sábado, 11 de abril de 2026

Renovación y actualización del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Real Decreto 301/2026 de 8 de abril.

 

1. El Consejo deMinistros   celebrado el 7 de abril aprobó un Real Decreto por el que se procede a la “reactivación” del  Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. El texto, núm. 301/2026 de 8 de abril  , ha sido publicado en el BOE del día 11, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Vuelvo sobre el examen de esta normativa, a la que ya dediqué mi atención en la entrada publicada el 31 de octubre de 2025 “Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero  , por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Texto comparado con la normativa vigente” , y también, en relación con el Proyecto de RD, en la entrada publicada el 6 de mayo de 2024 “El TC respalda y refuerza, con contundencia, el derecho a la participación institucional de los sindicatos más representativos de ámbito estatal. Examen de la sentencia 63/2024 de 10 de abril” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/05/el-tc-respalda-y-refuerza-con.html

2. En la nota de prensa del Consejo se informada del nuevo RD en estos términos:

“El Consejo de Ministros ha aprobado la reactivación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), un órgano consultivo que tiene como objetivo garantizar el funcionamiento ético de las empresas en materia social, que llevaba una década inactivo.

El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas fue creado y regulado por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, modificado por el real decreto aprobado que recoge, entre otros aspectos, una disposición que habilita al Ministerio de Trabajo y Economía Social a desarrollar un Sello de Empresa Socialmente Responsable.

La necesidad de relanzar el CERSE surge con el objetivo de impulsar la Responsabilidad Social Empresarial, en un contexto de desafíos medioambientales y sociolaborales, en los que el CERSE, como órgano consultivo, adquiere una especial relevancia.

Objetivos y competencias

La reactivación del CERSE tiene como meta convertirlo en el observatorio de la RSE en España, para contar con un espacio estable donde empresas, sindicatos, otros actores y las administraciones públicas se sienten a trabajar juntos.

Un espacio que no se quede en el debate, sino que sirva para analizar qué está pasando en las empresas, proponer mejoras concretas, evaluar si se cumplen los estándares y acompañar los cambios necesarios. Para impulsar acuerdos, fijar criterios claros, hacer seguimiento de cómo avanzar en derechos laborales, igualdad o sostenibilidad, y garantizar que las buenas prácticas empresariales se extienden.

Entre las competencias más relevantes que asume el Consejo destacan:

La determinación de las condiciones necesarias para el reconocimiento como empresa socialmente responsable

La elaboración de informes en cualquier proyecto normativo con incidencia en materia de RSE

La realización de informes anuales en materia de RSE basados en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales

La implantación efectiva de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable

La incentivación de la creación de alianzas entre las empresas y demás instituciones públicas y privadas para la difusión, el desarrollo y la innovación en materia de RSE.

La promoción de la participación de las partes interesadas en planes de diligencia debida, de respeto de los Derechos Humanos y de compromiso en materia medioambiental, con especial consideración a los procesos de diálogo social y la información contenida en los procesos de evaluación desarrollados.

El fomento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad

Colaborar y cooperar con otros consejos análogos, incluidos el Consejo de Finanzas Sostenibles y los de nivel internacional

La elaboración de análisis de los indicadores obligatorios y estándares voluntarios para la eventual propuesta de modificaciones, así como recomendaciones para la confección del conjunto de características e indicadores de autoevaluación en materia de responsabilidad social

El seguimiento del grado de implantación de las políticas de RSE en las grandes empresas, a través de la evaluación del informe anual de responsabilidad social empresarial que deben comunicar al CERSE”.

Mucho más detallada fue la nota de prensa emitida el mismo día del Consejo de Ministros por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuyo titular era “Trabajo reactiva el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tras más de diez años inoperativo”, con una previa referencia  “Para actualizar el compromiso ético y social de las empresas”.

En dicha nota, además de reiterar lo expuesto en la del Consejo de Ministros, se subraya que

“Es un objetivo de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y del Ministerio de Trabajo y Economía Social situar a España a la vanguardia europea en todo lo referente a la RSE, reactivando y dando un nuevo impulso a esta política pública para atender a los desafíos medioambientales y sociolaborales, en un contexto de profundas y rápidas transformaciones que también atañe y deben asumir las empresas de nuestro país.

Reactivar este Consejo busca que la responsabilidad social deje de ser un eslogan y se convierta en una política de país. En este contexto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social considera fundamental actualizar el papel de este órgano colegiado interministerial de carácter asesor y consultivo del Gobierno, encargado del impulso y fomento de las políticas de RSE, y marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España, con la voluntad de serlo también en Europa.

Un primer paso ya se ha dado con la actividad precedente de la Comisión Internacional de personas expertas en Responsabilidad Social de las Empresas, creada en abril de 2025, con el fin principal de analizar las estrategias y planes de acción existentes. Estas iniciativas buscan alinear la acción pública en este campo con los principios de justicia social, una transición ecológica y digital y la democracia en el trabajo...

...  Nuestra sociedad ya no acepta que las empresas respondan solo ante sus propios beneficios. Tienen que hacerlo también ante la ciudadanía, y  no en un mero ejercicio de marketing sino a través de hechos concretos: cómo tratan a sus trabajadoras y trabajadores, si se protegen los derechos humanos, si se contribuye a la igualdad o si se actúa frente a la emergencia climática, entre otros.  Reactivar el CERSE busca convertirlo en el observatorio de la RSE en España, para que por fin nuestro país cuente con un espacio estable donde empresas, sindicatos y otros actores, y también las administraciones públicas se sienten a trabajar juntos. 

Un espacio que no se quede en el debate, sino que sirva para analizar qué está pasando en nuestras empresas, proponer mejoras concretas, evaluar si se cumplen los estándares y acompañar los cambios necesarios. Para impulsar acuerdos, fijar criterios claros, hacer seguimiento de cómo avanzamos en derechos laborales, igualdad o sostenibilidad, y garantizar que las buenas prácticas empresariales se extienden y sean la norma, no la excepción...”.

Además, se informa que “En las próximas semanas se presentará el trabajo de una comisión internacional de personas expertas en Responsabilidad Social de las Empresas impulsado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Un informe con propuestas concretas, más de 100   medidas de responsabilidad social relativas al respeto de los derechos humanos, la igualdad de trato y no discriminación por razón de género, sexo y orientación sexual, o la garantía del trabajo decente, entre otras”.

2. En la introducción del RD se exponen, en la línea ya apuntada por el MITES, las razones de las modificaciones introducidas en la normativa datada de 2008, y su fundamentación jurídica y social.  Se justifican porque desde la aprobación del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, que introdujo algún cambio en  el RD 221/2008, se han producido un conjunto de circunstancias que aconsejan la modificación de este último

“...  al menos, en tres direcciones: de una parte, resulta esencial recuperar la configuración inicial del consejo; de otra parte, procede ampliar y actualizar la relación de competencias que debe asumir el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, tanto para incorporar las establecidas en otras normas publicadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, como para acomodarse definitivamente a la nueva configuración institucional del consejo. Por último, resulta necesario realizar ajustes de carácter técnico, tales como referencias normativas a competencias y estructuras institucionales del Gobierno...

... Por lo que se refiere al primero de los aspectos, el reconocimiento del carácter institucional del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, incorporando expresamente el requisito de «más representativas» a las organizaciones sindicales y empresariales que participan en dicho consejo, obedece, de un lado, a la realidad material del conjunto de competencias que le son atribuidas por la normativa inicial, por otras normas aprobadas posteriormente, así como por las incorporadas por la norma que se aprueba ahora. Tales competencias configuran el consejo como un órgano de participación institucional. Por otra parte, el mencionado cambio obedece y encuentra su acomodo y justificación en la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo y, sobre todo, del Tribunal Constitucional...

Por lo que se refiere al segundo, “... renueva el elenco de competencias que debe asumir el consejo, incorporando las referencias necesarias a otras disposiciones de ámbito nacional, tales como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, o la Ley 11/2018, de 28 de diciembre y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, entre otras, que aconsejan ampliar el ámbito de actuación del consejo. Asimismo, ha de tomarse en consideración la aprobación de relevantes normas europeas, tales como la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) núm. 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, o la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859..”

Por último, la norma “realiza necesarios ajustes de carácter técnico, tales como la adaptación de determinadas referencias normativas en el originario Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, con el fin de que estas resulten atemporales y no queden superadas en el momento en el que se efectúe una eventual modificación de la estructura institucional del Gobierno”.

Pongo a continuación a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado del RD 221/2008 y de las modificaciones introducidas por el RD 301/2026

 

 

 

Real Decreto 221/2008  

Real Decreto 301/2026, de 8 de abril,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 2. Creación y adscripción.

 

1. Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Empleo. Estará encargado del impulso y fomento de las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.

 

 

 

2. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y gestión del Consejo.

 

 

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del Consejo serán:

 

 

 

b) Fomentar las iniciativas sobre Responsabilidad Social de las Empresas, proponiendo al Gobierno, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, medidas que vayan en ese sentido, prestando una atención especial a la singularidad de las PYMES

 

 

 

 

  

Artículo 4. Funciones y ámbito.

1. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes:

 

a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.

 

c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en España.

 

d) Promover y fomentar iniciativas de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



e) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel internacional.

 

 

f) Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.

 

 

 


Artículo 5. Composición y nombramiento.

1. El Consejo estará compuesto por:

 

a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales.

 

 

 

 



c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales.

 

 

 

d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.

 


e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.

 


Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director General:

 

Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad.

 

La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: de Educación y Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

 

 

 

2. Se designará una persona suplente para cada una de las vocalías del Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran asistir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.

 

 

3. La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, o persona que la sustituya de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.

 

4. Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.

 

La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de designar a más de una persona representante.

 

La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato.

 

 

Artículo 8. Presidente

 

 

 2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social

 

 

 

 

Disposición adicional tercera. Referencias orgánicas.

Las referencias que se hacen en este Real Decreto al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

 

 

 

 

Artículo único. Modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas pasa a tener la siguiente redacción:

 

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

 

«Artículo 2. Creación y adscripción.

 

1. Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo de lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un órgano colegiado interministerial, de participación institucional, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas. Estará encargado del impulso y fomento de las políticas de responsabilidad social de las empresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.

 

2. La dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y gestión del consejo.»

 

 

Dos. El apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

 

 

 

«b) Fomentar las iniciativas sobre responsabilidad social de las empresas, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, incluyendo la emisión de propuestas en la materia para su consideración por el Gobierno y prestando una atención especial a la singularidad de las pymes y de las entidades de la economía social, así como al reconocimiento y difusión de buenas prácticas en este ámbito.»

 

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

 

«Artículo 4. Funciones y ámbito.

1. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes:

 

a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia y, en particular:

 

1.º La elaboración, emisión y presentación anual al Senado de un informe sobre la calidad de la relevancia, neutralidad, materialidad, integridad, contexto de sostenibilidad, precisión, claridad, comparabilidad y fiabilidad de la información emitida en los informes de sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

 

2.º La elaboración de un informe no vinculante en cualquier proyecto normativo con incidencia en materia de responsabilidad social de las empresas, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

 

b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.

 

c) Constituirse como observatorio de la responsabilidad social de las empresas en España.

 

d) Promover y fomentar iniciativas de responsabilidad social de las empresas y, en concreto, las siguientes:

 

1.º La realización de informes anuales en materia de responsabilidad social empresarial basados en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales que enuncia la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD) y en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, y aquellos que determine el propio consejo, prestando una especial atención tanto a las pequeñas y medianas empresas como a las fórmulas específicas de la economía social recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

 

2.º La implantación efectiva de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, con las garantías mínimas que se establecen en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, reforzando la colaboración con el punto nacional de contacto a estos efectos y otras entidades que, en su caso, respondan a este objetivo.

 

3.º La determinación de los mecanismos a través de los cuales las instituciones públicas pueden incorporar o desarrollar prácticas de responsabilidad social y, en su caso, la confección de repertorios de buenas prácticas al respecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo.

 

4.º El desarrollo de la incorporación de cláusulas de responsabilidad social a los efectos de lo previsto en el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y un análisis de situación y de evolución del grado de aprovechamiento que ofrece la normativa. Este desarrollo deberá tener en cuenta las características particulares de las pymes, especialmente las de menor tamaño, con el fin de evitar que queden excluidas de los procesos de contratación pública.

 

5.º El reconocimiento de la responsabilidad social de las empresas y de prácticas concretas que se adapten a las características de las empresas de acuerdo con su tamaño, así como a las fórmulas específicas de la economía social.

 

6.º La incentivación de la creación de alianzas entre las empresas y demás instituciones públicas y privadas para la difusión, el desarrollo y la innovación en materia de responsabilidad social empresarial.

 

7.º La promoción de la participación de las partes interesadas en planes de diligencia debida, de respeto de los Derechos Humanos y de compromiso en materia medioambiental, con especial consideración a los procesos de diálogo social y la información contenida en los procesos de evaluación desarrollados en este sentido.

 

8.º El fomento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

9.º La promoción y mejora, dentro de las acciones de responsabilidad social de las empresas, de la integración de los riesgos asociados al cambio climático generados de la exposición a este de las actividades empresariales, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

 

e) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos, incluidos el Consejo de Finanzas Sostenibles y los de nivel internacional.

 

f) Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos para tratar temas de responsabilidad social de las empresas.

 

g) Realizar las funciones específicamente recogidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y en concreto:

 

1.º La elaboración de análisis de los indicadores obligatorios y estándares voluntarios ya existentes para la eventual propuesta de modificaciones, así como recomendaciones para la confección del conjunto de características e indicadores de autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte en este sentido, con base en las Normas Europeas de Información y Sostenibilidad, el «Global Reporting Initiative (GRI)», o el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB).

 

2.º El seguimiento del grado de implantación de las políticas de responsabilidad social empresarial en las grandes empresas españolas, particularmente a través de la evaluación del informe anual de responsabilidad social empresarial que deben comunicar al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, de conformidad con la normativa de aplicación.

 

3.º La determinación de las condiciones necesarias para el reconocimiento como empresa socialmente responsable.

 

2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.»

 

Cuatro. El artículo 5 queda modificado como sigue:

 

«Artículo 5. Composición y nombramiento.

1. El consejo estará compuesto por:

 

a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos sexto.2 y séptimo.1 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

 

d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas.

 

e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en representación de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Ceuta y a la Ciudad de Melilla designadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.

 

1.º Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de director o directora general:

 

Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Igualdad.

 

2.º La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes ministerios: de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

 

3.º Las vocalías en representación de las comunidades autónomas, de la Ciudad de Ceuta, de la Ciudad de Melilla y de las entidades locales tendrán, asimismo, rango mínimo de director o directora general.

 

2. Se designará una persona suplente en un número equivalente a las vocalías asignadas en el consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran acudir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los Departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.

 

3. La Secretaría del consejo será asumida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas, o persona que la sustituya, de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14. La Secretaría del consejo no tendrá la consideración de miembro del órgano.

 

4. Las vocalías del consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.

 

La composición del consejo será paritaria en toda su estructura, garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará, asimismo, la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el consejo que haya de designar a más de una persona representante.

 

La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato.»

 

Cinco. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

 

 

«2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la persona titular de la Presidencia del consejo será sustituida por la persona titular de la secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas»

 

Seis. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:

 

«Disposición adicional tercera. Referencias orgánicas.

Las referencias que se hacen en este real decreto al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Secretaría de Estado de Economía Social y a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas»

 

Siete. Se incorpora una disposición adicional cuarta que queda redactada del siguiente modo:

 

«Disposición adicional cuarta. Ausencia de incremento de gasto público.

La creación y el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en la Secretaría de Estado de Economía Social del Departamento y por los órganos y organismos con representación en este.»

 

Ocho. Se introduce una nueva disposición final con el siguiente literal, pasando a renumerarse la disposición final primera como disposición final segunda y la disposición final segunda como disposición final tercera:

 

«Disposición final primera. Sello de Empresa Socialmente Responsable.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el ámbito de sus competencias, para establecer mediante orden un procedimiento que desarrolle el Sello de Empresa Socialmente Responsable con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan a la implementación, la promoción y difusión de medidas en materia de responsabilidad social de las empresas.

 

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

 

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