viernes, 29 de mayo de 2026

Edadismo. Sobre las dificultades jurídicas y sociales para delimitar la condición de persona “madura” y con dificultades para entrar o permanecer en la vida laboral, y su protección social. A propósito de la XIV Jornada del IET y de la Moción aprobada el 21 de mayo sobre el mercado de trabajo por el Parlament de Catalunya.

 

1. El Instituto deEstudios del Trabajo (IET) de la Universidad Autónoma de Barcelona  , del que fui miembro de su equipo de dirección durante mi actividad académica en dicha Universidad hasta mi jubilación, en condición de director del Grupo de Investigación sobre Derechos de los Trabajadores Españoles y Extranjeros (DRELATES), ha organizado sus XIV Jornadas, el 29 de mayo, dedicándolas a una temática de indudable importancia, cual es “Envejecimiento y trabajo. Retos ytransformaciones en el mercado laboral” .

En la nota de presentación se explica que

“El envejecimiento demográfico es una de las grandes transformaciones sociales que están redefiniendo las sociedades contemporáneas y, de manera directa, también el mercado de trabajo. Con esta idea como punto de partida, el Instituto de Estudios del Trabajo (IET) dedicará sus XIV Jornadas IET a reflexionar sobre los impactos sociales, laborales y políticos de los cambios demográficos actuales.

Bajo el título "Envejecimiento y trabajo. Retos y transformaciones en el mercado laboral", la jornada pondrá el foco en cuestiones como el edadismo, las desigualdades que afectan a las personas trabajadoras de mayor edad, los debates sobre la prolongación de la vida laboral o la sostenibilidad de los sistemas de pensiones. También se planteará la necesidad de pensar políticas públicas y prácticas institucionales capaces de responder a una realidad cada vez más diversa en cuanto a trayectorias laborales, condiciones de trabajo y desigualdades sociales y de género”.

Durante la Jornada se abordará la problemática del edadismo, de aquellas “barreras visibles e invisibles” que hay alrededor del envejecimiento y el mercado de trabajo, con el análisis tanto desde una perspectiva teórica como de examen de experiencias concretas.  

2. Digo que el tema elegido es de indudable importancia jurídica y social, tanto por el incremento gradual de la edad media de las personas como por la mejora de la calidad de vida que permite un alargamiento de la vida, y desde luego no únicamente de la laboral. Todo ello, hace necesario adoptar medidas que faciliten la permanencia en el mundo del trabajo y al mismo tiempo aquellas que permitan disponer de una protección social adecuada una vez que se ha producido el tránsito de la vida laboral a la jubilación.  

Acompaño esta reflexión general con dos datos concretos:

A) Según el Informe del Servicio Público de Empleo Estatal 2026 (con datos de 2025) sobre los trabajadores mayores de 45 años   , “más de la mitad del empleo y la afiliación a la Seguridad Social corresponde a personas de 45 años o más, un colectivo que, pese a su peso en el mercado laboral, sigue encontrando dificultades para acceder a nuevos empleos y salir del paro”, explicándose que

“En los últimos años, el empleo entre las personas mayores de 45 años ha evolucionado de forma positiva. Cada vez son más quienes mantienen una relación laboral estable, impulsada por el aumento de los contratos indefinidos y la reducción de la temporalidad. Esta mejora no se traduce con la misma intensidad en la contratación: el colectivo sigue teniendo menos oportunidades de acceso a nuevos empleos que otros grupos de edad. El sector servicios concentra la mayor parte del empleo de las personas mayores de 45 años, especialmente en actividades como el comercio, los cuidados, la limpieza, la hostelería o la administración pública. En algunos de estos ámbitos las plantillas están muy envejecidas y existe poco relevo generacional, lo que plantea desafíos a medio plazo, pero también oportunidades si se refuerza la formación y la recualificación profesional”.

B) Por otra parte, la edición interactiva 2026 de “Demografía de Europa”, publicada el 22 de mayo por la Oficina Estadística de la UE, Eurostat,  nos aporta estos datos sobre la edad de la población residente en el territorio comunitario:

“Los jóvenes (menores de 19 años) representaban el 20 % de la población de la UE el 1 de enero de 2025. Entre los países de la UE, la proporción más elevada de jóvenes se registró en Irlanda (25 %), seguida de Francia y Suecia (ambas con un 23 %). La proporción más baja se registró en Malta (16 %) ... Las personas de 80 años o más representan el 6 % de la población de la UE en 2025

... A 1 de enero de 2025, había 99 millones de personas de 65 años o más, lo que representaba el 22 % de la población total de la UE... La edad mediana de la población pasó de 39,6 años en 2005 a 44,9 años en 2025 (a 1 de enero), siendo de 43,3 años para los hombres y de 46,5 años para las mujeres..., En 2024, la esperanza de vida al nacer en la UE se estimó en 81,5 años. España (84,0), registró la esperanza de vida al nacer más alta...” (la negrita es mía).

3. Revisando las entradas publicadas en este blog sobre el edadismo, refiriéndome a las personas “de edad madura” (también afecta a las personas jóvenes, que no son objeto de atención en este este artículo) hay una que me ha parecido que mantiene su interés, aun cuando fuera publicada hace ya casi cuatro años, en concreto el 27 de septiembre de 2023, titulada “Reflexiones sobre el edadismo. La nodiscriminación por razón de edad entre la protección jurídica y la realidadsocial”,  , por lo que me permito reproducir unos fragmentos de la misma.  

“No faltan publicaciones sobre el edadismo y los derechos de las personas “mayores” (donde se pongan el listón de la edad para el tránsito a ese grupo puede variar, si bien suele coincidir con la edad de jubilación), y una de ellas de indudable interés, tanto por su claridad como por su concisión y precisión, es la que se incluye en la wikigualdad, página web impulsada por la Comisión de Igualdad de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En el apartado dedicado a “Discriminación por razón de edad. Derechos de las personas mayores. Edadismo” además de una excelente explicación jurídica, encontramos bibliografía (artículos del profesor Fernando Fita , una obra colectiva coordinada por el profesor Ferran Camas   sobre la edad en relación con el empleo, la seguridad social y la inmigración, un artículo del magistrado Carlos Hugo Preciado sobre la discriminación por razón de edad en la normativa y jurisprudencia comunitaria, y un artículo del profesor Pérez Amorós yel autor de este blog sobre las garantías de empleo de las personas de edad  ) ,  varias sentencias del TJUE y del TC, y documentos de interés como son diversas estrategias, europeas y española, de empleo dirigidas a ese colectivo (de “más edad”, o “55 años y más”, por ejemplo). Permítanme incluir también en esta relación bibliográfica el número monográfico 112/2017 de Documentación Laboral (Revista de la AEDTSS), que recoge los resultados de un proyecto de investigación llevado a cabo por miembros de la Unidad Docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB dedicado a “El impacto de la normativa en el empleo de las personas de edad. Evaluación y propuestas de mejora” y en el que tuve la oportunidad de participar con el artículo “Reflexiones generales sobre el trabajo autónomo como posible, y limitada, vía de acceso al mercado laboral para los trabajadores de edad”.

... (De especial interés también) el “Glosario sobre edadismo” (2023) de la profesora de la Universidad de Barcelona Montse Celdrán Castro     , publicado en el marco del programa de personas mayores de la Fundación La Caixa  y que, tal como se explica en la presentación efectuada por esta entidad, “es el resultado de un riguroso proceso de recopilación y selección de palabras y expresiones edadistas facilitadas por los participantes en dinámicas llevadas a cabo en los centros de personas mayores de la Fundación ”la Caixa” en distintas ciudades de España, así como a través de la campaña en redes sociales No soy tu abuelo lanzada el 15 de junio de 2022, con motivo del Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez”, habiendo seleccionado las 45 más representativas, de tal manera que “Cada palabra o expresión ha permitido desarrollar una reflexión conceptual sobre el edadismo, con un enfoque positivo y propositivo que habla sobre la dignidad de la persona y la defensa de la palabra con un contenido ético, con el fin de plantear una reflexión clara y cercana sobre el edadismo”. Con toda sinceridad, he decir que no creía que hubiera tantos términos o expresiones referidas a las personas mayores y que utilizamos en nuestra vida cotidiana de manera muchas veces negativa, siendo el interés de la publicación demostrar cómo debe reflexionarse sobre su uso (y abuso) para tratar de dar un sentido positivo y que atienda a la realidad de las personas mayores.

También me ha parecido de indudable interés, por la combinación de análisis social con el más propiamente jurídico, la obra “Estudio de sobre la percepción de la discriminación por edad en el empleo” (2020) (Autoría: IMOP Insights. Investigadores principales: Concha Gabriel y Diego Herranz), en cuya presentación se explica que “supone una importante aproximación a la edad como motivo de discriminación, profundizando en el análisis del discurso y las representaciones sociales de la misma hoy en día. Con objeto de conocer cómo es percibida la edad dentro del mercado de trabajo y comprender las vivencias que tienen los distintos grupos estudiados, se han realizado entrevistas y grupos de discusión con personas trabajadoras y con los agentes clave que actúan en este ámbito como son las organizaciones empresariales y sindicales. Esta información ha sido complementada con la aplicación de un cuestionario online”, siendo una de sus conclusiones que “No existe un discurso articulado sobre la discriminación por edad, sino la descripción de situaciones discriminatorias –independientes– que afectan a dos franjas de edad.  Dentro de la idea compartida de que los trabajadores y las trabajadoras más jóvenes y los/as mayores de 45 años son quienes más sufren discriminación por edad, la imagen que existe de las posibles situaciones de discriminación en el ámbito laboral por razón de edad, son muy diferentes según cuál sea el colectivo víctima de ella...”.

4. También cobra mayor interés la Jornada por coincidir con la publicación del Real Decreto416/2026, de 27 de mayo   , por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el día 26, que entrará en vigor a los tres de meses de su publicación (28 de mayo) en el BOE.

El objetivo de esta norma, según se explica en la nota de prensa de presentación, es

“... facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.... y se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024, donde se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión, la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.... La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia”.

Para una rigurosa explicación de su contenido me permito remitir al blog del letrado y profesor Miguel Arenas “Análisis Jurídico del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo” 

5. Y ahora me detengo en la Moción sobre el mercado de trabajo aprobada por el Parlament de Catalunya el día 21 de mayo, publicada en su Boletín Oficial del 28, pudiendo seguirse toda la tramitación de la misma hasta llegar a su definitiva aprobación en este enlace , en donde sí hay algo que no queda bien claro, al menos a mi parecer, es la edad que se considera que “marca” el paso a una edad que se considera “difícil” para acceder, o permanecer, al mercado laboral. No conviene olvidar por otra parte que hay normativa laboral, como la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, que sí fija una edad concreta para “catalogar” a un determinado colectivo de personas como “vulnerables” por razón de su edad a los efectos de adoptar medidas prioritarias de políticas de empleo, como son las “personas mayores de cuarenta y cinco años” (art. 52 “Se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis años o mayores dependientes”), en el bien entendido que las Comunidades Autónomas pueden fijar otros colectivos prioritarios, como pueden ser los mayores de 50 años y a los que se dediquen programas y acciones específicas.

La lectura de la Moción aprobada por el Parlament permite comprobar que si algo no está claro es la edad en que una persona trabajadora pasa a ser considerada como “necesitada”   de especial protección. Veamos el texto para confirmar esta manifestación.

“El Parlament de Catalunya insta al Govern a:

a) Informarlo del seguimiento del Plan de acción para personas en situación de desempleo mayores de 45 años y de larga duración 2023-2026 para dar a conocer las acciones, los servicios y los programas concretos ejecutados para mejorar la empleabilidad y reducir la tasa de desempleo paro de las personas mayores de cuarenta y cinco años en Cataluña.

b) Elaborar, en el primer trimestre del 2027, una estrategia catalana contra el edadismo laboral, con la participación del Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Catalán del Trabajo Autónomo, los grupos políticos con representación parlamentaria y otros agentes sociales y económicos, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas mayores de cincuenta años en el mercado laboral.

c) Desarrollar, por medio del Servicio de Empleo Público de Cataluña, programas específicos de reincorporación laboral para personas mayores de cincuenta años en situación de desempleo de larga duración, con itinerarios personalizados de orientación, formación e inserción laboral, en especial con los posibles efectos de la implantación de la inteligencia artificial en el mercado de trabajo.

d) Impulsar, en el Consorcio de Formación Continua de Cataluña, programas de formación y recalificación profesional dirigidos a trabajadores séniors, especialmente en el ámbito de las competencias digitales y de la transformación tecnológica del mercado laboral.

k) Presentar a la Comisión de Empresa y Trabajo, en el plazo de un año, un informe sobre la situación laboral de las personas mayores de cincuenta años en Cataluña y sobre el impacto de las políticas públicas desarrolladas en este ámbito.

l) Pedir al Gobierno del Estado que amplíe los incentivos fiscales y las bonificaciones a la contratación de personas mayores de cincuenta años y que dote a las Comunidades Autónomas de más capacidad normativa para impulsar políticas propias en esta materia” (la negrita es mía).

Como puede comprobarse, hay dos edades diferenciadas según se trate de la protección ante situaciones de desempleo o de medidas para facilitar la permanencia en el mercado de trabajo y su adaptación a los cambios tecnológicos. Hay otro término, trabajadores “seniors”, mucho más abierto a mi parecer y que permite ir más allá de las edades “tasadas” de 45 y 50 años a las que se hace referencia en el texto.

6. En fin, sin ánimo de alargar más, estas notas que me han sugerido la Jornada del IET, la Moción del Parlament de Catalunya, y el RD 416/2026, voy a seguir practicando el “envejecimiento activo”.

Buena lectura.   

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