1. La Comisión
Europea presentó el 16 de abril de 2025 la “Propuesta de Reglamento del ParlamentoEuropeo y del Consejo el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo querespecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivelde la Unión
El art. 1 disponía
lo siguiente:
“El Reglamento(UE) 2024/1348 se modifica como sigue:
1)En el artículo
62, el apartado 1 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto
siguiente:
«1. Los países a
los que se haya concedido el estatuto de Estados candidatos a la adhesión a la
Unión quedan designados países de origen seguros al nivel de la Unión, a menos
que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)que existan
amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un
civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto
armado internacional o interno;
b)que se hayan
adoptado medidas restrictivas en el sentido del título IV de la quinta parte
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de las
acciones del país;
c)que la
proporción de decisiones adoptadas por la autoridad responsable de la concesión
de protección internacional a los solicitantes del país —ya sean sus nacionales
o sus antiguos residentes habituales, en el caso de las personas apátridas —
sea superior al 20 %, según los últimos datos medios anuales disponibles de
Eurostat para el conjunto de la Unión.»;
«ANEXO II
Quedan designados
países de origen seguros al nivel de la Unión los siguientes terceros países:
Bangladés
Colombia
Egipto
India
Kosovo
Marruecos
Túnez
2. En el Consejode Justicia y Asuntos de Interior celebrado el 8 de diciembre se aprobó establecer su posición “sobre
tres Reglamentos de la UE para agilizar y simplificar los procedimientos de
retorno de los solicitantes de asilo rechazados y acelerar y facilitar los
procesos de asilo”. En la nota de prensa de presentación de los acuerdos se
exponía que
“... El Reglamento
sobre retorno establece procedimientos comunes para los retornos, obligaciones
para los nacionales de terceros países en situación irregular de cooperar con
las autoridades de migración y herramientas de cooperación entre Estados
miembros. La UE fijará una lista de terceros países seguros que agilizará la
gestión por parte de los Estados miembros de las solicitudes de protección
internacional para personas procedentes de los países en dicha lista. Por
último, el nuevo Reglamento sobre la aplicación del concepto de «tercer país
seguro» ofrecerá más opciones a los Estados miembros para recurrir a este
concepto, con objeto de considerar inadmisible una solicitud de asilo y
estudiar una posible cooperación con los terceros países a este respecto.
El acuerdo entre
Estados miembros se produce tan solo seis meses después del Consejo Europeo del
26 de junio, en el que se animaba a intensificar los trabajos en relación con
los esfuerzos para facilitar, aumentar y acelerar los retornos y en relación con
los conceptos de «terceros países seguros» y «países de origen seguros».
El Consejo también
ha alcanzado un acuerdo político sobre la creación del contingente anual de
solidaridad para 2026, que es uno de los principales elementos del Pacto sobre
Migración y Asilo de la UE y constituye una ayuda efectiva a los Estados
miembros sometidos a presión migratoria. Cuando se empiece a aplicar a partir
de 12 de junio de 2026, este Pacto mejorará la eficacia del sistema europeo de
asilo gracias a unas normas más claras sobre la responsabilidad de la gestión
de las solicitudes de asilo y la solidaridad entre Estados miembros.
Finalmente, el Pacto contribuirá a reducir la presión migratoria sobre todos
los Estados miembros”.
Sobre el citado contingente
, ya se ha dictado la “ Decisión de Ejecución (UE) 2025/2642 del Consejo, de 19de diciembre de 2025, sobre el establecimiento del contingente anual desolidaridad para 2026” En su introducción se explica que
“(15) El
contingente anual de solidaridad para 2026, como primer contingente anual de
solidaridad, debe reflejar el hecho de que está basado en compromisos
contraídos por los Estados miembros en un momento en que las normas
fundamentales que figuran en el Reglamento (UE) 2024/1351 no son de aplicación
aún y de que la aplicación del primer ciclo anual de gestión de la migración y
de los compromisos de solidaridad comenzará a partir del 12 de junio de 2026.
Con el fin de garantizar un equilibrio adecuado entre la solidaridad y la
responsabilidad en este contexto, especialmente en relación con la situación en
aquellos Estados miembros que se considere que afrontan una situación
migratoria importante, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE)
2025/2323, se debe reconocer con carácter excepcional que los compromisos de
dichos Estados miembros pueden ser ajustados según corresponda.
(16) La presente
Decisión debe tener por objeto contribuir a la consecución de un enfoque global
de la gestión de la migración a escala de la Unión, garantizando un primer paso
indispensable para la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo, incluido el
Reglamento (UE) 2024/1351, y promoviendo iniciativas globales cohesionadas en
ámbitos prioritarios que estén directamente relacionados, en particular
aquellas relacionadas con el establecimiento de un sistema común europeo para
los retornos y de una lista de países de origen seguros para la Unión. En este
sentido, la presente Decisión debe contribuir a reducir la presión general
sobre los sistemas de asilo de los Estados miembros y a apoyar el
funcionamiento del Pacto sobre Migración y Asilo”.
3. El 18 dediciembre, el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron un nuevo Reglamento dela UE “que restringe la admisibilidad de las solicitudes de asilo” . Así se explicaba el acuerdo en la nota de prensa publicada por el Consejo:
“Los negociadores
de la Presidencia danesa del Consejo de la UE y del Parlamento Europeo han
alcanzado hoy un acuerdo provisional sobre un acto legislativo de la UE que
revisa el concepto de tercer país seguro y amplía las circunstancias en las que
una solicitud de asilo puede denegarse por considerarse inadmisible.
El acuerdo entre
los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo sobre la aplicación del
concepto de tercer país seguro pone de relieve la determinación de los
legisladores de la UE de mejorar la eficiencia y la solidez del sistema de
asilo de la Unión.
Con arreglo a las
normas actualizadas, los Estados miembros podrán aplicar el concepto de tercer
país seguro en los tres casos siguientes:
si existe una
«conexión» entre el solicitante de asilo y el tercer país, si bien el criterio
de la conexión ya no será obligatorio para aplicar el concepto de tercer país
seguro;
si el solicitante
ha transitado por el tercer país antes de llegar a la UE;
si existe un
acuerdo o un convenio con un tercer país seguro que garantice que la solicitud
de asilo de una persona vaya a ser examinada en ese tercer país.
El Consejo y el
Parlamento Europeo han acordado seguir el enfoque del Consejo, según el cual no
es posible aplicar el concepto de tercer país seguro al amparo de un acuerdo o
convenio cuando se trate de menores no acompañados.
Todo solicitante
que recurra una decisión de inadmisibilidad fundamentada en el concepto de
tercer país seguro perderá el derecho automático de permanencia en la UE
mientras dure el proceso de recurso, aunque seguirá teniendo derecho a
solicitar ante un tribunal que se reconozca su derecho de permanencia
El acuerdo
alcanzado hoy entre el Consejo y el Parlamento Europeo es provisional y debe
ser confirmado por ambas instituciones antes de su adopción oficial en el
Consejo y en el Parlamento Europeo.
Las modificaciones
del concepto de tercer país seguro empezarán a aplicarse el mismo día que el
Reglamento de Procedimiento de Asilo, el 12 de junio de 2026, y serán
directamente aplicables en los Estados miembros”.
Veamos ahora comose explicaba por el Parlamento Europeo el acuerdo referenciado:
“Política de
asilo: acuerdo sobre la primera lista de la UE de países de origen seguros
El jueves, los
eurodiputados concluyeron un acuerdo informal con el Consejo para la creación
de una lista de países de origen seguros (OCS) a nivel de la UE, según lo
propuesto por la Comisión. Las solicitudes de asilo de los nacionales de los
países incluidos en la lista (Bangladés, Colombia, Egipto, Kosovo, India,
Marruecos y Túnez) se tramitarán por la vía rápida, y los solicitantes deberán
demostrar que esta disposición no les es aplicable. La designación de un tercer
país como OCS a nivel de la UE se realizará de conformidad con las condiciones
establecidas en el Reglamento sobre el Procedimiento de Asilo y las normas
modificativas acordadas hoy. La lista podrá ampliarse en el futuro mediante el
procedimiento legislativo ordinario de la UE.
Países candidatos
Los países
candidatos a la adhesión a la UE también se considerarán países de origen
seguros, salvo que circunstancias relevantes, como la violencia indiscriminada
en el contexto de un conflicto armado, indiquen lo contrario. Otras razones
incluyen una tasa de reconocimiento de asilo en toda la UE superior al 20 % o
sanciones económicas por acciones que afecten a los derechos y libertades
fundamentales. La Comisión debe mantener informado al Parlamento Europeo en
estos casos.
Suspensión y
listas nacionales
La Comisión
supervisará la situación en los países de la lista y en los países candidatos y
reaccionará si las circunstancias cambian. Podría decidir temporalmente que un
país no es seguro. En los casos en que los casos de violencia indiscriminada
estén limitados geográficamente, por ejemplo, esta decisión podría afectar solo
a una parte del territorio del país o aplicarse a categorías de personas
claramente identificables.
Los Estados
miembros conservarían la posibilidad de designar países de origen seguros
adicionales a nivel nacional, con la excepción de aquellos suspendidos de la
lista por la UE. En caso de revisión judicial a nivel nacional, el objetivo
principal debería ser evaluar la situación individual de los solicitantes. El
texto acordado destaca que, de conformidad con los Tratados de la UE, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para decidir sobre la
validez de la designación de un tercer país como país de origen seguro a nivel
de la Unión.
Aplicación
anticipada de determinadas disposiciones
Según el acuerdo,
la designación de un tercer país como tercer país seguro o país de origen
seguro, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional, podrá realizarse con
excepciones para partes específicas de su territorio o categorías de personas
claramente identificables. Estas disposiciones podrían aplicarse antes de que
la legislación de la UE en materia de asilo entre en vigor en junio de 2026.
Los Estados miembros también tendrían la posibilidad de comenzar a aplicar
procedimientos fronterizos acelerados para los solicitantes cuya nacionalidad
tenga una tasa de reconocimiento de asilo inferior al 20 % a partir de la
entrada en vigor de las normas acordadas hoy. El Reglamento sobre el
Procedimiento de Asilo, adoptado en mayo de 2024 como parte del pacto sobre
migración y asilo, entrará en vigor íntegramente a partir del 12 de junio de
2026.
El acuerdo debe
ser adoptado formalmente por el Parlamento y el Consejo antes de su entrada en
vigor.
4. El citado
acuerdo mereció una muy dura crítica de Amnistía Internacional
Olivia Sundberg
Diez, responsable de Amnistía Internacional ante la UE sobre cuestiones de
migración y asilo, declaraba el 19 de diciembre que
“Es un ataque si
precedentes al asilo en la UE, que debe interpretarse en el contexto de una
amplia variedad de medidas punitivas de deportación, aún en fase de
negociación. Este intento vergonzoso de eludir las obligaciones jurídicas
internacionales hace que la responsabilidad de la UE en materia de protección
de las personas refugiadas recaiga aún más en países no europeos y dista de ser
una política migratoria humana y que respete la dignidad de las personas”.
“Los cambios
realizados en el concepto de `tercer país seguro´ podrían suponer que se
rechacen sin examen las solicitudes de asilo en la UE y se envíe a quienes las
presenten a países con los que no tengan nada que ver y donde quizá no hayan
puesto jamás el pie. El acuerdo de hoy constituye una abdicación del compromiso
de la UE con la protección de las personas refugiadas y allana el camino a la
negociación de acuerdos de sus Estados miembros con terceros países para la
tramitación extraterritorial de las solicitudes de asilo”.
“El acuerdo de hoy
establece en toda la UE una lista de países de origen considerados `seguros´ y
hace recaer en quienes soliciten asilo la obligación de probar que no lo son.
De este modo se menoscaba el proceso de valoración individual de las solicitudes
de protección y se levanta una barrera más en el laberinto jurídico que hará
sin duda que a las personas en situación de riesgo se les niegue la protección
que necesitan”.
... En la nueva
lisa de países de origen seguros común a toda la UE figuran Bangladesh,
Colombia, Egipto, Kosovo, India, Marruecos y Túnez, así como, con excepciones,
los países candidatos a la adhesión a la UE. Se dará por sentado que los
ciudadanos y ciudadanas de esos países no necesitan protección y se les
aplicará un procedimiento acelerado de asilo, en detrimento de la valoración
individualizada de sus solicitudes. Las disposiciones que amplían la
designación de `países de origen seguros´ podrían comenzar aplicarse de
inmediato.
5. Igual análisis
muy critico ha merecido, en Cataluña, el acuerdo por parte del grupo parlamentario
socialista y unidos para avanzar, como se comprueba en la propuesta de resoluciónpresentada el 16 de diciembre sobre “las reformas migratorias propuestas por laComisión”, publicada en el Boletín Oficial del Parlament el 12 de enero , y que está pendiente de debate en la Comisión de
Unión Europea y acción exterior. Adjunto el texto original de toda la propuesta,
y la traducción al castellano de las medidas concretas solicitadas.
“Exposició
de motius
El passat 4 de desembre, el comissari d’Afers Interiors i Migració, Magnus
Brunner, va presentar davant la Comissió de Llibertats Civils, Justícia i
Afers d’Interior (LIBE) l’Estratègia Europea a llarg termini de Gestió de
l’Asil i la Migració, un instrument clau en el marc de la implementació del
Pacte sobre Migració i Asil, previst per entrar en vigor el juny de 2026. En el
curs d’aquesta presentació, la Comissió LIBE va sotmetre a consideració els
informes relatius a la llista comuna de Països d’Origen Segur i a la
redefinició del Concepte de Tercer País Segur. Paral·lelament, aquests
expedients han estat també aprovats pel Consell de la Unió Europea el 8 de
desembre de 2025, malgrat el vot contrari d’Espanya, Grècia, França i Portugal.
Aquestes iniciatives reconfiguren les bases del sistema europeu de protecció
internacional i en debiliten les garanties essencials.
Això es produeix, a més, en un context en què les dades oficials no
justifiquen l’adopció de mesures d’excepcionalitat. Segons Frontex, l’Agència
Europea de la Guàrdia de Fronteres i Costes, les entrades irregulars a la UE
van disminuir un 22% en els primers deu mesos de 2025, situant-se en el nivell
més baix dels darrers anys. Tot i aquesta reducció, es pretén aprovar reformes
que restringeixen l’exercici efectiu del dret d’asil i desplacen la
responsabilitat europea cap a estats tercers amb situacions democràtiques i de
drets humans sovint precàries.
La proposta de llista de Països d’Origen Segur és especialment preocupant.
La proposta estableix que tots els països candidats a l’adhesió a la UE siguin
considerats de facto segurs per als seus propis nacionals, sense avaluació
prèvia ni aplicació dels criteris objectius previstos en el Pacte. Diversos
estats que s’hi inclouen, com Geòrgia, Sèrbia, Turquia o Tunísia, han estat
objecte de recents resolucions del Parlament Europeu que alerten del
deteriorament de l’estat de dret, de la regressió democràtica i de la
vulneració de drets fonamentals. Declarar-los «segurs» contradiu les pròpies
valoracions del Parlament i constitueix una decisió incoherent, a més de
generar una situació de dependència estratègica respecte d’aquests governs, que
podrien exigir contrapartides econòmiques o polítiques a canvi d’acceptar
readmissions o col·laborar en la gestió migratòria.
La proposta d’aplicar el concepte de Tercer País Segur, un altre país fora
de la UE on un sol·licitant d’asil podria obtenir protecció en lloc de dins de
la UE, amplia encara més els riscos. L’eliminació del «criteri de connexió»,
fins ara indispensable per derivar una persona sol·licitant d’asil a un país
tercer, permetrà als estats membres designar pràcticament qualsevol estat com a
«segur» mitjançant acords bilaterals no vinculants. En aquest escenari, una
sol·licitud d’asil podria ser rebutjada sistemàticament, independentment dels
seus mèrits particulars, amb l’argument que la protecció es podria obtenir en
un tercer país amb el qual la persona no manté cap vincle.
Aquest conjunt de mesures configura un model de gestió migratòria que
prioritza l’exclusió, l’externalització i la desresponsabilització, i que
s’allunya dels valors de la Unió Europea: el respecte dels drets humans, la
solidaritat entre estats membres i la protecció de les persones que fugen de
conflictes, persecucions i vulneracions de drets.
Per aquests motius, el Grup Parlamentari Socialistes i Units per Avançar
presenta la següent:
Proposta
de resolució
El Parlament de Catalunya:
1. Reitera que les normes bàsiques de la Unió Europea en matèria d’asil han
de continuar fonamentant-se en la Convenció de Ginebra sobre l’Estatut dels
Refugiats, en el dret individual a sol·licitar protecció internacional i en el
ple respecte del dret internacional dels drets humans.
2. Manifesta la seva oposició clara i ferma a les reformes migratòries
relatives als expedients sobre Països d’Origen Segur i Concepte de Tercer País
Segur presentats a la Comissió LIBE, en tant que aquests canvis podrien
debilitar les garanties actuals del sistema europeu d’asil i restringir l’accés
efectiu a la protecció internacional.
3. Defensa un model d’asil basat en garanties efectives, procediments
individualitzats i protecció real, i exigeix que qualsevol reforma del Sistema
Europeu Comú d’Asil respecti plenament els drets fonamentals, els estàndards
internacionals i la dignitat de les persones que busquen refugi.
4. Reivindica la necessitat d’un enfocament holístic, responsable i
sostenible de la migració, reconeixent que es tracta d’un fenomen estructural,
natural i potencialment positiu per a la societat, l’economia i la cohesió
social, i rebutjant visions que la presentin com una amenaça.
5. Manifesta la necessitat de que les institucions europees i els estats
membres avancin cap a una harmonització real dels procediments d’asil,
garantint una solidaritat efectiva i un repartiment equitatiu de
responsabilitats, alhora que es reforça la protecció dels drets fonamentals de
les persones que arriben a Europa per via terrestre o marítima. Finalment,
apel·la a la construcció d’un Sistema Europeu Comú d’Asil sostenible, unificat
i efectiu, que asseguri coherència, protecció adequada i respecte als valors de
la Unió Europea.
“Propuesta de
resolución
El Parlamento de
Cataluña:
1. Reitera que las
normas básicas de la Unión Europea en materia de asilo tienen que continuar
fundamentándose en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
Refugiados, en el derecho individual a solicitar protección internacional y en
el pleno respecto del derecho internacional de los derechos humanos.
2. Manifiesta su
oposición clara y firme a las reformas migratorias relativas a los expedientes
sobre Países de Origen Seguro y Concepto de Tercer País Seguro presentados a la
Comisión LIBE, en cuanto que estos cambios podrían debilitar las garantías
actuales del sistema europeo de asilo y restringir el acceso efectivo a la
protección internacional.
3. Defiende un
modelo de asilo basado en garantías efectivas, procedimientos individualizados y
protección real, y exige que cualquier reforma del Sistema Europeo Común de
Asilo respete plenamente los derechos fundamentales, los estándares
internacionales y la dignidad de las personas que busquen refugio.
4. Reivindica la
necesidad de un enfoque holístico, responsable y sostenible de la migración,
reconociendo que se trata de un fenómeno estructural, natural y potencialmente
positivo para la sociedad, la economía y la cohesión social, y rechazando
visiones que la presenten como una amenaza.
5. Manifiesta la
necesidad de que las instituciones europeas y los estados miembros avancen
hacia una armonización real de los procedimientos de asilo, garantizando una solidaridad
efectiva y un reparto equitativo de responsabilidades, a la vez que se refuerza
la protección de los derechos fundamentales de las personas que llegan a Europa
por vía terrestre o marítima. Finalmente, apela a la construcción de un Sistema
Europeo Común de Asilo sostenible, unificado y efectivo, que asegure
coherencia, protección adecuada y respecto a los valores de la Unión Europea”.
6. Para finalizar
esta entrada, que sin duda merecerá continuación si llega a aprobarse el texto
acordado, hago referencia a dos peticiones de decisión prejudicial planteadas
por la Corte d’appello de Roma (Italia) el 6 de noviembre de 2025, disponibles
aquí y aquí , con idéntico contenido, salvo obviamente el de las personas afectadas, que han sido publicadas en el Diario Oficial de la UE, C, el 12 de enero
“Cuestiones
prejudiciales
1) ¿Se oponen el
artículo 4 TUE, apartado 3, el artículo 3 TFUE, apartado 2, y el artículo 216
TFUE, apartado 1 —según los cuales la Unión dispondrá de competencia exclusiva
para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté
prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para
permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a
normas comunes o alterar el alcance de las mismas, con la consecuencia de que,
en cumplimiento del principio de cooperación leal, la facultad de celebrar
acuerdos con terceros Estados que afecten a normas comunes o alteren su
alcance, o que afecten a un sector plenamente regulado por la normativa [de la
Unión Europea] y que sea competencia exclusiva de la Unión, se centraliza en la
propia Unión— a la celebración por un Estado miembro de un acuerdo
internacional con un país no perteneciente a la Unión para la gestión de los
flujos migratorios, como el Protocolo Italia — Albania?
2) En caso de
respuesta negativa a esta cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión, y en
particular:
en lo que respecta
al internamiento, el artículo 26 de la Directiva 2013/32/UE (2) y [los
artículos] 8, apartados 1, 2 y 4, y 9, apartados 2 y 3, de la Directiva
2013/33/UE, (3) estos últimos leídos también en relación con el considerando 15
de esta, todos ellos interpretados a la luz del artículo 6 de la Carta [de los
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea];
en lo que respecta
al derecho de defensa y de visita de la persona internada, el artículo 46 de la
Directiva 2013/32/UE y el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33,
interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta;
en lo que respecta
al derecho a la salud del solicitante de asilo, los artículos 17, apartados 2 y
3, y 19 de la Directiva 2013/33,
al traslado y la
permanencia del ciudadano de un tercer país, también solicitante de asilo, en
zonas situadas fuera del territorio de la Unión Europea en ejecución de un
acuerdo internacional como el Protocolo Italia — Albania?”.
Buena lectura.
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