norma ahora comentada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario