1. He tenido
conocimiento, por el Boletín del Observatorio español de la economía social ydel trabajo autónomo , publicado por Ciriec España (núm. 890, 3 de septiembre) del Informe que presenta el Secretario General de las Naciones
Unidas, Antonio Guterres, en el octogésimo primer período de sesiones de la
Asamblea General, que tendrá lugar desde el 8 de septiembre de este año hasta
el 7 de septiembre de 2027.
Dicho Informe
lleva por título “Promoción de la economía social y solidaria para el
desarrollo sostenible”, siendo su resumen oficial el siguiente:
“El presente
informe, que se presenta de conformidad con la resolución 79/213 de la Asamblea
General, examina la forma en que ha evolucionado la aplicación de dicha resolución
desde el informe anterior. En él se constata que la economía social y solidaria
ha sido objeto de una mayor atención a nivel jurídico, normativo e institucional
que ha ido acompañada de progresos en el ámbito estadístico. No obstante, los
avances siguieron siendo dispares, y se observaron más indicios de adopción de
medidas formales que de una aplicación efectiva y con resultados duraderos. El
informe concluye con una serie de recomendaciones destinadas a robustecer la
aplicación, las medidas de apoyo, la participación y los esfuerzos para cuantificar
la economía social y solidaria”.
Del citado Informe
se efectúa una buena síntesis en el artículo publicado en el citado Boletín y que lleva por
título “El Informe del Secretario General de la ONU sobre Economía Social
reconoce el papel de España en el fomento del sector a nivel nacional e
internacional”, en el que podemos leer que
“El informe recoge
avances en los distintos países en el establecimiento de marcos jurídicos,
estrategias nacionales y políticas específicas, así como una mayor integración
de la ESS en ámbitos como el empleo, la protección social, los cuidados, la
educación, el desarrollo territorial y la transición ecológica, si bien
advierte de la existencia de grandes diferencias entre los países.
Las numerosas
referencias a España en el documento reflejan el grado de consolidación
alcanzado por las políticas de Economía Social en nuestro país, tanto en el
ámbito normativo y financiero como en su integración en distintas políticas
públicas, la generación de estadísticas sobre el sector y la participación de
España en la agenda internacional y multilateral”.
Para un conocimiento
detallado de documentos y normativa internacional, europea, española y
catalana, remito a la entrada “Democracia en la empresa. La participación de
las personas trabajadoras. Especial atención a la economía social (recopilación
de normas, proyectos normativos y documentos)” , y específicamente para la española a la entrada “Ley integral de impulso a la
economía social. Análisis del contenido laboral y de protección social. Texto
comparado con la normativa derogada/modificada” Sobre la nueva ley española es de indudable interés el artículo publicado por
la Secretaria de Estado de Economía Social, la profesora Amparo Merino, “Avances
en las políticas públicas de la economía social: ley integral de impulso de la
economía social”
2. Me ha parecido de
mucho interés leer con atención el Informe, no sólo por la evidente importancia
de la ESS a escala mundial, y la atención cada vez mayor que se está prestando
a la misma en foros internacionales, sino también porque sobre dicha temática
versa uno de los informes que se ha elaborado en el marco del programa de trabajo
de 2026 del Consejo Económico y Social de Barcelona que presenté a finales del
pasado año.
Dicho Informe,
elaborado por el equipo de economía social de la Fundación TecnoCampus ,
con la intervención muy relevante del profesor Guillermo Antuña , y que ha contado, como es habitual, con
un seguimiento muy intenso por parte del CESB, lleva por título “Estudio sobre
la normativa de la economía social y solidaria (ESS) y su impacto en el tejido
empresarial de Barcelona y de la Región Metropolitana”, y será presentado
públicamente en un acto que tendrá lugar en Barcelona el día 27 de octubre.
Un estudio, que,
además tiene un extraordinario interés, ya que se encuentra en fase avanzada la
tramitación en el Parlament de Cataluña del proyecto de ley de la economíasocial y solidaria , que fue presentado en febrero de 2025, y cuy recorrido puede seguirse a
través de este enlace siendo previsible que pueda ser aprobado
antes de finalizar el actual período de sesiones.
A la espera de la
publicación del estudio una vez que sea presentado públicamente, sólo destaco
en esta entrada, en primer lugar, el objetivo principal que persigue, tal como
es identificado por quienes lo han redactado, y en segundo término la
delimitación conceptual con la que han operado:
“... elaborar un
diagnóstico actualizado y contrastable del ecosistema de la ESS en la Región
Metropolitana de Barcelona (RMB), que sirva de base empírica, trazable y
replicable para comprender la estructura y la dinámica de este tejido. El
estudio se plantea documenta el marco normativo desarrollado hasta la fecha,
analiza la estructura organizativa y sintetiza puntos clave en el contraste de
ambos planos. Se desagrega en cuatro objetivos complementarios:
• Documentar y evaluar el marco
normativo e institucional de la ESS en el período 2019-2025, sistematizándolo y
analizando su coherencia interna.
• Cuantificar y caracterizar el
tejido de ESS en la RMB, diferenciando analíticamente el subsector de mercado y
el de no mercado por sus distintas lógicas organizativas y capacidades de
observación estadística.
• Identificar los rasgos
diferenciales del municipio de Barcelona respecto del conjunto metropolitano.
• Relacionar el marco normativo con
la evolución del tejido de ESS para explorar si las principales reformas
legislativas y los instrumentos de política pública desplegados durante el
período analizado han dejado huella en la estructura y la dinámica del sector”.
“A efectos
operativos y estadísticos, este estudio adopta la delimitación desarrollada por
CIRIEC, que distingue entre la economía social de mercado, formada por
entidades que producen bienes y servicios destinados principalmente a su
comercialización, y la economía social de no mercado, integrada
fundamentalmente por organizaciones privadas sin ánimo de lucro que prestan
servicios a las personas y los hogares. Esta clasificación permite ordenar un
universo organizativo heterogéneo sin ignorar las diferencias en sus formas de
financiación, gobernanza y observación estadística”.
Baste añadir aquí,
para completar la referencia al ámbito territorial catalán, que el concepto de ESS
recogido en el (todavía) proyecto de ley (art. 3) es el siguiente:
“3.1. La economía
social y solidaria está formada por las empresas, organizaciones y entidades de
naturaleza privada que llevan a cabo actividades socioempresariales y por las
iniciativas comunitarias; todas ellas basan su actividad en la primacía de las personas
y el interés colectivo o general por encima del lucro económico y se rigen por
los principios recogidos en el artículo 4 de esta Ley. La economía social y
solidaria engloba todas las áreas de actividad del ser humano, con una doble
dimensión: la socioempresarial y las economías comunitarias.
3.2. A los efectos
de esta Ley, se entiende como actividad socioempresarial la actividad
empresarial y/o actividad económica que está integrada por actividades de
producción, procesamiento, distribución, prestación, intercambio y consumo de
bienes o servicios implementados por:
a) Cooperativas,
mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica,
sociedades laborales, emprendidas de inserción, centros especiales de trabajo,
cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación que se rijan
y cumplen los principios y valores definidos en el artículo 4 y los requisitos
establecidos en el artículo 5 y, si procede, en los artículos 6, 7 y 8 de esta
ley.
b) Otras entidades
e iniciativas que tienen formas jurídicas no incluidas en el apartado anterior
que lleven a cabo actividad económica y que cumplen los principios y valores
definidos en el artículo 4 y los requisitos establecidos en el artículo 5 y, si
procede, en los artículos 6, 7 y 8 de esta ley.
c) Las entidades
singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios y
valores definidos en el artículo 4 y los requisitos establecidos en el artículo
5 y, si procede, en el artículo 6 de esta ley.
3.3. A los efectos
de esta Ley, las economías comunitarias son un conjunto de prácticas económicas
llevadas a cabo por iniciativas comunitarias, populares y espontáneas, sin
ánimo de lucro que tienen una organización funcional democrática de base
asamblearia formada por una agrupación de personas que, de acuerdo con los
principios y valores del artículo 4, se basan en la actuación autogestionada de
un proyecto común y colectivo. Las economías comunitarias pueden estar
formalizadas desde un punto de vista jurídico como asociaciones o cooperativa
de personas de usuarias y consumidoras, o bien se pueden articular mediante la
agrupación de personas que organizan sistemas de cooperación socioeconómica sin
formalización jurídica, y tienen que cumplir los requisitos que establece el
art. 8”.
3. Paso ya al
comentario del Informe del Secretario General de NU, en cuya introducción se
explica que “La Organización Internacional del Trabajo (OIT), que preside el
Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía
Social y Solidaria y actúa como su secretaría, coordinó la elaboración del
informe en colaboración con los miembros y observadores del Equipo de Tareas”.
Parte de la
definición de economía social y solidaria aprobada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en 2022, y que ha sido incorporada posteriormente en
las resoluciones de la Asamblea General, con la precisión de que en función de
las circunstancias nacionales la ESS comprende “... cooperativas, asociaciones,
mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras entidades
que operan según sus valores y principios”.
En efecto, dicha
CIT aprobó el 10 de junio la “Resolución relativa al trabajo decente y la
economía social y solidaria” , en la que conceptúa la ESS en estos términos:
“La ESS engloba a
empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades económicas,
sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se basan en los
principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la gobernanza democrática
o participativa, la autonomía y la independencia, y la primacía de las personas
y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes
o los beneficios, así como de los activos. Las entidades de la ESS aspiran a la
viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y a la transición de la economía
informal a la economía formal, y operan en todos los sectores de la economía.
Ponen en práctica un conjunto de valores que son intrínsecos a su
funcionamiento y acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la
igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia
y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de medios de vida
dignos. En función de las circunstancias nacionales, la ESS comprende
cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de
autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios”.
En dicha
Resolución se plasmaron los “Principios rectores para afrontar los retos y
aprovechar las oportunidades”, que los Estados miembros, “teniendo en cuenta
las circunstancias nacionales”, deberían tomar en consideración “... al
explorar oportunidades para promover el trabajo decente y la ESS en aras de un
futuro del trabajo centrado en las personas”, que son los siguientes:
a) tomar en
consideración la contribución de la ESS a la consecución del trabajo decente,
la economía inclusiva y sostenible, la justicia social, el desarrollo
sostenible y la mejora de los niveles de vida para todos;
b) reconocer la
función que las entidades de la ESS pueden desempeñar como uno de los actores
que pueden contribuir al sentido que se da al trabajo en un momento en que las
personas aspiran a un trabajo decente, que tenga sentido para ellas y el
planeta;
c) respetar,
promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el
trabajo, otros derechos humanos y las normas internacionales del trabajo
pertinentes, inclusive en todos los tipos de entidades de la ESS;
d) valorar el
arraigo local de la ESS y su contribución a la aplicación de soluciones tanto
ya establecidas como innovadoras para brindar oportunidades de trabajo decente,
y responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos y las personas en
situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres, inclusive en las zonas
rurales;
e) adoptar un
enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para promover la ESS,
en particular con respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad,
reconociendo el valor del trabajo del cuidado y del trabajo no remunerado;
f) considerar la
necesidad de prestar especial atención a la participación de los trabajadores y
las entidades económicas de la ESS en la elaboración, la aplicación y el
seguimiento de las estrategias y las medidas destinadas a abordar las causas
fundamentales de la informalidad y facilitar la transición de la economía
informal a la economía formal y el logro del trabajo decente y de sistemas
universales de protección adecuados, integrales y sostenibles;
g) tomar en
consideración la contribución que aportan las empresas sostenibles al trabajo
decente, como se enuncia en las Conclusiones relativas a la promoción de
empresas sostenibles, de 2007;
h) reconocer y
promover la complementariedad entre las entidades de la ESS y otras empresas
para favorecer el logro del crecimiento económico inclusivo y sostenible, el
empleo y el trabajo decente para todos;
i) reconocer y
apoyar la contribución de la ESS a una transición digital justa;
j) considerar la
contribución que aporta la ESS al respeto de la dignidad humana, al desarrollo
comunitario y al fomento de la diversidad, la solidaridad, así como al respeto
de los conocimientos y las culturas tradicionales, incluidos los de los pueblos
indígenas y tribales, y
k) evaluar la
capacidad de la ESS para resistir a las crisis y preservar los puestos de
trabajo, inclusive en las pequeñas y medianas empresas, en particular en
algunos casos de reestructuración empresarial mediante la transferencia de
propiedad a los trabajadores”.
4. El informe se
divide en varios apartados. Tras la introducción, se exponen las medidas
adoptadas por los Estados miembros para apoyar y potenciar la ESS, concretadas
en “creación de un entorno propicio para la ESS”, “la potenciación de las
medidas de apoyo”, su integración y de sus entidades “en las estrategias,
políticas y programas pertinentes”, la “promoción de la innovación social en
consonancia con los valores y principios de la ESS”, y “la mejora de las
estadísticas”.
El segundo bloque
del Informe versa sobre la cooperación de los Estados miembros “en materia de
buenas prácticas y enseñanzas extraídas”; el tercero, sobre la integración de
la ESS “en los procesos multilaterales pertinentes”; el cuarto, trata de la su
incorporación “en la planificación y la programación del sistema de las NU para
el desarrollo”; el quinto se detiene en el apoyo prestado a la ESS “por
entidades financieras y bancos de desarrollo”. Por último, se formulan
conclusiones y se proponen recomendaciones para que sea examinadas por la
Asamblea General y que se dirigen a los Estados miembros.
5. De cada uno de
los bloques del Informe he seleccionado aquellos contenidos que me han parecido
de mayor interés, y obviamente recomiendo a todas las personas interesadas su
íntegra lectura.
A) En el primero,
en cuanto a la creación de un entorno propicio para la ESS se pone de manifiesto
que la información disponible “... se centró más en la existencia de
disposiciones formales y mecanismos administrativos que en su accesibilidad, su
aplicación o sus efectos sobre las entidades, los miembros, los trabajadores y
las comunidades”.
Hay una mención
especial dedicada España, que no es la única ya que aparecen las referencias a
la política española de fomento y promoción de la ESS en otros apartados, cuál
es que “... aprobó una ley integral que revisaba la legislación vigente sobre
la economía social, las cooperativas y las empresas sociales de inserción
laboral y consolidó los derechos de los miembros, la participación
institucional, las salvaguardias contra las entidades que se hacen pasar por
cooperativas y las disposiciones relativas a las empresas sociales”.
En un Estado
(Rumanía) la normativa exige que en las empresas sociales reconocidas se
limiten las disparidades salariales “a una proporción de 1 a 8”; en otras (Bélgica,
Uruguay ...) se otorgan a las entidades de ESS “funciones formales en materia
de representación, consulta y gobernanza”; el fortalecimiento de la gobernanza
interministerial e interterritorial es el primer pilar de la primera Estrategia
nacional francesa sobre la ESS.
El informe destaca
que el diálogo social también abordó las condiciones de empleo en las entidades
de la ESS, poniendo como ejemplos que “En Francia, el sindicato patronal de la
economía social y solidaria y cuatro confederaciones sindicales celebraron un
acuerdo nacional relativo a los trabajadores que son cuidadores, padres o
personas mayores. En Italia entraron en vigor las disposiciones relativas a los
salarios y la protección social previstas en el nuevo convenio colectivo
nacional renovado para los trabajadores de las cooperativas sociales”.
Sobre la
potenciación de las medidas de apoyo, nuevamente el informe reconoce que “en la
mayoría de los casos, la información disponible se centró más en la existencia
de las medidas de apoyo que en sus efectos sobre la viabilidad organizativa,
los medios de subsistencia y las condiciones de trabajo”. Una nueva referencia
a España aparece en el texto, explicándose que nuestro país “... informó de que
su Proyecto Estratégico para la Economía Social y de Cuidados había movilizado
más de 2.500 millones de euros y contaba con la participación de más de 4.400
entidades”; que Italia “actualizó la medida “Nuova Marcora” , destinada a proporcionar financiación
subvencionada a las cooperativas de trabajadores y sociales, incluidas las
cooperativas constituidas mediante la adquisición de empresas por parte de los
trabajadores”. Más en general, que “las
adquisiciones públicas y los mecanismos fiscales facilitaron el acceso a la
demanda pública o a ayudas financieras indirectas”, destacándose que en Corea “las
compras a empresas sociales certificadas representaron el 3 % de las
adquisiciones realizadas por las instituciones públicas pertinentes en 2025”.
Si centramos
nuestra atención en la integración de la ESS y de sus entidades en las
estrategias, políticas y programas pertinentes, el informe constata con
carácter general y con cita concreta de las actuaciones y medidas adoptadas en
varios Estados, que la ESS “se incorporó en diferentes grados a la política de
desarrollo a nivel nacional y subnacional”, que las políticas relacionadas con
los cuidados y el empoderamiento económico de las mujeres “apoyaron las formas
colectivas de prestación de servicios, el desarrollo de medios de vida y el
acceso a los recursos”, que las políticas de desarrollo productivo “ampliaron
los programas públicos generales a las entidades pertinentes”, que las
políticas educativas y culturales fomentaron su conocimiento, y que en las políticas
ambientales, climáticas y energéticas se especificaron las funciones de las
entidades de la ESS (con nueva mención a España y la integración de la ESS “...
en su proyecto de plan social y climático, en su estrategia nacional contra la
pobreza energética 2026-2030 y en su plan de economía circular”).
Sobre la promoción
de la innovación social en consonancia con los valores y principio de la ESS,
se destaca el impulso que, a través de diferentes medidas, se llevó a cabo por
varios Estados miembros, y que la financiación pública “respaldó una innovación
social que contara con la participación de entidades de la ESS”. El informe manifiesta
previamente que “Si bien las Naciones Unidas no cuentan con una definición
consensuada de innovación social, los documentos oficiales caracterizan de
diversas formas su dimensión social en relación con su finalidad, los cambios
que se pretende lograr, las instancias e instituciones implicadas, los medios y
procesos mediante los que se desarrolla y los efectos que se le atribuyen”, y,
una vez más, que “los informes disponibles se centraron más en las actividades,
la financiación y los agentes que participaron oficialmente que en la
coherencia con los valores y principios de la economía social y solidaria o en
los resultados para los trabajadores, las comunidades y los territorios”.
Un contenido importante
del Informe, como también lo es del estudio realizado por el CESB y al que me
he referido con anterioridad, es el de la necesidad de disponer de unas estadísticas
adecuadas y actualizadas. No es de extrañar por ello que en el texto ahora
objeto de comentario se destaque que es necesaria su mejora, ya que “Las
iniciativas nacionales para calcular las dimensiones de la economía social y
solidaria siguieron siendo desiguales y fragmentadas. En los límites
estadísticos se reflejaban distintas leyes y conceptos políticos, y muchas
fuentes contabilizaban las entidades registradas o que presentaban informes sin
determinar si estaban activas o no. Seguían siendo poco frecuentes las
estadísticas exhaustivas que abarcaran la totalidad de la economía social y
solidaria. La disparidad en las definiciones y los métodos limitaba la
comparabilidad entre países y a lo largo del tiempo. La información sobre las
tasas de organizaciones que seguían en funcionamiento, la gobernanza, el
empleo, las condiciones laborales y los resultados para los miembros y los
trabajadores seguía siendo especialmente escasa”. Con esta importante precisión previa, el
informe constata, con aportación concreta de países como Francia y España, que “Los
datos estadísticos generales pusieron de manifiesto un nivel considerable de
empleo y actividad económica”, y, a modo de crítica implícita por su falta de
globalidad, se subraya que “la presentación periódica de informas siguió
centrándose en determinadas formas organizativas”.
Justamente, entre
las conclusiones del informe se enfatiza que “es necesario seguir trabajando
para reforzar la capacidad estadística, mejorar la visibilidad y servir de base
a las políticas públicas”.
B) En cuanto a la
cooperación entre los Estados miembros en materia de buenas prácticas y
enseñanzas extraídas, la valoración global de Informe es positiva ya que “... se
consiguió estructurar en mayor medida la cooperación entre los Estados Miembros
gracias a mecanismos globales, regionales y especializados tanto nuevos como
reactivados”, aun cuando se reconoce nuevamente que “en la mayoría de los
casos, los datos disponibles se refirieron más a plataformas, declaraciones,
planes de trabajo e intercambios técnicos que a prácticas adaptadas o aplicadas
por los Gobiernos participantes”. Hay una mención expresa al “Grupo de Amigossobre la Economía Social y Solidaria en la sede de la OIT, en el que
participan unos 30 Gobiernos de todos los grupos regionales de las Naciones
Unidas”, puesto en marcha por Brasil, Colombia y España. En la Declaración de
lanzamiento del grupo se expone que se constituye “para facilitar la
cooperación intergubernamental con miras a promover la contribución de la
economía social y solidaria al trabajo decente, el desarrollo sostenible y la
justicia social, de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes
de los órganos de las Naciones Unidas”, y que todos ellos cooperarán “para
fomentar el intercambio de buenas prácticas reproducibles y enseñanzas
extraídas que respalden la economía social y solidaria, entre otras cosas a
través de iniciativas de cooperación Sur-Sur y triangular y redes regionales, y
para considerar cómo la economía social y solidaria puede contribuir a los
procesos multilaterales pertinentes y figurar en ellos”.
C) En relación con
la integración de la ESS en los procesos multilaterales pendientes, se subraya
con carácter general que estos procesos “abordaron la economía social y
solidaria y sus entidades en relación con la financiación para el desarrollo,
el desarrollo social, las cooperativas, el empleo, la prestación de cuidados,
la formalización, los derechos humanos y la política regional”, y que los instrumentos
pertinentes “abarcaron desde compromisos intergubernamentales y tripartitos
hasta declaraciones políticas, orientaciones técnicas y leyes modelo no
vinculantes”.
D) Sobre la
incorporación de la ESS a los compromisos sobre financiación para el desarrollo
y el desarrollo social, que son asumidos en los principales acuerdos mundiales
y regionales, hay una mención expresa al denominado “Compromiso de Sevilla” , hecho suyo por la Asamblea General en
agosto de 2025, que recogió estas tres prioridades fundamentales:
“Movilizar más
recursos nacionales e internacionales: se acuerda triplicar la capacidad de los
bancos multilaterales de desarrollo (como el Banco Mundial o los bancos
regionales) mediante una combinación de capital adicional, reformas internas y
mayor eficiencia en la asignación de fondos. El objetivo es cerrar la brecha
anual de 4 billones de dólares necesaria para financiar los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS).
Reformar el
sistema de deuda para hacerlo más justo y transparente: esto incluye mecanismos
automáticos de suspensión de pagos en caso de crisis climáticas o sanitarias, y
el impulso de canjes de deuda por desarrollo sostenible, que permiten
transformar deuda externa en inversiones sociales, ambientales o en
infraestructuras críticas.
Justicia fiscal
global y gobernanza más inclusiva: el Compromiso plantea aumentar la capacidad
recaudatoria de los países, fijando como objetivo mínimo el 15 % del PIB en
ingresos fiscales. Para ello, se promoverá un sistema tributario internacional
más justo, con mayor cooperación entre jurisdicciones, y se ampliará la
representación de los países en desarrollo en los foros donde se definen las
reglas globales”.
También se destaca
que el diálogo social tripartito se ocupó de la ESS en relación con “los
cuidados, la formalización, el desarrollo social y el reciclaje” con mención a
la Resolución aprobada por la CIT en 2024 sobre el
trabajo decente y la economía de los cuidados, a la aprobada en 2025 sobre la lucha contra la informalidad y la promoción de la transición a la
formalidad para el trabajo decente, a la resolución relativa a la Segunda
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social , que se celebró en 2025, y a las directrices de política dictadas por la OIT en 2025
en materia de promoción del trabajo decente en el sector del reciclaje.
Igualmente, se destaca que “los procesos en materia de derechos humanos
vincularon la economía social y solidaria a la erradicación de la pobreza, al
derecho a la alimentación y a una economía basada en los derechos humanos
centrada en las personas y el planeta y anclada en las normas y estándares de
derechos humanos. Más concretamente, sobre la política de la Unión Europea se
pone de manifiesto que “combinó la orientación política con la financiación, el
apoyo a la implementación, el aprendizaje entre pares y la elaboración de datos
empíricos. En el Plan de Acción para la Economía Social y la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea de
27 de noviembre de 2023 relativa al desarrollo de las condiciones marco de la
economía social se abordaron las condiciones jurídicas y fiscales, el acceso a
la financiación y a los mercados, la contratación pública, las competencias, el
desarrollo territorial y las estadísticas”.
E) Por fin, sobre
la incorporación de la ESS en la planificación y la programación del sistema de
las NU para el desarrollo, se enfatizan las limitaciones existentes, ya que “...
siguió siendo limitada”, si bien “... el apoyo en materia de políticas, la
cooperación técnica, la investigación, las estadísticas, la gestión del
conocimiento y el desarrollo de capacidades fueron más generalizados”. Respecto
a la actuación de la OIT se valora que se integró “... en más de 60 proyectos
de cooperación para el desarrollo que fueron liderados por ella, “OIT, entre
otros, sobre la economía de los cuidados, la formalización, los desplazamientos
forzosos, la respuesta a las crisis, el empleo juvenil y el trabajo decente en
las cadenas de suministro”.
F) Relativo al
apoyo prestado a la ESS por entidades financieras y bancos de desarrollo, las
limitaciones a la información disponible se vuelven a constatar una vez más, ya
que aquella de la que se dispuso “... se concentraba más en la aprobación de
las operaciones de financiación y el diseño de los programas que en la
financiación recibida en última instancia por los beneficiarios, las
condiciones en las que se concedió y los resultados obtenidos”. Como reflexión
de alcance general, se expone que “... Varias instituciones financieras y
bancos de desarrollo multilaterales, internacionales y regionales aprobaron,
anunciaron o mantuvieron operaciones relacionadas con la financiación de la
economía social y solidaria. Algunas de esas operaciones estaban destinadas a
entidades de la economía social y solidaria. Otras canalizaron la financiación
a través de instituciones pertenecientes a la economía social y solidaria o al
servicio de esta. También se incluyeron entidades de la economía social y
solidaria entre los beneficiarios previstos de programas de desarrollo más
amplios”.
6. Llegamos al
último apartado del informe, destinado a las conclusiones y recomendaciones.
Las primeras, son
una síntesis de lo expuesto en todos los apartados anteriores, Deseo destacar
por una parte que “A nivel nacional, los avances hacia un entorno más propicio
fueron variables. Por lo general, las medidas relativas a la economía social y
solidaria se adoptaron en forma de estrategias y planes más que como leyes de
aplicación general nuevas o revisadas en profundidad. Otras medidas se
centraron en la coordinación, la participación, el reconocimiento y la
evaluación. Las reformas legislativas fueron más amplias con respecto a formas
organizativas específicas, especialmente las cooperativas”, y por otra que la
ESS “La economía social y solidaria se fue integrando cada vez más en políticas
económicas, sociales y ambientales más amplias, incluidas las relativas al
empleo y la protección social, los cuidados, la agricultura, el desarrollo
territorial, la vivienda, la educación y la cultura, así como la energía y la
acción climática. Las contribuciones específicas de la economía social y
solidaria a la innovación social también recibieron cada vez más atención.
La cobertura siguió siendo desigual, y las cooperativas recibieron una atención
política sustancialmente mayor que otras formas organizativas” (la negrita
es mía)
Como conclusión de
cierre del Informe, se expone lo siguiente:
“En general, el
informe describe un ámbito de actuación heterogéneo y desigual. Los datos
disponibles proporcionan información más exhaustiva sobre las medidas
adoptadas, los recursos asignados y las entidades a las que se financió que
acerca de los efectos que dichas medidas y recursos tuvieron sobre las
entidades, los trabajadores, los miembros, los usuarios y las comunidades.
La cuestión central es si es posible que el creciente reconocimiento político
se traduzca en medidas jurídicas y políticas coherentes, instituciones
eficaces, apoyo y financiación adecuados y sistemas estadísticos sólidos y en
una cooperación internacional sostenida. Los avances que se logren en esos
ámbitos, teniendo en cuenta las circunstancias y prioridades nacionales,
reforzarían la contribución de la economía social y solidaria a la aplicación
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a la agenda de desarrollo más
allá de 2030” (la negrita es mía)
A la espera de la
aprobación por la Asamblea General de las propuestas de recomendaciones que el
Informe propone que se trasladen a los Estados miembros, las reproduzco todas
ellas a continuación por su indudable interés.
“a) Alentar a los
Estados Miembros a que, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales,
establezcan o consoliden un entorno propicio, acorde con la naturaleza y la
diversidad de la economía social y solidaria, mediante medidas de políticas,
jurídicas e institucionales coherentes que asignen responsabilidades claras y
prevean la participación de los agentes de la economía social y solidaria en la
formulación, aplicación y seguimiento de las políticas;
b) Alentar a los
Estados Miembros a que aumenten el apoyo financiero y no financiero que prestan
a la economía social y solidaria, entre otras cosas mediante medidas fiscales y
de contratación pública, educación e investigación, creación de capacidad y desarrollo
institucional y medidas para facilitar el acceso a la financiación, los
mercados y la tecnología, y a que hagan un seguimiento del alcance y los
resultados de dicho apoyo;
c) Alentar a los
Estados Miembros a que integren la economía social y solidaria y sus entidades
en las estrategias, políticas y programas nacionales y sectoriales pertinentes
para el desarrollo sostenible, incluidas las estrategias, políticas y programas
relativos al empleo, la protección social, los cuidados, la vivienda, la
agricultura y los sistemas alimentarios, la energía y la acción climática, la
cultura y la economía creativa, la financiación y la inversión, y el desarrollo
territorial;
d) Alentar a los
Estados Miembros a que promuevan la innovación social en consonancia con los
valores y principios de la economía social y solidaria, entre otras cosas
apoyando a las entidades de la economía social y solidaria en el desarrollo y
la aplicación de soluciones socialmente innovadoras;
e) Alentar a los
Estados Miembros, a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas y a otras partes interesadas pertinentes a que mejoren las estadísticas
sobre la economía social y solidaria, incluso, cuando proceda, mediante cuentas
temáticas, y a que apoyen la elaboración de directrices internacionales
relativas a las estadísticas sobre la economía social y solidaria, basándose en
la hoja de ruta presentada en la 21ª Conferencia Internacional de Estadísticos
del Trabajo;
f) Alentar a los
Estados Miembros a que examinen formas en que la economía social y solidaria
podría contribuir y tener un papel destacado en los procesos multilaterales
pertinentes destinados a impulsar el desarrollo sostenible de aquí a 2030 y
después de esa fecha, y a que tengan debidamente en cuenta la economía social y
solidaria en la preparación de la agenda de desarrollo posterior a 2030;
g) Alentar a los
Estados Miembros a que cooperen en los foros pertinentes de las Naciones Unidas
y ajenos a ellas, entre otras cosas participando en redes regionales y en la
cooperación Sur-Sur y triangular, con el fin de intercambiar buenas prácticas y
enseñanzas extraídas, y tomar nota, a este respecto, de la creación del Grupo
de Amigos sobre la Economía Social y Solidaria;
h) Alentar a las
entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo,
incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países, de conformidad con
sus mandatos y las prioridades nacionales, a que incorporen la economía social
y solidaria en las políticas sectoriales y en los instrumentos de planificación
y programación, incluidos los Marcos de Cooperación de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Sostenible, y a que presten apoyo a los Estados Miembros, cuando
así lo soliciten, en la elaboración, aplicación y evaluación de las medidas de
política pertinentes;
i) Reconocer la
contribución que el Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas
sobre Economía Social y Solidaria realiza a la coherencia, la coordinación y el
intercambio de conocimientos a escala de todo el sistema, y alentar a sus miembros
y observadores, de conformidad con sus respectivos mandatos, a que estrechen la
cooperación a través del Equipo de Tareas;
j) Reconocer el
papel y las contribuciones que la OIT y sus mandantes tripartitos vienen
desarrollando desde hace tiempo a la hora de promover el trabajo decente y la
economía social y solidaria, incluso mediante medidas relacionadas con las
normas, e invitar a la OIT, de conformidad con su mandato, a que prosiga su
labor; y
k) Alentar a las
instituciones financieras locales y nacionales, así como a las instituciones
financieras y bancos de desarrollo multilaterales, internacionales y
regionales, de conformidad con sus respectivos mandatos, a que den apoyo a la
economía social y solidaria mediante instrumentos y mecanismos financieros
asequibles e inclusivos, adaptados a las características y etapas de desarrollo
de las entidades de la economía social y solidaria”.
Buena lectura
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