1. Introducción.
El 20 de noviembre
de 2024 publiqué una entrada en este blog titulada “UE. Restricciones a la
libre circulación de trabajadores y a la libre competencia entre empresas. Los
futbolistas profesionales también tienen derechos. Notas a la sentencia del
TJUE de 4 de octubre de 2024 (asunto C-650/22)”
, en el que procedí al examen de dicha
sentencia, dictada, con ocasión de la petición de decisión prejudicial
planteada, al amparo del art. 267 de su Reglamento de funcionamiento, por el
Tribunal de Apelación de la ciudad belga de Mons, mediante resolución de 19 de
septiembre de 2022, que versaba sobre la interpretación de los arts. 45 y 101
del Tratado de funcionamiento de la UE, es decir sobre los preceptos que
regulan la libre circulación de trabajadores y las normas sobre competencia
entre las empresas.
La lectura de
recientes informaciones sobre las actuaciones llevadas a cabo en sede judicial
neerlandesa por la Fundación Justice por Players, me ha animado a recuperar un
amplio contenido de dicha entrada, actualizado con referencias a debates que
tuvieron lugar tras la publicación de la sentencia, la demanda presentada en
agosto de 2025 por el citado jugador contra la FIFA, el valor jurídico de dicha
sentencia y su impacto real sobre el derecho a la libre circulación de
trabajadores, y la puesta en marcha de la demanda colectiva
https://justiceforplayers.com/es/fifa-quiero-recuperar-mi-libertad/ por parte
de Justice for Players, de la que se encuentra una amplísima explicación en su
página web, a cuya lectura íntegra remito a todas las personas interesadas, y
en especial a los que lo están especialmente en el derecho deportivo.
2. Sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2024
(asunto C-650/22)
El conflicto
resuelto por la sentencia de 4 de octubre de 2024 (asunto C-650/22) se suscitó
entre la Fédération internationale de football association (FIFA) y y la
Federación belga, en relación con la demanda presentada al objeto de obtener la
indemnización del perjuicio que Lass Diarra consideraba haber sufrido como
consecuencia del comportamiento ilícito de la FIFA y de la Union royale belge
des sociétés de football association ASBL (URBSFA3).
Conocíamos en los
apartados 21 a 44 de la sentencia los hechos que motivan el litigio y las dudas
sobre la correcta aplicación de la normativa comunitaria que llevaron al
tribunal belga a plantear dos cuestiones prejudiciales en el apartado 25.
“... En apretada
síntesis, se trata de un futbolista profesional, ya retirado y que vive en
París, que suscribió en 2013 un contrato de trabajo con una vigencia de cuatro
años con un club de Rusia. Un año después, el club rescindió el contrato por
motivos “que tenían que ver” con el jugador, iniciándose un conflicto en sede
judicial con peticiones cruzadas de ambas partes sobre derechos salariales e
indemnizaciones.
Con posterioridad,
el jugador recibió una oferta de un club belga, condicionada a que pudiera ser
inscrito para jugar y que no fuera (el club) responsable solidario de cualquier
indemnización que, en su caso, debiera pagar el jugador al club ruso, pago al
que fue obligado el jugador (10,5 millones de euros) por la “Cámara de
Resolución de Disputas” de la FIFA.
Poco después, el
jugador fue contratado por un club francés, y presentó una demanda contra la
FIFA y URBSFA para su condena al pago de una indemnización “por el perjuicio
que consideraba haber sufrido a causa del comportamiento ilícito de ambas
asociaciones”, que fue estimada por el tribunal belga ante el que se presentó
la demanda, siendo su sentencia recurrida ante el órgano jurisdiccional que
elevaría la petición de decisión prejudicial al TJUE.
Tras un análisis
exhaustivo del caso, y con amplias menciones a la sentencia Bosman, llegaba a
la conclusión (ver apartado 44) “... en esencia, que no puede excluirse que las
diferentes normas controvertidas en el litigio principal, sobre todo cuando se examinan
conjuntamente, constituyan un obstáculo a la libre circulación de los
trabajadores y a la competencia. Opina asimismo que, en el presente asunto,
existen indicios serios, precisos y concordantes de que la existencia y la
aplicación de esas normas pueden haber constituido un obstáculo a la
contratación de BZ por un nuevo club de fútbol profesional tras la rescisión de
su contrato de trabajo con el Lokomotiv Moscú. En efecto, indica que dichas
normas dificultaron la contratación de BZ, como demuestran, en particular, las
condiciones suspensivas sentadas por el Sporting du Pays de Charleroi en la
oferta de empleo que envió a aquel”, por lo que decidió plantear esta cuestión
prejudicial
“«¿Deben
interpretarse los artículos 45 [TFUE] y 101 [TFUE] en el sentido de que
prohíben:
– el principio de solidaridad en el pago,
por el jugador y el club que desea contratarlo, de la indemnización adeudada al
club con el que se ha resuelto sin justa causa el contrato, tal como se regula
en el artículo 17[, apartado 2,] del [RETJ], en relación con las sanciones
deportivas y económicas previstas, respectivamente, en los apartados 4 y 1 de
ese mismo artículo;
– la posibilidad de que [la asociación
nacional de fútbol] de la que depende el club anterior del jugador deniegue la
expedición del [CTI], exigido para que un nuevo club pueda contratar al
jugador, si existe un litigio entre dicho club anterior y el jugador (artículo
9[, apartado 1, de dicho Reglamento] y artículo 8.2.7 del anexo 3 de [este])?”.
El TJUE pasa
revista a la normativa aplicable, en concreto a los Estatutos de la FIFA, a su
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, y en concreto
sobre las normas relativas a los contratos de trabajo (art. 13, 16,17, 22 y 24)
y las transferencias (arts. 9 y 3).
Tras ser
desestimadas en su totalidad las alegaciones procesales formales presentadas
por las partes demandada, el TJUE entra en el examen de las cuestiones
prejudiciales,
Se pregunta el
TJUE si las normas cuestionadas suponen un obstáculo al ejercicio del derecho a
la libre circulación de trabajadores reconocido en el art. 45 del TFUE. Repasa
con detalle toda esa normativa y concluye que “(su) existencia... y su
combinación hacen recaer en estos clubes riesgos jurídicos significativos,
riesgos financieros imprevisibles y posiblemente muy elevados, y grandes
riesgos deportivos, que, considerados conjuntamente, pueden sin duda
disuadirlos de fichar a tales jugadores”, y que tales normas son aplicables al
caso enjuiciado, a partir de la información disponible en los datos fácticos,
ya que “... se aplican específicamente en caso de movimiento transfronterizo de
jugadores, y no a los movimientos producidos dentro de un único Estado”, por lo
que “... pueden ser un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores”.
El TJUE, con apoyo
en su consolidada jurisprudencia, acepta que existan limitaciones a la libre
circulación si están debidamente justificadas, siendo solo adecuadas para
garantizar la consecución del objetivo alegado “si responden verdaderamente al
empeño por alcanzarlo de forma congruente y sistemática”, por lo que, en
función de la distribución de competencias con los tribunales nacionales,
concluye que corresponderá al órgano jurisdiccional belga remitente, determinar
si las normas del Reglamento de la FIFA cumplen tales requisitos, “a la luz de
las alegaciones y pruebas presentadas por las partes”, sin perjuicio, también
en uso de sus competencias, que el TJUE pueda facilitar orientaciones a aquel
para la resolución del conflicto, algo que hará de forma bastante amplia a
partir del apartado 96.
... Respetan el
principio de proporcionalidad las normas en cuestión? Aquí ya disiente el TJUE
de las tesis de las demandadas, aunque la última palabra la tiene el tribunal
belga, ya que, sin perjuicio de las comprobaciones que este deberá realizar,
“... parece que en varios aspectos estas
distintas normas van más allá, e incluso, en algunos casos, mucho más allá de
lo necesario para alcanzar dicho objetivo, máxime cuando están destinadas a
aplicarse, en gran medida, de forma conjunta y, algunas de ellas, durante un
período de tiempo considerable, a jugadores cuya carrera es, además,
relativamente corta, situación esta que puede suponer un obstáculo
significativo para las carreras de dichos jugadores, o incluso llevar a que
estas terminen antes de tiempo”, por lo que llegará a las conclusiones
plasmadas en el fallo anteriormente transcrito sobre su oposición al art. 45
TFUE.
... Como la
cuestión prejudicial versaba también sobre la interpretación del art. 101 TFUE,
La sala recuerda el contenido del art. 101 y recuerda su consolidada
jurisprudencia sobre los requisitos que se requieren para la aplicación de esta disposición,
pasando revista a los conceptos de “empresas” y de “asociaciones de empresas”,
de “decisiones de asociaciones de empresas”, de “afectación del comercio entre
los Estados miembros”, y de “comportamiento que tenga por objeto o efecto
menoscabar la competencia” . Al aplicar dicha jurisprudencia al caso
enjuiciado, el TJUE manifiesta primeramente que
“... “de los apartados 87 a 90 de la presente
sentencia se desprende que esas distintas normas, que se presentan como un
conjunto indisociable y, por tanto, deben considerarse como tal, prevén, para
empezar, que todo jugador de fútbol, especialmente los contratados en la Unión,
que rescinda el contrato de trabajo que lo vinculaba a su antiguo club en
cualquier momento durante el plazo de vigencia de dicho contrato está obligado,
si la FIFA considera posteriormente que la rescisión fue sin justa causa, a pagar
al antiguo club una indemnización cuyo importe se calcula, a falta de
estipulaciones contractuales a este respecto, teniendo en cuenta una serie de
criterios”.
La conclusión del
TJUE es que
“... tales normas,
aunque parezca que tienen el objetivo de evitar prácticas de captación de
jugadores por clubes con mayores recursos económicos, pueden asimilarse a una
prohibición general, absoluta y permanente de fichar unilateralmente a
jugadores ya contratados, impuesta en virtud de la decisión de una asociación
de empresas al conjunto de las empresas, a saber, los clubes de fútbol
profesional, y que recae sobre el conjunto de trabajadores, es decir, los
jugadores. De este modo, impiden el reparto de esos recursos entre los clubes,
con excepción de las transferencias negociadas entre ellos. Constituyen, por
tanto, una restricción patente de la competencia que podrían ejercer dichos
clubes, que da lugar a una compartimentación del mercado en beneficio de todos
ellos”.
Por lo que
“...el examen del
contenido de las normas controvertidas en el litigio principal, del contexto
económico y jurídico en el que se inscriben y de los fines que pretenden
alcanzar pone de manifiesto que dichas normas presentan, por su propia
naturaleza, un elevado grado de nocividad para la competencia que podrían
ejercer los clubes de fútbol profesional en el fichaje unilateral de jugadores
ya contratados por un club o que supuestamente hayan rescindido el contrato sin
justa causa y, por tanto, en el acceso a recursos básicos para su éxito, como
los jugadores de alto nivel. En estas circunstancias, debe considerarse que
dichas normas tienen por objeto restringir, o incluso impedir, esa competencia
en todo el territorio de la Unión. Por consiguiente, no es preciso examinar sus
efectos” (la negrita es mía).
... el TJUE
declara que
“1) El artículo 45 TFUE debe interpretarse en
el sentido de que se opone a normas adoptadas por una asociación de Derecho
privado, que tiene como objetivos, en particular, regular, organizar y
controlar el fútbol mundial, que prevén
– en primer lugar, que un jugador
profesional que es parte de un contrato de trabajo, al que se atribuye la
rescisión sin justa causa de dicho contrato, y el nuevo club que lo contrata
después de esa rescisión son responsables solidarios del pago de una
indemnización al club anterior para el que trabajaba el citado jugador, que
debe determinarse sobre la base de criterios que son imprecisos o
discrecionales, carecen de un vínculo objetivo con la relación de trabajo en
cuestión o resultan desproporcionados;
– en segundo lugar, que, cuando el
jugador profesional es contratado durante un período protegido en virtud del
contrato de trabajo que ha sido rescindido, debe imponerse al nuevo club una
sanción deportiva por la que se le prohíba inscribir a nuevos jugadores durante
un período determinado, a menos que el nuevo club demuestre que no indujo a
dicho jugador a rescindir el contrato, y
– en tercer lugar, que la existencia de
un litigio relativo a la rescisión de dicho contrato constituye un obstáculo
para que la asociación nacional de fútbol de la que es miembro el club anterior
expida el certificado internacional de transferencia preceptivo para inscribir
al jugador en el nuevo club, con la consecuencia de que ese jugador no puede
participar en competiciones de fútbol en nombre del nuevo club,
a menos que se
demuestre que estas normas, tal como han sido interpretadas y aplicadas en el
territorio de la Unión, no van más allá de lo necesario para alcanzar el
objetivo de garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre
clubes manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los
clubes de fútbol profesional.
2) El artículo 101 TFUE debe interpretarse
en el sentido de que tales normas constituyen una decisión de una asociación de
empresas prohibida por el apartado 1 de dicho artículo, que solo puede acogerse
a una excepción en virtud del apartado 3 del mismo precepto si se demuestra,
mediante argumentos y pruebas convincentes, que concurren todos los requisitos
exigidos a tal fin”.
3. Secuelas
jurídicas de la sentencia.
Como he indicado
al inicio de mi exposición, hago referencias a diversas informaciones y
documentos publicados con posterioridad a la misma y que no fueron recogido
obviamente en la entrada parcialmente transcrita.
A) AFE Todas lasclaves del ‘Caso Lass Diarra’, una puerta que se abre para cambiar el modelo detransferencias (5 de noviembre de 2024)
“¿Debe modificarse
el Real Decreto 1006? ¿Cómo se va a implementar dicha modificación? ¿En qué
sentido? Hay cláusulas abusivas en los contratos, pero ¿todas nulas de pleno
derecho? Recordemos que el artículo 16 de este Real Decreto, ‘Efectos de la
extinción del contrato por voluntad del deportista’ subraya que ‘la extinción
del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al
club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de
pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las
circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad,
motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable. En el
supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de
extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos
serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias
señaladas’. Este hecho perjudica a los y las futbolistas, chocando con la línea
que ha marcado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
AFE está
estudiando alguna acción para introducir algún cambio en el RD 1006/85 si
contraviene la normativa europea en esta materia, también para trasladar alguna
propuesta a FIFA a la hora de cambiar el citado artículo 17. “El ‘caso Lass Diarra’ nos afecta a todos los
operadores del mundo del fútbol, pero por encima de todo a los y las
futbolistas, de ahí que esta jornada sea muy necesaria”, destacó David Aganzo,
“teniendo claro que, como cualquier trabajador o trabajadora, los derechos de
los y las futbolistas deben ser siempre respetados según lo que establece la
legislación laboral y consensuado en el ecosistema del fútbol con FIFA”.
B) “Lass Diarraexige 65 millones de euros a la FIFA. Amparado por la justicia europea, elexjugador del Madrid impugna el régimen de traspasos del fútbol y pide que loindemnicen” (artículo del redactor de El País Diego Torres )
“Me han forzado a
librar esta batalla legal desde agosto de 2014”, dice Diarra, en un comunicado
publicado este lunes. “Han pasado más de 11 años. Hago esto por mí mismo. Si he
podido aguantar contra la apisonadora de la FIFA es porque hice una buena carrera.
Pero también libro esta batalla por todos los jugadores menos conocidos que se
dedicarán a esta profesión en el futuro y que no tienen ni los medios
financieros ni psicológicos para retar a la FIFA ante jueces de verdad”.
C) “La sentenciadel “Caso Lass Diarra” y sus consecuencias para el fútbol profesional europeo” Navas&Cusi abogados (4 de
diciembre de 2025)
“Consecuencias
Sentencia: Primacía del Derecho de la Unión Europea: cambios pendientes
“... la Sentencia
abre la puerta a posibles reclamaciones de daños contra la FIFA por parte de
jugadores afectados y exige una reforma profunda del sistema de traspasos. Ya
hay una fundación neerlandesa (Justicia para los Jugadores) que ha presentado
una demanda colectiva contra la FIFA y varias federaciones nacionales,
exigiendo compensaciones para cerca de 100.000 jugadores potencialmente
afectados desde 2002 por las normas declaradas ilegales
Lo que resulta
indiscutible es que esta Sentencia establece un precedente fundamental sobre la
relación entre los organismos deportivos y el ordenamiento jurídico
comunitario: ninguna organización, por poderosa que sea, como es el caso de la
FIFA, está por encima del derecho de la Unión Europea y que el TJUE vigilará
para que las normativas nacionales y deportivas respeten los principios
comunitarios de libre circulación y competencia”.
“La FIFA limita tu
libertad. Reclamamos tus derechos.
Las normas de la
FIFA sobre transferencias y rescisión de contratos restringen tu libertad como
futbolista y limitan tus ingresos. Justicia para los Jugadores se compromete a
luchar por tu derecho a trabajar para otro club en el momento que elijas y a obtener
la compensación que te corresponde por las pérdidas financieras que has sufrido
hasta la fecha como resultado de las restrictivas normas de la FIFA que rigen
las transferencias.
Antecedentes de
esta acción legal
Desde 2001, la
FIFA, junto con federaciones nacionales de fútbol como la KNVB, ha adoptado y
aplicado normas de transferencias que limitan tu libertad como futbolista y les
otorgan un poder excesivo. Esto afecta negativamente a tu poder de negociación
cuando deseas transferirte de club o renovar con tu club actual. En octubre de
2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que las normas de la
FIFA son ilegales. En respuesta a esto, la FIFA introdujo nuevas normas
temporales en enero de 2025, pero estas se quedan cortas y no compensan el daño
sufrido en el pasado.
Ha llegado el
momento de actuar para garantizar que los jugadores tengan el mismo derecho a
la libertad de movimiento que otros profesionales en toda la UE y para limitar
el poder de la FIFA y las federaciones nacionales de fútbol. Así como Jean-Marc
Bosman ganó su caso en 1995 e impulsó un cambio real, ha llegado el momento de
una reforma genuina. El daño que han causado las normas de la FIFA es inmenso.
La Ley deReclamaciones por Daños Colectivos (WAMCA)
Presentamos este
caso bajo la Ley de Reclamaciones por Daños Colectivos (WAMCA), que permite que
Justice for Players presente esta acción legal en nombre de un gran grupo de
futbolistas profesionales.
La ventaja de la
WAMCA es que, si ha sufrido daños y reside en los Países Bajos en el momento en
que el tribunal dictamine sobre la admisibilidad de la fundación, se le incluye
automáticamente en la demanda, a menos que indique que no desea participar (opt-out).
Esto significa que no necesita iniciar un proceso legal individual.
Si no reside en
los Países Bajos, deberá indicar activamente que desea participar en esta
demanda (opt-in).
¿Cuál es el
PROCESO LEGAL?
https://justiceforplayers.com/what-are-the-key-stages-of-the-legal-action/
Fase 1:
Admisibilidad
El tribunal evalúa
si Justice for Players es idóneo para representar a los jugadores y si una
demanda colectiva es la forma más adecuada de interponer esta acción
Fase 2: Audiencia
de fondo
Si el caso es
admitido, el tribunal revisa las cuestiones jurídicas fundamentales: ¿Infringió
la FIFA la ley? ¿Han sufrido los jugadores daños y perjuicios?
Fase 3: Posibles
apelaciones
Dependiendo del
veredicto, cualquiera de las partes puede apelar ante el Tribunal de
Apelaciones y, en última instancia, ante el Tribunal Supremo”.
E) Una demanda
colectiva por la pérdida de salarios de futbolistas "hará que el sistema
sea más justo" (8 de enero de 2026)
“Una demanda
colectiva interpuesta en los tribunales holandeses contra la FIFA, el organismo
rector del fútbol mundial, está a punto de desencadenar la mayor reforma de las
normas de transferencias de este deporte en 30 años.
La organización
Justice for Players está preparando una demanda amparada en la legislación
neerlandesa de acción colectiva en nombre de unos 100.000 jugadores durante un
período de 23 años, que se espera genere miles de millones de euros en
indemnizaciones. Esto se produce tras la demanda interpuesta por Lassana
Diarra, exjugador internacional francés, quien demandó a la FIFA cuando sus
normas le impidieron fichar por el club belga Charleroi procedente del
Lokomotiv de Moscú en 2015.
El caso acabó
remitiéndose al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó en
octubre del año pasado que el reglamento de transferencias de la FIFA vulneraba
el derecho del jugador a la libertad de circulación según la legislación de la
UE.
Lucia Melcherts,
presidenta de Justicia para Jugadores, declaró a Dutch News que ahora recae en
la FIFA la responsabilidad de reformar el sistema y compensar a los jugadores
por la pérdida de ingresos desde la introducción de las normas actuales en
2002.
El grupo ha
presentado su demanda ante el tribunal de distrito de Midden-Nederland,
amparándose en la Ley Holandesa de Resolución de Reclamaciones Colectivas
(WAMCA), contra la FIFA y nueve federaciones nacionales de fútbol europeas,
entre ellas Francia, Bélgica, Alemania, Países Bajos y Dinamarca.
Se han iniciado
las negociaciones para llegar a un acuerdo en el caso, pero Melcherts afirmó
que el grupo está dispuesto a recurrir a los tribunales si es necesario. “Hemos
mantenido conversaciones exploratorias, pero si no resultan en algo
constructivo en el primer trimestre de 2026, planeamos emitir una citación que
detallará nuestras demandas y cálculos”, declaró.
“El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea ha determinado que las normas son injustas. Es
jurisprudencia consolidada. Espero que la FIFA acepte nuestra oferta de
sentarnos a la mesa con expertos y encontrar una buena solución”.
La sentencia
Diarra representa el mayor desafío para el mercado de fichajes del deporte
desde la sentencia Bosman de 1995, que abolió las tasas de traspaso para los
jugadores sin contrato y provocó un aumento explosivo de los salarios,
especialmente en el extremo superior de la escala salarial.
Las implicaciones
financieras son enormes. Un estudio de la consultora económica Compass Lexecon,
encargado por Justice for Players tras la sentencia, concluyó que los jugadores
habían perdido alrededor del 8 % de sus ingresos potenciales de media como consecuencia
de las restrictivas normas de traspasos de la FIFA.
Es probable que la
factura total ascienda a miles de millones. “Es una suma enorme, pero por otro
lado, el daño se ha infligido en los 27 estados miembros de la UE durante
años”, declaró Melcherts.
“Los futbolistas
son empleados y estos tienen libertad de movimiento. Pero en este caso, las
tasas de transferencia, la indemnización [por incumplimiento de contrato] y los
porcentajes exigidos son extremadamente altos, lo que contradice el principio
de que si un empleado quiere cambiar de trabajo, debe tener libertad para
hacerlo”.
... No solo
superestrellas
Sin embargo,
Melcherts enfatizó que no solo las superestrellas se han visto afectadas. Si
bien jugadores de élite como Kylian Mbappé y Erling Haaland perciben salarios
anuales de más de 30 millones de euros, un estudio global realizado en 2016 por
encargo del sindicato internacional de jugadores FIFPro reveló que el 45 % de
los futbolistas masculinos ganaban menos de 11 000 euros al año.
“Tenemos a muchos
futbolistas en la misma situación que Diarra, por lo que hemos presentado una
demanda colectiva en su nombre, solicitando a la FIFA que cambie las reglas y
pague una indemnización”, explicó.
... Cambios en las
reglas
La FIFA ha
realizado algunos cambios en sus reglas de transferencias desde la sentencia
Diarra, introduciendo el concepto de "causa justa", que establece los
motivos por los cuales los jugadores pueden abandonar sus clubes antes de la
finalización del contrato en caso de disputa.
Sin embargo, el
sindicato de jugadores FIFPro ha criticado las nuevas reglas por ser demasiado
restrictivas y afirma que se han impuesto sin un proceso consultivo adecuado.
"Es un cambio
pequeño, pero no estamos satisfechos con él", declaró Melcherts.
Necesitamos crear un sistema de reglas que sea generado por la colaboración de
todas las partes, no impuesto por una sola...”
Continuará,
seguro. Mientras tanto, buena lectura.
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