1. El Instituto deEstudios del Trabajo (IET) de la Universidad Autónoma de Barcelona , del que fui miembro de su equipo de dirección durante mi actividad académica en dicha Universidad hasta mi jubilación, en condición de director del Grupo de Investigación sobre Derechos de los Trabajadores Españoles y Extranjeros (DRELATES), ha organizado sus XIV Jornadas, el 29 de mayo, dedicándolas a una temática de indudable importancia, cual es “Envejecimiento y trabajo. Retos ytransformaciones en el mercado laboral” .
En la nota de
presentación se explica que
“El envejecimiento
demográfico es una de las grandes transformaciones sociales que están
redefiniendo las sociedades contemporáneas y, de manera directa, también el
mercado de trabajo. Con esta idea como punto de partida, el Instituto de
Estudios del Trabajo (IET) dedicará sus XIV Jornadas IET a reflexionar sobre
los impactos sociales, laborales y políticos de los cambios demográficos
actuales.
Bajo el título
"Envejecimiento y trabajo. Retos y transformaciones en el mercado
laboral", la jornada pondrá el foco en cuestiones como el edadismo, las
desigualdades que afectan a las personas trabajadoras de mayor edad, los
debates sobre la prolongación de la vida laboral o la sostenibilidad de los
sistemas de pensiones. También se planteará la necesidad de pensar políticas
públicas y prácticas institucionales capaces de responder a una realidad cada
vez más diversa en cuanto a trayectorias laborales, condiciones de trabajo y
desigualdades sociales y de género”.
Durante la Jornada
se abordará la problemática del edadismo, de aquellas “barreras visibles e
invisibles” que hay alrededor del envejecimiento y el mercado de trabajo, con
el análisis tanto desde una perspectiva teórica como de examen de experiencias
concretas.
2. Digo que el
tema elegido es de indudable importancia jurídica y social, tanto por el
incremento gradual de la edad media de las personas como por la mejora de la
calidad de vida que permite un alargamiento de la vida, y desde luego no únicamente
de la laboral. Todo ello, hace necesario adoptar medidas que faciliten la
permanencia en el mundo del trabajo y al mismo tiempo aquellas que permitan
disponer de una protección social adecuada una vez que se ha producido el tránsito
de la vida laboral a la jubilación.
Acompaño esta reflexión
general con dos datos concretos:
A) Según el
Informe del Servicio Público de Empleo Estatal 2026 (con datos de 2025) sobre
los trabajadores mayores de 45 años , “más de la mitad del empleo y la
afiliación a la Seguridad Social corresponde a personas de 45 años o más, un
colectivo que, pese a su peso en el mercado laboral, sigue encontrando
dificultades para acceder a nuevos empleos y salir del paro”, explicándose que
“En los últimos
años, el empleo entre las personas mayores de 45 años ha evolucionado de forma
positiva. Cada vez son más quienes mantienen una relación laboral estable,
impulsada por el aumento de los contratos indefinidos y la reducción de la
temporalidad. Esta mejora no se traduce con la misma intensidad en la
contratación: el colectivo sigue teniendo menos oportunidades de acceso a
nuevos empleos que otros grupos de edad. El sector servicios concentra la mayor
parte del empleo de las personas mayores de 45 años, especialmente en
actividades como el comercio, los cuidados, la limpieza, la hostelería o la
administración pública. En algunos de estos ámbitos las plantillas están muy
envejecidas y existe poco relevo generacional, lo que plantea desafíos a medio
plazo, pero también oportunidades si se refuerza la formación y la
recualificación profesional”.
B) Por otra parte,
la edición interactiva 2026 de “Demografía de Europa”, publicada el 22 de mayo
por la Oficina Estadística de la UE, Eurostat, nos aporta estos datos sobre la edad de la población residente en el territorio
comunitario:
“Los jóvenes
(menores de 19 años) representaban el 20 % de la población de la UE el 1 de
enero de 2025. Entre los países de la UE, la proporción más elevada de jóvenes
se registró en Irlanda (25 %), seguida de Francia y Suecia (ambas con un 23 %).
La proporción más baja se registró en Malta (16 %) ... Las personas de 80 años
o más representan el 6 % de la población de la UE en 2025
... A 1 de enero
de 2025, había 99 millones de personas de 65 años o más, lo que representaba el
22 % de la población total de la UE... La edad mediana de la población pasó de 39,6
años en 2005 a 44,9 años en 2025 (a 1 de enero), siendo de 43,3 años para los
hombres y de 46,5 años para las mujeres..., En 2024, la esperanza de vida al
nacer en la UE se estimó en 81,5 años. España (84,0), registró la esperanza de
vida al nacer más alta...” (la negrita es mía).
3. Revisando las
entradas publicadas en este blog sobre el edadismo, refiriéndome a las personas
“de edad madura” (también afecta a las personas jóvenes, que no son objeto de
atención en este este artículo) hay una que me ha parecido que mantiene su
interés, aun cuando fuera publicada hace ya casi cuatro años, en concreto el
27 de septiembre de 2023, titulada “Reflexiones sobre el edadismo. La nodiscriminación por razón de edad entre la protección jurídica y la realidadsocial”, , por lo que me permito reproducir unos fragmentos
de la misma.
“No faltan
publicaciones sobre el edadismo y los derechos de las personas “mayores” (donde
se pongan el listón de la edad para el tránsito a ese grupo puede variar, si
bien suele coincidir con la edad de jubilación), y una de ellas de indudable
interés, tanto por su claridad como por su concisión y precisión, es la que se
incluye en la wikigualdad, página web impulsada por la Comisión de Igualdad de
la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
En el apartado
dedicado a “Discriminación por razón de edad. Derechos de las personas mayores.
Edadismo” además de una excelente explicación jurídica, encontramos
bibliografía (artículos del profesor Fernando Fita , una obra colectiva
coordinada por el profesor Ferran Camas
sobre la edad en relación con el empleo, la seguridad social y la
inmigración, un artículo del magistrado Carlos Hugo Preciado sobre la
discriminación por razón de edad en la normativa y jurisprudencia comunitaria, y
un artículo del profesor Pérez Amorós yel autor de este blog sobre las
garantías de empleo de las personas de edad
) , varias sentencias del TJUE y
del TC, y documentos de interés como son diversas estrategias, europeas y
española, de empleo dirigidas a ese colectivo (de “más edad”, o “55 años y
más”, por ejemplo). Permítanme incluir también en esta relación bibliográfica
el número monográfico 112/2017 de Documentación Laboral (Revista de la AEDTSS),
que recoge los resultados de un proyecto de investigación llevado a cabo por
miembros de la Unidad Docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la UAB dedicado a “El impacto de la normativa en el empleo de las personas de
edad. Evaluación y propuestas de mejora” y en el que tuve la oportunidad de
participar con el artículo “Reflexiones generales sobre el trabajo autónomo
como posible, y limitada, vía de acceso al mercado laboral para los
trabajadores de edad”.
... (De especial
interés también) el “Glosario sobre edadismo” (2023) de la profesora de la
Universidad de Barcelona Montse Celdrán Castro , publicado en el marco del programa de
personas mayores de la Fundación La Caixa
y que, tal como se explica en la presentación efectuada por esta
entidad, “es el resultado de un riguroso proceso de recopilación y selección de
palabras y expresiones edadistas facilitadas por los participantes en dinámicas
llevadas a cabo en los centros de personas mayores de la Fundación ”la Caixa”
en distintas ciudades de España, así como a través de la campaña en redes
sociales No soy tu abuelo lanzada el 15 de junio de 2022, con motivo del Día
Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez”, habiendo
seleccionado las 45 más representativas, de tal manera que “Cada palabra o
expresión ha permitido desarrollar una reflexión conceptual sobre el edadismo,
con un enfoque positivo y propositivo que habla sobre la dignidad de la persona
y la defensa de la palabra con un contenido ético, con el fin de plantear una
reflexión clara y cercana sobre el edadismo”. Con toda sinceridad, he decir que
no creía que hubiera tantos términos o expresiones referidas a las personas
mayores y que utilizamos en nuestra vida cotidiana de manera muchas veces
negativa, siendo el interés de la publicación demostrar cómo debe reflexionarse
sobre su uso (y abuso) para tratar de dar un sentido positivo y que atienda a
la realidad de las personas mayores.
También me ha
parecido de indudable interés, por la combinación de análisis social con el más
propiamente jurídico, la obra “Estudio de sobre la percepción de la discriminación
por edad en el empleo” (2020) (Autoría: IMOP Insights. Investigadores
principales: Concha Gabriel y Diego Herranz), en cuya presentación se explica
que “supone una importante aproximación a la edad como motivo de
discriminación, profundizando en el análisis del discurso y las representaciones
sociales de la misma hoy en día. Con objeto de conocer cómo es percibida la
edad dentro del mercado de trabajo y comprender las vivencias que tienen los
distintos grupos estudiados, se han realizado entrevistas y grupos de discusión
con personas trabajadoras y con los agentes clave que actúan en este ámbito
como son las organizaciones empresariales y sindicales. Esta información ha
sido complementada con la aplicación de un cuestionario online”, siendo una de
sus conclusiones que “No existe un discurso articulado sobre la discriminación
por edad, sino la descripción de situaciones discriminatorias –independientes–
que afectan a dos franjas de edad.
Dentro de la idea compartida de que los trabajadores y las trabajadoras
más jóvenes y los/as mayores de 45 años son quienes más sufren discriminación
por edad, la imagen que existe de las posibles situaciones de discriminación en
el ámbito laboral por razón de edad, son muy diferentes según cuál sea el
colectivo víctima de ella...”.
4. También cobra
mayor interés la Jornada por coincidir con la publicación del Real Decreto416/2026, de 27 de mayo , por el que se regula el régimen
jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades
de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se
modifica el régimen de la jubilación demorada, aprobado por el Consejo de
Ministros celebrado el día 26, que entrará en vigor a los tres de meses de su
publicación (28 de mayo) en el BOE.
El objetivo de
esta norma, según se explica en la nota de prensa de presentación, es
“... facilitar que
las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder
completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la
permanencia voluntaria en el mercado laboral.... y se enmarca en la reforma de
pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en
2024, donde se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transición del
empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión,
la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.... La
jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que
voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar
el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo
parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia”.
Para una rigurosa
explicación de su contenido me permito remitir al blog del letrado y profesor
Miguel Arenas “Análisis Jurídico del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo”
5. Y ahora me
detengo en la Moción sobre el mercado de trabajo aprobada por el Parlament de
Catalunya el día 21 de mayo, publicada en su Boletín Oficial del 28, pudiendo
seguirse toda la tramitación de la misma hasta llegar a su definitiva
aprobación en este enlace , en donde sí hay algo que no queda bien claro, al menos a mi parecer, es la
edad que se considera que “marca” el paso a una edad que se considera “difícil”
para acceder, o permanecer, al mercado laboral. No conviene olvidar por otra
parte que hay normativa laboral, como la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de
Empleo, que sí fija una edad concreta para “catalogar” a un determinado
colectivo de personas como “vulnerables” por razón de su edad a los efectos de
adoptar medidas prioritarias de políticas de empleo, como son las “personas
mayores de cuarenta y cinco años” (art. 52 “Se considerarán colectivos
prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los
servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años,
cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose
la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis años o
mayores dependientes”),
en el bien entendido que las Comunidades Autónomas pueden fijar otros
colectivos prioritarios, como pueden ser los mayores de 50 años y a los que se
dediquen programas y acciones específicas.
La lectura de la
Moción aprobada por el Parlament permite comprobar que si algo no está claro es
la edad en que una persona trabajadora pasa a ser considerada como “necesitada”
de especial protección. Veamos el texto para
confirmar esta manifestación.
“El Parlament de
Catalunya insta al Govern a:
a) Informarlo del
seguimiento del Plan de acción para personas en situación de desempleo mayores
de 45 años y de larga duración 2023-2026 para dar a conocer las acciones,
los servicios y los programas concretos ejecutados para mejorar la
empleabilidad y reducir la tasa de desempleo paro de las personas mayores de
cuarenta y cinco años en Cataluña.
b) Elaborar, en el
primer trimestre del 2027, una estrategia catalana contra el edadismo laboral,
con la participación del Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Catalán del
Trabajo Autónomo, los grupos políticos con representación parlamentaria y otros
agentes sociales y económicos, con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades para las personas mayores de cincuenta años en el mercado
laboral.
c) Desarrollar,
por medio del Servicio de Empleo Público de Cataluña, programas específicos de
reincorporación laboral para personas mayores de cincuenta años en
situación de desempleo de larga duración, con itinerarios personalizados de
orientación, formación e inserción laboral, en especial con los posibles
efectos de la implantación de la inteligencia artificial en el mercado de
trabajo.
d) Impulsar, en el
Consorcio de Formación Continua de Cataluña, programas de formación y
recalificación profesional dirigidos a trabajadores séniors,
especialmente en el ámbito de las competencias digitales y de la transformación
tecnológica del mercado laboral.
k) Presentar a la
Comisión de Empresa y Trabajo, en el plazo de un año, un informe sobre la
situación laboral de las personas mayores de cincuenta años en Cataluña y
sobre el impacto de las políticas públicas desarrolladas en este ámbito.
l) Pedir al Gobierno
del Estado que amplíe los incentivos fiscales y las bonificaciones a la
contratación de personas mayores de cincuenta años y que dote a las Comunidades
Autónomas de más capacidad normativa para impulsar políticas propias en esta
materia” (la negrita es mía).
Como puede
comprobarse, hay dos edades diferenciadas según se trate de la protección ante
situaciones de desempleo o de medidas para facilitar la permanencia en el
mercado de trabajo y su adaptación a los cambios tecnológicos. Hay otro término,
trabajadores “seniors”, mucho más abierto a mi parecer y que permite ir más
allá de las edades “tasadas” de 45 y 50 años a las que se hace referencia en el
texto.
6. En fin, sin
ánimo de alargar más, estas notas que me han sugerido la Jornada del IET, la
Moción del Parlament de Catalunya, y el RD 416/2026, voy a seguir practicando el
“envejecimiento activo”.
Buena lectura.
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