martes, 22 de septiembre de 2026

Política de empleo. Cataluña. Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas. Inclusión de los migrantes de origen extracomunitario (Resolución EMT/3344/2026, de 10 de septiembre)

 

1. El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 22 de septiembre publica la ResoluciónEMT/3344/2026, de 10 de septiembre, “por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa de la Línea 1. Entidades promotoras Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC-INTEGRAL PLUS PROMOTORAS”   . La norma entrará en vigor al día siguiente de la publicación, abriéndose un plazo para la presentación de solicitudes, a partir de dicha fecha, de 20 días hábiles, y tiene como punto de referencia, entre otras normas, la  OrdenEMT/171/2025, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas (SOC-INTEGRAL PLUS) .

(la negrita es mía)

En su introducción, la Orden EMT/171/2025 explicaba que

“El Programa 30 plus nació en 2016 como un programa específico destinado a las personas desempleadas de 30 años y más sin una problemática específica de riesgo de exclusión. La premisa era que, en caso de no efectuarse una rápida intervención, se corría el riesgo de cronificar su situación de desempleo y que se convirtieran en personas desempleadas de larga duración. Es necesario tener presente que el desempleo de larga duración es uno de los factores que dificulta más la inserción laboral de las personas que no tienen trabajo.

...  A pesar de ser una medida de éxito, en los últimos años se han puesto de manifiesto ciertas limitaciones en el programa que hacen necesario un replanteamiento del mismo. Esta nueva Orden de Bases pretende mantener el modelo del programa anterior, que se valora muy positivamente pero modificando ciertos aspectos clave:

- El colectivo destinatario, personas mayores de 30 años, es demasiado genérico y es el colectivo de personas más empleable. Durante estos últimos años, la desigualdad social se ha incrementado, y ha aumentado el desempleo de las personas en situación de especial vulnerabilidad. Aunque desde la modificación de las bases publicada en 2021 se prevé un porcentaje mínimo de atención a algunos de estos colectivos, es necesario adecuar la normativa del programa. En esta nueva propuesta, se focaliza el programa a personas con dificultades específicas de inserción...”  

Su base 6 regula cuáles pueden ser las personas destinatarias en estos términos:

“6.1 Pueden ser destinatarias de este programa las personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo o en situación de especial vulnerabilidad. En las correspondientes resoluciones de convocatoria se concretarán las características de las personas y/o colectivos destinatarios.

6.2 Estas personas destinatarias deberán estar inscritas en la oficina de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas (DENO) el día anterior al inicio de la actuación de acompañamiento y deberán cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma. Se considerará como fecha de inicio de la actuación de acompañamiento la fecha de la primera sesión realizada.

Asimismo, estas personas deben cumplir los requisitos de acceso a la formación específica que deban realizar”

2. La convocatoria de subvenciones de 2025 para las actuaciones del programa de la línea 1 fue aprobada por Resolución EMT/4244/2025, de 13 de noviembre  . En su introducción se exponía que

“Tal como indica el Plan de Gobierno de la XV legislatura, los datos de desempleo apuntan la necesidad de impulsar políticas activas de empleo que favorezcan una integración laboral estable y sostenible. A pesar de los avances, la precariedad laboral todavía afecta a una parte significativa de la población activa, con contratos temporales y salarios bajos.

Este mismo plan de Gobierno destaca que el desempleo de larga duración, es decir, la proporción de desempleados que hace más de un año que buscan trabajo, representan un 27,6% del total de desempleados.

Asimismo, los datos de desempleo registrado reflejan una sobrerrepresentación de otros colectivos, tales como las personas sin estudios universitarios oficiales (90,31% de los desempleados) o las personas de 45 años y más (59,28%).

Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de impulsar medidas para promover la estabilidad laboral y reducir las desigualdades en el mercado de trabajo...”

Y la base 16 concretaba cuales eran las personas destinatarias:

“De acuerdo con la base 6.1, las personas destinatarias deberán cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:

- Personas en situación de desempleo de larga duración de 30 años y más. Se entiende por persona desempleada de larga duración la persona demandante que esté inscrita en la oficina de Trabajo en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la entrada de la persona en el programa.

- Personas en situación de desempleo de 45 años y más.

En caso de no cumplir ninguno de los requisitos anteriores, excepcionalmente, podrán ser destinatarias personas en situación de desempleo de 30 años y más sin titulaciones oficiales universitarias (diplomatura, licenciatura, ingeniería superior y técnica, arquitectura, grado, máster universitario y doctorado) ...”.

3. Pues bien, la Resolución de convocatoria de subvenciones para 2026 modifica los sujetos beneficiarios, siendo de especial interés, y ello ha motivado la presente entrada, la incorporación de migrantes extracomunitarios.

En la introducción de la norma se justifica la nueva delimitación de las personas beneficiarias en estos términos:

“Tal como indica el Plan de Gobierno de la XV legislatura, los datos de desempleo apuntan la necesidad de impulsar políticas activas de empleo que favorezcan una integración laboral estable y sostenible. A pesar de los avances, la precariedad laboral todavía afecta a una parte significativa de la población activa, con contratos temporales y salarios bajos.

Así, de acuerdo con los datos de paro de marzo de 2026 del Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo, las personas desempleadas de larga duración, es decir, la proporción de desempleadas que hace más de un año que buscan trabajo, representan un 48% del total de personas desempleadas. Estas personas a menudo se enfrentan a una falta de actualización de sus competencias y desconexión del mercado laboral. También sufren estigma por parte de algunos empleadores y una menor red de contactos activa. En definitiva, esta situación dificulta competir en procesos de selección cada vez más exigentes.

Con respecto a las personas de 45 años y más, representan el 58% del total de desempleadas. Este colectivo se enfrenta a prejuicios sobre su capacidad de adaptación. También sufren dificultades para actualizar competencias digitales y menos oportunidades en procesos de selección sesgados hacia perfiles más jóvenes.

Por otra parte, el colectivo de personas extranjeras tiene una tasa de desempleo del 18,6%, muy superior a la tasa del 7,7% de la población nacional (datos de mayo de 2026). Además, se trata de un colectivo especialmente sensible a incrementos en la tasa de paro, ya que concentra más temporalidad, parcialidad involuntaria y menor antigüedad laboral. Estas condiciones facilitan la extinción de contratos cuando las empresas reducen plantilla, de manera que cualquier aumento del paro tiende a afectarles antes y con más intensidad. Por ejemplo, de acuerdo con la EPA del primer trimestre de 2026, las personas extranjeras han incrementado un 5% en un año su tasa de paro frente a un 2% de incremento para el conjunto de la población.

Además, el proceso extraordinario de regulación de personas extranjeras, con más de 257.000 solicitudes presentadas en Catalunya, supone la entrada en el mercado laboral de un gran número de personas pertenecientes a este colectivo.

Otro colectivo con especial dificultad de inserción son las mujeres con hijos menores de 13 años y aquellas que tienen personas dependientes a cargo. Estas mujeres se encuentran con un conjunto de barreras estructurales, sociales y económicas que dificultan de manera significativa su incorporación y permanencia en el mercado laboral. Esta condición implica una probabilidad mayor de estar en paro o inactivas y en trabajos precarios o a tiempo parcial.

Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de impulsar medidas para promover la estabilidad laboral y reducir las desigualdades de acceso al mercado de trabajo para estas personas ...”.

La concreción se realiza en la base 16, en estos términos:

“De acuerdo con la base 6.1, las personas destinatarias deberán cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:

- Personas en situación de paro de larga duración. Se entiende por persona desempleada de larga duración, la persona demandante que esté inscrita en la oficina de empleo en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la entrada de la persona en el programa....

- Personas en situación de paro de 45 años y más.

En caso de no cumplir ninguno de los dos requisitos anteriores, excepcionalmente, también podrán ser destinatarias:

- Personas desempleadas migrantes de origen extracomunitario. Se consideran personas migrantes de origen extracomunitario, las personas que no tengan la nacionalidad de ninguno de los Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o del Reino Unido.

- Mujeres desempleadas con hijos menores de 13 años o personas dependientes a cargo...”

4. Para concluir, cabe hacer una breve referencia a la importancia del proceso de regularización extraordinaria en el ámbito estatal. Los datos del mes de agosto de afiliacióna la Seguridad Social ya  incorporan la de   personas trabajadoras migrantes que se han acogido al proceso abierto por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a 31 de agosto eran un total de 337.917 nuevos afiliados y afiliadas, con un 79,8% (269.627) incluidos en el régimen general, y un 5,0% (16.912) en el de autónomos. El 60,2% son hombres (203.418) y el 39,8%, mujeres (134.499). Por Comunidades Autónomas, el mayor número se encontraba en  la de Madrid (64.815 19,2%), seguida de Cataluña (64.332, 19,0%), Andalucía (44.291, 13,1%), y Comunidad Valenciana (39.830, 11,8%).

Buena lectura. 

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