1. He tenido recientemente la oportunidad de asistir a un debate presencial y a otro virtual sobre el anuncio del gobierno, o mejor dicho sobre el proyecto del Real Decreto ya sometido a los trámites de consulta, información y audiencia pública, “por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, y mucho más concretamente sobre el proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes que se encuentren en situación irregular en España y que cumplan los requisitos contemplados en la (futura) norma. En próximos días participaré en debates presenciales en los que se abordará la problemática de la integración laboral, y también de cómo tratar ese debate desde la perspectiva de los derechos humanos, por lo que me ha parecido interesante referirme a los dos citados debates al inicio de este párrafo... siempre y cuando incluyamos en este término sus sinónimos (RAE) de “controversia, polémica, discusión, disputa” , y a una muy reciente, e importante si prospera en el Congreso, modificación normativa propuesta, y aprobada, por el grupo popular en el Senado.
2. Ya he dedicado
especial atención al proceso de regularización en concreto, y mucho más a la
inmigración en general, en este blog, y mi parecer está suficientemente
expuesto, por lo que sólo me permitiré ahora remitir a todas las personas
interesadas a la lectura de las dos entradas más recientes y a otra redactada poco
antes con ocasión de la presentación del informe https://www.barcelona.cat/cesb/sites/default/files/2025-10/Informe%20Enclavaments%20%C3%A8tnics%20i%20fluxos%20migratoris%20a%20BCN%20i%20RMB_0.pdf
del Consejo Económico y Social de
Barcelona “Los flujos migratorios. Análisis demográfico sobre los procesos de
asentamiento territorial de la población en Barcelona y la Región Metropolitana
de Barcelona”.
Entrada “Las
políticas de inmigración se mueven, en Europa y en España. Análisis de los
contenidos laborales de la Estrategia europea de asilo y migración, y del
proyecto de Real Decreto de regularización extraordinaria (con aportación de
datos estadísticos)” (31 de enero)
Entrada “Sigue la
tramitación del Real Decreto de regularización de población migrante. Texto
comparado del segundo borrador (18 de febrero) con el primero” (3 de marzo)
Entrada “Sigamos
hablando y debatiendo, con seriedad y rigor, sobre la realidad de la
inmigración. Nuevas aportaciones internacionales, europeas, españolas y
catalanas” (16 de noviembre de 2025).
3. En esta nueva
entrada hago referencia en primer lugar a la intervención de la Ministra de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sáiz, en el Cercle d’Economía el
día 13 de este mes, para debatir con la presidente, Teresa García-Mila, justamente
sobre el proceso de regularización extraordinaria, poco después de la publicación
por el Cercle de su opinión al respecto, en el documento “La necesidad de una
política migratoria: modelo productivo, integración y bienestar social” (castellano) , “La
necessitat d’una política migratòria: model productiu, integració i benestar
social (texto original encatalán), en cuya introducción conocemos que fue elaborado “sobre la base de
las aportaciones de un grupo de expertos formado por Carles Campuzano, Josep
Mestres y Joan Monras”. De dicho documento reproduzco los fragmentos que se
dedican al proceso de regularización en su resumen ejecutivo:
“... la regularización de gran alcance anunciada
por el Gobierno español, que es necesaria —y, en muchos sentidos, inevitable—, es
también la constatación de un fracaso y no puede convertirse en un precedente que
perpetúe los errores del pasado. Poner el contador a cero solo tiene sentido si
simultáneamente se articula una verdadera política migratoria, lo que, pese al
alcance del fenómeno, no ha existido hasta ahora.
Esa política debe
partir de una premisa clara: si queremos avanzar hacia un modelo económico de
más alta productividad, es imprescindible que la política migratoria esté alineada
con este objetivo. Seguir gestionando la inmigración como hasta ahora dificulta
el cambio de modelo económico que el país necesita. Además, la presión
creciente sobre el mercado de la vivienda y los servicios públicos, en un
contexto de oferta muy rígida, así como el impacto del aumento muy intenso de
los flujos sobre la percepción del fenómeno y la confianza institucional,
aconsejan modular el ritmo de llegada para hacerlo compatible con las
capacidades reales de acogida e integración del país.
Con el fin de
gestionar los flujos de manera ordenada y compatible con las capacidades reales
del país, se debe actuar en varios frentes: mejorar la coordinación dentro del espacio
Schengen para reducir la irregularidad sobrevenida; revisar críticamente el mecanismo
de arraigo para que no funcione como una vía ordinaria de regularización ex
post; ajustar los criterios de reagrupamiento familiar asegurando que cumplen
su función social, pero que no se utilizan como vía indirecta de entrada;
reforzar el control sobre la contratación irregular, y profundizar en la
cooperación con los países de origen y de tránsito.
Al mismo tiempo,
si se quiere avanzar hacia un modelo económico de productividad más elevada, es
imprescindible reforzar de forma decidida las políticas de atracción de capital
humano cualificado, reduciendo las trabas administrativas existentes.
El reto es de tal
magnitud que solo será posible abordarlo con posibilidades de éxito si la
inmigración se trata como una verdadera política de Estado, buscando el máximo consenso
posible. Eso interpela al conjunto de partidos políticos, y muy directamente a
los dos partidos mayoritarios.
En definitiva, la
inmigración no puede ser abordada ni desde el populismo, que simplifica e
instrumentaliza el malestar, ni desde el buenismo, que tiende a negar tensiones
reales y a aplazar los debates incómodos. Es el momento de afrontar el debate
con valentía, de entender el fenómeno migratorio en todas sus dimensiones y de
articular una política rigurosa y con visión de medio plazo coherente con las
necesidades y las capacidades del país”.
A mi parecer, las
respuestas de la Ministra a las preguntas de la presidenta del Cercle y a las (muy
pocas) que hubo en el debate posterior fueron, y es comprensible, en la misma
línea que las que ha ido realizando desde que se aprobó el proyecto de Real
Decreto, y además hay que destacar que el ambiente de la reunión era tranquilo
y educado, más allá de las diferencias que podía haber sobre dicho proceso. Y
no se sorprendan los lectores y lectoras que utilice los términos “tranquilo y
educado”, porque inmediatamente me referiré a otro en el que no puedo utilizar dichas
palabras, sino que más bien debería utilizar otras muy diferentes y contrarias.
La síntesis de la
intervención de la Ministra queda muy bien reflejada en la nota de prensa que
con extraordinaria rapidez publicó el gabinete de comunicación del Ministerio
en su página web, con el título “Elma Saiz defiende la coherencia de la
política migratoria del Gobierno y la aportación de las personas migrantes en
el crecimiento económico” , de la que reproduzco unos breves fragmentos:
“Alinear la
política migratoria española con un modelo productivo extensivo basado en el
crecimiento del empleo y de la población activa, pero con niveles relativamente
bajos de productividad no coincide con la evidencia científica que conocemos,
que señala que el desafío de la productividad es principalmente tecnológico y
organizativo, no demográfico”, ha asegurado Saiz.
“Aproximadamente,
el 14,6% de la población residente en España tiene nacionalidad extranjera y
más del 20% ha nacido en otro país (más de 10 millones de personas). Cuando
analizamos esta realidad con datos -y no con prejuicios- vemos algo muy claro:
España está gestionando la migración con resultados positivos desde el punto de
vista económico, laboral y social”, ha señalado.
En este sentido,
Saiz ha recordado que nuestro país vive uno de los momentos de mayor dinamismo
del mercado de trabajo de su historia reciente, “y no lo decimos solo nosotros.
Lo señalan el Banco Central Europeo, el Banco Mundial o la importante publicación
The Economist”.
España cerró 2025
con cifras récord de trabajadores extranjeros, registramos más de tres millones
de afiliados a la Seguridad Social, tras incorporar más de 800.000 desde la
reforma laboral, hasta representar ya el 14,2% del total de cotizantes. De
ellos, más de medio millón son autónomos.
Además, estos
trabajadores no solo desarrollan su actividad en sectores esenciales. En los
últimos años se está produciendo un crecimiento sostenido del talento
internacional y de la migración altamente cualificada en una gran diversidad de
sectores, especialmente en los altamente cualificados. Según los últimos datos
disponibles en febrero de 2026, los autónomos de origen extranjero ya
representan uno de cada tres trabajadores por cuenta propia en el sector de
Información y Comunicaciones”.
4. El martes 17 se
celebró en la Sesión plenaria del Congreso de los Diputados el debate sobre la
moción presentada por el Grupo Parlamentario
Popular “sobre la política en materia de migración del Gobierno”.
Pocos días antes,
el 26 de febrero, se había debatido una moción presentada por VOX sobre la
misma temática y que fue rechazada por la Cámara Baja (texto disponible aquí )
En la exposición de motivos de la moción del
grupo popular se criticaba fuertemente la decisión del gobierno, y se subrayaba
que “el gobierno sostiene que la medida afectará a unas 500.000 personas. Sin
embargo, estimaciones independientes elevan la cifra a 840.000 personas e
informes técnicos policiales advierten de que el impacto real podría superar el
millón, o incluso 1,2 millones de personas si se computan reagrupaciones
familiares y solicitudes derivadas”. El primer dato lo extrae la moción de la
información publicada por FUNCAS el 26 de enero, “El número de inmigrantes en
situación irregular en España aumenta de 107.000 en 2017 a 840.000 en 2025” , y el segundo de un informe interno de la policía nacional (del que no hay
conocimiento público, y del que sí se han hecho eco diversos medios de
comunicación )
Tuve la
oportunidad (y si me permiten decirlo, también la suficiente paciencia) para
seguir el debate, en diferido, al día siguiente, por lo pude ver y escuchar a
las y los representantes de los distintos grupos parlamentarios, empezando por
la exposición de la Sra. Acedo Reyes del grupo popular, que defendió la moción,
y finalizando con la de la Sra. Elisa Garrido del grupo socialista. Ningún
grupo parlamentario se salió de su “guion”, es decir de la valoración negativa
o positiva (esta última con muchos matices) del proceso de regularización, como
podrán comprobar quienes sigan el debate, disponible íntegramente en esteenlace Sí me permito resaltar las intervenciones de algunas
y algunos intervinientes sobre la importancia de este para la inserción regular
y ordenada de las personas trabajadoras migrantes en el mercado de trabajo y
para acabar con situaciones de explotación laboral.
¿Estaba cantado el
resultado de la votación? Sí, a partir de las declaraciones previas, unas muy
conocidas y otras menos, de los tres grupos parlamentarios que votaron a favor
de la moción, Popular, VOX y Junts, es decir 176 votos, por 172 que votaron en
contra. La nota de prensa del Congreso recogía la síntesis del debate en estos términos:
“El Congreso insta
al Gobierno "renunciar al proyecto de regularización masiva" de
personas migrantes.
El Pleno del
Congreso ha aprobado este miércoles la moción del Grupo Popular “sobre la
política en materia de migración del Gobierno”, en la que insta a
"renunciar con carácter inmediato al proyecto normativo de regularización
masiva".
Esta iniciativa no
legislativa es consecuencia de una interpelación urgente presentada el pasado
26 de febrero de 2026. El texto ha sido aprobado por 176 votos a favor, 172 votos en contra y 0
abstenciones e insta al Gobierno a:
- Renunciar con
carácter inmediato al proyecto normativo de regularización masiva que carece de
requisitos, por ir en contra de los principios europeos y de los objetivos
fijados en el Pacto Europeo de Migración y Asilo
- Ejecutar de
manera efectiva las órdenes de retorno de acuerdo con la normativa vigente,
revisar los acuerdos en materia migratoria con terceros países para asegurar su
cumplimiento, así como garantizar la expulsión de extranjeros ante la comisión
de delitos graves o reincidentes”.
Al tratarse de una
Moción, el resultado de la votación no tiene mayor trascendencia jurídica,
aunque es obvio que supone un revés para la política gubernamental, que se
acreciente con propuestas semejantes votadas en el Senado, en donde el grupo
popular tiene la mayoría absoluta. Será prudente esperar el Dictamen del
Consejo de Estado para conocer su parecer y, en su caso, las modificaciones que
considere sustanciales para su introducción en el texto que finalmente se
apruebe.
5. No conviene
olvidar en el debate sobre el proceso de regularización extraordinaria el
impacto que pueda tener la “Proposición de Ley Orgánica en materia de
multirreincidencia”, según el texto aprobado por el Senado en la sesión
plenaria del día 18, cuya importancia queda ya reflejada en el título de la
norma.
Mientras que el texto
aprobado por el Congreso se titulaba “por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882”, el del Senado
es “por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de
14 de septiembre de 1882 y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social” (la
negrita es mía), aprobado por 156 votos
a favor, 102 en contra y una abstención, pasando el texto al Congreso para su
definitiva aprobación y con la incertidumbre de la posición de algún grupo
parlamentario para su aceptación o rechazo (toda
la tramitación, disponible aquí ) .
En la justificación
de las enmiendas del grupo popular para el cambio de título y de introducción de
un nuevo precepto en la LO 4/2000, conocemos su parecer:
“En esa misma
lógica de coherencia normativa, se considera necesario completar la reforma
legal con la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
atendiendo al carácter transversal de la multirreincidencia y a su incidencia
en distintos ámbitos regulatorios, sin perjuicio de la necesidad de abordar
mediante los instrumentos normativos pertinentes la normativa vigente de
carácter transnacional que incide así mismo sobre esta materia.
España ha
mantenido históricamente un firme compromiso con la integración y con la
garantía de derechos de las personas extranjeras que desarrollan su proyecto
vital en nuestro país. Precisamente para preservar ese modelo de convivencia,
resulta oportuno dotar al ordenamiento de instrumentos que permitan actuar de
forma proporcionada y eficaz ante situaciones de reiteración delictiva, con
pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de legalidad y
seguridad jurídica.
El cambio que se
propone con esta enmienda es precisamente este. Impulsar la protección de la
inmensa mayoría de los ciudadanos extranjeros que están en nuestro país con la
firme voluntad de integrarse y labrarse un mejor porvenir, de manera regular,
ordenada y humana, articulando a tal fin los mecanismos precisos frente a una
realidad que tampoco se puede obviar.
Datos publicados
por cuerpos policiales autonómicos han revelado que, en determinados
territorios, las detenciones crecen singularmente entre ciudadanos extranjeros,
pese a representar una cifra minoritaria entre la población total de esos
territorios, apreciándose también en el marco de la multirreincidencia. En este
sentido, los cuerpos policiales autonómicos que han empezado a publicar el
perfilado de sus detenidos en 2025 confirman una tendencia y señalan el mismo
perfil: varón joven, extranjero y multireincidente.
La enmienda que se
plantea, en coherencia con el conjunto del texto, pretende paliar esto,
articulando resortes que defiendan los derechos de todos”.
La (futura) norma modifica
la Ley 4/2000 e introduce un art. 31ter, con este contenido:
“Disposición final
primera ter (nueva). Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Se añade un nuevo
artículo 31 ter a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, que queda redactado de la
manera que sigue:
«Artículo 31 ter.
Garantías frente a la impunidad y de refuerzo de la seguridad en España.
1. Todas las
autorizaciones de residencia, tanto las previstas en este capítulo como las que
pudieran recogerse en el resto del ordenamiento jurídico, precisarán que el
solicitante de ésta carezca de antecedentes penales y que no sea sujeto de una
pendencia penal suficiente en España o en los países anteriores de residencia
por delitos existentes en el ordenamiento español, y que no figure como
rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado
un convenio en tal sentido.
La carencia de
antecedentes penales deberá acreditarse mediante certificación oficial expedida
por las autoridades competentes del Estado o Estados de origen o de anterior residencia.
En ningún caso, la
imposibilidad de obtención de dicha certificación, la falta de respuesta de
autoridades extranjeras o la inactividad administrativa podrán dar lugar a presunciones
automáticas favorables ni a la sustitución de este requisito por otros medios como
declaraciones responsables.
2. A los efectos
de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que existe una pendencia
penal suficiente respecto del solicitante en los siguientes supuestos:
a) Si se ha
formulado por el representante del Ministerio Fiscal escrito de acusación en el
que solicite pena privativa de libertad o de derechos, grave o menos grave
según el art. 33.2 y 3 del Código Penal.
b) Si se ha
dictado auto de apertura de juicio oral por delitos sancionados con pena privativa
de libertad.
c) Si se ha
solicitado por el representante del Ministerio Público la adopción de medidas
cautelares limitativas o restrictivas de los derechos fundamentales por delitos
contra las personas, la integridad física, la libertad, violencia en el ámbito
familiar, contra el patrimonio, falsedades, contra el orden público o
delincuencia organizada.
d) Si se han
dictado órdenes de búsqueda y captura, así como si se han decretado autos de
prisión provisional.
3. Será causa de
denegación de la solicitud de estancia o residencia cuando el solicitante haya
sido condenado ejecutoriamente como reincidente, en los términos previstos en
la circunstancia 8.ª del artículo 22 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
4. Cuando para la
obtención de la autorización de residencia concurra engaño bastante o falsedad
sobre las circunstancias personales de edad, sexo o nacionalidad del beneficiado
de esta, será de aplicación lo prescrito en los artículos 53 y 54 de esta Ley Orgánica,
siempre que los hechos no sean constitutivos de delito.
5. Para la
apreciación de una posible amenaza para el orden público o la seguridad ciudadana,
la Administración recabará informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad basados
en hechos objetivos y verificables. La mera existencia de reseñas policiales no
podrá fundamentar por sí sola una resolución denegatoria si procedieran de una
diligencia de identificación que no hubiera dado lugar a detención u otras
diligencias de investigación.
6. Los
procedimientos sancionadores con propuesta de expulsión o retorno que se hayan
iniciado por las infracciones contempladas en las letras a) y b), apartado 1,
del artículo 53 de esta Ley Orgánica podrán suspenderse, en su caso, durante la
tramitación de las correspondientes autorizaciones de estancia o residencia. En
el supuesto de resolución estimatoria se procederá al archivo del
procedimiento.
Los demás
procedimientos sancionadores con propuesta de expulsión o retorno iniciados por
el resto de las causas previstas en los artículos 53 y 54 de esta ley no se
suspenderán en ningún caso por una solicitud de estancia o residencia, tanto
las previstas en este capítulo, como las que pudieran recogerse en el resto de
nuestro ordenamiento jurídico.
7. Las
disposiciones de este artículo, serán de aplicación a los procesos en curso en
el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, así como a los
que comiencen con posterioridad a dicho momento” (la negrita es
mía)
Concluyo esta
entrada. Me gustaría que en el debate habláramos de las personas migrantes como
sujetos y no como objetos. Muchos lo hacemos, muchos no. Esperemos que ganemos los
primeros.
Continuará. Seguro.
Mientras tanto, buena lectura.
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