1. El pasado 14 de diciembre publiqué la entrada “Proyecto de Ley integral de impulso a la economía social. Aprobación por el Congreso de los Diputados y remisión al Senado. Análisis del contenido laboral y de protección social. Texto comparado con la normativa vigente” , del que reproduzco unos breves fragmentos:
“Más de un año después de
la publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, más
exactamente el 18 de octubre, y tras haberse publicado las enmiendas, un total
de 194, a la exposición de motivos, articulado y disposiciones adicionales, transitorias
y finales, el 16 de junio, se puso en marcha nuevamente la maquinaria
parlamentaria, con la reunión el 27 de noviembre de la Ponencia de la Comisión
de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para
emitir informe sobre el Proyecto de ley integral de impulso de la economía
social.
El Informe emitido fue debatido en la reunión de la citada
Comisión el 9 de diciembre, habiendo sido aprobado, con dos enmiendas
adicionales del grupo parlamentario popular, por 19 votos a favor y 18 en
contra...
... El texto aprobado ha sido remitido al Senado para
seguir la tramitación parlamentaria. Dado que el grupo parlamentario popular
voto en contra en el Congreso, es muy razonable pensar que se incorporaran
muchas enmiendas al Proyecto, de tal forma que será prudente esperar a la
votación final de este por la Cámara Baja para conocer los términos exactos de
la futura ley, si bien respecto al contenido laboral y de protección social me
aventuro a decir, con el evidente “riesgo” de tener que desdecirme, que serán
muy pocas, en su caso, las que puedan aprobarse”.
2. Pues bien, la
tramitación en la Camara alta puede seguirse en este enlace , desde el que se puede acceder a las enmiendas de los distintos grupos
parlamentarios, las que no fueron admitidas a trámite por no existir conexión o
congruencia con el texto del Proyecto, el informe de la ponencia, el dictamen
de la Comisión e Trabajo y Economía Social, que no es sino una aceptación del citado
informe, los votos
particulares que se mantienen por los grupos parlamentarios para su defensa en
la sesión plenaria. El vídeo de la
sesión de la Comisión celebrada el 4 de
marzo está disponible en este enlace , aun cuando solo se encuentra la
explicación del voto de cada grupo y nada en absoluto sobre el contenido de las
enmiendas aprobadas, por lo que hay que ir al texto aprobado del proyecto de
ley para conocerlas.
En el Boletín Oficial del
Senado del 9 de marzo se ha publicado ya el Informe de la ponencia, habiéndose incorporado todas las
enmiendas del grupo popular, con una única excepción, y habiéndose introducido
tres correcciones técnicas. Dado que las modificaciones incorporadas, casi
todas ellas ya fueron propuestas por el grupo popular del Congreso de los
Diputados sin éxito, aparecen en negrita en el informe de la ponencia, remito a
las personas interesadas a la lectura de su contenido, si bien quizá sea
prudente esperar al resultado de la votación finan del proyecto cuando sea devuelto
al Congreso, ya que es de prever que no serán aceptadas las enmiendas introducidas
en el Senado si se mantienen en sus tesis los grupos que apoyaron en su momento
el proyecto. Otra indicación clara de este más que posible rechazo de tales
enmiendas es que el grupo socialista del Senado haya formulado voto particular,
que evidentemente no prosperara en la Cámara Baja, para defender “la vuelta al
texto del Congreso en lo modificado por las enmiendas números 23 a 62 y 64 a 67”.
La próxima sesión plenaria
del Senado se celebrará los días 17 y 18 de marzo, no habiendo sido publicado aún
el orden del día, si bien es más que previsible que entre la aprobación del
Proyecto de Ley. Con posterioridad, remitido al Congreso, será en la sesión
plenaria de los días 24 a 26 de marzo, o quizás en la del 14 a 16 de abril,
cuando se apruebe definitivamente el texto.
¿Mi parecer de pitoniso
jurídico? Que el
texto del Congreso no será modificado, por lo que la comparación que efectué en
su día con la normativa vigente, también disponible en este enlace , será plenamente válida.., y si me equivoco,
en aquel que afecta a normas laborales y de protección social, por supuesto que
rectificaré y las explicaré.
Mientras tanto, buena
lectura.
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