1. El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 22 de septiembre publica la ResoluciónEMT/3344/2026, de 10 de septiembre, “por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa de la Línea 1. Entidades promotoras Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC-INTEGRAL PLUS PROMOTORAS” . La norma entrará en vigor al día siguiente de la publicación, abriéndose un plazo para la presentación de solicitudes, a partir de dicha fecha, de 20 días hábiles, y tiene como punto de referencia, entre otras normas, la OrdenEMT/171/2025, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC-INTEGRAL PLUS) .
(la negrita es
mía)
En su introducción,
la Orden EMT/171/2025 explicaba que
“El Programa 30
plus nació en 2016 como un programa específico destinado a las personas
desempleadas de 30 años y más sin una problemática específica de riesgo de
exclusión. La premisa era que, en caso de no efectuarse una rápida
intervención, se corría el riesgo de cronificar su situación de desempleo y que
se convirtieran en personas desempleadas de larga duración. Es necesario tener
presente que el desempleo de larga duración es uno de los factores que
dificulta más la inserción laboral de las personas que no tienen trabajo.
... A pesar de ser una medida de éxito, en los
últimos años se han puesto de manifiesto ciertas limitaciones en el programa
que hacen necesario un replanteamiento del mismo. Esta nueva Orden de Bases
pretende mantener el modelo del programa anterior, que se valora muy
positivamente pero modificando ciertos aspectos clave:
- El colectivo
destinatario, personas mayores de 30 años, es demasiado genérico y es el
colectivo de personas más empleable. Durante estos últimos años, la desigualdad
social se ha incrementado, y ha aumentado el desempleo de las personas en
situación de especial vulnerabilidad. Aunque desde la modificación de las bases
publicada en 2021 se prevé un porcentaje mínimo de atención a algunos de estos
colectivos, es necesario adecuar la normativa del programa. En esta nueva
propuesta, se focaliza el programa a personas con dificultades específicas de
inserción...”
Su base 6 regula
cuáles pueden ser las personas destinatarias en estos términos:
“6.1 Pueden ser
destinatarias de este programa las personas desempleadas con dificultades de
acceso al mercado de trabajo o en situación de especial vulnerabilidad. En las
correspondientes resoluciones de convocatoria se concretarán las
características de las personas y/o colectivos destinatarios.
6.2 Estas personas
destinatarias deberán estar inscritas en la oficina de trabajo del Servicio
Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas
(DENO) el día anterior al inicio de la actuación de acompañamiento y deberán
cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato de
trabajo en el momento de su firma. Se considerará como fecha de inicio de la
actuación de acompañamiento la fecha de la primera sesión realizada.
Asimismo, estas
personas deben cumplir los requisitos de acceso a la formación específica que
deban realizar”
2. La convocatoria
de subvenciones de 2025 para las actuaciones del programa de la línea 1 fue
aprobada por Resolución EMT/4244/2025, de 13 de noviembre . En su introducción se exponía que
“Tal como indica
el Plan de Gobierno de la XV legislatura, los datos de desempleo apuntan la
necesidad de impulsar políticas activas de empleo que favorezcan una
integración laboral estable y sostenible. A pesar de los avances, la
precariedad laboral todavía afecta a una parte significativa de la población
activa, con contratos temporales y salarios bajos.
Este mismo plan de
Gobierno destaca que el desempleo de larga duración, es decir, la proporción de
desempleados que hace más de un año que buscan trabajo, representan un 27,6%
del total de desempleados.
Asimismo, los
datos de desempleo registrado reflejan una sobrerrepresentación de otros
colectivos, tales como las personas sin estudios universitarios oficiales
(90,31% de los desempleados) o las personas de 45 años y más (59,28%).
Esta realidad pone
de manifiesto la necesidad de impulsar medidas para promover la estabilidad
laboral y reducir las desigualdades en el mercado de trabajo...”
Y la base 16
concretaba cuales eran las personas destinatarias:
“De acuerdo con la
base 6.1, las personas destinatarias deberán cumplir como mínimo uno de los
siguientes requisitos:
- Personas en
situación de desempleo de larga duración de 30 años y más. Se entiende por
persona desempleada de larga duración la persona demandante que esté inscrita
en la oficina de Trabajo en situación de desempleo un mínimo de 12 meses,
continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la entrada de la
persona en el programa.
- Personas en
situación de desempleo de 45 años y más.
En caso de no
cumplir ninguno de los requisitos anteriores, excepcionalmente, podrán ser
destinatarias personas en situación de desempleo de 30 años y más sin
titulaciones oficiales universitarias (diplomatura, licenciatura, ingeniería
superior y técnica, arquitectura, grado, máster universitario y doctorado) ...”.
3. Pues bien, la
Resolución de convocatoria de subvenciones para 2026 modifica los sujetos beneficiarios,
siendo de especial interés, y ello ha motivado la presente entrada, la incorporación
de migrantes extracomunitarios.
En la introducción
de la norma se justifica la nueva delimitación de las personas beneficiarias en
estos términos:
“Tal como indica
el Plan de Gobierno de la XV legislatura, los datos de desempleo apuntan la
necesidad de impulsar políticas activas de empleo que favorezcan una
integración laboral estable y sostenible. A pesar de los avances, la
precariedad laboral todavía afecta a una parte significativa de la población
activa, con contratos temporales y salarios bajos.
Así, de acuerdo
con los datos de paro de marzo de 2026 del Observatorio del Trabajo y Modelo
Productivo, las personas desempleadas de larga duración, es decir, la
proporción de desempleadas que hace más de un año que buscan trabajo,
representan un 48% del total de personas desempleadas. Estas personas a menudo
se enfrentan a una falta de actualización de sus competencias y desconexión del
mercado laboral. También sufren estigma por parte de algunos empleadores y una
menor red de contactos activa. En definitiva, esta situación dificulta competir
en procesos de selección cada vez más exigentes.
Con respecto a las
personas de 45 años y más, representan el 58% del total de desempleadas. Este
colectivo se enfrenta a prejuicios sobre su capacidad de adaptación. También
sufren dificultades para actualizar competencias digitales y menos
oportunidades en procesos de selección sesgados hacia perfiles más jóvenes.
Por otra parte, el
colectivo de personas extranjeras tiene una tasa de desempleo del 18,6%, muy
superior a la tasa del 7,7% de la población nacional (datos de mayo de 2026).
Además, se trata de un colectivo especialmente sensible a incrementos en la
tasa de paro, ya que concentra más temporalidad, parcialidad involuntaria y
menor antigüedad laboral. Estas condiciones facilitan la extinción de contratos
cuando las empresas reducen plantilla, de manera que cualquier aumento del paro
tiende a afectarles antes y con más intensidad. Por ejemplo, de acuerdo con la
EPA del primer trimestre de 2026, las personas extranjeras han incrementado un
5% en un año su tasa de paro frente a un 2% de incremento para
el conjunto de la población.
Además, el proceso
extraordinario de regulación de personas extranjeras, con más de 257.000
solicitudes presentadas en Catalunya, supone la entrada en el mercado laboral
de un gran número de personas pertenecientes a este colectivo.
Otro colectivo con
especial dificultad de inserción son las mujeres con hijos menores de 13 años y
aquellas que tienen personas dependientes a cargo. Estas mujeres se encuentran
con un conjunto de barreras estructurales, sociales y económicas que dificultan
de manera significativa su incorporación y permanencia en el mercado laboral.
Esta condición implica una probabilidad mayor de estar en paro o inactivas y en
trabajos precarios o a tiempo parcial.
Esta realidad pone
de manifiesto la necesidad de impulsar medidas para promover la estabilidad
laboral y reducir las desigualdades de acceso al mercado de trabajo para estas
personas ...”.
La concreción se
realiza en la base 16, en estos términos:
“De acuerdo con la
base 6.1, las personas destinatarias deberán cumplir como mínimo uno de los
siguientes requisitos:
- Personas en
situación de paro de larga duración. Se entiende por persona desempleada de
larga duración, la persona demandante que esté inscrita en la oficina de empleo
en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los
últimos 18 meses anteriores a la entrada de la persona en el programa....
- Personas en
situación de paro de 45 años y más.
En caso de no
cumplir ninguno de los dos requisitos anteriores, excepcionalmente, también
podrán ser destinatarias:
- Personas
desempleadas migrantes de origen extracomunitario. Se consideran personas
migrantes de origen extracomunitario, las personas que no tengan la
nacionalidad de ninguno de los Estados de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo o de Suiza o del Reino Unido.
- Mujeres
desempleadas con hijos menores de 13 años o personas dependientes a cargo...”
4. Para concluir,
cabe hacer una breve referencia a la importancia del proceso de regularización
extraordinaria en el ámbito estatal. Los datos del mes de agosto de afiliacióna la Seguridad Social ya incorporan la de
personas trabajadoras migrantes que se han
acogido al proceso abierto por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Según
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a 31 de agosto eran
un total de 337.917 nuevos afiliados y afiliadas, con un 79,8% (269.627)
incluidos en el régimen general, y un 5,0% (16.912) en el de autónomos. El
60,2% son hombres (203.418) y el 39,8%, mujeres (134.499). Por Comunidades
Autónomas, el mayor número se encontraba en la de Madrid (64.815 19,2%), seguida de
Cataluña (64.332, 19,0%), Andalucía (44.291, 13,1%), y Comunidad Valenciana
(39.830, 11,8%).
Buena lectura.
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