lunes, 19 de mayo de 2008

Empresas de inserción y mercados de trabajo inclusivos (II).

9. Deben articularse medidas de apoyo hacia la figura de los emprendedores, es decir de aquellos sujetos que tratan de poner en marcha proyectos empresariales innovadores, no desde la lógica de la mera y exclusiva obtención de beneficios económicos, sino desde la perspectiva de realización de un servicio para la colectividad. Las propuestas que hizo en su momento el Libro Blanco comunitario sobre la creación de empleo en los "servicios de proximidad" (ayuda a domicilio, asistencia a jóvenes con dificultades...), mejora del sistema de vida (renovación de viviendas antiguas, desarrollo de transportes colectivos locales...), o protección del medio ambiente (mantenimiento de zonas naturales y espacios públicos, reciclados de residuos...) me parecen un buen partido de partida para examinar con detalle en qué sectores hay que potenciar la generación de empleo desde una perspectiva solidaria .

Creo que debería apostarse por concentrar buena parte de las ayudas y subvenciones económicas para la generación de empleo en las empresas intermediarias o de inserción, cuáles son aquellas que acogen temporalmente a colectivos especialmente desfavorecidos en el mercado de trabajo y les facilitan una preparación, orientación y formación que les permiten después, a una amplia mayoría de los sujetos afectados, incorporarse en condiciones aceptables al mercado de trabajo. Hay que decir, ciertamente, que la decisión sería arriesgada para el gobierno de turno, porque supone que una parte no desdeñable de los recursos de que dispone iría destinada a tratar de alcanzar la rentabilidad económica y social de unas empresas y colectivos de los que, en un primer momento, puede haber dudas en cuanto al grado y porcentaje de éxito que puedan alcanzar, y sabiendo también que la asignación de recursos en apoyo a otras medidas más clásicas tendría un "nivel de satisfacción" en términos de creación de empleo probablemente superior y con mayor resonancia ante la opinión pública. La sensibilidad social de los distintos gobiernos puede demostrarse con total claridad en el punto que es ahora objeto de comentario, pero no les pidamos que resuelvan todos los problemas, porque su apoyo sólo tendrá razón de ser si existe una articulación empresarial, muy especialmente en el ámbito local, que justifique políticamente y posibilite técnicamente la asignación de recursos públicos a la potenciación de la iniciativa social en el ámbito de la inserción.


Debe estudiarse también en qué medida es posible un trato fiscal diferenciado en materia de impuesto de sociedades o de impuesto sobre el valor añadido, en atención a la función social que las empresas intermediarias o de inserción pueden cumplir. Nadie debe rasgarse las vestiduras por esta propuesta, si se piensa en la importante cantidad de ayudas que, por vía directa o indirecta, reciben las empresas del sector "clásico" de la economía y de las que salen beneficiadas un número reducido de personas y/o empresas, y desde luego no el conjunto de la sociedad. Mírense las ayudas a las empresas de inserción desde una perspectiva pragmática y se comprenderá mejor la utilidad de su función. ¿Acaso no es mejor incentivar la colocación de personas con especiales dificultades que seguir incrementando las partidas presupuestarias destinadas a atención sanitaria o de protección social, por el incremento de personas que sufren graves carencias psíquicas y físicas ante la falta de trabajo?

En fin, será necesaria una estrecha implicación de las empresas de inserción en el tejido económico y social local para que puedan funcionar, por lo que es imprescindible un papel activo y de apoyo de los ayuntamientos, organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones, etc. En particular, quiero señalar aquí que el mundo sindical, debe tener la suficiente sensibilidad para entender que este tipo de empresa, y las personas a las que se dirige, puede merecer una regulación laboral algo diferenciada. De tal forma, parece lógico que existan mecanismos contractuales de duración determinada incentivados económicamente, si se piensa que el objetivo de dichas empresas no es incrementar la precariedad e inseguridad laboral de los/las trabajadores/as sino todo lo contrario, es decir apostar por la integración estable de su personal en el mundo laboral una vez que han superado las disfunciones o carencias que motivaron su incorporación a una empresa de inserción.

10. Hay que prevenir y erradicar la pobreza y promover la integración y participación de todos en la vida económica y social, promoviendo más y mejores oportunidades de trabajo para los grupos más vulnerables, o por decirlo con palabras de las Directrices comunitarias sobre el empleo es necesario adoptar un conjunto coherente de políticas por parte de los Estados miembros “que faciliten la integración social mediante el apoyo a a inclusión de los grupos e individuos desfavorecidos en el mundo del trabajo y (que) permitan luchar contra la discriminación en el acceso al mercado de trabajo y dentro de él”, al objeto de evitar “la marginación, la aparición de trabajadores pobres y la deriva hacia la exclusión”; adopción de medidas para lo que es necesario tener un conocimiento correcto de la situación, es decir no sólo de cuál es la realidad sino sobre todo de los mecanismos que generan la pobreza y de los procesos que permiten salir de ella, a fin de saber como inciden tales mecanismos en los ámbitos del mercado de trabajo, de los sistemas de protección social, o en el ejercicio de las solidaridades sociales y familiares. La lucha contra la pobreza y exclusión social adquirió un mayor impulso en el ámbito comunitario a partir de las posibilidades ofrecidas por el art. 137 del Tratado de Ámsterdam y por la aprobación del programa de acción comunitario 2001-2005 para fomentar la cooperación entre los Estados miembros en este terreno. Dicho programa se planteaba como eje central y prioritario conseguir que toda persona pueda mantenerse, ya sea a través de un empleo remunerado o de otro medio, o integrarse en la sociedad, y tenía tres objetivos fundamentales: mejorar la comprensión de la exclusión social y de la pobreza; organizar intercambios sobre las políticas llevadas a cabo en los Estados y las enseñanzas mutuas; desarrollar la capacidad de los actores para abordar la exclusión social y la pobreza con eficacia, apoyando las redes en el ámbito de la Unión Europea y promoviendo el diálogo con las personas implicadas.

Este programa iba de la mano con el reconocimiento expreso que ha hecho la UE de luchar contra toda forma de pobreza y exclusión social, plasmada en la Carta de los Derechos Fundamentales aprobada el día 7 de diciembre de 2000 en Niza, incorporada al nuevo Tratado de Lisboa, cuyo art. 34.2 dispone que “con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas en el Derecho Comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales”.

Es decir, se plantea la necesidad de actuar en varias dimensiones para luchar contra ese fenómeno que se extiende por Europa, con un conjunto de medidas que actúen en ámbitos como los del empleo, protección social, educación, salud y vivienda, y que afectan a una amplia variedad de grupos sociales y territorios, debiendo existir una coherencia entre las políticas de prevención y lucha contra la pobreza y exclusión social y las políticas macroeconómicas, tal como ha propugnado y defendido el Parlamento Europeo, con el objeto de garantizar un mayor equilibrio entre desarrollo económico y cohesión social, “situando este entre las primera preocupaciones de la UE y dando prioridad al desarrollo humano”.

Es claro y evidente que tales medidas pueden y deben ser eficaces desde la óptica de la eficacia y la productividad de las políticas sociales, tal como ha subrayado la OIT al destacar la incidencia que una buena política social tiene para el conjunto de la ciudadanía y en especial para el conjunto de los más desfavorecidos, si se actúa en el terreno de las inversiones en servicios sociales básicos, protección social, legislación laboral protectora y respeto de los derechos básicos.

Se trata de poner en marcha políticas de inserción para los colectivos más desfavorecidos, y especialmente las políticas de inserción en el mundo del trabajo, teniendo presente lo siguiente: hay que definir estos colectivos más desfavorecidos, a partir de su situación de precariedad y de los riesgos que tienen de exclusión profesional; identificar cuáles son auténticamente los procesos de inserción y de socialización de las personas que se benefician de las políticas de lucha contra la inserción; y, obviamente, la evaluación de la eficacia de tales políticas que debe tomar en consideración la situación especial del colectivo al que se dirigen y que deberían medir sus resultados por el grado de inserción y de ocupabilidad conseguido por los destinatarios.

11. ¿Qué medidas han de instrumentarse para facilitar el acceso de estos colectivos al mercado laboral? Es necesario establecer unas prioridades selectivas en las medidas de apoyo para que puedan conseguir los objetivos perseguidos. Tales medidas deben potenciar claramente las políticas de formación y no apostar por la precariedad o inseguridad laboral, ya que estas últimas acaban conduciendo en más de una ocasión a procesos de exclusión de parte importante de la población anteriormente inserta en el mercado de trabajo; dicha formación, así como los procesos de aprendizaje, deben estar estrechamente vinculados a la práctica, es decir al mundo del trabajo, ya que buena parte de las personas a las que irán dirigidas las políticas de inserción disponen de escasa o nula calificación y además rechazan los métodos y la formación puramente académica, siendo la potenciación del aprendizaje en el puesto de trabajo un requisito necesario en estos supuestos.

El objetivo, en suma, es combinar eficazmente las políticas económicas (creación de empleo, apoyo de las iniciativas de ocupación impulsadas por nuevos colectivos emprendedores en busca de consolidación de nuevos proyectos empresariales), las políticas de flexibilidad pactadas del mercado de trabajo (introducción, por ejemplo, de nuevas modalidades de contratación adaptadas a las circunstancias de cada sector o ámbito de actividad laboral) y las políticas sociales (prestaciones económicas de índole contributiva o asistencial) para posibilitar la inserción de los colectivos más desfavorecidos.

Es necesaria una intervención más activa del sector público en la lucha contra la exclusión social, tanto desde la vertiente de defensa general de la titularidad pública de los servicios como desde la de ampliación de la red de cobertura social, a fin de dar respuesta al cada vez mayor número de necesidades sociales insatisfechas de las personas más necesitadas. Es conveniente dedicar más recursos económicos a las políticas de protección social que engloban, en un sentido amplio, la enseñanza, la sanidad, la vivienda y la asistencia social, y velar porque la aparición de nuevos empleos vinculados a estos ámbitos contribuyan tanto a mejorar la calidad del trabajo como a lograr una mejor distribución de los tiempos de vida y de trabajo para cada persona.

Coincido con las propuestas defendidas en numerosos documentos comunitarios respecto a que una adecuada estrategia europea para el empleo y para la lucha contra la exclusión social debe partir de la puesta en marcha de políticas activas que supongan un conocimiento directo de las posibilidades reales de crecimiento y empleo a escala regional y local, que planteen una formación y orientación individual y personalizada con el fin de ajustar la demanda laboral a la oferta, y que se oriente hacia la proximidad geográfica y cultural a los grupos de personas a los que es difícil llegar. Las administraciones locales y regionales suelen ser las más ágiles para facilitar la creación y desarrollo de empresas y también para la puesta en marcha de programas de desarrollo profesional y personal para los colectivos más desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo.

12. Hay que modernizar y mejorar la protección social, al objeto de conseguir que trabajar sea rentable y proporcione unos ingresos seguros, garantizar las pensiones y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones, promover la inclusión social y ofrecer una atención sanitaria de alta calidad y sostenible.

La protección social, tal como se recoge en los periódicos Informes sobre esta materia presentados por la Comisión Europea, deberá adecuarse al envejecimiento de la población en todos los Estados miembros, la creciente participación femenina en el mercado de trabajo, la persistencia del desempleo de larga duración y las tendencias (que han sido antes objeto de críticas) a la reducción de la vida laboral por medio de las jubilaciones anticipadas, y el aumento de personas que viven solas y de hogares en los que no trabaja ningún miembro. Los Informes analizan los cambios demográficos, económicos y sociales que inciden sobre los sistemas de protección social y los requisitos a que deben responder estos sistemas; el gasto en protección social, su composición y los cambios operados en la última década; las fuentes de financiación y las modificaciones que se han ido operando en ellas; los cambios normativos tendentes a lograr la reducción del número de personas dependientes y el incremento del número de personas activas;

Los Informes enfatizan la necesidad de incrementar el número de personas activas que dispongan de un empleo remunerado si se quiere garantizar las condiciones económicas para poder realizar las transferencias necesarias a las personas mayores de 65 años para que puedan llevar una vida decente. En cuanto a los cambios en el mercado de trabajo y en las unidades familiares, se pone de manifiesto que el clásico modelo de protección social basado en el varón como sostén de la familia ya no responde a las nuevas realidades, y que debe fomentarse una mayor diversidad de los modelos de cuidado de los niños y de la familia, para lo cual se requerirá la financiación adecuada. Los documento son muy críticos con los mecanismos de jubilaciones anticipadas y propugnan medidas que inviertan esta tendencia al objeto de que el incremento del empleo haga disminuir la presión sobre los sistemas de protección social. En dicha protección tendrá un peso cada vez más significativo la actividad de los servicios sociales, pues las nuevas realidades familiares hacen cada vez más difícil que las familias se autoproporcionen la ayuda y los cuidados que necesitan. Por cierto que desde sectores vinculados a los mundos excluidos y marginados del empleo se ha criticado que cada vez más los sistemas de protección social establezcan criterios restrictivos para el acceso a las prestaciones sociales y que se impongan requisitos de disponibilidad activa para el trabajo, afirmándose que el modelo social europeo no vincula la ciudadanía con el trabajo, sino que reposa “sobre el carácter indivisible de los derechos humanos fundamentales”.

13. Debe potenciarse la economía social, promoviéndose la economía social solidaria y apoyando desde el sector público las iniciativas de las organizaciones no lucrativas para la formación profesional, el acceso al empleo y la puesta en marcha de empresas sociales. Entre las distintas fórmulas tendentes a potenciar la inserción deben ser objeto de ayuda a mi parecer, y sin vocación de exhaustividad, las siguientes: la constitución como trabajadores autónomos; la creación de empresas de inserción aprovechando la existencia de la nueva regulación estatal; programas de empleo social gestionados por el sector público o la iniciativa social, en actividades socialmente útiles y con rentabilidad social; incentivación de las contrataciones como asalariados o socios de personas pertenecientes a colectivos excluidos por empresas ordinarias, así como incentivación de los costes adicionales que tendrán para llevar a cabo las políticas de formación.

14. El conocimiento adecuado de los fenómenos de la exclusión social y de los sujetos que se ven afectados por ella nos debe llevar a reiterar la importancia de evitar, siempre que ello fuere posible, su separación definitiva del mercado de trabajo, por la importancia que el desempeño de una actividad socialmente útil tiene en su vida cotidiana, en sus estrategias de supervivencia y en sus expectativas de futuro. Para organizar un modelo adecuado de lucha contra la exclusión se requiere articular correctamente la intervención social y laboral para combinar tres estrategias: el desarrollo de una oferta formativa amplia (asesoramiento, información, orientación, formación) adaptada a las necesidades de dichos colectivos; un proceso paralelo de intervención y acompañamiento social orientado al desbloqueo de problemas y de situaciones personales que pudieran hacer fracasar la inserción laboral; garantizar la posibilidad de acceso al mercado laboral de quienes estén percibiendo rentas de protección social y que se encuentren capacitados para incorporarse al mismo, bien sean mediante formulas intermedias de inserción o mediante acceso directo, algo que en cualquier caso requiere una opción explícita de los poderes públicos de incentivación del empleo para dichos colectivos, como ya he indicado con anterioridad.

15. Las políticas de empleo deben tener por finalidad atraer a más personas al mercado de trabajo, aumentar la ocupabilidad e impulsar el envejecimiento activo. Hay que adoptar medidas que tiendan a mejorar la situación de las mujeres, los jóvenes, los mayores de 45 años y los colectivos con dificultades especiales, facilitando y mejorando las transiciones a lo largo de la vida de cada persona. Hay que adoptar medidas para aproximar y equilibrar la oferta y la demanda de trabajo, y debe seguirse trabajando en mejorar la calidad de empleo. Y debemos ser conscientes que si bien el mercado de trabajo tiende a ofrecer mayores oportunidades de acceso al empleo, no es menos cierto que se pide a los trabajadores actualizar permanentemente sus cualificaciones profesionales, sus capacidades y su polivalencia para adaptarse a los cambios; es decir, el mercado de trabajo requiere de una mayor proactividad para todos los trabajadores, entre los que obviamente incluyo a quienes tienen más dificultades por razones de cualificación, edad, sexo, nacionalidad o discapacidad. De ahí que uno de los objetivos de toda política de empleo en el momento actual deba ser minimizar el número de personas sin cualificación, incrementar el número de trabajadores que realizan formación a lo largo de su vida laboral, potenciar dicha formación en los sectores emergentes y con perspectivas de futuro, y ligar las medidas de política activa de empleo a los procesos de cambio estructural y reestructuración empresarial. En los estudios realizados en el Plan de Empleo de Cataluña, cuyo comité científico tuve el honor de dirigir, y en la perspectiva de los cambios en el mercado de trabajo en los próximos diez años, se calcula que para encontrar un buen equilibrio entre los diferentes niveles de estudios y las demandas previsibles del mercado de trabajo, se debe tender hacia una distribución del 10 % de trabajadores con estudios primarios, un 55 % con estudios secundarios y un 35 % con estudios superiores.

Hay que potenciar el espíritu emprendedor y adoptar medidas educativas y laborales que vayan en esa dirección, con especial atención al colectivo femenino y a las personas que tienen voluntad, decisión e imaginación, pero que carecen de los recursos necesarios para ello, así como una política de impulso de las sociedades cooperativas y laborales mediante el acompañamiento en los primeros pasos de creación y puesta en marcha.

Hay que favorecer la igualdad de oportunidades mediante medidas que permitan la participación de los trabajadores inmigrantes en las políticas activas que combinan formación y trabajo, la potenciación de servicios especializados de inserción sociolaboral para personas discapacitadas, la elaboración de programas dedicados a colectivos que trabajan en profesiones u ocupaciones en fase recesiva y que les permita cambiar de profesión, la tutorización de todos los jóvenes menores de 25 años que se encuentren en proceso de integración en el mercado de trabajo, y la adopción de medidas incentivadoras de la reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres.

Para lograr estos objetivos es necesario disponer de un servicio público de empleo moderno y desarrollado, que preste la debida atención personalizada y que establezca los canales adecuados de relación y colaboración con todas las entidades que actúa en el ámbito de las políticas de información, orientación y asesoramiento laboral, estableciendo una colaboración más estrecha entre el sector público y el privado.

16. Por lo que respecta a las medidas económicas y sociales de apoyo a los colectivos más desfavorecidos, considero que debemos trabajar, como marco teórico de referencia, con la hipótesis de una renta mínima desvinculada de sus orígenes asistenciales y vinculada a un real y efectivo proceso de inserción, y por este camino se puede avanzar en la renovación de nuestros sistemas de protección social. Se trata, a mi entender, de dar prioridad a la reinserción de quienes perciben tales rentas, potenciando el aspecto formativo y reforzando las relaciones de la protección social con las políticas activas de empleo, sin que ello signifique obviamente suprimir la asistencia y ayuda para los/las más desfavorecidos/as y que no pueden acceder al mundo laboral. Renta e inserción deben ir de la mano, apostando por la "inserción por lo económico", a través de proyectos tales como las empresas intermediarias o de inserción, actividades de utilidad o interés social, creación de empresas por desempleados/as, etc. Porque, en definitiva el enfrentamiento con las situaciones de exclusión social no puede hacerse a través de políticas marginales dirigidas a los colectivos afectados, sino por medio de políticas coordinadas en los ámbitos de desarrollo económico y social, promoción del empleo, formación profesional e inserción social.

17. Planteo para finalizar algunas cuestiones jurídicas que se suscitan con la nueva Ley estatal de empresas de inserción.

La primera cuestión jurídica objeto de debate en el ámbito de las EI, es quién puede ser calificada o reconocida como tal, o dicho en otros términos qué forma jurídica debe considerarse apropiada para que se acoja a ella una EI.

Aunque alguno de los primeros textos que se elaboraron preveían la posibilidad de que cualquier persona jurídica pudiera ser empresa de inserción, posteriormente tanto las proposiciones de ley debatidas en el Congreso de los Diputados como las regulaciones autonómicas existentes, consideraron como tales a las personas jurídicas con forma societaria mercantil, si bien deben ser promovidas por entidades públicas o sin ánimo de lucro. Esta regulación responde tanto a la adecuación objetiva de usar las formas jurídicas para los fines que están previstas en las leyes, y para hacer actividad empresarial deben usarse formas jurídicas societarias, como a la adecuación a una realidad social existente, que es la de que en estos momentos hay muchas EI que son asociaciones o fundaciones. En consecuencia, mantienen la forma societaria para hacer actividad empresarial, pero reconocen la realidad de las asociaciones o fundaciones reservándoles la posición de promotoras. La normativa aprobada en la Ley 12/2001 no hacía referencia a forma jurídica alguna para las EI pero recuérdese que su regulación se centraba casi totalmente en cuestiones laborales y no entraba en otras consideraciones de índole mercantil. La reciente normativa estatal ha ido por los mismos derroteros que acabo de explicar.

Una segunda cuestión importante es la del porcentaje de trabajadores pertenecientes al colectivo de personas en situación de exclusión que debe contratar una empresa de inserción. El dilema aquí está en buscar un porcentaje suficientemente alto para que la empresa realmente pueda ser considerada una empresa de inserción, pero no tan alto que haga inviable el proyecto empresarial, pues la menor productividad de esos trabajadores es un lastre especialmente duro. La Ley 12/2001 optaba por una tesis razonable, fijando un porcentaje como mínimo del 30 % de personas en situación de exclusión social que puedan desarrollar conjuntamente su actividad en la empresa; con todo, no conviene olvidar que algunas normas autonómicas superan ampliamente ese porcentaje, que incluso en alguna ocasión puede llegar a situarse en el 75 % de la plantilla. La nueva normativa estatal es suficientemente flexible a mi parecer para que todas las normativas autonómicas ya en vigor puedan adaptarse a ella.

En tercer lugar, por lo que respecta a la modalidad contractual propia para las empresas de inserción, es evidente que el proceso de inserción necesita de tiempo para la formación no sólo en el puesto de trabajo específico sino también en los hábitos sociales para poder finalmente acceder a un puesto de trabajo en otra empresa. También en este supuesto hay que hacer una regulación que garantice plenamente los derechos de los trabajadores en inserción, ya que es un colectivo especialmente vulnerable por su situación personal y su falta de red familiar y social. Es en este ámbito donde suelen suscitarse más diferencias entre las EI y las organizaciones sindicales respecto a cómo deben aplicarse las normas laborales en estas empresas, diferencias comprensibles por el temor sindical a un uso no conforme a derecho de las modalidades contractuales de duración determinada, pero que mi parecer debería solventarse por la vía del debate y negociación. En su momento apunté la conveniencia de un marco normativo convencional apropiado y adecuado a las EI, y la nueva normativa estatal ha ido parcialmente en dicha dirección.

Por último, debe preverse la incorporación de cláusulas sociales en los pliegos de condiciones de los contratos de las administraciones públicas, en el sentido de recoger expresamente como condición a tener en cuenta el hecho de que la empresa que concurse tenga en su plantilla o vaya a tener a trabajadores en situación de exclusión, tal como en su momento propuso el Consejo Económico y Social en su Dictamen 5/1998. La normativa estatal ya permite esta posibilidad, tanto la normativa anterior, disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2000 de de 16 de junio, como la disposición adicional quinta de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del sector público que ha entrado en vigor el 30 de abril. En el ámbito comunitario europeo la posibilidad de tomar en consideración los aspectos sociales (Ej.: lucha contra el desempleo) para adjudicar un contrato público fue aceptado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 26 de septiembre de 2000 (asunto núm. 225/98, Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Francesa), así como también en otras sentencias que son objeto de atención especial en esta publicación. En el ámbito autonómico, la experiencia catalana, cuya normativa obliga a los diferentes departamentos a reservar una partida presupuestaria para facilitar la puesta en marcha de políticas de integración social (8.700.000 euros este año), podría ser un buen ejemplo a seguir en otros ámbitos territoriales.

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18. Concluyo el prólogo de la misma forma que lo empecé, es decir con la felicitación a María Rosa Vallecillo y a Cristóbal Molina por su excelente estudio, y manifiesto mi convicción de que muchas de las cuestiones, más o menos polémicas, que se plantean en el estudio, no tardarán en ser objeto de debate y discusión en fotos profesionales y del mundo de las empresas de inserción, y que a buen seguro más de una de esas cuestiones requerirá la intervención de las autoridades administrativas o judiciales para su resolución. Pero si tal circunstancia no ocurriera tampoco deberíamos lamentarnos si ello significara que las empresas de inserción han ido fortaleciendo su presencia en el tejido social. Aunque, permítanme una manifestación que a algunos les podrá parecer como mínimo sorprendente, el éxito de estas empresas radicaría en su práctica desaparición porque los colectivos desfavorecidos no tuvieran razón de ser en nuestro mercado de trabajo. Quien firma este prólogo es vicepresidente de una Fundación que lleva la palabra “Utopía” en su denominación, y quizás así pueda entenderse mejor esta afirmación.

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