martes, 8 de septiembre de 2026

La importancia de la economía social y solidaria. Informe del Secretario General de la ONU, y un apunte previo sobre un Informe del Consejo Económico y Social de Barcelona.

 

1. He tenido conocimiento, por el Boletín del Observatorio español de la economía social ydel trabajo autónomo   , publicado por Ciriec España  (núm. 890, 3 de septiembre) del Informe  que presenta el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, en el octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, que tendrá lugar desde el 8 de septiembre de este año hasta el 7 de septiembre de 2027.

Dicho Informe lleva por título “Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”, siendo su resumen oficial el siguiente:

“El presente informe, que se presenta de conformidad con la resolución 79/213 de la Asamblea General, examina la forma en que ha evolucionado la aplicación de dicha resolución desde el informe anterior. En él se constata que la economía social y solidaria ha sido objeto de una mayor atención a nivel jurídico, normativo e institucional que ha ido acompañada de progresos en el ámbito estadístico. No obstante, los avances siguieron siendo dispares, y se observaron más indicios de adopción de medidas formales que de una aplicación efectiva y con resultados duraderos. El informe concluye con una serie de recomendaciones destinadas a robustecer la aplicación, las medidas de apoyo, la participación y los esfuerzos para cuantificar la economía social y solidaria”.

Del citado Informe se efectúa una buena síntesis en el artículo  publicado en el citado Boletín y que lleva por título “El Informe del Secretario General de la ONU sobre Economía Social reconoce el papel de España en el fomento del sector a nivel nacional e internacional”, en el que podemos leer que

“El informe recoge avances en los distintos países en el establecimiento de marcos jurídicos, estrategias nacionales y políticas específicas, así como una mayor integración de la ESS en ámbitos como el empleo, la protección social, los cuidados, la educación, el desarrollo territorial y la transición ecológica, si bien advierte de la existencia de grandes diferencias entre los países.

Las numerosas referencias a España en el documento reflejan el grado de consolidación alcanzado por las políticas de Economía Social en nuestro país, tanto en el ámbito normativo y financiero como en su integración en distintas políticas públicas, la generación de estadísticas sobre el sector y la participación de España en la agenda internacional y multilateral”.

Para un conocimiento detallado de documentos y normativa internacional, europea, española y catalana, remito a la entrada “Democracia en la empresa. La participación de las personas trabajadoras. Especial atención a la economía social (recopilación de normas, proyectos normativos y documentos)”  , y específicamente para la española a la entrada “Ley integral de impulso a la economía social. Análisis del contenido laboral y de protección social. Texto comparado con la normativa derogada/modificada”  Sobre la nueva ley española es de indudable interés el artículo publicado por la Secretaria de Estado de Economía Social, la profesora Amparo Merino, “Avances en las políticas públicas de la economía social: ley integral de impulso de la economía social” 

2. Me ha parecido de mucho interés leer con atención el Informe, no sólo por la evidente importancia de la ESS a escala mundial, y la atención cada vez mayor que se está prestando a la misma en foros internacionales, sino también porque sobre dicha temática versa uno de los informes que se ha elaborado en el marco del programa de trabajo de 2026 del Consejo Económico y Social de Barcelona que presenté a finales del pasado año.

Dicho Informe, elaborado por el equipo de economía social de la Fundación TecnoCampus  , con la intervención muy relevante del profesor Guillermo Antuña  ,   y que ha contado, como es habitual, con un seguimiento muy intenso por parte del CESB, lleva por título “Estudio sobre la normativa de la economía social y solidaria (ESS) y su impacto en el tejido empresarial de Barcelona y de la Región Metropolitana”, y será presentado públicamente en un acto que tendrá lugar en Barcelona el día 27 de octubre.

Un estudio, que, además tiene un extraordinario interés, ya que se encuentra en fase avanzada la tramitación en el Parlament de Cataluña del proyecto de ley de la economíasocial y solidaria , que fue presentado en febrero de 2025, y cuy recorrido puede seguirse a través de este enlace  siendo  previsible que pueda ser aprobado antes de finalizar el actual período de sesiones.     

A la espera de la publicación del estudio una vez que sea presentado públicamente, sólo destaco en esta entrada, en primer lugar, el objetivo principal que persigue, tal como es identificado por quienes lo han redactado, y en segundo término la delimitación conceptual con la que han operado:

“... elaborar un diagnóstico actualizado y contrastable del ecosistema de la ESS en la Región Metropolitana de Barcelona (RMB), que sirva de base empírica, trazable y replicable para comprender la estructura y la dinámica de este tejido. El estudio se plantea documenta el marco normativo desarrollado hasta la fecha, analiza la estructura organizativa y sintetiza puntos clave en el contraste de ambos planos. Se desagrega en cuatro objetivos complementarios:

              Documentar y evaluar el marco normativo e institucional de la ESS en el período 2019-2025, sistematizándolo y analizando su coherencia interna.

              Cuantificar y caracterizar el tejido de ESS en la RMB, diferenciando analíticamente el subsector de mercado y el de no mercado por sus distintas lógicas organizativas y capacidades de observación estadística.

              Identificar los rasgos diferenciales del municipio de Barcelona respecto del conjunto metropolitano.

              Relacionar el marco normativo con la evolución del tejido de ESS para explorar si las principales reformas legislativas y los instrumentos de política pública desplegados durante el período analizado han dejado huella en la estructura y la dinámica del sector”.

“A efectos operativos y estadísticos, este estudio adopta la delimitación desarrollada por CIRIEC, que distingue entre la economía social de mercado, formada por entidades que producen bienes y servicios destinados principalmente a su comercialización, y la economía social de no mercado, integrada fundamentalmente por organizaciones privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a las personas y los hogares. Esta clasificación permite ordenar un universo organizativo heterogéneo sin ignorar las diferencias en sus formas de financiación, gobernanza y observación estadística”.

Baste añadir aquí, para completar la referencia al ámbito territorial catalán, que el concepto de ESS recogido en el (todavía) proyecto de ley (art. 3) es el siguiente:

“3.1. La economía social y solidaria está formada por las empresas, organizaciones y entidades de naturaleza privada que llevan a cabo actividades socioempresariales y por las iniciativas comunitarias; todas ellas basan su actividad en la primacía de las personas y el interés colectivo o general por encima del lucro económico y se rigen por los principios recogidos en el artículo 4 de esta Ley. La economía social y solidaria engloba todas las áreas de actividad del ser humano, con una doble dimensión: la socioempresarial y las economías comunitarias. 

3.2. A los efectos de esta Ley, se entiende como actividad socioempresarial la actividad empresarial y/o actividad económica que está integrada por actividades de producción, procesamiento, distribución, prestación, intercambio y consumo de bienes o servicios implementados por:

a) Cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, emprendidas de inserción, centros especiales de trabajo, cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación que se rijan y cumplen los principios y valores definidos en el artículo 4 y los requisitos establecidos en el artículo 5 y, si procede, en los artículos 6, 7 y 8 de esta ley.

b) Otras entidades e iniciativas que tienen formas jurídicas no incluidas en el apartado anterior que lleven a cabo actividad económica y que cumplen los principios y valores definidos en el artículo 4 y los requisitos establecidos en el artículo 5 y, si procede, en los artículos 6, 7 y 8 de esta ley.

c) Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios y valores definidos en el artículo 4 y los requisitos establecidos en el artículo 5 y, si procede, en el artículo 6 de esta ley.

3.3. A los efectos de esta Ley, las economías comunitarias son un conjunto de prácticas económicas llevadas a cabo por iniciativas comunitarias, populares y espontáneas, sin ánimo de lucro que tienen una organización funcional democrática de base asamblearia formada por una agrupación de personas que, de acuerdo con los principios y valores del artículo 4, se basan en la actuación autogestionada de un proyecto común y colectivo. Las economías comunitarias pueden estar formalizadas desde un punto de vista jurídico como asociaciones o cooperativa de personas de usuarias y consumidoras, o bien se pueden articular mediante la agrupación de personas que organizan sistemas de cooperación socioeconómica sin formalización jurídica, y tienen que cumplir los requisitos que establece el art. 8”.

3. Paso ya al comentario del Informe del Secretario General de NU, en cuya introducción se explica que “La Organización Internacional del Trabajo (OIT), que preside el Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria y actúa como su secretaría, coordinó la elaboración del informe en colaboración con los miembros y observadores del Equipo de Tareas”.

Parte de la definición de economía social y solidaria aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2022, y que ha sido incorporada posteriormente en las resoluciones de la Asamblea General, con la precisión de que en función de las circunstancias nacionales la ESS comprende “... cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios”.

En efecto, dicha CIT aprobó el 10 de junio la “Resolución relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria” , en la que conceptúa la ESS en estos términos:

“La ESS engloba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la gobernanza democrática o participativa, la autonomía y la independencia, y la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos. Las entidades de la ESS aspiran a la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y a la transición de la economía informal a la economía formal, y operan en todos los sectores de la economía. Ponen en práctica un conjunto de valores que son intrínsecos a su funcionamiento y acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de medios de vida dignos. En función de las circunstancias nacionales, la ESS comprende cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios”.

En dicha Resolución se plasmaron los “Principios rectores para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades”, que los Estados miembros, “teniendo en cuenta las circunstancias nacionales”, deberían tomar en consideración “... al explorar oportunidades para promover el trabajo decente y la ESS en aras de un futuro del trabajo centrado en las personas”, que son los siguientes:

a) tomar en consideración la contribución de la ESS a la consecución del trabajo decente, la economía inclusiva y sostenible, la justicia social, el desarrollo sostenible y la mejora de los niveles de vida para todos;

b) reconocer la función que las entidades de la ESS pueden desempeñar como uno de los actores que pueden contribuir al sentido que se da al trabajo en un momento en que las personas aspiran a un trabajo decente, que tenga sentido para ellas y el planeta;

c) respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, otros derechos humanos y las normas internacionales del trabajo pertinentes, inclusive en todos los tipos de entidades de la ESS;

d) valorar el arraigo local de la ESS y su contribución a la aplicación de soluciones tanto ya establecidas como innovadoras para brindar oportunidades de trabajo decente, y responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos y las personas en situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres, inclusive en las zonas rurales;

e) adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para promover la ESS, en particular con respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad, reconociendo el valor del trabajo del cuidado y del trabajo no remunerado;

f) considerar la necesidad de prestar especial atención a la participación de los trabajadores y las entidades económicas de la ESS en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las estrategias y las medidas destinadas a abordar las causas fundamentales de la informalidad y facilitar la transición de la economía informal a la economía formal y el logro del trabajo decente y de sistemas universales de protección adecuados, integrales y sostenibles;

g) tomar en consideración la contribución que aportan las empresas sostenibles al trabajo decente, como se enuncia en las Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, de 2007;

h) reconocer y promover la complementariedad entre las entidades de la ESS y otras empresas para favorecer el logro del crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos;

i) reconocer y apoyar la contribución de la ESS a una transición digital justa;

j) considerar la contribución que aporta la ESS al respeto de la dignidad humana, al desarrollo comunitario y al fomento de la diversidad, la solidaridad, así como al respeto de los conocimientos y las culturas tradicionales, incluidos los de los pueblos indígenas y tribales, y

k) evaluar la capacidad de la ESS para resistir a las crisis y preservar los puestos de trabajo, inclusive en las pequeñas y medianas empresas, en particular en algunos casos de reestructuración empresarial mediante la transferencia de propiedad a los trabajadores”.

4. El informe se divide en varios apartados. Tras la introducción, se exponen las medidas adoptadas por los Estados miembros para apoyar y potenciar la ESS, concretadas en “creación de un entorno propicio para la ESS”, “la potenciación de las medidas de apoyo”, su integración y de sus entidades “en las estrategias, políticas y programas pertinentes”, la “promoción de la innovación social en consonancia con los valores y principios de la ESS”, y “la mejora de las estadísticas”.

El segundo bloque del Informe versa sobre la cooperación de los Estados miembros “en materia de buenas prácticas y enseñanzas extraídas”; el tercero, sobre la integración de la ESS “en los procesos multilaterales pertinentes”; el cuarto, trata de la su incorporación “en la planificación y la programación del sistema de las NU para el desarrollo”; el quinto se detiene en el apoyo prestado a la ESS “por entidades financieras y bancos de desarrollo”. Por último, se formulan conclusiones y se proponen recomendaciones para que sea examinadas por la Asamblea General y que se dirigen a los Estados miembros.

5. De cada uno de los bloques del Informe he seleccionado aquellos contenidos que me han parecido de mayor interés, y obviamente recomiendo a todas las personas interesadas su íntegra lectura.

A) En el primero, en cuanto a la creación de un entorno propicio para la ESS se pone de manifiesto que la información disponible “... se centró más en la existencia de disposiciones formales y mecanismos administrativos que en su accesibilidad, su aplicación o sus efectos sobre las entidades, los miembros, los trabajadores y las comunidades”.

Hay una mención especial dedicada España, que no es la única ya que aparecen las referencias a la política española de fomento y promoción de la ESS en otros apartados, cuál es que “... aprobó una ley integral que revisaba la legislación vigente sobre la economía social, las cooperativas y las empresas sociales de inserción laboral y consolidó los derechos de los miembros, la participación institucional, las salvaguardias contra las entidades que se hacen pasar por cooperativas y las disposiciones relativas a las empresas sociales”.

En un Estado (Rumanía) la normativa exige que en las empresas sociales reconocidas se limiten las disparidades salariales “a una proporción de 1 a 8”; en otras (Bélgica, Uruguay ...) se otorgan a las entidades de ESS “funciones formales en materia de representación, consulta y gobernanza”; el fortalecimiento de la gobernanza interministerial e interterritorial es el primer pilar de la primera Estrategia nacional francesa sobre la ESS.

El informe destaca que el diálogo social también abordó las condiciones de empleo en las entidades de la ESS, poniendo como ejemplos que “En Francia, el sindicato patronal de la economía social y solidaria y cuatro confederaciones sindicales celebraron un acuerdo nacional relativo a los trabajadores que son cuidadores, padres o personas mayores. En Italia entraron en vigor las disposiciones relativas a los salarios y la protección social previstas en el nuevo convenio colectivo nacional renovado para los trabajadores de las cooperativas sociales”.

Sobre la potenciación de las medidas de apoyo, nuevamente el informe reconoce que “en la mayoría de los casos, la información disponible se centró más en la existencia de las medidas de apoyo que en sus efectos sobre la viabilidad organizativa, los medios de subsistencia y las condiciones de trabajo”. Una nueva referencia a España aparece en el texto, explicándose que nuestro país “... informó de que su Proyecto Estratégico para la Economía Social y de Cuidados había movilizado más de 2.500 millones de euros y contaba con la participación de más de 4.400 entidades”; que Italia “actualizó la medida “Nuova Marcora”  , destinada a proporcionar financiación subvencionada a las cooperativas de trabajadores y sociales, incluidas las cooperativas constituidas mediante la adquisición de empresas por parte de los trabajadores”.  Más en general, que “las adquisiciones públicas y los mecanismos fiscales facilitaron el acceso a la demanda pública o a ayudas financieras indirectas”, destacándose que en Corea “las compras a empresas sociales certificadas representaron el 3 % de las adquisiciones realizadas por las instituciones públicas pertinentes en 2025”.

Si centramos nuestra atención en la integración de la ESS y de sus entidades en las estrategias, políticas y programas pertinentes, el informe constata con carácter general y con cita concreta de las actuaciones y medidas adoptadas en varios Estados, que la ESS “se incorporó en diferentes grados a la política de desarrollo a nivel nacional y subnacional”, que las políticas relacionadas con los cuidados y el empoderamiento económico de las mujeres “apoyaron las formas colectivas de prestación de servicios, el desarrollo de medios de vida y el acceso a los recursos”, que las políticas de desarrollo productivo “ampliaron los programas públicos generales a las entidades pertinentes”, que las políticas educativas y culturales fomentaron su conocimiento, y que en las políticas ambientales, climáticas y energéticas se especificaron las funciones de las entidades de la ESS (con nueva mención a España y la integración de la ESS “... en su proyecto de plan social y climático, en su estrategia nacional contra la pobreza energética 2026-2030 y en su plan de economía circular”).

Sobre la promoción de la innovación social en consonancia con los valores y principio de la ESS, se destaca el impulso que, a través de diferentes medidas, se llevó a cabo por varios Estados miembros, y que la financiación pública “respaldó una innovación social que contara con la participación de entidades de la ESS”. El informe manifiesta previamente que “Si bien las Naciones Unidas no cuentan con una definición consensuada de innovación social, los documentos oficiales caracterizan de diversas formas su dimensión social en relación con su finalidad, los cambios que se pretende lograr, las instancias e instituciones implicadas, los medios y procesos mediante los que se desarrolla y los efectos que se le atribuyen”, y, una vez más, que “los informes disponibles se centraron más en las actividades, la financiación y los agentes que participaron oficialmente que en la coherencia con los valores y principios de la economía social y solidaria o en los resultados para los trabajadores, las comunidades y los territorios”.

Un contenido importante del Informe, como también lo es del estudio realizado por el CESB y al que me he referido con anterioridad, es el de la necesidad de disponer de unas estadísticas adecuadas y actualizadas. No es de extrañar por ello que en el texto ahora objeto de comentario se destaque que es necesaria su mejora, ya que “Las iniciativas nacionales para calcular las dimensiones de la economía social y solidaria siguieron siendo desiguales y fragmentadas. En los límites estadísticos se reflejaban distintas leyes y conceptos políticos, y muchas fuentes contabilizaban las entidades registradas o que presentaban informes sin determinar si estaban activas o no. Seguían siendo poco frecuentes las estadísticas exhaustivas que abarcaran la totalidad de la economía social y solidaria. La disparidad en las definiciones y los métodos limitaba la comparabilidad entre países y a lo largo del tiempo. La información sobre las tasas de organizaciones que seguían en funcionamiento, la gobernanza, el empleo, las condiciones laborales y los resultados para los miembros y los trabajadores seguía siendo especialmente escasa”.  Con esta importante precisión previa, el informe constata, con aportación concreta de países como Francia y España, que “Los datos estadísticos generales pusieron de manifiesto un nivel considerable de empleo y actividad económica”, y, a modo de crítica implícita por su falta de globalidad, se subraya que “la presentación periódica de informas siguió centrándose en determinadas formas organizativas”.

Justamente, entre las conclusiones del informe se enfatiza que “es necesario seguir trabajando para reforzar la capacidad estadística, mejorar la visibilidad y servir de base a las políticas públicas”.

B) En cuanto a la cooperación entre los Estados miembros en materia de buenas prácticas y enseñanzas extraídas, la valoración global de Informe es positiva ya que “... se consiguió estructurar en mayor medida la cooperación entre los Estados Miembros gracias a mecanismos globales, regionales y especializados tanto nuevos como reactivados”, aun cuando se reconoce nuevamente que “en la mayoría de los casos, los datos disponibles se refirieron más a plataformas, declaraciones, planes de trabajo e intercambios técnicos que a prácticas adaptadas o aplicadas por los Gobiernos participantes”. Hay una mención expresa al “Grupo de Amigossobre la Economía Social y Solidaria  en la sede de la OIT, en el que participan unos 30 Gobiernos de todos los grupos regionales de las Naciones Unidas”, puesto en marcha por Brasil, Colombia y España. En la Declaración de lanzamiento del grupo se expone que se constituye “para facilitar la cooperación intergubernamental con miras a promover la contribución de la economía social y solidaria al trabajo decente, el desarrollo sostenible y la justicia social, de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas”, y que todos ellos cooperarán “para fomentar el intercambio de buenas prácticas reproducibles y enseñanzas extraídas que respalden la economía social y solidaria, entre otras cosas a través de iniciativas de cooperación Sur-Sur y triangular y redes regionales, y para considerar cómo la economía social y solidaria puede contribuir a los procesos multilaterales pertinentes y figurar en ellos”.

C) En relación con la integración de la ESS en los procesos multilaterales pendientes, se subraya con carácter general que estos procesos “abordaron la economía social y solidaria y sus entidades en relación con la financiación para el desarrollo, el desarrollo social, las cooperativas, el empleo, la prestación de cuidados, la formalización, los derechos humanos y la política regional”, y que los instrumentos pertinentes “abarcaron desde compromisos intergubernamentales y tripartitos hasta declaraciones políticas, orientaciones técnicas y leyes modelo no vinculantes”.  

D) Sobre la incorporación de la ESS a los compromisos sobre financiación para el desarrollo y el desarrollo social, que son asumidos en los principales acuerdos mundiales y regionales, hay una mención expresa al denominado “Compromiso de Sevilla”  , hecho suyo por la Asamblea General en agosto de 2025, que recogió estas tres prioridades fundamentales:

“Movilizar más recursos nacionales e internacionales: se acuerda triplicar la capacidad de los bancos multilaterales de desarrollo (como el Banco Mundial o los bancos regionales) mediante una combinación de capital adicional, reformas internas y mayor eficiencia en la asignación de fondos. El objetivo es cerrar la brecha anual de 4 billones de dólares necesaria para financiar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Reformar el sistema de deuda para hacerlo más justo y transparente: esto incluye mecanismos automáticos de suspensión de pagos en caso de crisis climáticas o sanitarias, y el impulso de canjes de deuda por desarrollo sostenible, que permiten transformar deuda externa en inversiones sociales, ambientales o en infraestructuras críticas.

Justicia fiscal global y gobernanza más inclusiva: el Compromiso plantea aumentar la capacidad recaudatoria de los países, fijando como objetivo mínimo el 15 % del PIB en ingresos fiscales. Para ello, se promoverá un sistema tributario internacional más justo, con mayor cooperación entre jurisdicciones, y se ampliará la representación de los países en desarrollo en los foros donde se definen las reglas globales”.

También se destaca que el diálogo social tripartito se ocupó de la ESS en relación con “los cuidados, la formalización, el desarrollo social y el reciclaje” con mención a la Resolución   aprobada por la CIT en 2024 sobre el trabajo decente y la economía de los cuidados, a la aprobada en 2025  sobre la lucha contra la informalidad y la promoción de la transición a la formalidad para el trabajo decente, a la resolución relativa a la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social   , que se celebró en 2025, y a las directrices  de política dictadas por la OIT en 2025 en materia de promoción del trabajo decente en el sector del reciclaje. Igualmente, se destaca que “los procesos en materia de derechos humanos vincularon la economía social y solidaria a la erradicación de la pobreza, al derecho a la alimentación y a una economía basada en los derechos humanos centrada en las personas y el planeta y anclada en las normas y estándares de derechos humanos. Más concretamente, sobre la política de la Unión Europea se pone de manifiesto que “combinó la orientación política con la financiación, el apoyo a la implementación, el aprendizaje entre pares y la elaboración de datos empíricos. En el Plan de Acción para la Economía Social y la Recomendación del Consejo de la Unión Europea   de 27 de noviembre de 2023 relativa al desarrollo de las condiciones marco de la economía social se abordaron las condiciones jurídicas y fiscales, el acceso a la financiación y a los mercados, la contratación pública, las competencias, el desarrollo territorial y las estadísticas”.

E) Por fin, sobre la incorporación de la ESS en la planificación y la programación del sistema de las NU para el desarrollo, se enfatizan las limitaciones existentes, ya que “... siguió siendo limitada”, si bien “... el apoyo en materia de políticas, la cooperación técnica, la investigación, las estadísticas, la gestión del conocimiento y el desarrollo de capacidades fueron más generalizados”. Respecto a la actuación de la OIT se valora que se integró “... en más de 60 proyectos de cooperación para el desarrollo que fueron liderados por ella, “OIT, entre otros, sobre la economía de los cuidados, la formalización, los desplazamientos forzosos, la respuesta a las crisis, el empleo juvenil y el trabajo decente en las cadenas de suministro”.

F) Relativo al apoyo prestado a la ESS por entidades financieras y bancos de desarrollo, las limitaciones a la información disponible se vuelven a constatar una vez más, ya que aquella de la que se dispuso “... se concentraba más en la aprobación de las operaciones de financiación y el diseño de los programas que en la financiación recibida en última instancia por los beneficiarios, las condiciones en las que se concedió y los resultados obtenidos”. Como reflexión de alcance general, se expone que “... Varias instituciones financieras y bancos de desarrollo multilaterales, internacionales y regionales aprobaron, anunciaron o mantuvieron operaciones relacionadas con la financiación de la economía social y solidaria. Algunas de esas operaciones estaban destinadas a entidades de la economía social y solidaria. Otras canalizaron la financiación a través de instituciones pertenecientes a la economía social y solidaria o al servicio de esta. También se incluyeron entidades de la economía social y solidaria entre los beneficiarios previstos de programas de desarrollo más amplios”.

6. Llegamos al último apartado del informe, destinado a las conclusiones y recomendaciones.

Las primeras, son una síntesis de lo expuesto en todos los apartados anteriores, Deseo destacar por una parte que “A nivel nacional, los avances hacia un entorno más propicio fueron variables. Por lo general, las medidas relativas a la economía social y solidaria se adoptaron en forma de estrategias y planes más que como leyes de aplicación general nuevas o revisadas en profundidad. Otras medidas se centraron en la coordinación, la participación, el reconocimiento y la evaluación. Las reformas legislativas fueron más amplias con respecto a formas organizativas específicas, especialmente las cooperativas”, y por otra que la ESS “La economía social y solidaria se fue integrando cada vez más en políticas económicas, sociales y ambientales más amplias, incluidas las relativas al empleo y la protección social, los cuidados, la agricultura, el desarrollo territorial, la vivienda, la educación y la cultura, así como la energía y la acción climática. Las contribuciones específicas de la economía social y solidaria a la innovación social también recibieron cada vez más atención. La cobertura siguió siendo desigual, y las cooperativas recibieron una atención política sustancialmente mayor que otras formas organizativas” (la negrita es mía)

Como conclusión de cierre del Informe, se expone lo siguiente:

“En general, el informe describe un ámbito de actuación heterogéneo y desigual. Los datos disponibles proporcionan información más exhaustiva sobre las medidas adoptadas, los recursos asignados y las entidades a las que se financió que acerca de los efectos que dichas medidas y recursos tuvieron sobre las entidades, los trabajadores, los miembros, los usuarios y las comunidades. La cuestión central es si es posible que el creciente reconocimiento político se traduzca en medidas jurídicas y políticas coherentes, instituciones eficaces, apoyo y financiación adecuados y sistemas estadísticos sólidos y en una cooperación internacional sostenida. Los avances que se logren en esos ámbitos, teniendo en cuenta las circunstancias y prioridades nacionales, reforzarían la contribución de la economía social y solidaria a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a la agenda de desarrollo más allá de 2030” (la negrita es mía)

A la espera de la aprobación por la Asamblea General de las propuestas de recomendaciones que el Informe propone que se trasladen a los Estados miembros, las reproduzco todas ellas a continuación por su indudable interés.

“a) Alentar a los Estados Miembros a que, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, establezcan o consoliden un entorno propicio, acorde con la naturaleza y la diversidad de la economía social y solidaria, mediante medidas de políticas, jurídicas e institucionales coherentes que asignen responsabilidades claras y prevean la participación de los agentes de la economía social y solidaria en la formulación, aplicación y seguimiento de las políticas;

b) Alentar a los Estados Miembros a que aumenten el apoyo financiero y no financiero que prestan a la economía social y solidaria, entre otras cosas mediante medidas fiscales y de contratación pública, educación e investigación, creación de capacidad y desarrollo institucional y medidas para facilitar el acceso a la financiación, los mercados y la tecnología, y a que hagan un seguimiento del alcance y los resultados de dicho apoyo;

c) Alentar a los Estados Miembros a que integren la economía social y solidaria y sus entidades en las estrategias, políticas y programas nacionales y sectoriales pertinentes para el desarrollo sostenible, incluidas las estrategias, políticas y programas relativos al empleo, la protección social, los cuidados, la vivienda, la agricultura y los sistemas alimentarios, la energía y la acción climática, la cultura y la economía creativa, la financiación y la inversión, y el desarrollo territorial;

d) Alentar a los Estados Miembros a que promuevan la innovación social en consonancia con los valores y principios de la economía social y solidaria, entre otras cosas apoyando a las entidades de la economía social y solidaria en el desarrollo y la aplicación de soluciones socialmente innovadoras;

e) Alentar a los Estados Miembros, a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras partes interesadas pertinentes a que mejoren las estadísticas sobre la economía social y solidaria, incluso, cuando proceda, mediante cuentas temáticas, y a que apoyen la elaboración de directrices internacionales relativas a las estadísticas sobre la economía social y solidaria, basándose en la hoja de ruta presentada en la 21ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo;

f) Alentar a los Estados Miembros a que examinen formas en que la economía social y solidaria podría contribuir y tener un papel destacado en los procesos multilaterales pertinentes destinados a impulsar el desarrollo sostenible de aquí a 2030 y después de esa fecha, y a que tengan debidamente en cuenta la economía social y solidaria en la preparación de la agenda de desarrollo posterior a 2030;

g) Alentar a los Estados Miembros a que cooperen en los foros pertinentes de las Naciones Unidas y ajenos a ellas, entre otras cosas participando en redes regionales y en la cooperación Sur-Sur y triangular, con el fin de intercambiar buenas prácticas y enseñanzas extraídas, y tomar nota, a este respecto, de la creación del Grupo de Amigos sobre la Economía Social y Solidaria;

h) Alentar a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países, de conformidad con sus mandatos y las prioridades nacionales, a que incorporen la economía social y solidaria en las políticas sectoriales y en los instrumentos de planificación y programación, incluidos los Marcos de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, y a que presten apoyo a los Estados Miembros, cuando así lo soliciten, en la elaboración, aplicación y evaluación de las medidas de política pertinentes;

i) Reconocer la contribución que el Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria realiza a la coherencia, la coordinación y el intercambio de conocimientos a escala de todo el sistema, y alentar a sus miembros y observadores, de conformidad con sus respectivos mandatos, a que estrechen la cooperación a través del Equipo de Tareas;

j) Reconocer el papel y las contribuciones que la OIT y sus mandantes tripartitos vienen desarrollando desde hace tiempo a la hora de promover el trabajo decente y la economía social y solidaria, incluso mediante medidas relacionadas con las normas, e invitar a la OIT, de conformidad con su mandato, a que prosiga su labor; y

k) Alentar a las instituciones financieras locales y nacionales, así como a las instituciones financieras y bancos de desarrollo multilaterales, internacionales y regionales, de conformidad con sus respectivos mandatos, a que den apoyo a la economía social y solidaria mediante instrumentos y mecanismos financieros asequibles e inclusivos, adaptados a las características y etapas de desarrollo de las entidades de la economía social y solidaria”.

Buena lectura 

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