martes, 12 de mayo de 2026

UE. Modificación del Reglamento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Apoyo a personas trabajadoras en riesgo inminente de pérdida de empleo.

 

 1. El Consejo de la UE emitió una nota de prensa el 11 de mayo, titulada “Fondo Europeo deAdaptación a la Globalización: el Consejo da luz verde al apoyo a lostrabajadores en riesgo inminente de pérdida de empleo”  , en la que se explica “El Consejo ha adoptado un Reglamento que ampliará el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) para apoyar también a los trabajadores en riesgo inminente de desempleo. La nueva normativa se aplicará hasta finales de 2027, cuando vencen los actuales programas del FEAG”.  Una vez se publique en el Diario Oficial de la UE, el nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Antes de pasar a examinar brevemente el texto actualmente vigente y algunas modificaciones que se introducen en el mismo, creo conveniente recuperar comentarios anteriores que he realizado sobre el FEAG desde su creación, así como también prestar atención a diversas notas de prensa del Consejo desde que se publicó en abril de 2025 la propuesta de modificación de la normativa vigente y hasta el pasado día 11 en el que se aprobó esta, tras las negociaciones y posterior acuerdo con el Parlamento Europeo, que culminó con la Resolución aprobada por este el pasado 28 de abril, durante la sesión plenaria  , de la que reproduzco un breve fragmento de su introducción y remito a la lectura del texto aprobado, que incorpora algunas modificaciones sobre la propuesta del Consejo presentada en diciembre del pasado año.

“(6)   La Unión se enfrenta a una competencia cada vez más desigual de terceros países que no tienen el mismo nivel de derechos laborales o que no observan el mismo nivel de protección en materia de seguridad y medio ambiente. Es necesario apoyar a las empresas de la Unión en la lucha contra la competencia desleal, y proteger a los trabajadores de sus consecuencias negativas.

(7)  El papel del FEAG continúa siendo importante como fondo flexible para apoyar a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones a gran escala y ayudarlos a encontrar otro trabajo cuanto antes. Es importante que la Unión siga concediendo ayudas puntuales y específicas destinadas a facilitar la reinserción en empleos dignos y sostenibles de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales que sufren perturbaciones económicas graves. Es fundamental que la Unión garantice su prosperidad, autonomía estratégica y competitividad sostenibles, preservando al mismo tiempo su economía social de mercado única, apoyando a trabajadores y empresas para garantizar una doble transición digital y ecológica justa, preservando empleos en la Unión y salvaguardando su democracia, su seguridad económica y su posición geopolítica. Para salvaguardar el futuro de la Unión como potencia económica y los progresos realizados en su doble transición digital y ecológica, es fundamental apoyar a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración, de modo que puedan adquirir las capacidades que les ayuden a desempeñar una función diferente en su empresa actual o en otra distinta.

(8)   Cuando una empresa atraviesa una reestructuración importante, suele provocar reestructuraciones en sus proveedores directos o sus transformadores de productos, o en ambos. En tales casos, los trabajadores afectados por un despido inminente en esos proveedores directos o transformadores de productos deben ser admisibles a efectos de la ayuda del FEAG, siempre que la empresa solicitante acepte incluirlos en la solicitud de ayuda del FEAG presentada al Estado miembro. Cualquier proyecto de despido colectivo en los proveedores directos y de los transformadores de productos incluidos en la solicitud de ayuda del FEAG deben producirse en el mismo Estado miembro que los proyectos de despido colectivo por parte de la empresa solicitante y debe establecerse un nexo causal claro entre ambos. La empresa solicitante debe cumplir por sí misma los criterios de intervención, sin referirse a los proveedores directos ni a los transformadores de productos incluidos en su solicitud. La empresa solicitante debe asumir plena y exclusivamente la responsabilidad de la presentación de la solicitud, el suministro de toda la información necesaria a los Estados miembros, el suministro de la cofinanciación nacional y la aplicación del paquete coordinado.

(12)   Los procesos de reestructuración deben apoyar, entre otras cosas, la sostenibilidad económica de una empresa y la estabilidad del empleo a largo plazo, reforzando así la competitividad de la Unión. Por tanto, los planes de reestructuración deben anticipar y gestionar el cambio lo antes posible para evitar la insolvencia y la pérdida de puestos de trabajo, e implicar en una fase temprana a los representantes de los trabajadores y, en su caso, a los sindicatos. La decisión de la empresa de presentar una solicitud de ayuda del FEAG debe tomarse y el paquete coordinado de medidas personalizadas debe diseñarse en consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes y los interlocutores sociales, según proceda, a fin de garantizar el respeto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en consonancia con la legislación de la Unión y nacional y garantizar la calidad y la pertinencia de las medidas.

(13)   Las solicitudes de ayuda financiera en las que participen empresas que se encuentren en proceso de reestructuración y estén situadas en mercados laborales de pequeña escala, o en las que participen solo pymes, deben poder tratarse como admisibles aunque no se cumplan en su totalidad los criterios de admisibilidad. En esos casos, deben justificarse debidamente en la solicitud los motivos por los que no se cumplen todos los criterios” (la negrita es mía).

2, Mi primer acercamiento al FEAG lo realicé en la entrada “La nueva regulación del Fondo Europeo de adaptación a la globalización para el período 2014 – 2020. Reglamento 1309/2013”.  . Expuse lo siguiente:

“El Diario Oficial de la Unión Europea (L 347) publicó el día 20 de diciembre el “Reglamento (UE) Nº 1309/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006”. La norma entró en vigor al día siguiente de la publicación y se aplicará a todas las solicitudes que se presenten desde el 1 de enero de 204 al 31 de diciembre de 2020. El 11 de octubre se alcanzó el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo que ha permitido la aprobación del nuevo Reglamento para otros siete años.

La nueva regulación del FEAG introduce algunas modificaciones de interés en la normativa vigente. Por ello es conveniente examinar su regulación original, datada de 2006, y los cambios introducidos en 2009, así como también cuál ha sido su utilización por los Estados miembros desde 2007 hasta agosto de 2013, para posteriormente entrar en el análisis de los contenidos más destacados de la nueva normativa.

El FEAG fue creado por el Reglamento (CE) nº 1927/2206, de 20 de diciembre de 2006. La norma, que entró en vigor a los veinte días siguientes al de la publicación, tenía por finalidad contribuir a cubrir los costes sociales derivados del proceso de globalización económica cuando este impactara sobre las empresas radicadas en la UE e implicara la pérdida de puestos de trabajo. Con el objetivo de minimizar ese impacto, a partir del 1 de enero de 2007 la norma posibilitó prestar ayuda “a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local”, y tenía por finalidad facilitar la reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores que perdieran sus empleos. Es decir, el Fondo financió medidas de política activa de empleo, básicamente de formación, orientación y reintegración laboral, con una atención especial a las personas discapacitadas o de más edad para que no abandonaran el mercado laboral, de tal forma que quedaba claro que el objetivo del Fondo era mantener el empleo “en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo”. De forma taxativa la norma disponía en su artículo 3 que el Fondo “no financiará las medidas pasivas de protección social”.

3. Más adelante, presté atención a nuevas modificaciones de su normativa en la entrada “La regulación del Fondo Europeo de adaptación a la globalización. Examen de la normativa desde su creación. La modificación operada por el Reglamento (UE) 2021/691 de 28 de abril de 2021 que deroga el Reglamento (UE) 1309/2013 de 17 de diciembre de 2013. Texto comparado”.  , de la que reproduzco unos fragmentos:

“... La regulación del FEAG fue modificada por el Reglamento (CE) 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009. La norma tenía por finalidad modificar la normativa de creación del Fondo para que pudiera intervenir de forma más eficaz ante la situación de crisis económica, con su indudable impacto sobre el empleo, que se vivía en aquel momento en el ámbito de la UE. A tal efecto, se ampliaron los supuestos en los que podría solicitarse su ayuda, se redujo el número de trabajadores afectados por las extinciones de contratos, se amplió temporalmente la tasa de cofinanciación a cargo del Fondo (como regla general pasó a ser del 50 %, con posibilidad de llegar al 65 %) y también el período durante el cual podían llevase a cabo las acciones para las que se hubiera pedido, y obtenido, la ayuda (que pasó de 12 a 24 meses).

La modificación incorporada por el Reglamento de 2009 incluyó un nuevo supuesto que permitiría la utilización del Fondo para las solicitudes que se presentara desde el 1 de mayo de ese año hasta el 31 de diciembre de 2011. Se trataba de despidos que encontraran su razón de ser directa en la entonces clara situación de crisis financiera y económica mundial, debiendo los Estados miembros que solicitaran la ayuda establecer “un vínculo directo y demostrable entre los despidos y la crisis financiera y económica”.

En el Reglamento del año 2006, como ya he indicado, el número necesario de trabajadores afectados era de 1.000, mientras que la reforma lo redujo a 500. De tal manera, los dos supuestos básicos en los que intervendría el Fondo serían los siguientes: cuando se produjera un despido de cómo mínimo 500 trabajadores de una empresa en un Estado miembro durante un período de cuatro meses, disponiendo la norma que en ese número se incluirían también los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa; cuando el número de afectados fuera también como mínimo de 500, en un período de nueve meses, en particular en pymes en sectores determinado por la normativa comunitaria, o en una región o dos regiones continuas. También podría intervenir el Fondo en pequeños mercados laborales o “en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado miembro”, o cuando los despidos tuvieran un grave impacto en el empleo y la economía local, aun cuando no se alcanzara dicho número de afectados. El artículo 2 reguló de forma detallada la forma de cómputo del número de trabajadores afectados, con especial atención a la aplicación de la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

... La nueva regulación del FEAG para el período 2021-2027 se encuentra en el muy recientemente aprobado Reglamento (UE) 2021/691 de 28 de abril de 2021, publicado en el DOUE L 357 de 3 de mayo, con entrada en vigor el mismo día de la publicación y que será de aplicación a partir del 1 de enero, con la excepción del art. 15 que será de aplicación a partir del 3 de mayo. Dicho precepto se refiere al procedimiento y ejecución presupuestarias, y dispone en su apartado 1 que “Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG, presentará una propuesta para movilizar el FEAG al Parlamento Europeo y al Consejo. La decisión de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo de seis semanas a partir de la fecha en que la Comisión les presente la propuesta. Al tiempo que presenta su propuesta de decisión para movilizar los fondos del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias”. 

Cabe indicar también que el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo ha merecido, algo poco habitual, una declaración crítica de la Comisión, en la que pone de manifiesto que el  acuerdo alcanzado por los colegisladores en virtud del artículo 23, apartado 2 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, sobre el uso obligatorio de una herramienta única de extracción de datos y la recogida y el análisis de datos sobre los titulares reales de los beneficiarios de la financiación “no es suficiente para mejorar la protección del presupuesto de la Unión y del Instrumento Europeo de Recuperación frente al fraude y las irregularidades y para garantizar un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y el uso indebido delictivo de los fondos. En consecuencia, el enfoque acordado por los colegisladores en el Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos por causas objetivas no refleja adecuadamente la ambición y el espíritu ideales del Acuerdo Interinstitucional”.

Las modificaciones más relevantes se concretan en la reducción del umbral mínimo de empleos que van a desaparecer como consecuencia de las situaciones de crisis que contempla la normativa como causa para ello, reduciéndose de 500 a 200. También, el incremento de las ayudas económicas para poder poner en marcha una actividad empresarial, que se incrementa desde 15.000 hasta 22.000 euros, y la ampliación de las medidas que quedan incluidas dentro de aquellas a las que el Fondo puede dedicar recursos, como por ejemplo las ayudas para cuidado de menor mientras la persona a cuyo cargo se encuentra está realizando una actividad formativa o en búsqueda de empleo”.

4. Llegamos ya a la Propuesta de modificación presentada por la Comisión Europea el de abril de 2025, analizada en la entrada “UE Propuestas comunitarias para proteger a las personas trabajadoras afectadas por una pérdida inminente de empleo en empresas en reestructuración. Texto comparado con la normativa vigente”      8 de abril de 2025”, en la que me manifesté en estos términos:

“La Comisión Europea presentó el 1 de abril dos importantes propuestas de modificación de Reglamentos comunitarios con un directo impacto en el empleo.

Se trata de la Propuesta por la que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por una pérdida inminente de empleo en empresas en reestructuración   , y de la Propuesta por la que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1057 por  el que  se crea el Fondo Social Europeo + (FSE+) en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a afrontar retos estratégicos

En la nota de prensa de presentación de las dos Propuestas de modificación de los citados Reglamento se sintetizan los ejes básicos de cada una de ellas...

“... Reforzar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para cubrir a más trabajadores y facilitar un acceso más rápido a la ayuda.

El FEAG apoya a los trabajadores despedidos y autónomos que han perdido su empleo debido a reestructuraciones importantes e inesperadas. Actualmente, el FEAG solo puede apoyar a los trabajadores que ya han sido despedidos debido a una reestructuración importante.

La reforma ampliaría el apoyo a los trabajadores en riesgo de pérdida inminente de empleo, lo que permitiría una intervención más temprana. Al movilizar rápidamente el apoyo antes de que se produzcan despidos colectivos y pérdidas de empleo, se evitarán perturbaciones mayores y se garantizará una transición laboral más fluida. Los cambios beneficiarán a quienes trabajan en sectores que están en transición o experimentando cambios estructurales significativos, especialmente en la industria.

La enmienda propuesta permitirá a los trabajadores en riesgo de pérdida inminente de empleo beneficiarse de un apoyo personalizado en una fase temprana. Esto les ayudará a adquirir las competencias necesarias para la transición a nuevos puestos y relanzar sus carreras profesionales. Para acceder al apoyo del FEAG, las empresas en proceso de reestructuración deberán solicitarlo al Estado miembro correspondiente. Las empresas deberán abonar una parte de la asistencia ofrecida a los trabajadores.

La Comisión también propone racionalizar y acelerar los procedimientos para movilizar el apoyo del FEAG, garantizando que esté disponible rápidamente donde más se necesita.

Además, si bien actualmente el Parlamento y el Consejo deben revisar y aprobar cada solicitud de apoyo del FEAG individualmente, aprobarían el presupuesto del FEAG una vez al año, y la Comisión asignaría esta financiación a los Estados miembros en función de sus solicitudes.

Desde 2007, el FEAG ha intervenido en 182 casos, destinando 700 millones de euros a proporcionar ayuda a más de 170.000 personas en 20 Estados miembros. Datos recientes de Eurofound muestran que las reestructuraciones a gran escala suelen durar más de un año, y los casos más extensos tardan casi tres años.

La enmienda propuesta es una iniciativa emblemática del Plan de Acción para el sector europeo de la automoción y del Plan de Acción para la industria siderúrgica y metalúrgica europea, y se alinea con los objetivos de la Unión de Capacidades y la Brújula Europea de Competitividad”.

5. Sobre dicha Propuesta,, el Consejo Europeo acordó su posición el 1 de diciembre, siendo recogida en la nota de prensa titulada “Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: el Consejo acuerda su posición sobre el apoyo a las personas en riesgo de desempleo, en la que se explicaba la misma de esta manera:

“El Consejo ha acordado hoy su posición sobre un Reglamento que busca ampliar el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) para apoyar también a los trabajadores en riesgo de desempleo. La nueva normativa se aplicaría hasta finales de 2027, cuando vencen los actuales programas del FEAG.  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15276-2025-INIT/es/pdf

... El Consejo ha buscado aclarar el ámbito de aplicación del Reglamento revisado, velando por que los trabajadores en riesgo de despido inminente puedan recibir apoyo en un momento anterior del proceso.

Además, la posición del Consejo garantiza salvaguardias suficientes, como la posibilidad de que los Estados miembros realicen comprobaciones previas en relación con las capacidades financieras y administrativas de las empresas. A continuación, la Comisión debería tener en cuenta estas comprobaciones al tomar una decisión. Los Estados miembros también contarían con la posibilidad de asignar prefinanciación a las empresas en pagos fraccionados.

Asimismo, el Consejo ha procurado limitar la carga administrativa del Reglamento revisado al especificar que la Comisión debe desarrollar orientaciones no vinculantes tanto para los Estados miembros como para las empresas.

En lo que respecta a la determinación de la contribución financiera, el Consejo ha actualizado la propuesta legislativa de la Comisión para establecer un límite superior de cuatro millones de euros por año para una empresa determinada. El objetivo es reducir el riesgo de que una única empresa agote los recursos del FEAG, asegurando así que los recursos estén disponibles en todos los Estados miembros....

6. Tras las negociaciones con el Parlamento Europeo, este aprobó la Resolución de 28 de abril anteriormente citada.

7. Finalmente, y como ya he indicado al inicio de mi exposición, el Consejo Europeo aprobó en su reunión del 11 de mayo, el nuevo Reglamento, del que dio cuenta en la nota deprensa titulada “Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: el Consejo da luz verde al apoyo a los trabajadores en riesgo inminente de pérdida de empleo” 

Tras explicar que el objetivo actual del FEAG “consiste en mostrar solidaridad con los trabajadores por cuenta ajena y propia que ya han perdido su empleo debido a una reestructuración de sus empresas, y ayudarles a encontrar empleo. No obstante, los despidos debidos a reestructuraciones a menudo se producen en oleadas, con lo que las personas en riesgo de despido también necesitan acceder a la formación y a otras formas de apoyo y de esta manera podrían recibirlo en una fase más temprana, antes de su despido”, añade que

“Al amparo del Reglamento revisado, los trabajadores en riesgo inminente de perder su empleo como consecuencia de la reestructuración de una empresa también podrían recibir apoyo con cargo al FEAG, para así reducir la tasa de despidos y ayudar a los trabajadores en su transición hacia nuevas funciones.

Entre las medidas de apoyo que se pueden beneficiar de financiación con cargo al FEAG se encuentran las medidas de política activa del mercado laboral que proporcionarán a los trabajadores las capacidades necesarias para ayudarles a desempeñar una función diferente o a cambiar de empleo, entre las que pueden figurar el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, la certificación de las capacidades, la asistencia en la búsqueda de empleo o la orientación profesional”.

Adjunto a continuación el texto comparado de algunos preceptos que considero de especial relevancia.

 

 

Normativa vigente

Nuevo Reglamento

Artículo 2

Misión y objetivos

 

1.   El FEAG apoyará las transformaciones socioeconómicas causadas por la globalización y los cambios tecnológicos y medioambientales ayudando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades para adaptarse al cambio estructural. El FEAG constituirá un fondo de emergencia que funcionará de manera reactiva. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros.

 

 

2.   Los objetivos del FEAG son dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión ofreciendo asistencia en caso de reestructuraciones importantes, en particular las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. El FEAG ayudará a los beneficiarios a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4. Criterios de intervención

 

 

1.   Los Estados miembros pueden solicitar contribuciones financieras del FEAG para medidas destinadas a trabajadores despedidos y trabajadores por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 6. Beneficiarios admisibles

 

El Estado miembro solicitante podrá facilitar a los beneficiarios admisibles un paquete coordinado de servicios personalizados (en lo sucesivo, «paquete coordinado») cofinanciado por el FEAG, de conformidad con el artículo 7. Los beneficiarios admisibles podrán incluir:

 

 

 

Artículo 2.

 

El FEAG apoyará las transformaciones socioeconómicas causadas por la globalización y los cambios tecnológicos y medioambientales ayudando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades para adaptarse al cambio estructural. El FEAG apoyará también a los trabajadores en riesgo de despido inminente. El FEAG constituirá un fondo de emergencia que funcionará de manera reactiva. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, promoverá el empleo sostenible y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros.

 

2. Los objetivos del FEAG son dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión ofreciendo asistencia en caso de reestructuraciones importantes, en particular las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono como parte de la doble transición ecológica y justa o como consecuencia de la digitalización o la automatización. El FEAG ayudará a los beneficiarios a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. El FEAG también apoyará a los trabajadores afectados por un despido inminente a adquirir las capacidades necesarias para ayudarles a desempeñar una función diferente o a cambiar de empleo en la misma empresa o en otra distinta.».

 

 

El artículo 3 se modifica como sigue:

a) se inserta el punto siguiente:

 

«1 bis) “trabajador afectado por un despido inminente”: un trabajador de una empresa en proceso de restructuración cuyo contrato o relación laboral, con independencia de su tipo o su duración, se prevé que termine a causa de un despido, a raíz de una comunicación escrita en la que el empleador informa a los representantes de los trabajadores, durante el transcurso de las consultas, entre otras cosas, del número y las categorías de trabajadores que vayan a ser despedidos de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letra b), de la Directiva 98/59/CE;»;

 

b) se añade el punto siguiente:

 

«6) “empresa en proceso de reestructuración”: una empresa inmersa en un proceso que conlleva un “despido colectivo”, tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59/CE 

 

El artículo 4 se modifica como sigue:

 

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

«1. Los Estados miembros podrán solicitar contribuciones financieras del FEAG para medidas destinadas a trabajadores despedidos y trabajadores por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. En caso de solicitudes de empresas en proceso de restructuración relativas a medidas destinadas a trabajadores afectados por un despido inminente, los Estados miembros solicitarán contribuciones financieras del FEAG.»;

 

b) en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

 

«d) la existencia de un proyecto de despido colectivo que afecte a, al menos, 200 trabajadores afectados por un despido inminente en una única empresa en proceso de reestructuración en un único Estado miembro.»;

 

El artículo 6 se modifica como sigue:

 

a) en el párrafo primero, se añade la letra siguiente:

 

 

 

 

 «c) los trabajadores afectados por un despido inminente en una empresa en proceso de reestructuración, y también, en su caso, en los proveedores directos o transformadores de productos de dicha empresa.»;

 

b) se añaden los párrafos siguientes:

 

«Los trabajadores a que se refiere el párrafo primero, letra c), seguirán siendo admisibles como parte de los trabajadores afectados por un despido inminente aunque su contrato o relación laboral haya terminado. Solo serán admisibles las reestructuraciones, incluidas, en su caso, las restructuraciones que se produzcan en proveedores directos o transformadores de productos de una empresa en proceso de reestructuración que se consideren despidos colectivos con arreglo a la Directiva 98/59/CE.

 

Los trabajadores a que se refiere el párrafo primero, letra c), seguirán siendo admisibles independientemente de las medidas de apoyo proporcionadas por el Estado miembro afectado y financiadas exclusivamente con sus recursos, siempre que dichas medidas no formen parte del paquete coordinado.

 

Los trabajadores a que se refiere el párrafo primero, letra c), se considerarán beneficiarios admisibles si están incluidos en las comunicaciones escritas a que se refiere el artículo 5 bis relativas a despidos inminentes o en comunicaciones escritas posteriores relacionadas con proyectos de despido colectivo adicionales, en la empresa solicitante o en sus proveedores directos o transformadores de productos, siempre que se comunique la información pertinente a más tardar antes del último día previo a la fecha en que la Comisión finalice la evaluación.

 

Los trabajadores de los proveedores directos y los transformadores de productos a que se refiere el párrafo primero, letra c), se considerarán beneficiarios admisibles siempre que:

 

a) formen parte de un proyecto de despido colectivo que se produzca en el mismo Estado miembro que el proyecto de despido colectivo por parte de la empresa solicitante, y

 

b) se establezca un nexo causal claro entre el proyecto de despido colectivo por parte de la empresa solicitante y el proyecto de despido colectivo en sus proveedores directos o transformadores de productos.».

 

Buena lectura.  

 

 

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