domingo, 11 de enero de 2026

Sobre los derechos de los futbolistas profesionales, Las secuelas jurídicas del caso Las Diarra (sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2024, asunto C-650/22).

 

1. Introducción.

 

El 20 de noviembre de 2024 publiqué una entrada en este blog titulada “UE. Restricciones a la libre circulación de trabajadores y a la libre competencia entre empresas. Los futbolistas profesionales también tienen derechos. Notas a la sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2024 (asunto C-650/22)”   , en el que procedí al examen de dicha sentencia, dictada, con ocasión de la petición de decisión prejudicial planteada, al amparo del art. 267 de su Reglamento de funcionamiento, por el Tribunal de Apelación de la ciudad belga de Mons, mediante resolución de 19 de septiembre de 2022, que versaba sobre la interpretación de los arts. 45 y 101 del Tratado de funcionamiento de la UE, es decir sobre los preceptos que regulan la libre circulación de trabajadores y las normas sobre competencia entre las empresas.

La lectura de recientes informaciones sobre las actuaciones llevadas a cabo en sede judicial neerlandesa por la Fundación Justice por Players, me ha animado a recuperar un amplio contenido de dicha entrada, actualizado con referencias a debates que tuvieron lugar tras la publicación de la sentencia, la demanda presentada en agosto de 2025 por el citado jugador contra la FIFA, el valor jurídico de dicha sentencia y su impacto real sobre el derecho a la libre circulación de trabajadores, y la puesta en marcha de la demanda colectiva https://justiceforplayers.com/es/fifa-quiero-recuperar-mi-libertad/ por parte de Justice for Players, de la que se encuentra una amplísima explicación en su página web, a cuya lectura íntegra remito a todas las personas interesadas, y en especial a los que lo están especialmente en el derecho deportivo.

 

2.  Sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2024 (asunto C-650/22)

El conflicto resuelto por la sentencia de 4 de octubre de 2024 (asunto C-650/22) se suscitó entre la Fédération internationale de football association (FIFA) y y la Federación belga, en relación con la demanda presentada al objeto de obtener la indemnización del perjuicio que Lass Diarra consideraba haber sufrido como consecuencia del comportamiento ilícito de la FIFA y de la Union royale belge des sociétés de football association ASBL (URBSFA3).

 

Conocíamos en los apartados 21 a 44 de la sentencia los hechos que motivan el litigio y las dudas sobre la correcta aplicación de la normativa comunitaria que llevaron al tribunal belga a plantear dos cuestiones prejudiciales en el apartado 25.

 

“... En apretada síntesis, se trata de un futbolista profesional, ya retirado y que vive en París, que suscribió en 2013 un contrato de trabajo con una vigencia de cuatro años con un club de Rusia. Un año después, el club rescindió el contrato por motivos “que tenían que ver” con el jugador, iniciándose un conflicto en sede judicial con peticiones cruzadas de ambas partes sobre derechos salariales e indemnizaciones.

 

Con posterioridad, el jugador recibió una oferta de un club belga, condicionada a que pudiera ser inscrito para jugar y que no fuera (el club) responsable solidario de cualquier indemnización que, en su caso, debiera pagar el jugador al club ruso, pago al que fue obligado el jugador (10,5 millones de euros) por la “Cámara de Resolución de Disputas” de la FIFA.

 

Poco después, el jugador fue contratado por un club francés, y presentó una demanda contra la FIFA y URBSFA para su condena al pago de una indemnización “por el perjuicio que consideraba haber sufrido a causa del comportamiento ilícito de ambas asociaciones”, que fue estimada por el tribunal belga ante el que se presentó la demanda, siendo su sentencia recurrida ante el órgano jurisdiccional que elevaría la petición de decisión prejudicial al TJUE.

 

Tras un análisis exhaustivo del caso, y con amplias menciones a la sentencia Bosman, llegaba a la conclusión (ver apartado 44) “... en esencia, que no puede excluirse que las diferentes normas controvertidas en el litigio principal, sobre todo cuando se examinan conjuntamente, constituyan un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores y a la competencia. Opina asimismo que, en el presente asunto, existen indicios serios, precisos y concordantes de que la existencia y la aplicación de esas normas pueden haber constituido un obstáculo a la contratación de BZ por un nuevo club de fútbol profesional tras la rescisión de su contrato de trabajo con el Lokomotiv Moscú. En efecto, indica que dichas normas dificultaron la contratación de BZ, como demuestran, en particular, las condiciones suspensivas sentadas por el Sporting du Pays de Charleroi en la oferta de empleo que envió a aquel”, por lo que decidió plantear esta cuestión prejudicial

 

“«¿Deben interpretarse los artículos 45 [TFUE] y 101 [TFUE] en el sentido de que prohíben:

 

        el principio de solidaridad en el pago, por el jugador y el club que desea contratarlo, de la indemnización adeudada al club con el que se ha resuelto sin justa causa el contrato, tal como se regula en el artículo 17[, apartado 2,] del [RETJ], en relación con las sanciones deportivas y económicas previstas, respectivamente, en los apartados 4 y 1 de ese mismo artículo;

 

        la posibilidad de que [la asociación nacional de fútbol] de la que depende el club anterior del jugador deniegue la expedición del [CTI], exigido para que un nuevo club pueda contratar al jugador, si existe un litigio entre dicho club anterior y el jugador (artículo 9[, apartado 1, de dicho Reglamento] y artículo 8.2.7 del anexo 3 de [este])?”.

 

El TJUE pasa revista a la normativa aplicable, en concreto a los Estatutos de la FIFA, a su Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, y en concreto sobre las normas relativas a los contratos de trabajo (art. 13, 16,17, 22 y 24) y las transferencias (arts. 9 y 3).

 

Tras ser desestimadas en su totalidad las alegaciones procesales formales presentadas por las partes demandada, el TJUE entra en el examen de las cuestiones prejudiciales,

 

Se pregunta el TJUE si las normas cuestionadas suponen un obstáculo al ejercicio del derecho a la libre circulación de trabajadores reconocido en el art. 45 del TFUE. Repasa con detalle toda esa normativa y concluye que “(su) existencia... y su combinación hacen recaer en estos clubes riesgos jurídicos significativos, riesgos financieros imprevisibles y posiblemente muy elevados, y grandes riesgos deportivos, que, considerados conjuntamente, pueden sin duda disuadirlos de fichar a tales jugadores”, y que tales normas son aplicables al caso enjuiciado, a partir de la información disponible en los datos fácticos, ya que “... se aplican específicamente en caso de movimiento transfronterizo de jugadores, y no a los movimientos producidos dentro de un único Estado”, por lo que “... pueden ser un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores”.

 

El TJUE, con apoyo en su consolidada jurisprudencia, acepta que existan limitaciones a la libre circulación si están debidamente justificadas, siendo solo adecuadas para garantizar la consecución del objetivo alegado “si responden verdaderamente al empeño por alcanzarlo de forma congruente y sistemática”, por lo que, en función de la distribución de competencias con los tribunales nacionales, concluye que corresponderá al órgano jurisdiccional belga remitente, determinar si las normas del Reglamento de la FIFA cumplen tales requisitos, “a la luz de las alegaciones y pruebas presentadas por las partes”, sin perjuicio, también en uso de sus competencias, que el TJUE pueda facilitar orientaciones a aquel para la resolución del conflicto, algo que hará de forma bastante amplia a partir del apartado 96.

 

... Respetan el principio de proporcionalidad las normas en cuestión? Aquí ya disiente el TJUE de las tesis de las demandadas, aunque la última palabra la tiene el tribunal belga, ya que, sin perjuicio de las comprobaciones que este deberá realizar, “...  parece que en varios aspectos estas distintas normas van más allá, e incluso, en algunos casos, mucho más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, máxime cuando están destinadas a aplicarse, en gran medida, de forma conjunta y, algunas de ellas, durante un período de tiempo considerable, a jugadores cuya carrera es, además, relativamente corta, situación esta que puede suponer un obstáculo significativo para las carreras de dichos jugadores, o incluso llevar a que estas terminen antes de tiempo”, por lo que llegará a las conclusiones plasmadas en el fallo anteriormente transcrito sobre su oposición al art. 45 TFUE.

 

... Como la cuestión prejudicial versaba también sobre la interpretación del art. 101 TFUE, La sala recuerda el contenido del art. 101 y recuerda su consolidada jurisprudencia sobre los requisitos que se requieren  para la aplicación de esta disposición, pasando revista a los conceptos de “empresas” y de “asociaciones de empresas”, de “decisiones de asociaciones de empresas”, de “afectación del comercio entre los Estados miembros”, y de “comportamiento que tenga por objeto o efecto menoscabar la competencia” . Al aplicar dicha jurisprudencia al caso enjuiciado, el TJUE manifiesta primeramente que

 

“...  “de los apartados 87 a 90 de la presente sentencia se desprende que esas distintas normas, que se presentan como un conjunto indisociable y, por tanto, deben considerarse como tal, prevén, para empezar, que todo jugador de fútbol, especialmente los contratados en la Unión, que rescinda el contrato de trabajo que lo vinculaba a su antiguo club en cualquier momento durante el plazo de vigencia de dicho contrato está obligado, si la FIFA considera posteriormente que la rescisión fue sin justa causa, a pagar al antiguo club una indemnización cuyo importe se calcula, a falta de estipulaciones contractuales a este respecto, teniendo en cuenta una serie de criterios”.

 

La conclusión del TJUE es que

 

“... tales normas, aunque parezca que tienen el objetivo de evitar prácticas de captación de jugadores por clubes con mayores recursos económicos, pueden asimilarse a una prohibición general, absoluta y permanente de fichar unilateralmente a jugadores ya contratados, impuesta en virtud de la decisión de una asociación de empresas al conjunto de las empresas, a saber, los clubes de fútbol profesional, y que recae sobre el conjunto de trabajadores, es decir, los jugadores. De este modo, impiden el reparto de esos recursos entre los clubes, con excepción de las transferencias negociadas entre ellos. Constituyen, por tanto, una restricción patente de la competencia que podrían ejercer dichos clubes, que da lugar a una compartimentación del mercado en beneficio de todos ellos”.

 

Por lo que

 

“...el examen del contenido de las normas controvertidas en el litigio principal, del contexto económico y jurídico en el que se inscriben y de los fines que pretenden alcanzar pone de manifiesto que dichas normas presentan, por su propia naturaleza, un elevado grado de nocividad para la competencia que podrían ejercer los clubes de fútbol profesional en el fichaje unilateral de jugadores ya contratados por un club o que supuestamente hayan rescindido el contrato sin justa causa y, por tanto, en el acceso a recursos básicos para su éxito, como los jugadores de alto nivel. En estas circunstancias, debe considerarse que dichas normas tienen por objeto restringir, o incluso impedir, esa competencia en todo el territorio de la Unión. Por consiguiente, no es preciso examinar sus efectos” (la negrita es mía).

 

... el TJUE declara que

 

“1)      El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas adoptadas por una asociación de Derecho privado, que tiene como objetivos, en particular, regular, organizar y controlar el fútbol mundial, que prevén

 

        en primer lugar, que un jugador profesional que es parte de un contrato de trabajo, al que se atribuye la rescisión sin justa causa de dicho contrato, y el nuevo club que lo contrata después de esa rescisión son responsables solidarios del pago de una indemnización al club anterior para el que trabajaba el citado jugador, que debe determinarse sobre la base de criterios que son imprecisos o discrecionales, carecen de un vínculo objetivo con la relación de trabajo en cuestión o resultan desproporcionados;

 

        en segundo lugar, que, cuando el jugador profesional es contratado durante un período protegido en virtud del contrato de trabajo que ha sido rescindido, debe imponerse al nuevo club una sanción deportiva por la que se le prohíba inscribir a nuevos jugadores durante un período determinado, a menos que el nuevo club demuestre que no indujo a dicho jugador a rescindir el contrato, y

 

        en tercer lugar, que la existencia de un litigio relativo a la rescisión de dicho contrato constituye un obstáculo para que la asociación nacional de fútbol de la que es miembro el club anterior expida el certificado internacional de transferencia preceptivo para inscribir al jugador en el nuevo club, con la consecuencia de que ese jugador no puede participar en competiciones de fútbol en nombre del nuevo club,

 

a menos que se demuestre que estas normas, tal como han sido interpretadas y aplicadas en el territorio de la Unión, no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los clubes de fútbol profesional.

 

2)      El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que tales normas constituyen una decisión de una asociación de empresas prohibida por el apartado 1 de dicho artículo, que solo puede acogerse a una excepción en virtud del apartado 3 del mismo precepto si se demuestra, mediante argumentos y pruebas convincentes, que concurren todos los requisitos exigidos a tal fin”.

 

3. Secuelas jurídicas de la sentencia.

Como he indicado al inicio de mi exposición, hago referencias a diversas informaciones y documentos publicados con posterioridad a la misma y que no fueron recogido obviamente en la entrada parcialmente transcrita.

A) AFE Todas lasclaves del ‘Caso Lass Diarra’, una puerta que se abre para cambiar el modelo detransferencias   (5 de noviembre de 2024)    

“¿Debe modificarse el Real Decreto 1006? ¿Cómo se va a implementar dicha modificación? ¿En qué sentido? Hay cláusulas abusivas en los contratos, pero ¿todas nulas de pleno derecho? Recordemos que el artículo 16 de este Real Decreto, ‘Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista’ subraya que ‘la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable. En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas’. Este hecho perjudica a los y las futbolistas, chocando con la línea que ha marcado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

AFE está estudiando alguna acción para introducir algún cambio en el RD 1006/85 si contraviene la normativa europea en esta materia, también para trasladar alguna propuesta a FIFA a la hora de cambiar el citado artículo 17.  “El ‘caso Lass Diarra’ nos afecta a todos los operadores del mundo del fútbol, pero por encima de todo a los y las futbolistas, de ahí que esta jornada sea muy necesaria”, destacó David Aganzo, “teniendo claro que, como cualquier trabajador o trabajadora, los derechos de los y las futbolistas deben ser siempre respetados según lo que establece la legislación laboral y consensuado en el ecosistema del fútbol con FIFA”.

B) “Lass Diarraexige 65 millones de euros a la FIFA. Amparado por la justicia europea, elexjugador del Madrid impugna el régimen de traspasos del fútbol y pide que loindemnicen” (artículo del redactor de El País Diego Torres    )

“Me han forzado a librar esta batalla legal desde agosto de 2014”, dice Diarra, en un comunicado publicado este lunes. “Han pasado más de 11 años. Hago esto por mí mismo. Si he podido aguantar contra la apisonadora de la FIFA es porque hice una buena carrera. Pero también libro esta batalla por todos los jugadores menos conocidos que se dedicarán a esta profesión en el futuro y que no tienen ni los medios financieros ni psicológicos para retar a la FIFA ante jueces de verdad”.

C) “La sentenciadel “Caso Lass Diarra” y sus consecuencias para el fútbol profesional europeo   Navas&Cusi abogados (4 de diciembre de 2025)

“Consecuencias Sentencia: Primacía del Derecho de la Unión Europea: cambios pendientes

“... la Sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones de daños contra la FIFA por parte de jugadores afectados y exige una reforma profunda del sistema de traspasos. Ya hay una fundación neerlandesa (Justicia para los Jugadores) que ha presentado una demanda colectiva contra la FIFA y varias federaciones nacionales, exigiendo compensaciones para cerca de 100.000 jugadores potencialmente afectados desde 2002 por las normas declaradas ilegales

Lo que resulta indiscutible es que esta Sentencia establece un precedente fundamental sobre la relación entre los organismos deportivos y el ordenamiento jurídico comunitario: ninguna organización, por poderosa que sea, como es el caso de la FIFA, está por encima del derecho de la Unión Europea y que el TJUE vigilará para que las normativas nacionales y deportivas respeten los principios comunitarios de libre circulación y competencia”.

D) Justice for players     

“La FIFA limita tu libertad. Reclamamos tus derechos.

Las normas de la FIFA sobre transferencias y rescisión de contratos restringen tu libertad como futbolista y limitan tus ingresos. Justicia para los Jugadores se compromete a luchar por tu derecho a trabajar para otro club en el momento que elijas y a obtener la compensación que te corresponde por las pérdidas financieras que has sufrido hasta la fecha como resultado de las restrictivas normas de la FIFA que rigen las transferencias.

Antecedentes de esta acción legal

Desde 2001, la FIFA, junto con federaciones nacionales de fútbol como la KNVB, ha adoptado y aplicado normas de transferencias que limitan tu libertad como futbolista y les otorgan un poder excesivo. Esto afecta negativamente a tu poder de negociación cuando deseas transferirte de club o renovar con tu club actual. En octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que las normas de la FIFA son ilegales. En respuesta a esto, la FIFA introdujo nuevas normas temporales en enero de 2025, pero estas se quedan cortas y no compensan el daño sufrido en el pasado.

Ha llegado el momento de actuar para garantizar que los jugadores tengan el mismo derecho a la libertad de movimiento que otros profesionales en toda la UE y para limitar el poder de la FIFA y las federaciones nacionales de fútbol. Así como Jean-Marc Bosman ganó su caso en 1995 e impulsó un cambio real, ha llegado el momento de una reforma genuina. El daño que han causado las normas de la FIFA es inmenso.

La Ley deReclamaciones por Daños Colectivos (WAMCA) 

Presentamos este caso bajo la Ley de Reclamaciones por Daños Colectivos (WAMCA), que permite que Justice for Players presente esta acción legal en nombre de un gran grupo de futbolistas profesionales.

La ventaja de la WAMCA es que, si ha sufrido daños y reside en los Países Bajos en el momento en que el tribunal dictamine sobre la admisibilidad de la fundación, se le incluye automáticamente en la demanda, a menos que indique que no desea participar (opt-out). Esto significa que no necesita iniciar un proceso legal individual.

Si no reside en los Países Bajos, deberá indicar activamente que desea participar en esta demanda (opt-in).

¿Cuál es el PROCESO LEGAL? https://justiceforplayers.com/what-are-the-key-stages-of-the-legal-action/

Fase 1: Admisibilidad

El tribunal evalúa si Justice for Players es idóneo para representar a los jugadores y si una demanda colectiva es la forma más adecuada de interponer esta acción

Fase 2: Audiencia de fondo

Si el caso es admitido, el tribunal revisa las cuestiones jurídicas fundamentales: ¿Infringió la FIFA la ley? ¿Han sufrido los jugadores daños y perjuicios?

Fase 3: Posibles apelaciones

Dependiendo del veredicto, cualquiera de las partes puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones y, en última instancia, ante el Tribunal Supremo”.

E) Una demanda colectiva por la pérdida de salarios de futbolistas "hará que el sistema sea más justo"    (8 de enero de 2026)

“Una demanda colectiva interpuesta en los tribunales holandeses contra la FIFA, el organismo rector del fútbol mundial, está a punto de desencadenar la mayor reforma de las normas de transferencias de este deporte en 30 años.

La organización Justice for Players está preparando una demanda amparada en la legislación neerlandesa de acción colectiva en nombre de unos 100.000 jugadores durante un período de 23 años, que se espera genere miles de millones de euros en indemnizaciones. Esto se produce tras la demanda interpuesta por Lassana Diarra, exjugador internacional francés, quien demandó a la FIFA cuando sus normas le impidieron fichar por el club belga Charleroi procedente del Lokomotiv de Moscú en 2015.

El caso acabó remitiéndose al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó en octubre del año pasado que el reglamento de transferencias de la FIFA vulneraba el derecho del jugador a la libertad de circulación según la legislación de la UE.

Lucia Melcherts, presidenta de Justicia para Jugadores, declaró a Dutch News que ahora recae en la FIFA la responsabilidad de reformar el sistema y compensar a los jugadores por la pérdida de ingresos desde la introducción de las normas actuales en 2002.

El grupo ha presentado su demanda ante el tribunal de distrito de Midden-Nederland, amparándose en la Ley Holandesa de Resolución de Reclamaciones Colectivas (WAMCA), contra la FIFA y nueve federaciones nacionales de fútbol europeas, entre ellas Francia, Bélgica, Alemania, Países Bajos y Dinamarca.

Se han iniciado las negociaciones para llegar a un acuerdo en el caso, pero Melcherts afirmó que el grupo está dispuesto a recurrir a los tribunales si es necesario. “Hemos mantenido conversaciones exploratorias, pero si no resultan en algo constructivo en el primer trimestre de 2026, planeamos emitir una citación que detallará nuestras demandas y cálculos”, declaró.

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que las normas son injustas. Es jurisprudencia consolidada. Espero que la FIFA acepte nuestra oferta de sentarnos a la mesa con expertos y encontrar una buena solución”.

La sentencia Diarra representa el mayor desafío para el mercado de fichajes del deporte desde la sentencia Bosman de 1995, que abolió las tasas de traspaso para los jugadores sin contrato y provocó un aumento explosivo de los salarios, especialmente en el extremo superior de la escala salarial.

Las implicaciones financieras son enormes. Un estudio de la consultora económica Compass Lexecon, encargado por Justice for Players tras la sentencia, concluyó que los jugadores habían perdido alrededor del 8 % de sus ingresos potenciales de media como consecuencia de las restrictivas normas de traspasos de la FIFA.

Es probable que la factura total ascienda a miles de millones. “Es una suma enorme, pero por otro lado, el daño se ha infligido en los 27 estados miembros de la UE durante años”, declaró Melcherts.

“Los futbolistas son empleados y estos tienen libertad de movimiento. Pero en este caso, las tasas de transferencia, la indemnización [por incumplimiento de contrato] y los porcentajes exigidos son extremadamente altos, lo que contradice el principio de que si un empleado quiere cambiar de trabajo, debe tener libertad para hacerlo”.

... No solo superestrellas

Sin embargo, Melcherts enfatizó que no solo las superestrellas se han visto afectadas. Si bien jugadores de élite como Kylian Mbappé y Erling Haaland perciben salarios anuales de más de 30 millones de euros, un estudio global realizado en 2016 por encargo del sindicato internacional de jugadores FIFPro reveló que el 45 % de los futbolistas masculinos ganaban menos de 11 000 euros al año.

“Tenemos a muchos futbolistas en la misma situación que Diarra, por lo que hemos presentado una demanda colectiva en su nombre, solicitando a la FIFA que cambie las reglas y pague una indemnización”, explicó.

... Cambios en las reglas

La FIFA ha realizado algunos cambios en sus reglas de transferencias desde la sentencia Diarra, introduciendo el concepto de "causa justa", que establece los motivos por los cuales los jugadores pueden abandonar sus clubes antes de la finalización del contrato en caso de disputa.

Sin embargo, el sindicato de jugadores FIFPro ha criticado las nuevas reglas por ser demasiado restrictivas y afirma que se han impuesto sin un proceso consultivo adecuado.

"Es un cambio pequeño, pero no estamos satisfechos con él", declaró Melcherts. Necesitamos crear un sistema de reglas que sea generado por la colaboración de todas las partes, no impuesto por una sola...”

 

Continuará, seguro. Mientras tanto, buena lectura.

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