lunes, 12 de enero de 2026

UE. Política de migración y asilo. Los debates, acuerdos, críticas, y futuras normas, sobre qué se entiende por “país seguro”.


1. La Comisión Europea presentó el 16 de abril de 2025 la “Propuesta de Reglamento del ParlamentoEuropeo y del Consejo el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo querespecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivelde la Unión  

El art. 1 disponía lo siguiente:

“El Reglamento(UE) 2024/1348    se modifica como sigue:

 

1)En el artículo 62, el apartado 1 se modifica como sigue:

 

a)    el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

«1. Los países a los que se haya concedido el estatuto de Estados candidatos a la adhesión a la Unión quedan designados países de origen seguros al nivel de la Unión, a menos que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

a)que existan amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno;

 

b)que se hayan adoptado medidas restrictivas en el sentido del título IV de la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de las acciones del país;

 

c)que la proporción de decisiones adoptadas por la autoridad responsable de la concesión de protección internacional a los solicitantes del país —ya sean sus nacionales o sus antiguos residentes habituales, en el caso de las personas apátridas — sea superior al 20 %, según los últimos datos medios anuales disponibles de Eurostat para el conjunto de la Unión.»;

«ANEXO II

 

Quedan designados países de origen seguros al nivel de la Unión los siguientes terceros países:

 

Bangladés

 

Colombia

 

Egipto

 

India

 

Kosovo

 

Marruecos

 

Túnez

 

2. En el Consejode Justicia y Asuntos de Interior celebrado el 8 de diciembre   se aprobó establecer su posición “sobre tres Reglamentos de la UE para agilizar y simplificar los procedimientos de retorno de los solicitantes de asilo rechazados y acelerar y facilitar los procesos de asilo”. En la nota de prensa de presentación de los acuerdos se exponía que

“... El Reglamento sobre retorno establece procedimientos comunes para los retornos, obligaciones para los nacionales de terceros países en situación irregular de cooperar con las autoridades de migración y herramientas de cooperación entre Estados miembros. La UE fijará una lista de terceros países seguros que agilizará la gestión por parte de los Estados miembros de las solicitudes de protección internacional para personas procedentes de los países en dicha lista. Por último, el nuevo Reglamento sobre la aplicación del concepto de «tercer país seguro» ofrecerá más opciones a los Estados miembros para recurrir a este concepto, con objeto de considerar inadmisible una solicitud de asilo y estudiar una posible cooperación con los terceros países a este respecto.

El acuerdo entre Estados miembros se produce tan solo seis meses después del Consejo Europeo del 26 de junio, en el que se animaba a intensificar los trabajos en relación con los esfuerzos para facilitar, aumentar y acelerar los retornos y en relación con los conceptos de «terceros países seguros» y «países de origen seguros».

El Consejo también ha alcanzado un acuerdo político sobre la creación del contingente anual de solidaridad para 2026, que es uno de los principales elementos del Pacto sobre Migración y Asilo de la UE y constituye una ayuda efectiva a los Estados miembros sometidos a presión migratoria. Cuando se empiece a aplicar a partir de 12 de junio de 2026, este Pacto mejorará la eficacia del sistema europeo de asilo gracias a unas normas más claras sobre la responsabilidad de la gestión de las solicitudes de asilo y la solidaridad entre Estados miembros. Finalmente, el Pacto contribuirá a reducir la presión migratoria sobre todos los Estados miembros”.

Sobre el citado contingente , ya se ha dictado la “ Decisión de Ejecución (UE) 2025/2642 del Consejo, de 19de diciembre de 2025, sobre el establecimiento del contingente anual desolidaridad para 2026”  En su introducción se explica que

“(15) El contingente anual de solidaridad para 2026, como primer contingente anual de solidaridad, debe reflejar el hecho de que está basado en compromisos contraídos por los Estados miembros en un momento en que las normas fundamentales que figuran en el Reglamento (UE) 2024/1351 no son de aplicación aún y de que la aplicación del primer ciclo anual de gestión de la migración y de los compromisos de solidaridad comenzará a partir del 12 de junio de 2026. Con el fin de garantizar un equilibrio adecuado entre la solidaridad y la responsabilidad en este contexto, especialmente en relación con la situación en aquellos Estados miembros que se considere que afrontan una situación migratoria importante, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2323, se debe reconocer con carácter excepcional que los compromisos de dichos Estados miembros pueden ser ajustados según corresponda.

(16) La presente Decisión debe tener por objeto contribuir a la consecución de un enfoque global de la gestión de la migración a escala de la Unión, garantizando un primer paso indispensable para la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo, incluido el Reglamento (UE) 2024/1351, y promoviendo iniciativas globales cohesionadas en ámbitos prioritarios que estén directamente relacionados, en particular aquellas relacionadas con el establecimiento de un sistema común europeo para los retornos y de una lista de países de origen seguros para la Unión. En este sentido, la presente Decisión debe contribuir a reducir la presión general sobre los sistemas de asilo de los Estados miembros y a apoyar el funcionamiento del Pacto sobre Migración y Asilo”.

3. El 18 dediciembre, el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron un nuevo Reglamento dela UE “que restringe la admisibilidad de las solicitudes de asilo”   . Así se explicaba el acuerdo en la nota de prensa publicada por el Consejo:

“Los negociadores de la Presidencia danesa del Consejo de la UE y del Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo provisional sobre un acto legislativo de la UE que revisa el concepto de tercer país seguro y amplía las circunstancias en las que una solicitud de asilo puede denegarse por considerarse inadmisible.

El acuerdo entre los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo sobre la aplicación del concepto de tercer país seguro pone de relieve la determinación de los legisladores de la UE de mejorar la eficiencia y la solidez del sistema de asilo de la Unión.

Con arreglo a las normas actualizadas, los Estados miembros podrán aplicar el concepto de tercer país seguro en los tres casos siguientes:

si existe una «conexión» entre el solicitante de asilo y el tercer país, si bien el criterio de la conexión ya no será obligatorio para aplicar el concepto de tercer país seguro;

si el solicitante ha transitado por el tercer país antes de llegar a la UE;

si existe un acuerdo o un convenio con un tercer país seguro que garantice que la solicitud de asilo de una persona vaya a ser examinada en ese tercer país.

El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado seguir el enfoque del Consejo, según el cual no es posible aplicar el concepto de tercer país seguro al amparo de un acuerdo o convenio cuando se trate de menores no acompañados.

Todo solicitante que recurra una decisión de inadmisibilidad fundamentada en el concepto de tercer país seguro perderá el derecho automático de permanencia en la UE mientras dure el proceso de recurso, aunque seguirá teniendo derecho a solicitar ante un tribunal que se reconozca su derecho de permanencia

El acuerdo alcanzado hoy entre el Consejo y el Parlamento Europeo es provisional y debe ser confirmado por ambas instituciones antes de su adopción oficial en el Consejo y en el Parlamento Europeo.

Las modificaciones del concepto de tercer país seguro empezarán a aplicarse el mismo día que el Reglamento de Procedimiento de Asilo, el 12 de junio de 2026, y serán directamente aplicables en los Estados miembros”.

Veamos ahora comose explicaba por el Parlamento Europeo el acuerdo referenciado:

“Política de asilo: acuerdo sobre la primera lista de la UE de países de origen seguros

El jueves, los eurodiputados concluyeron un acuerdo informal con el Consejo para la creación de una lista de países de origen seguros (OCS) a nivel de la UE, según lo propuesto por la Comisión. Las solicitudes de asilo de los nacionales de los países incluidos en la lista (Bangladés, Colombia, Egipto, Kosovo, India, Marruecos y Túnez) se tramitarán por la vía rápida, y los solicitantes deberán demostrar que esta disposición no les es aplicable. La designación de un tercer país como OCS a nivel de la UE se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento sobre el Procedimiento de Asilo y las normas modificativas acordadas hoy. La lista podrá ampliarse en el futuro mediante el procedimiento legislativo ordinario de la UE.

Países candidatos

Los países candidatos a la adhesión a la UE también se considerarán países de origen seguros, salvo que circunstancias relevantes, como la violencia indiscriminada en el contexto de un conflicto armado, indiquen lo contrario. Otras razones incluyen una tasa de reconocimiento de asilo en toda la UE superior al 20 % o sanciones económicas por acciones que afecten a los derechos y libertades fundamentales. La Comisión debe mantener informado al Parlamento Europeo en estos casos.

Suspensión y listas nacionales

La Comisión supervisará la situación en los países de la lista y en los países candidatos y reaccionará si las circunstancias cambian. Podría decidir temporalmente que un país no es seguro. En los casos en que los casos de violencia indiscriminada estén limitados geográficamente, por ejemplo, esta decisión podría afectar solo a una parte del territorio del país o aplicarse a categorías de personas claramente identificables.

Los Estados miembros conservarían la posibilidad de designar países de origen seguros adicionales a nivel nacional, con la excepción de aquellos suspendidos de la lista por la UE. En caso de revisión judicial a nivel nacional, el objetivo principal debería ser evaluar la situación individual de los solicitantes. El texto acordado destaca que, de conformidad con los Tratados de la UE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para decidir sobre la validez de la designación de un tercer país como país de origen seguro a nivel de la Unión.

Aplicación anticipada de determinadas disposiciones

Según el acuerdo, la designación de un tercer país como tercer país seguro o país de origen seguro, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional, podrá realizarse con excepciones para partes específicas de su territorio o categorías de personas claramente identificables. Estas disposiciones podrían aplicarse antes de que la legislación de la UE en materia de asilo entre en vigor en junio de 2026. Los Estados miembros también tendrían la posibilidad de comenzar a aplicar procedimientos fronterizos acelerados para los solicitantes cuya nacionalidad tenga una tasa de reconocimiento de asilo inferior al 20 % a partir de la entrada en vigor de las normas acordadas hoy. El Reglamento sobre el Procedimiento de Asilo, adoptado en mayo de 2024 como parte del pacto sobre migración y asilo, entrará en vigor íntegramente a partir del 12 de junio de 2026.

El acuerdo debe ser adoptado formalmente por el Parlamento y el Consejo antes de su entrada en vigor.

4. El citado acuerdo mereció una muy dura crítica de Amnistía Internacional    

Olivia Sundberg Diez, responsable de Amnistía Internacional ante la UE sobre cuestiones de migración y asilo, declaraba el 19 de diciembre que

“Es un ataque si precedentes al asilo en la UE, que debe interpretarse en el contexto de una amplia variedad de medidas punitivas de deportación, aún en fase de negociación. Este intento vergonzoso de eludir las obligaciones jurídicas internacionales hace que la responsabilidad de la UE en materia de protección de las personas refugiadas recaiga aún más en países no europeos y dista de ser una política migratoria humana y que respete la dignidad de las personas”.

“Los cambios realizados en el concepto de `tercer país seguro´ podrían suponer que se rechacen sin examen las solicitudes de asilo en la UE y se envíe a quienes las presenten a países con los que no tengan nada que ver y donde quizá no hayan puesto jamás el pie. El acuerdo de hoy constituye una abdicación del compromiso de la UE con la protección de las personas refugiadas y allana el camino a la negociación de acuerdos de sus Estados miembros con terceros países para la tramitación extraterritorial de las solicitudes de asilo”.

“El acuerdo de hoy establece en toda la UE una lista de países de origen considerados `seguros´ y hace recaer en quienes soliciten asilo la obligación de probar que no lo son. De este modo se menoscaba el proceso de valoración individual de las solicitudes de protección y se levanta una barrera más en el laberinto jurídico que hará sin duda que a las personas en situación de riesgo se les niegue la protección que necesitan”.

... En la nueva lisa de países de origen seguros común a toda la UE figuran Bangladesh, Colombia, Egipto, Kosovo, India, Marruecos y Túnez, así como, con excepciones, los países candidatos a la adhesión a la UE. Se dará por sentado que los ciudadanos y ciudadanas de esos países no necesitan protección y se les aplicará un procedimiento acelerado de asilo, en detrimento de la valoración individualizada de sus solicitudes. Las disposiciones que amplían la designación de `países de origen seguros´ podrían comenzar aplicarse de inmediato.

5. Igual análisis muy critico ha merecido, en Cataluña, el acuerdo por parte del grupo parlamentario socialista y unidos para avanzar, como se comprueba en la propuesta de resoluciónpresentada el 16 de diciembre sobre “las reformas migratorias propuestas por laComisión”, publicada en el Boletín Oficial del Parlament el 12 de enero  , y que  está pendiente de debate en la Comisión de Unión Europea y acción exterior. Adjunto el texto original de toda la propuesta, y la traducción al castellano de las medidas concretas solicitadas.  

“Exposició de motius

 

El passat 4 de desembre, el comissari d’Afers Interiors i Migració, Magnus Brun­ner, va presentar davant la Comissió de Llibertats Civils, Justícia i Afers d’Interior (LIBE) l’Estratègia Europea a llarg termini de Gestió de l’Asil i la Migració, un ins­trument clau en el marc de la implementació del Pacte sobre Migració i Asil, previst per entrar en vigor el juny de 2026. En el curs d’aquesta presentació, la Comissió LIBE va sotmetre a consideració els informes relatius a la llista comuna de Països d’Origen Segur i a la redefinició del Concepte de Tercer País Segur. Paral·lelament, aquests expedients han estat també aprovats pel Consell de la Unió Europea el 8 de desembre de 2025, malgrat el vot contrari d’Espanya, Grècia, França i Portugal. Aquestes iniciatives reconfiguren les bases del sistema europeu de protecció inter­nacional i en debiliten les garanties essencials.

 

Això es produeix, a més, en un context en què les dades oficials no justifiquen l’adopció de mesures d’excepcionalitat. Segons Frontex, l’Agència Europea de la Guàrdia de Fronteres i Costes, les entrades irregulars a la UE van disminuir un 22% en els primers deu mesos de 2025, situant-se en el nivell més baix dels darrers anys. Tot i aquesta reducció, es pretén aprovar reformes que restringeixen l’exercici efectiu del dret d’asil i desplacen la responsabilitat europea cap a estats tercers amb situa­cions democràtiques i de drets humans sovint precàries.

 

La proposta de llista de Països d’Origen Segur és especialment preocupant. La proposta estableix que tots els països candidats a l’adhesió a la UE siguin conside­rats de facto segurs per als seus propis nacionals, sense avaluació prèvia ni aplicació dels criteris objectius previstos en el Pacte. Diversos estats que s’hi inclouen, com Geòrgia, Sèrbia, Turquia o Tunísia, han estat objecte de recents resolucions del Par­lament Europeu que alerten del deteriorament de l’estat de dret, de la regressió de­mocràtica i de la vulneració de drets fonamentals. Declarar-los «segurs» contradiu les pròpies valoracions del Parlament i constitueix una decisió incoherent, a més de generar una situació de dependència estratègica respecte d’aquests governs, que po­drien exigir contrapartides econòmiques o polítiques a canvi d’acceptar readmissi­ons o col·laborar en la gestió migratòria.

 

La proposta d’aplicar el concepte de Tercer País Segur, un altre país fora de la UE on un sol·licitant d’asil podria obtenir protecció en lloc de dins de la UE, amplia encara més els riscos. L’eliminació del «criteri de connexió», fins ara indispensable per derivar una persona sol·licitant d’asil a un país tercer, permetrà als estats membres designar pràcticament qualsevol estat com a «segur» mitjançant acords bilaterals no vinculants. En aquest escenari, una sol·licitud d’asil podria ser rebutjada sistemàtica­ment, independentment dels seus mèrits particulars, amb l’argument que la protecció es podria obtenir en un tercer país amb el qual la persona no manté cap vincle.

 

Aquest conjunt de mesures configura un model de gestió migratòria que prioritza l’exclusió, l’externalització i la desresponsabilització, i que s’allunya dels valors de la Unió Europea: el respecte dels drets humans, la solidaritat entre estats membres i la protecció de les persones que fugen de conflictes, persecucions i vulneracions de drets.

 

Per aquests motius, el Grup Parlamentari Socialistes i Units per Avançar presen­ta la següent:

 

Proposta de resolució

 

El Parlament de Catalunya:

 

1. Reitera que les normes bàsiques de la Unió Europea en matèria d’asil han de continuar fonamentant-se en la Convenció de Ginebra sobre l’Estatut dels Refugiats, en el dret individual a sol·licitar protecció internacional i en el ple respecte del dret internacional dels drets humans.

 

2. Manifesta la seva oposició clara i ferma a les reformes migratòries relatives als expedients sobre Països d’Origen Segur i Concepte de Tercer País Segur presentats a la Comissió LIBE, en tant que aquests canvis podrien debilitar les garanties actuals del sistema europeu d’asil i restringir l’accés efectiu a la protecció internacional.

 

3. Defensa un model d’asil basat en garanties efectives, procediments individua­litzats i protecció real, i exigeix que qualsevol reforma del Sistema Europeu Comú d’Asil respecti plenament els drets fonamentals, els estàndards internacionals i la dignitat de les persones que busquen refugi.

 

4. Reivindica la necessitat d’un enfocament holístic, responsable i sostenible de la migració, reconeixent que es tracta d’un fenomen estructural, natural i potencial­ment positiu per a la societat, l’economia i la cohesió social, i rebutjant visions que la presentin com una amenaça.

 

5. Manifesta la necessitat de que les institucions europees i els estats membres avancin cap a una harmonització real dels procediments d’asil, garantint una solida­ritat efectiva i un repartiment equitatiu de responsabilitats, alhora que es reforça la protecció dels drets fonamentals de les persones que arriben a Europa per via ter­restre o marítima. Finalment, apel·la a la construcció d’un Sistema Europeu Comú d’Asil sostenible, unificat i efectiu, que asseguri coherència, protecció adequada i respecte als valors de la Unió Europea.

 

 

“Propuesta de resolución

El Parlamento de Cataluña:

1. Reitera que las normas básicas de la Unión Europea en materia de asilo tienen que continuar fundamentándose en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en el derecho individual a solicitar protección internacional y en el pleno respecto del derecho internacional de los derechos humanos.

2. Manifiesta su oposición clara y firme a las reformas migratorias relativas a los expedientes sobre Países de Origen Seguro y Concepto de Tercer País Seguro presentados a la Comisión LIBE, en cuanto que estos cambios podrían debilitar las garantías actuales del sistema europeo de asilo y restringir el acceso efectivo a la protección internacional.

3. Defiende un modelo de asilo basado en garantías efectivas, procedimientos individualizados y protección real, y exige que cualquier reforma del Sistema Europeo Común de Asilo respete plenamente los derechos fundamentales, los estándares internacionales y la dignidad de las personas que busquen refugio.

4. Reivindica la necesidad de un enfoque holístico, responsable y sostenible de la migración, reconociendo que se trata de un fenómeno estructural, natural y potencialmente positivo para la sociedad, la economía y la cohesión social, y rechazando visiones que la presenten como una amenaza.

5. Manifiesta la necesidad de que las instituciones europeas y los estados miembros avancen hacia una armonización real de los procedimientos de asilo, garantizando una solidaridad efectiva y un reparto equitativo de responsabilidades, a la vez que se refuerza la protección de los derechos fundamentales de las personas que llegan a Europa por vía terrestre o marítima. Finalmente, apela a la construcción de un Sistema Europeo Común de Asilo sostenible, unificado y efectivo, que asegure coherencia, protección adecuada y respecto a los valores de la Unión Europea”.

6. Para finalizar esta entrada, que sin duda merecerá continuación si llega a aprobarse el texto acordado, hago referencia a dos peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte d’appello de Roma (Italia) el 6 de noviembre de 2025, disponibles aquí    y aquí  , con idéntico contenido, salvo obviamente el de las personas afectadas, que han sido publicadas en el Diario Oficial de la UE, C, el 12 de enero  

“Cuestiones prejudiciales

1) ¿Se oponen el artículo 4 TUE, apartado 3, el artículo 3 TFUE, apartado 2, y el artículo 216 TFUE, apartado 1 —según los cuales la Unión dispondrá de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas, con la consecuencia de que, en cumplimiento del principio de cooperación leal, la facultad de celebrar acuerdos con terceros Estados que afecten a normas comunes o alteren su alcance, o que afecten a un sector plenamente regulado por la normativa [de la Unión Europea] y que sea competencia exclusiva de la Unión, se centraliza en la propia Unión— a la celebración por un Estado miembro de un acuerdo internacional con un país no perteneciente a la Unión para la gestión de los flujos migratorios, como el Protocolo Italia — Albania?

 

2) En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión, y en particular:

 

en lo que respecta al internamiento, el artículo 26 de la Directiva 2013/32/UE (2) y [los artículos] 8, apartados 1, 2 y 4, y 9, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/33/UE, (3) estos últimos leídos también en relación con el considerando 15 de esta, todos ellos interpretados a la luz del artículo 6 de la Carta [de los de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea];

 

en lo que respecta al derecho de defensa y de visita de la persona internada, el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE y el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33, interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta;

 

en lo que respecta al derecho a la salud del solicitante de asilo, los artículos 17, apartados 2 y 3, y 19 de la Directiva 2013/33,

 

al traslado y la permanencia del ciudadano de un tercer país, también solicitante de asilo, en zonas situadas fuera del territorio de la Unión Europea en ejecución de un acuerdo internacional como el Protocolo Italia — Albania?”.

Buena lectura. 


 

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