1. El Diario Oficial extremeño publica hoy viernes una norma que considero de especial importancia y a la que quiero dedicar una especial atención en mi blog. Se trata del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida en el ámbito autonómico. El texto fue aprobado en el Consejo de Gobierno de la misma fecha.
La norma, que entrará en vigor mañana sábado 31 de mayo, y que tiene la importante característica de tener vigencia cuatrienal (hasta el 31 de diciembre de 2011), encuentra su origen inmediato en el Plan de fomento y calidad del empleo en Extremadura 2008-2011; más concretamente, tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo.
La influencia del Plan es claramente perceptible en la introducción de la norma, en la que se mencionan diferentes prioridades y medidas que han sido tomadas en consideración en el texto ahora objeto de comentario. Cabe destacar a mi parecer las de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral, el apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad, el impulso del empleo joven y la promoción del empleo estable y de calidad. Especialmente novedosas con respecto a normas anteriores, tanto de la autonomía extremeña como de muchas otras Comunidades Autónomas (no me atrevo a efectuar la afirmación respecto de todas ellas, dado el muy importante número de normas dictadas y que hace muy difícil, por no decir que casi imposible, el conocimiento detallado de todas ellas), son las llamadas cláusulas de responsabilidad social, vinculando la concesión de una parte adicional de incentivos económicos a la ausencia de sanciones en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales, un determinado porcentaje de fijeza en la plantilla, la creación de empleo en pequeños municipios, o la promoción de la mujer en sectores en los que su presencia esté en minoría.
2. La norma regula dos programas de ayuda a la creación de empleo estable y dirigido a colectivos desfavorecidos, dentro del ámbito competencial autonómico, tramitándose la concesión de subvenciones por el procedimiento de concesión directa y justificándose jurídicamente esta actuación por existir razones obvias de interés público y social, y también porque “no se deben comparar unos desempleados con otros para otorgar la subvención, sino facilitarles a todos su incorporación al mercado laboral de la mejora manera posible” (art. 2). Un programa afecta a todos los sectores de actividad económica, con la única excepción del transporte, y lógicamente el segundo programa acoge a este sector, radicando la justificación de la diferencia en la aplicación de diferente normativa comunitaria. En la financiación de estos programas, para los que están asignados dos millones de euros, y en los términos previstos en el art. 3, se prevé la cofinanciación del Fondo Social Europeo hasta un 75 % y de acuerdo al programa operativo 2007-2013.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será de un mes a partir de la fecha del inicio de la contratación correspondiente. No obstante, la norma se aplicará con carácter retroactivo, ya que se permite solicitar subvenciones a las contrataciones que se hubieran formalizado entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2008, “siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto y se soliciten en el plazo de un mes desde su entrada en vigor” (disposición transitoria 1ª).
3. La norma conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda de 43 millones. No obstante, la norma deja la puerta abierta a que la autoridad laboral competente, cuando concurran motivos excepcionales, autorice el acceso a las ayudas a empresas que no tengan la consideración de pymes, entendiendo que pueden concurrir esos motivos cuando se trate de una empresa, bien sea de nueva creación o que amplíe sus actividades, que aporte “una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma” (art. 5.2). Igualmente, la norma también concede poderes a la autoridad laboral autonómica, en función de la situación económica o del mercado de trabajo, a limitar la concesión de las subvenciones a aquellas actividades que se determinen como estratégicas para el desarrollo regional.
4. Como he indicado con anterioridad, la norma tiene vocación de fomentar la contratación estable continua, ya sea a tiempo completo o parcial (como mínimo el 50 % de la jornada habitual en la empresa, actividad o sector de que se trate), si bien también apoya la contratación fija discontinua, modalidad que goza de importancia en el ámbito autonómico extremeño en atención a la composición de su tejido productivo. La contratación deberá formalizarse con una persona inscrita como desempleada, y para prestar sus servicio en un centro de trabajo ubicado en Extremadura. El art. 6.6 dispone cuáles son los colectivos de los que deberá salir la persona con contratación indefinida subvencionada, si bien hay que poner en relación este precepto con el núm. 3 del mismo artículo, que vincula estrechamente el marco normativo autonómico con el estatal al disponer que las contrataciones para las que se solicite subvención deberán poder acogerse a las ayudas estatales de fomento de empleo, en concreto las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, reguladas en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, y en su caso “en las sucesivas normas que las sustituyen o las modifiquen”.
Los colectivos cuya contratación se incentiva económicamente (sin que la norma autonómica establezca un orden de preferencia) son los siguientes: mujeres, jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, trabajadores que provengan del régimen especial agrario por cuenta ajena, trabajadores que tengan la condición de emigrantes retornados, y desempleados de larga duración. Por lo que respecta a los supuestos excluidos de las ayudas reguladas en la norma, recogidas exhaustivamente en el art. 8, destaca la referida a las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de la economía social, para los que existirá una regulación propia en concordancia con su régimen jurídico societario.
5. A los efectos de garantizar que se efectuará un buen uso de los recursos económicos destinados en la norma a la incentivación de la contratación y a la mejora de la actividad productiva, se prevé la obligación de vincular la contratación o las contrataciones subvencionadas a un proyecto de inversión en activos materiales o inmateriales, debiendo crearse los nuevos puestos de trabajo durante los tres años siguientes a la finalización de la inversión, con la excepción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria, de los colectivos femenino, de emigrantes retornados, o desempleados de larga duración. Además, las nuevas contrataciones deberán significar incremento neto de la plantilla fija de la empresa, computado en el período de los 12 meses anteriores a la formalización de cada nueva contratación y refiriéndose únicamente al ámbito territorial autonómico. El sujeto beneficiario queda obligado a mantener la nueva contratación durante un período mínimo de tres años, si bien la propia norma prevé que pueda haber supuestos en los que dicha contratación finalice antes de ese momento, y en tal caso establece las cautelas necesarias para garantizar la incorporación de nuevo o nuevos trabajadores a la empresa en sustitución del anterior.
Las ayudas que puede percibir un sujeto beneficiario por las contrataciones subvencionadas, a las que inmediatamente me referiré, no podrán superar en ningún caso el 55 % de los costes salariales “durante un período de dos años relativo al empleo creado y subvencionado”, cuando estén acogidas al programa que incluye todos los sectores de actividad con la excepción del de transporte, si bien dicho porcentaje se reducirá al 40 % cuando el sujeto empresarial beneficiario no tenga la condición de pyme. En cualquier caso, deberá respetarse la normativa comunitaria que no permite que la ayuda exceda de 200.000 euros en un período de tres años, cantidad que se reduce a 100.000 euros en el sector del transporte. Estas ayudas sólo serán compatibles con las previstas en los programas estatales de fomento de empleo de bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
La cuantía de las subvenciones por cada nueva contratación se regula de forma detallada en el art. 16, previéndose con carácter general que la prestación laboral se efectuará a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente las cuantías cuando la contratación sea a tiempo parcial, y fijando una regla concreta de aplicación a las contrataciones fijas discontinuas en razón del volumen de actividad del trabajador contratado. En concreto, la subvención será el resultado de dividir el tiempo de trabajo efectivo anual, expresado en semanas, por 52, y multiplicarlo por la jornada laboral del trabajador fijo discontinuo y por la subvención que resulta de los criterios establecidos en el art. 16 y a los que me refiero a continuación.
Para las desempleadas, la cuantía prevista para la parte contratante empresarial es de 5.000 euros; para jóvenes menores de 30 años, mayores de 45, quienes provengan del régimen especial agrario por cuenta ajena, los que sean conceptuados como emigrantes retornados, y los desempleados de larga duración, la cuantía será de 4.000 euros.
El empeño de la Junta, en sintonía con los objetivos marcados en el Plan 2008-2011, de fomentar la responsabilidad social empresarial, lleva a que la norma prevea la concesión de una ayuda adicional de 2.000 euros cuando la empresa no haya sido sancionada en los últimos doce meses en materias medioambiental y de riesgos laborales, y siempre que tenga una tasa de estabilidad mínima del 60 % de la plantilla. Otra ayuda adicional de 2.000 euros, que se sumaría a las restantes cantidades, se prevé cuando el nuevo puesto de trabajo esté ubicado en un centro de trabajo radicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, o bien cuando se contrate a una mujer en una actividad económica con menor índice de empleo femenino, o bien si la empresa tiene un porcentaje mínimo del 40 % de trabajadores de ambos sexos, sin contar la nueva contratación. Si la empresa beneficiaria no es una pyme, las cuantías anteriores se reducirán a 1.000 euros en los dos supuestos. También se promociona la primera contratación de un trabajador asalariado con contrato indefinido por parte de un trabajador autónomo, ya que a todas las ayudas anteriores que puede percibir se adicionarán 1.000 euros.
Cabe reseñar, por último, la lógica atribución a la autoridad laboral autonómica para poder modificar las cuantías más arriba explicadas, “cuando la situación del mercado laboral así lo aconseje”.
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