jueves, 21 de junio de 2012

Texto de la Recomendación aprobada por la OIT sobre protección social.

La 101ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo ha aprobado una importante Resolución "relativa a los pisos nacionales de protección social". Sin perjuicio de posibles comentarios posteriores sobre su contenido, reproduzco ahora, por su interés los aspectos más destacados de la misma a mi parecer.

I. OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
1. La presente Recomendación proporciona orientaciones a los Miembros para:
a) establecer y mantener, según proceda, pisos de protección social como un elemento fundamental de sus sistemas nacionales de seguridad social, y
b) poner en práctica pisos de protección social en el marco de estrategias de extensión de la seguridad social que aseguren progresivamente niveles más elevados de seguridad social para el mayor número de personas posible, según las orientaciones de las normas de la OIT relativas a la seguridad social.
2. A efectos de la presente Recomendación, los pisos de protección social constituyen conjuntos de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional que aseguran una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.
3. Reconociendo la responsabilidad general y principal del Estado de poner en práctica la presente Recomendación, los Miembros deberían aplicar los siguientes principios:
a) universalidad de la protección, basada en la solidaridad social;
b) derecho a las prestaciones prescrito por la legislación nacional;
c) adecuación y previsibilidad de las prestaciones;
d) no discriminación, igualdad de género y capacidad de responder a las necesidades especiales;
e) inclusión social, en particular de las personas que trabajan en la economía informal;
f) respeto de los derechos y la dignidad de las personas cubiertas por las garantías de seguridad social;
g) realización progresiva, inclusive a través del establecimiento de objetivos y plazos;
h) solidaridad en la financiación, asociada a la búsqueda de un equilibrio óptimo entre las responsabilidades y los intereses de aquellos que financian y se benefician de los regímenes de seguridad social;
i) consideración de la diversidad de métodos y enfoques, con inclusión de los mecanismos de financiación y los sistemas de prestaciones;
j) gestión financiera y administración sanas, responsables y transparentes;
k) sostenibilidad financiera, fiscal y económica, teniendo debidamente en cuenta la justicia social y la equidad;
l) coherencia con las políticas sociales, económicas y de empleo;
m) coherencia entre las instituciones encargadas de la prestación de servicios de protección social;
n) servicios públicos de alta calidad que mejoren el desempeño de los sistemas de seguridad social;
o) eficacia y accesibilidad de los procedimientos de reclamación y de recurso;
p) seguimiento regular de la aplicación y evaluación periódica;
q) pleno respeto de la negociación colectiva y de la libertad sindical para todos los trabajadores, y
r) participación tripartita con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como la celebración de consultas con otras organizaciones pertinentes y representativas de personas interesadas.
II. PISOS NACIONALES DE PROTECCIÓN SOCIAL
4. Los Miembros, en función de sus circunstancias nacionales, deberían establecer lo más rápidamente posible y mantener pisos de protección social propios que incluyan garantías básicas en materia de seguridad social. Estas garantías deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.
5. Los pisos de protección social mencionados en el párrafo 4 deberían comprender por lo menos las siguientes garantías básicas de seguridad social:
 a) acceso a un conjunto de bienes y servicios definido a nivel nacional, que constituyen la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad, que cumpla los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad;
b) seguridad básica del ingreso para los niños, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios;
c) seguridad básica del ingreso, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional, para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez, y
d) seguridad básica del ingreso para las personas de edad, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional.
6. A reserva de sus obligaciones internacionales vigentes, los Miembros deberían proporcionar las garantías básicas de seguridad social mencionadas en la presente Recomendación por lo menos a todos los residentes y niños, con arreglo a lo estipulado en la legislación nacional.
7. Las garantías básicas de seguridad social deberían establecerse por ley. La legislación nacional debería especificar la gama, las condiciones de elegibilidad y los niveles de las prestaciones que dan efecto a estas garantías. También deberían especificarse procedimientos de queja y de recurso imparciales, transparentes, eficaces, simples, rápidos, accesibles y poco onerosos. El acceso a los procedimientos de queja y de recurso debería estar exento de cargos para el solicitante. Deberían establecerse sistemas que permitan mejorar el cumplimiento de los marcos jurídicos nacionales.
8. Al definir las garantías básicas de seguridad social, los Miembros deberían tener debidamente en cuenta lo siguiente:
a) las personas que necesitan atención de salud no deberían enfrentar dificultades ni un riesgo mayor de pobreza debido a las consecuencias financieras del acceso a la atención de salud esencial. También se debería considerar la prestación gratuita de atención médica prenatal y puerperal a la población más vulnerable;
b) la seguridad básica del ingreso debería permitir vivir con dignidad. Los niveles mínimos de ingresos definidos a nivel nacional podrán corresponder al valor monetario de un conjunto de bienes y servicios necesarios, a los umbrales nacionales de pobreza, a los umbrales de ingresos que dan derecho a la asistencia social o a otros umbrales comparables establecidos por la legislación o la práctica nacionales, y podrán tener en cuenta las diferencias regionales;
c) los niveles de las garantías básicas de seguridad social deberían ser revisados periódicamente mediante un procedimiento transparente establecido por la legislación o la práctica nacionales, según proceda, y
d) al establecer y revisar los niveles de las garantías, debería asegurarse la participación tripartita con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como la celebración de consultas con otras organizaciones pertinentes y representativas de personas interesadas.
9. 1) Al proporcionar las garantías básicas de seguridad social, los Miembros deberían considerar diferentes enfoques, con vistas a aplicar la combinación más eficaz y eficiente de prestaciones y regímenes en el contexto nacional.
2) Estas prestaciones podrán incluir prestaciones familiares y por hijos a cargo, prestaciones de enfermedad y atención de salud, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de vejez, prestaciones de sobrevivientes, prestaciones de desempleo y garantías de empleo, y prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como cualquier otra prestación social, ya sea monetaria o en especie.
3) Esas prestaciones podrán ser suministradas por regímenes universales de prestaciones, regímenes de seguro social, regímenes de asistencia social, regímenes de impuesto negativo sobre la renta, regímenes públicos de empleo y regímenes de apoyo al empleo.
10. Al diseñar y poner en práctica los pisos de protección social nacionales, los Miembros deberían:
a) combinar medidas preventivas, promocionales y activas, prestaciones y servicios sociales;
b) promover la actividad económica productiva y el empleo formal considerando la adopción de políticas que incluyen la contratación pública, la concesión de créditos públicos, la inspección del trabajo, políticas del mercado de trabajo e incentivos fiscales y que fomentan la educación, la formación profesional, las competencias productivas y la empleabilidad, y
c) asegurar la coordinación con otras políticas que fomentan el empleo formal, la generación de ingresos, la educación, la alfabetización, la formación profesional, las competencias y la empleabilidad, que reducen la precariedad, y que promueven el trabajo estable, la iniciativa empresarial y las empresas sostenibles en un marco de trabajo decente.
11. 1) Los Miembros deberían considerar una serie de métodos para movilizar los recursos necesarios a fin de asegurar la sostenibilidad financiera, fiscal y económica de los pisos de protección social nacionales, tomando en consideración la capacidad contributiva de los distintos grupos de población. Esos métodos, utilizados individualmente o en combinación, podrán consistir en hacer cumplir efectivamente las obligaciones tributarias y contributivas, redefinir las prioridades de gasto o crear una base de recaudación más amplia y suficientemente progresiva.
2) A los efectos de la aplicación de estos métodos, los Miembros deberían considerar la necesidad de adoptar medidas destinadas a prevenir el fraude, la evasión fiscal y el impago de las cotizaciones.
12. Los pisos de protección social nacionales deberían financiarse con recursos nacionales. Los Miembros cuyas capacidades económicas y fiscales sean insuficientes para poner en práctica las garantías podrán pedir colaboración y apoyo a nivel internacional a fin de complementar sus propios esfuerzos.


domingo, 17 de junio de 2012

Un análisis crítico de las propuestas de contenido laboral del Informe del Fondo Monetario Internacional sobre España.






1. El pasado viernes se hizo pública la declaración final de la Misión del Fondo MonetarioInternacional que había visitado España poco tiempo antes. Con el interés de seguir poniendo a disposición de los lectores y lectoras del blog los contenidos más directamente laborales de documentos internacionales, efectúo un análisis crítico de aquellos fragmentos del texto que se refieren a las relaciones laborales y a la reforma laboral, calificada de “profunda” por el FMI, emprendida por el gobierno del Partido Popular por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero en particular, una reforma que a medida que “vaya surtiendo efecto” y sea “exitosa” debe contribuir según el FMI, junto con “la estabilización esperada de las condiciones de financiación”, a una ligera recuperación del consumo privado y la inversión, y a unas perspectivas a medio plazo “significativamente mejores”.  Para restablecer la confianza, impulsar el crecimiento y el empleo, el FMI tiene la solución mágica: “La intensificación de la actual reversión de los grandes desajustes en precios y salarios debería estar en el centro de la agenda. Una solución cooperativa, en que los trabajadores acepten una mayor moderación salarial, los empresarios trasladen los ahorros en costes a precios y contraten, y los bancos se recapitalicen, podría redundar en una reasignación más rápida de recursos hacia sectores dinámicos y un mejor resultado para todos”.

Según el diccionario de la RealAcademia , reversión es la acción de revertir, “volver al estado o condición que una cosa tuvo antes”. Es decir, ¿apuesta el FMI por una reducción de las desigualdades salariales? Y si es así, ¿apuesta por una reducción de los salarios más elevados y una mejora de los más reducidos, o por una reforma a la baja de todos? Cómo verán, las respuestas pueden impactar de forma muy diversa en la vida de la mayor parte de la ciudadanía, y mucho me temo, conociendo anteriores Informes del FMI y las políticas impuestas en el marco de la Unión Europea a países en difícil situación económica como Grecia, Portugal e Irlanda, que el FMI esté pidiendo, lisa y llanamente (perdónenme, señores y señoras del FMI, por ser tan claro) una reducción drástica de salarios. Sobre la reducción de las cotizaciones empresariales, tan demandadas siempre desde ámbitos empresariales, los sabios del Fondo llegan a la conclusión de que esa medida “es deseable”, pero que debe estar condicionada a “la reducción del déficit” por debajo del 3 % del PIB (¿quizás con reducción de salarios y reducciones de empleo– ajustes supongo que es una palabra que les gusta más en Washington-, verdad?).

2. El FMI cree que el gobierno camina viento en popa a toda vela en la dirección adecuada con respecto a las reducciones de gasto  y en las áreas en que debe llevarse a cabo. Pero como es consciente de las dificultades de ver los resultados positivos (¿me permiten que deje planteada la pregunta de para quién?) a corto plazo, sugiere (no impone, al menos en el lenguaje siempre tan culto y tan cuidado del texto) otra fórmula mágica para garantizar que las medidas del gobierno tengan éxito, de tal manera que “futuros recortes en sueldos públicos y aumentos en IVA/impuestos especiales podrían aprobarse ahora y cancelarlos sólo si los objetivos son alcanzados”, al mismo tiempo que (coherencia obliga, y no se puede negar que el documento de los sabios del FMI la tiene, otra cosa es que sus propuestas sean buenas o desastrosas para España y para la mayor parte de la ciudadanía) defienden que “para suavizar las proyecciones del endeudamiento público se debería dar mayor énfasis a las privatizaciones” (les confieso que casi prefiero leer el documento en inglés, aunque mis conocimientos del idioma sean limitados, porque tratar de descifrar algunas frases del documento requiere algo más que un diccionario de la RAE junto al ordenador, aunque en el fondo la idea que transmite sea totalmente clara y diáfana si le quitas todo el envoltorio que lleva consigo). Por cierto, me quedo tranquilo, “de momento”, porque el presidente del gobierno española, Sr. Mariano Rajoy ha manifestado que no piensa aplicar “de momento” o “de forma inmediata” las propuestas del FMI. ¿Cuánto durará este momento? No lo sé, ciertamente, pero si fuera por el Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr.Artur Más, muy poco, ya que ha pedido al Sr. Rajoy que “sea valiente” y aplique esas propuestas, como el gobierno catalán ya está haciendo en Cataluña (les puedo asegurar que las sufro en mis propias carnes, o más exactamente en mi nómina desde hace ya tiempo)

3. ¿Quién no va a coincidir con el diagnóstico del FMI de que “España necesita urgentemente un crecimiento intensivo en empleo y mayores ganancias en competitividad”?  Va lanzado el Fondo y nos propone una “meta clara”: conseguir que nos situemos entre el “Top Ten” (perdón, el Top 10) en las listas “de ventas”, perdón quiero decir (se me ha ido el santo al cielo) “de índices globales de competitividad y clima de negocios”, algo que según el FMI “podría ayudar a centrar las políticas y a su comprensión por parte de la población”. No hubiera estado nada mal que el Fondo se hubiera planteado que estemos en los primeros puestos del empleo estable y de calidad, de cohesión social y de disminución de las cada vez más lacerantes desigualdades sociales, pero no he visto recogidas estas propuestas en el documento, al menos con la claridad con que me gusta que se digan las cosas (lo de “recortes en sueldos públicos es muy claro”, ¿no les parece?).   

4. Pero bueno, se preguntarán ya cansados algunos lectores y lectoras del blog, ¿qué dice el FMI más concretamente de la profunda y exitosa – son palabras del FMI, no mías, ¿eh? – reforma laboral puesta en marcha por el gobierno del Sr. Mariano Rajoy con el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y que continúa, reforzada e incrementada en materias sensibles como son la distribución irregular del tiempo de trabajo, la prioridad aplicativa radical del convenio de empresa y la disminución de la duración de vigencia del convenio una vez denunciado durante su fase de tramitación parlamentaria hasta convertirse en ley a  finales de junio? Transcribo textualmente el texto del FMI, que ahora sí, ya lo adelanto, es muy claro y no necesita de diccionario alguno:

“Valoramos muy positivamente la reciente reforma laboral ya que tiene el potencial de mejorar sustancialmente el funcionamiento del mercado de trabajo. El mercado de trabajo en España destaca por su alta tasa de desempleo, su segmentación, su rigidez salarial y sus rígidas condiciones de trabajo. La reciente reforma laboral debería permitir a las empresas adaptarse más ágilmente a las condiciones de mercado, por ejemplo ajustando salarios y horas de trabajo en lugar de empleo. La reforma necesita tiempo para surtir efecto y es demasiado pronto para decir si está funcionando: aunque hay algunas señales tentativas en sentido positivo, los salarios no son todavía suficientemente sensibles a la muy elevada tasa de desempleo”.

Tengo la sensación de que el FMI habla de su “mercado de trabajo en España” y que el auténtico “mercado de trabajo de España” es sustancialmente distinto en cuanto se refiere a “rígidas condiciones de trabajo”. Supongo que en su visita a España no tuvieron mucho tiempo para visitar empresas y para hablar con los trabajadores directamente afectados sobre sus condiciones laborales y la rapidez y facilidad con la que desde hace tiempo, y mucho más desde la entrada en vigor del RDL y la modificación del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pueden adaptar o corregir las “rigideces” salariales y de las restantes condiciones de trabajo.  

Pero para que vean que coincido en algo con el FMI en su análisis de la reforma laboral, les agradezco que digan algo que vengo defendiendo desde hace tiempo y que incluso algún dirigente del Partido Popular ha cuestionado recientemente, esto es que la reforma permite ajustar salarios y horas de trabajo en lugar de empleo (supongo que ajustar es un eufemismo para no utilizar la palabra maldita de reducir). Cuestión distinta, señores y señoras del FMI, es que cuando juntas en una norma medidas radicales de flexibilidad interna y flexibilidad externa en época de crisis, y ahora vivimos una dura crisis, la mayor parte de empresa otorgan prioridad a la segunda y utilizan la primera cuando carecen de otras posibilidades (no es dogma de fe la tesis que acabo de exponer, y ciertamente puede matizarse, pero la experiencia de los primeros meses de aplicación de la reforma laboral en España va en esa dirección).

5. Es de Perogrullo que toda reforma sólo tiene éxito si es bien y eficazmente aplicada (que guste su aplicación es algo bien diferente), y parece que al FMI no le basta la aprobada en febrero y reforzada, como ya he dicho, en la tramitación parlamentaria, y formula algunas sugerencias al gobierno (por suerte, y esto lo digo yo, estas propuestas han llegado en el momento final del debate parlamentario y sin posibilidades jurídicas de ser incorporadas a la futura ley, pero no cabe descartar que puedan ser acogidas en una “reforma de la reforma” en un próximo futuro, o al menos algunas de ellas): la primera no tiene nada de nueva y ya huele a naftalina, como es  “la reducción de la diferencia entre los niveles de protección de los contratos indefinidos y temporales, para hacer el mercado de trabajo más inclusivo”, es decir el contrato indefinido con distintos niveles de indemnización en caso de extinción (¿sin causa?, ¿con causa?, ¿con respeto o no del artículo 35 de la Constitución y del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo?)

La segunda tiene también mucha importancia e igualmente es muy antigua, y ya ha sido acogida parcialmente en la reforma laboral: el FMI se refiere a “eliminar la práctica de la indexación y la "ultra-actividad". Sobre la segunda, la reforma ha reducido de dos a un año la vigencia del convenio denunciado, pero no ha dado aún el paso pedido por el FMI de su total supresión, y en cuanto a la práctica de la indexación salarial, ¿qué mejor sería que haber incorporado propuestas de los agentes sociales contenidas en el acuerdo interconfederal de 25 de enero de 2012 para adecuar la negociación salarial a la nueva realidad, en lugar de olvidarse del texto y apostar por medidas unilaterales de reducción salarial por vía de modificación de condiciones de trabajo o por descuelgue del convenio colectivo que sea de aplicación en el sector o en la propia empresa?

6. No necesito un diccionario jurídico para entender qué pide el FMI en el ámbito de la negociación colectiva. Me explico: el Fondo cree que las medidas flexibilizadoras de la reforma van en la buena dirección para las empresas, aunque reconozco que hay que leer dos veces, como mínimo, su frase de que “Las nuevas opciones de flexibilización también podrían comunicarse mejor a las empresas”.  Pero puede ocurrir que las medidas aprobadas no consigan, siempre según el FMI, la “suficiente” (¿cuál es?) flexibilidad que una empresa puede necesitar, y en tal caso, se propone lo siguiente (tomen nota las organizaciones empresariales y sindicales, por favor): “las autoridades deberían preparar planes de contingencia, por ejemplo, pasando a un sistema de incorporación optativa al convenio (opt-in) en la negociación colectiva”.

Si entiendo bien, jurídicamente hablando, la propuesta se trataría de cambiar el marco normativo vigente de negociación colectiva y convertir el acuerdo entre las representaciones empresariales y sindicales o unitarias (sea en ámbitos supraempresariales o de empresa) en un texto al que cada trabajador decidiría libremente si incorporarse o no. Supongo que los sabios del FMI no han tenido tiempo de leer el artículo 37 de la Constitución española (hay traducción en inglés, no se preocupen) y el desarrollo legal efectuado por el título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Puestos a darles alguna idea, de forma gratuita, a los señores y señoras del Fondo que analizan la realidad jurídica española, les digo que para que su propuesta tenga algún viso de prosperar debería modificarse el artículo 37 de la Constitución, y vista la rapidez con que se modificó el pasado año el art. 135 ya no me atrevo a decir que no sea posible, pero espero que el PSOE se opusiera firmemente a una hipotética propuesta en tal sentido.  


Termina su análisis el FMI, en la parte que me interesa del documento, con una felicitación a la “revisión prevista de las políticas activas de empleo”, y propone, no es nada nuevo, ser más exigente con los desempleados que perciben prestaciones para garantizarles (¿persuadirles? ¿obligarles?) que puedan acceder al mercado de trabajo, y si no hay voluntad suficiente para ello por su parte reducirles, suspenderles o extinguirles las prestaciones. Nada nuevo bajo el sol porque esas posibilidades ya están contempladas en la normativa española en materia de Seguridad Social, ciertamente con una redacción bastante más clara que la del documento, en el que se afirma que “Debería considerarse atentamente si a los desempleados se les está dando suficiente formación e incentivos para asegurarse un empleo y si el uso de los subsidios ofrece la mayor eficiencia”.

7. Concluyo esta nota crítica. Buena lectura del documento íntegro…. Con paciencia, calma y tranquilidad.

Desarrollo de la reforma laboral. Los borradores de Reales Decretos. El contrato para la formación y el aprendizaje.





1. Si no hay algún cambio totalmente imprevisto, al menos a día de hoy, el proyecto de leyde medidas urgentes de reforma del mercado laboral será aprobado definitivamente el día 28 de junio por el Pleno del Congreso de los Diputados y publicado pocos días después en el Boletín Oficial del Estado, con entrada en vigor “al día siguiente de su publicación”.

Desde la publicación, y entrada en vigor, del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha elaborado diversos borradores de Reales Decretos que desarrollan preceptos de la reforma laboral, debiendo haberse publicado ya, por cierto, algunos de ellos si nos hemos de atener a los plazos marcados por el RDL, aunque el gobierno realizó una interpretación “peculiar” en algún caso, siendo el ejemplo más significativo el de la “OrdenESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinadosartículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y deactuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por RealDecreto 801/2011, de 10 de junio”.

El objeto de esta entrada del blog es efectuar un breve comentario sobre uno de los borradores de Reales Decretos a los que he tenido acceso, concretamente el que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje. También he podido leer con atención el que desarrolla la nueva regulación legal de los despidoscolectivos, suspensión de contratos y reducción de jornadas, al que dedicaré mi atención en otra entrada del blog. Los textos, curiosamente, pueden consultarse en las redes sociales pero no en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (salvo error o falta de conocimientos informáticos, que es mucha, por mi parte).

2. La regulación del contrato para la formación y el aprendizaje se encuentra en el artículo11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por elRDL 3/2012, que ha sufrido algunas modificaciones en su tramitación parlamentaria como proyecto de ley (ej.: la posibilidad de formalizarlo con jóvenes que estén cursando la formación profesional del sistema educativo).

El borrador, defecha 21 de mayo, actualiza a mi parecer otro texto preparado en el Ministerio para desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, que creó esta modalidad contractual y que no vio la luz pública, siendo su objetivo, tal como puede leerse en la introducción, “sustituir las disposiciones reglamentarias anteriores”, tras recordar que la reforma de 2012 se ha realizado para “potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco adecuadas”.

Además, y aquí no se trata sólo de desarrollo reglamentario sino de intentar fijar las líneas básicas de aquello que el gobierno considera que debe ser un nuevo modelo formativo, se regulan, o mejor dicho “se pretenden establecer”, “las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España”. Con dicha formación dual, de la que he dicho y explicado en otras entradas que es perfectamente posible con la normativa vigente, se pretende según el gobierno que la empresa y el centro de formación profesional “estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación”, incluyendo dentro de su ámbito la actividad formativa que debe llevarse a cabo en el CFA.

3. El título I regula las disposiciones generales, es decir el objeto de la norma, ya definido con anterioridad, y la definición de formación profesional dual, considerando como tal “el conjunto de las acciones e iniciativas formativas mixtas, de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida, en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.

4. El título II desarrolla reglamentariamente el CFA, dedicando su capítulo I a los aspectos laborales, con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LET sobre requisitos subjetivos (edad de 16 a 30 años y carencia de cualificación profesional que permita concertar un contrato en prácticas), formalización (por escrito, tanto del contrato como de los anexos formativos), jornada (a tiempo completo, con jornada de trabajo no superior al 75 % -- primer año , y 85 % -- segundo y tercer año – de la jornada máxima legal o convencionalmente establecida), salario (no inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo), período de prueba (remisión a las reglas generales de la LET), duración y prórroga de los contratos (aquí el futuro RD se adecua a los cambios introducidos en la tramitación parlamentaria, siendo curioso, por decirlo de alguna forma, que el borrador de 21 de mayo incorpore ya las modificaciones del proyecto de ley originario que serían jurídicamente incorporadas por la Comisión de  Empleo ySeguridad Social del Congreso de los Diputados… el 24 de mayo), prórroga de los contratos que agoten su duración máxima (presunción iuris tantum de conversión en contrato ordinario por tiempo indefinido), y extinción (por vencimiento del plazo pactado y con obligación de preaviso o su sustitución por indemnización equivalente a los días de incumplimiento).

También son objeto de regulación las presunciones (de conversión en contrato indefinido con presunción iuris tantum por no respeto de la forma escrita, no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, o celebrado en fraude ley), y exoneración de responsabilidades de la parte empresarial si el servicio público de empleo no certifica en un plazo de diez días, a petición del futuro empleador, los datos sobre  posible contratación anterior del futuro trabajador con un CFA “y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato”.

El capítulo II regula las normas de Seguridad Social aplicables al CFA, con mención a su alcance (todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, con inclusión de protección por desempleo y cobertura del Fondo de Garantía Salarial), reglas sobre cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta (remisión a lo que se disponga en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, desarrollada este año por la OrdenESS/184/2012, de 2 de febrero – artículo 44 -, y en la Ley General de SeguridadSocial), prestación económica por incapacidad temporal (con la particularidad de los controles médicos a los treinta días de haber finalizado el contrato, y en su caso a los noventas días si continua la situación de incapacidad y el derecho al percibo de la prestación), y la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas (la base de cotización es el 75 % de la base mínima de cotización que corresponda, y para base reguladora y cuantía de prestaciones hay que remitirse al artículo 211 LGSS).

5. El título II regula la formación profesional dual, con un primer capítulo dedicado a los aspectos formativos del CFA, previendo que la actividad formativa ha de permitir obtener un título de FP de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, o una certificación académica o acreditación parcial acumulable. Para que el desarrollo de tal actividad formativa sea posible, la empresa deberá verificar previamente, con ayuda de los servicios de empleo, que se corresponde “con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad”. En estas circunstancias, la norma exonera al trabajador, de manera total (duración mínima del CFA de un año) o parcial, de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad o el módulo de formación en centros de trabajo de los títulos de FP, ya que se entiende realizado por el trabajo en alternancia que desarrolla en el marco del CFA. La norma también permite la inclusión de formación general no vinculada directamente al título a obtener, si bien se requiere la autorización previa del servicio público de empleo.

A continuación, la norma regula las modalidades de impartición (presencial, a distancia, teleformación o mixta, y con posible distribución flexible de la impartición de la formación), y la red de centros de formación (remisión a la normativa sobre cualificaciones y formación profesional, con posibilidad de impartición en la propia empresa si está autorizada y dispone de “instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación”). La formación profesional dual inherente al CFA podrá desarrollarse de forma exclusiva en un centro formativo, podrá participar la empresa cediendo locales al centro para impartir algunos módulos (relación que implica prestación de servicios de profesores laborales del centro formativo en un  lugar de trabajo distinto del que realizan habitualmente su actividad, con las interesantes cuestiones jurídico laborales que plantea), formación en la empresa complementaria a la del centro de formación , formación “compartida” entre centro y empresa (nuevamente me vienen a la cabeza los problemas laborales que se pueden plantear), y formación exclusiva a cargo de la empresa.

Más interesante aún desde la perspectiva jurídica es cómo articular la evaluación del alumnado en caso de haberla realizado parcialmente en la empresa, ya que es responsabilidad del profesorado de los centros formativos pero deberán tener en cuenta “las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma”. No  sobre problemas laborales, sino sobre la articulación entre todo tipo de centros y empresas que participan en procesos formativos me remito a la crítica realizada por mi buen amigo, y gran experto en esta materia, Emilio Palacios, en su blog.

La norma sigue regulando, en este capítulo, la duración de la actividad formativa (el necesario para obtener la titulación, en el bien entendido, obviamente, que ha de desarrollarse durante la vigencia del CFA), las tutorías vinculadas al contrato (tutor laboral, tutor formativo, y la relación entre ambos), el acuerdo para la actividad formativa anexo al CFA (en el que deberá detallarse, entre otros muchos contenidos, el “calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la empresa y su actividad formativa”), la información y orientación que corresponde a los servicios públicos de empleo y las autoridades educativas, tanto dirigidas a las empresas como a los trabajadores, la acreditación de la cualificación obtenida y la financiación y gestión de la formación, siendo importante recordar, tal como prevé la reforma laboral, que las empresas podrán bonificarse ese coste en las cotizaciones a la Seguridad Social, en el marco legal de las medidas de fomento de empleo por contratación laboral.

El capítulo II regula la formación profesional dual del sistema educativo, que no es objeto de mi atención en esta entrada, salvo para indicar que la norma anuncia que los proyectos deben ir dirigidos a sectores en los que la relación entre el mundo educativo y laboral ya existe (por ejemplo, hostelería y turismo), entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, y que se potenciarán los proyectos dirigidos a ciclos formativos de grado medio “para alcanzar una formación más ajustada a las necesidades de cualificación de nivel intermedio de mercado de trabajo”, que no existe relación laboral alguna y que los alumnos puede estar becados por las empresas y/o por las Administraciones educativas.

6. Las disposiciones adicionales regulan el seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados al CFA, las particularidades en algunos CFA (ej: los formalizados en programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo no tienen los límites mínimos y máximos de duración previstos en el artículo 11.2 b) de la LET, y no cotizan, ni hay protección, por la contingencia de desempleo), una regulación específica para el CFA concertados con personas con discapacidad (posible ampliación a cuatro años, para que el trabajador pueda alcanzar el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo), y la matriculación de los alumnos en los centros de formación del sistema educativo.

En cuanto a las disposición transitorias, cabe indicar que el período de cuatro meses previsto para formalizar un acuerdo formativo para contratos celebrados desde el 31 de agosto se computará desde le fecha de entrada en vigor del futuro Real Decreto (así es al menos como yo entiendo la confusa redacción de la disposición transitoria segunda), y que la nueva norma será de aplicación, con independencia de la fecha de entrada en vigor, a todos los CFA celebrados desde el 31 de agosto de 2011, es decir desde la entrada en vigor del RDL 10/2011.

Buena lectura del documento…, y sean conscientes de que todavía puede haber algunos cambios (aunque no creo que sean verdaderamente importantes) en su redacción.      

jueves, 14 de junio de 2012

Las Recomendaciones del Consejo Europeo a España para “poner orden” en el ámbito laboral.





El Consejo Europeo aprobó el 30 de mayo su Recomendación sobre el programa nacional dereformas 2012 de España y emitió dictamen sobre el programa de estabilidad parael período 2012- 2015. Reproduzco en esta entrada del blog los fragmentos del documento que contienen argumentaciones, reflexiones y recomendaciones de contenido laboral, ya que considero conveniente su conocimiento para debatir sobre las estrategias de la Unión Europea respecto a cómo, y de qué forma, mejorar la situación del mercado laboral de cada país, y en este caso concreto de España.  


“(9) En 2011, España adoptó una reforma de las pensiones que representa un paso significativo en favor de la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública. Sin embargo, el deterioro de las perspectivas de la economía española está limitando los efectos de la reforma sobre la previsión de gastos públicos que se derivarían del envejecimiento de la población. Por otra parte, la reforma aún necesita complementarse con medidas concretas encaminadas a sostener la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad 2012-2014.


(12) En febrero de 2012, el Gobierno español adoptó una reforma global del sistema de protección del empleo y de negociación salarial con el fin de abordar el alto nivel de desempleo y la acentuada segmentación del mercado laboral. Debe realizarse un seguimiento de sus efectos, particularmente en lo que se refiere a la evolución de los salarios y a la reducción de la segmentación del mercado laboral. Para abordar plenamente el reto, esta reforma debe complementarse con una revisión más a fondo de las políticas activas del mercado de trabajo a fin de mejorar la empleabilidad y la puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo.


(13) A fin de combatir el alto nivel de desempleo juvenil de España, debe aplicarse sin demora el Plan de Acción destinado a los Jóvenes, que incluye contratos de aprendizaje y formación. Aunque España ha adoptado medidas para combatir el abandono prematuro de la escuela, este sigue siendo elevado y encierra diferencias significativas entre regiones.


(14) La pobreza ha aumentado, habiéndose incrementado el número de personas con riesgo en 1,1 millones en 2010, y la pobreza infantil se sitúa en la proporción alarmante del 26,2 %. La tasa de pobreza de personas con empleo entre los trabajadores temporales es superior al doble de la de los trabajadores permanentes”.


“El Consejo RECOMIENDA que España tome medidas en el periodo 2012-2013 a fin de:

2. Acelerar el aumento de la edad preceptiva de jubilación y la introducción del factor de sostenibilidad previsto en la reciente reforma del sistema de pensiones y respaldar la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad con medidas concretas encaminadas a desarrollar más el aprendizaje permanente, mejorar las condiciones de trabajo y fomentar la reincorporación de este grupo al mercado de trabajo.

5. Aplicar las reformas del mercado laboral y tomar medidas adicionales encaminadas a aumentar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo mejorando la selección de los grupos de destinatarios, aumentando la utilización de los servicios de formación, de asesoramiento y de puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, intensificando sus vínculos con las políticas pasivas del mercado de trabajo,
y reforzando la coordinación entre los servicios públicos de empleo nacionales y regionales, por ejemplo intercambiando información sobre ofertas de empleo.

6. Proceder a una revisión de las prioridades de gasto y reasignar los fondos a fin de facilitar el acceso a la financiación para PYMES, investigación, innovación y juventud. Aplicar el Plan de Acción destinado a los Jóvenes, especialmente en lo que se refiere a la calidad de la educación y la formación profesional y a su adaptación a las necesidades del mercado de trabajo y redoblar los esfuerzos encaminados a reducir el abandono prematuro de la escuela y aumentar la participación en las actividades de educación y formación profesional, mediante medidas de prevención, intervención y compensación.

7. Tomar medidas específicas para combatir la pobreza, aumentando la eficacia del apoyo a la infancia y mejorando la empleabilidad de los grupos vulnerables”.