domingo, 29 de marzo de 2026

Mientras sigue el debate sobre la regularización de las personas migrantes, hay que prestar también atención a la importancia de las distintas modalidades de arraigo en los procesos de regularización

 

1. En efecto, siguen los debates políticos y sociales tras el anuncio del gobierno de poner en marcha un proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes que se encuentren en España en situación irregular y que cumplan los requisitos recogidos en el proyecto de Real Decreto que sigue actualmente su tramitación.

El primer y segundo borrador de RD fueron objeto de mi atención en la entrada “Sigue la tramitación del Real Decreto de regularización de población migrante. Texto comparado del segundo borrador (18 de febrero) con el primero”  .

Ya se conoce un tercer borrador, de fecha 26 de febrero (disponible en este enlace  ), y se está a la espera del Dictamen del Consejo de Estado.

De los citados debates también he dado cuenta más recientemente en la entrada “Inmigración Siguen los debates sobre el proceso de regularización extraordinaria. Mientras tanto, PP, Vox y Junts votan en su contra en el Congreso, y el PP modifica (en el Senado) la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia”   .  Dicha Proposición se ha convertido en Ley tras la aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados en su sesión plenaria del 26 de marzo, estando a la espera de su publicación en el BOE.  

Conviene añadir ahora la precisión de que la modificación aprobada en el Senado, que incorporaba un art. 31 ter a la Ley orgánica 4/2000 no fue admitida a trámite en el Congreso por haber manifestado su disconformidad el gobierno al amparo del art. 134.6 de la Constitución (“Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”)   

Más concretamente, se conoció a través de medios de comunicación (cito el artículo  del redactor de eldiario.es Daniel Ríos el 24 de marzo) que “Para justificar su decisión de utilizar su derecho a veto, una prerrogativa de la que el Gobierno únicamente puede disponer si una ley o una enmienda recortan ingresos presupuestarios o imponen un mayor gasto al Estado, el Ejecutivo argumenta que la obligatoriedad de disponer de un certificado de penales para acceder a la regularización obligaría a contratar a contratar a 400 funcionarios en las brigadas provinciales de extranjería. Moncloa calcula que el coste de estos nuevos empleados públicos sería de casi 17 millones de euros”.

También hay que prestar atención a la reciente Proposición no de Ley relativa a Formación Profesional, presentada por el grupo parlamentario plurinacional SUMAR para su debate en la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes . A los efectos de mi exposición destaco que en su introducción se manifiesta que

“los nuevos avances en derechos para el alumnado de Formación Profesional como la cotización obligatoria en la realización de sus prácticas —que deberían continuar ampliándose hacia un sistema de retribución del trabajo realizado—, está impidiendo que alumnado migrante matriculado en los centros educativos, pero que todavía no tiene formalmente sus permisos de residencia y trabajo, no puedan finalizar sus estudios y conseguir su título, de forma que se facilite su futura inserción laboral plena, debido a la imposibilidad de realizar su alta en el sistema de seguridad social...”

Por lo que, entre las medidas que se piden para que el Congreso inste al gobierno a ponerlas en marcha se incluye la de

“Estudiar urgentemente la posibilidad de que estudiantes migrantes sin permiso de residencia o trabajo puedan completar las prácticas establecidas y conseguir el título de Formación Profesional, de forma que se les facilite su futura integración laboral”.

2. Y mientras sigue adelante el debate político, jurídico y social, hay que prestar también atención a la importancia que ha tenido, y sigue teniendo, la figura jurídica del arraigo, en sus diferentes modalidades reguladas en los Reales Decretos de desarrollo de la LO 4/2000 que las han ido incorporando, en los procesos de regularización de la población migrante en situación irregular.

A tal efecto es oportuno acudir a los datos más recientes  (30 de septiembre de 2013 a 31 de diciembre de 2025) publicados el 26 de marzo por el Observatorio Permanente de la Inmigración, adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, acompañados de una detallada nota de prensa en la que se efectúa una síntesis de los mismos y que lleva por título “Más de 214.000 personas extranjeras trabajan en España gracias a la vía del arraigo, un 40% más que hace un año” Es especialmente relevante destacar el dato del porcentaje del 11 % que representan las personas con autorización de residencia por arraigo sobre el total de personas con autorización de residencia en vigor en el régimen de extranjería, mientras que hace cuatro años representaban solo el 3 %, 73.630 personas.

En esta nota, se subraya en su introducción que

“El Observatorio Permanente de la Inmigración señala un crecimiento del 39% en la afiliación a la Seguridad Social de este colectivo, lo que confirma la eficacia de esta vía para la inserción laboral

El tipo de contrato más frecuente para estas personas es el indefinido a tiempo completo. La hostelería, las actividades administrativas, la construcción y el comercio son las secciones predominantes de ocupación

El número de personas con autorización de residencia por arraigo creció un 26% en 2025

Elma Saiz: “Estos datos confirman la importancia del arraigo como herramienta eficaz para favorecer la integración en nuestra sociedad, proporcionando estabilidad jurídica y facilitando la plena inclusión social y laboral”.

3. Los datos más relevantes del Informe sobre el arraigo se sintetizan en la introducción del Informe en estos términos:

“A 31 de diciembre de 2025, el número de personas extranjeras con una autorización de residencia por arraigo en vigor es de 394.110, un 25,9% más que hace un año.

El arraigo familiar es el predominante, supone el 64% (253.072) del total de personas con autorización por arraigo. Seguido del arraigo por formación (15%; 58.545) y del arraigo social (51.687; 13%). El 8% restante corresponde a los arraigos sociolaboral (19.917), socioformativo (7.545) laboral (2.649), y de segunda oportunidad (695).

Las nacionalidades más frecuentes son la colombiana, la marroquí y la peruana. Representan juntas el 52% del total.

El 24% (94.180) de estas personas tuvieron anteriormente una autorización de residencia o estancia”.

Desglosados los datos por las diferentes modalidades de arraigo, y siempre debiendo recordar las modificaciones introducidas en 2022 y 2024 con los Reales Decretos que modificaron el Reglamento de extranjería (remito a la entrada “Examen de las modificaciones introducidas por el RD 629/2022 de 26 de julio en el Reglamento de Extranjería. Texto articulado”  , y a la entrada “Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Estudio del RD 1155/2024 de 19 de noviembre (recopilación)”  , se constata la diferente importancia de cada modalidad de arraigo a los efectos de facilitar los procesos de regularización, que se acompaña de la explicación de cada uno de los factores que le afectan directa o indirectamente:  

“253.072 personas (64%) disponían de una autorización por arraigo de tipo familiar. Esto supone 61.607 personas más que hace un año (32,2% más). Destaca que su variación trimestral (0,4%) es la más baja desde el año 2021. La principal causa de esta moderación de su crecimiento en el último trimestre es que, con el nuevo reglamento, el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española queda regulado de forma específica fuera de la figura del arraigo familiar.

- 58.545 personas (15%) disponían de una autorización por arraigo para la formación, tipo creado a partir de la reforma de julio de 2022, 634 personas más que un año antes (1,1% más). Sin embargo, a pesar de continuar siendo el segundo arraigo más frecuente, en el último semestre ha comenzado a reducirse, con una variación trimestral del -12,9%. Esto viene dado por la desaparición de este arraigo y la nueva creación del arraigo socioformativo.

- 51.687 personas (13%) tenían una autorización por arraigo de tipo social, 4.242 personas menos que hace un año (un 7,6% menos). A pesar de que este arraigo no ha desaparecido con el nuevo reglamento y solamente ha sufrido algunos cambios, continua su tendencia negativa.

- 19.917 (5%) personas contaban con una autorización por el nuevo arraigo sociolaboral, consolidándose así como la nueva alternativa del arraigo laboral.

- 7.545 (2%) personas contaban con el nuevo arraigo socioformativo.

- 2.649 (1%) personas tenían una autorización por arraigo de tipo laboral, 5.035 personas menos que hace un año (65,5% menos), continuando así con su tendencia decreciente.

- Y, finalmente, a 695 (0%) personas se les ha concedido el nuevo arraigo de segunda oportunidad, siendo así el menos numeroso de los nuevos arraigos”.

Respecto a los países de procedencia, el Informe subraya que

“Colombia es el país de nacionalidad más frecuente entre las personas con autorización de residencia por arraigo en vigor a 31 de diciembre de 2025, representando el 27% (104.968 personas) del total. Marruecos es el segundo, con 60.877 personas y representando un 15% del total; seguido por Perú, con 37.286 personas, un 9% del total. Esta distribución es similar a la de hace un año, a 31 de diciembre de 2024, pero difiere de la observada hace cuatro años, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, a 30 de septiembre de 2021, cuando eran Colombia (10.754; 17%), Marruecos (10.361; 17%), Honduras (6.351; 10%) y Paraguay (3.352; 5%) los principales países de nacionalidad”.

Las mujeres representan el 52 % del total, y la edad media de las personas es de 40 años, destacándose con respecto al último dato que

“La mayor variación en cuanto a la distribución por edad se observa en las personas con autorización por arraigo de tipo familiar: el grupo de edad de 65 y más años pasa de no llegar al 1% del total de personas con ese tipo de arraigo a 30 de septiembre de 2022 al 16% tres años y tres meses después; son Venezuela, Ecuador y Cuba los países de nacionalidad donde más se incrementa el peso de las personas con edades superiores a 54 años. Este cambio distributivo se debe principalmente a la modificación introducida por la reforma de julio de 2022 en el arraigo familiar, que amplía los supuestos permitiendo solicitar este tipo de arraigo al cónyuge o pareja de hecho y a ascendientes mayores de 65 años de una persona española...”

Sobre la inserción laboral de las personas que obtuvieron la regularización por arraigo, la síntesis de los datos del Informe es la siguiente:

“El número de personas de 16 y más años afiliadas a la Seguridad Social con una autorización de residencia por arraigo en vigor ha aumentado un 39,1% en el último año, llegando a 214.085 personas a fecha de 31 de diciembre de 2025; suponen el 55% de las personas de 16 años y más con esta autorización de residencia.

La edad media de estas personas afiliadas es de 36 años y el 45% son mujeres.

Las secciones de actividad predominantes son la hostelería (17%), las actividades administrativas (14%), la construcción (13%) y el comercio (13%).

Las nacionalidades más representativas son la colombiana, con 61.721 personas afiliadas (29% del total de afiliadas) y la marroquí, con 30.002 personas afiliadas (14% del total de afiliadas)”  

Datos relevantes a destacar a mi parecer son que

“Con respecto a las personas afiliadas con autorización por tipo de arraigo, el sociolaboral, el social y el laboral presentan los mayores porcentajes (97%, 85% y 83%). En el familiar este porcentaje disminuye al 50%, en el de segunda oportunidad al 46%, en el formativo al 38% y en el socioformativo solo el 24% de las personas están afiliadas...”

Así como también que

“En cuanto al grupo de cotización, para el 23% (49.724) de las personas de 16 y más años con una autorización de residencia por arraigo en vigor afiliadas a la Seguridad Social no hay constancia de su grupo de cotización. De los que sí tienen ese dato, el grupo mayoritario es el de “Mayores de 18 años no cualificados”, que suponen el 17% (36.420) del total, aunque está muy cercano en importancia el de “Oficiales de primera y de segunda”, con el 16% (33.512). El 16% (34.677) son personas afiliadas al sistema especial de empleadas/os del hogar o a los regímenes especiales de trabajo autónomo y del mar, por lo que no tienen grupo de cotización (“No procede”)”.

4. Junto a este informe, también se publicó por la OPI, el 24 de marzo, el dedicado a “Personasmenores no acompañadas y jóvenes extuteladas, de 16 a 23 años, con autorizaciónde residencia en vigor (30 junio 2021 - 31 diciembre 2025)”  , del que también se recogen su datos más relevantes en la citada nota de prensa.

“el OPI publica también la actualización de la estadística que analiza los datos de los niños, niñas y jóvenes no acompañados y jóvenes que han estado tutelados, de 16 a 23 años, con una autorización de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2025.

El Observatorio registra un total de 20.201 personas en este grupo, lo que representa una variación del 15,8% en el último año y del 0,4% en el último trimestre. En cuanto a la distribución por sexo, no se han observado cambios significativos en los últimos datos de 2025, el porcentaje de mujeres es del 6%.

También su incorporación al mercado laboral muestra datos estables, a 31 de diciembre de 2025, el 59% formaban parte del mercado laboral, un porcentaje de afiliación a la Seguridad Social que aumenta hasta el 69% entre las personas jóvenes ex tuteladas más mayores, entre 18 y 23 años”.

La síntesis del Informe, a efectos laborales, se centra en estos dos datos:

“Con respecto a la inserción laboral de estas personas, entre estas dos mismas fechas el porcentaje de afiliación a la Seguridad Social se mantiene estable en un 59%, alcanzando el 69% para el colectivo de 18 a 23 años.

Las principales actividades económicas en las que trabajan las personas de este colectivo son la hostelería (26%) y las actividades administrativas y servicios auxiliares (16%)”.

Que se desarrollan más adelante en estos términos:

“La reforma aprobada mediante el Real Decreto 903/2021, que reconoce automáticamente el derecho a trabajar a las personas menores no acompañadas a partir de los 16 años y a las jóvenes extuteladas de entre 18 y 23 años, beneficia significativamente su inserción laboral.

A 30 de junio de 2021, figuraban 2.110 de estas personas con al menos un día de alta laboral en la Seguridad Social en dicho mes (el 27%). A 31 de diciembre de 2025, la cifra es de 11.902, el 59%. Este porcentaje de afiliación es aún mayor entre las personas jóvenes de 18 a 23 años extuteladas, pasando del 34% en junio de 2021 al 69% en diciembre de 2025.

Entre las personas menores no acompañadas de 16 y 17 años pasa del 6% al 11%. Estas, al encontrarse aún en el sistema de protección, no necesitan garantizar su subsistencia mediante el empleo, y a menudo están implicadas en actividades formativas que favorecerán su mayor empleabilidad en el futuro.

Por otro lado, el porcentaje de personas menores y extuteladas afiliadas y no afiliadas se mantiene actualmente constante. A 31 de diciembre de 2025, a pesar de que el número de personas pertenecientes a este colectivo ha aumentado un 15,8% en el último año, el porcentaje de personas afiliadas baja un poco con respecto al último mes a 59% (11.902), frente a un 41% (8.299) de no afiliadas. Esta proporción de personas menores no acompañadas y jóvenes extuteladas afiliadas tuvo un fuerte crecimiento durante los años 2021 y 2022. Sin embargo, desde mediados del 2023 no llega a mostrar una tendencia clara: aumenta y disminuye moderadamente manteniéndose de forma estable, aunque el número de personas que forman parte de este grupo continúe incrementándose.

5. La explicación que acabo de realizar sobre los datos relativos a la importancia de las distintas modalidades de arraigo en los procesos de regularización debe acompañarse de la mención a una reciente obra colectiva “La inmigración en España: retos, impactoy políticas”, coordinada por Raquel Carrasco y Raymond Torres (Estudios de la Fundación, serie Economía y Sociedad, núm. 111) , que tiene como objetivo principal, tal como se explica en su resumen

“ofrecer una visión fundamentada y exhaustiva del fenómeno migratorio en España. Lo hace enmarcándolo desde una perspectiva comparada y multidimensional, reconociendo la complejidad inherente a este proceso. A lo largo de sus capítulos, se analizan aspectos clave y fundamentales para entender la inmigración en España: desde la evolución de los flujos migratorios pasados y las proyecciones futuras, que nos permiten anticipar tendencias demográficas; pasando por el perfil sociodemográfico de la población inmigrante, lo que incluye datos sobre su origen, edad, nivel educativo y situación familiar; hasta su inserción en el mercado laboral, analizando las oportunidades y las barreras que enfrentan; y, finalmente, las políticas públicas desarrolladas para gestionar la movilidad internacional, evaluando su eficacia y su capacidad de adaptación”.

Remito a las personas interesadas a la lectura de la obra, o de los capítulos por cuyo contenido puedan tener mayor interés, y me quedo a los efectos de mi exposición con estos fragmentos de sus conclusiones:

“... La serie de trabajos recopilados en este volumen pone de relieve la complejidad inherente al fenómeno migratorio en España, evidenciando su papel crucial no solo en la dinámica demográfica y económica, sino también en los procesos de transformación social, cultural y política del país. La inmigración se configura como un fenómeno multifacético que, lejos de reducirse a los flujos de entrada y salida de personas, implica una profunda reconfiguración de las estructuras laborales, de los sistemas de protección social y de los marcos de convivencia. De ahí que resulte imprescindible abordar el diseño de políticas públicas desde una perspectiva integral, que combine los objetivos de crecimiento económico y sostenibilidad demográfica con los principios de equidad, cohesión social y respeto por los derechos fundamentales...

“... es prioritario invertir en programas de homologación y reconocimiento de títulos y certificaciones profesionales, una medida esencial para evitar la infrautilización del capital humano y facilitar la inserción de los inmigrantes en ocupaciones acordes a su cualificación. No debe olvidarse que la sobrecualificación y la segmentación laboral no solo implican un desperdicio de talento, sino que pueden alimentar dinámicas de frustración, exclusión y conflicto social. Según datos procedente de CaixaBank Research, el 52,2 % de los trabajadores extranjeros en España están sobrecualificados, frente al 34,5 % de los trabajadores españoles...

... Para responder a estos desafíos, resulta imprescindible establecer mecanismos rigurosos de evaluación y ajuste de las políticas migratorias y laborales, basados en datos fiables, indicadores precisos y metodologías sólidas. Solo a partir de un enfoque basado en la evidencia será posible evitar efectos no deseados, maximizar los beneficios de la inmigración y garantizar una integración efectiva y equitativa...

... En conclusión, los trabajos analizados demuestran que la inmigración en España no debe entenderse como un fenómeno coyuntural o exclusivamente económico, sino como un proceso estructural que transforma profundamente la sociedad, la economía y las instituciones del país. Las políticas laborales, sociales y migratorias deben evolucionar desde una lógica reactiva hacia un enfoque integral, proactivo y basado en la evidencia, que reconozca a los inmigrantes como actores esenciales para la sostenibilidad, el bienestar y el progreso de España. Solo así será posible construir una sociedad más justa, cohesionada y resiliente, capaz de aprovechar plenamente el potencial de su diversidad en beneficio de toda la ciudadanía”.

6. Conviene, por último, prestar atención a los datos que publica periódicamente la Oficina estadística de la Unión Europea, Eurostat, sobre la adquisición de la ciudadanía de un Estadomiembro  .

Los datos más recientes, publicados el 27 de marzo, constatan que fueron casi 1.200.000 las que la adquirieron en 2024 en el país en que residían, “un aumento del 11,6 % (+122 700 personas) con respecto a 2023”, de tal forma que “el número de ciudadanías concedidas se disparó un 54,5 % en comparación con 2014, año en el que se concedieron un total de 762 100”. Por Estados, “La mayoría de estas nuevas nacionalidades fueron concedidas por Alemania (288 700; el 24,5 % del total de la UE), España (252 500; el 21,4 %) e Italia (217 400; el 18,5 %). La mayoría de los beneficiarios (88,0 %) procedían de países no pertenecientes a la UE, mientras que los ciudadanos de otros países de la UE representaban el 10,6 %”, y por nacionalidades “Los ciudadanos sirios constituyeron el grupo más numeroso de nuevos ciudadanos de la UE, con 110 100 nuevas nacionalidades concedidas. Los ciudadanos marroquíes fueron el segundo grupo más numeroso, con 97 100 nacionalidades concedidas, seguidos de los albaneses (48 000)”.

Respecto a la tasa de naturalización, que indica “el número de personas que adquieren la ciudadanía en un país a lo largo de un año, en relación con el número total de residentes extranjeros al comienzo del año”, la más alta la tuvo Suecia “con 7,5 ciudadanías concedidas por cada 100 residentes extranjeros, seguida de Italia (4,1) y España y los Países Bajos (3,9 cada uno)” (la negrita es mía).

Continuará. Mientras tanto, buena lectura.  

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