jueves, 20 de noviembre de 2025

Sigue sin pausa la actividad del MITES. Consulta pública previa a la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.

 

1. En la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha publicado el documento cuyo título aparece en la presente entrada . Fue publicado el día 13, se inició el trámite consultivo el 14, y finalizará el 28.

2. El origen de esta relación laboral especial, regulada al amparo de lo previsto en el art. 2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, ya derogada.  El art. 41 en su apartado 1 disponía que “los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo”, y en el apartado 2 que “cuando la capacidad residual de los minusválidos no alcanzara el porcentaje establecido en el apartado anterior, accederán en su caso a los Centros Ocupacionales previstos en el título VIII de esta Ley”.

La norma en vigor es el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo  , cuya última modificación dato del 26 de marzo de 1999, que desarrolló el art. 41 de la Ley 13/1982, e incluyó como personas trabajadoras a las que sería de aplicación a quienes “teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos”

Con posterioridad, encontramos el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Su art. 43.3 dispone que “La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se rige por su normativa específica”. La norma refundió refundir tres textos reguladores hasta ese momento de los marcos  políticos, económicos y sociales en el que operaban dichas personas: la ya citada Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

EL RDLeg 1/2013 fue objeto de detallada atención por mi parte en la entrada “Empleo y discapacidad. Un análisis de los datos más recientes y unas notas sobre el contenido laboral del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre”, disponible aquí  y aquí 

Es obligado también referirnos a la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de empleo, cuyo artículo 50.1 incluye a las personas con discapacidad como uno de los colectivos prioritarios de la política de empleo, y concreta como tales a quienes “presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento”. Igualmente, destaco que el art. 54 regula la situación de las personas con discapacidad como demandantes de empleo, y dispone en su apartado 1 que “... los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido”.

Para el estudio de la citada norma remito a mi artículo “Una política de empleo adecuada para los cambios en las relaciones laborales del siglo XXI. Estudio de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo”  

Por fin, en julio de 2023 se publicó el Libro Blanco sobre empleo y discapacidad  , cuya dirección académica estuvo a cargo de la profesora María José Romero, que dedica un amplio bloque (páginas 426 a 441) a dicha relación laboral especial, y formula propuestas (págs.. 887 a 890) para la “reorientación” de su marco normativo, una de cuyas propuestas es la siguiente:

“... un régimen jurídico especial parece justificado en el caso de las personas con discapacidad que acrediten especiales necesidades de apoyo. Grosso modo, el perfil encajaría con el de las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, del artículo 5 c] del RD 818/2021, de programas comunes. En cualquier caso, bajo una mirada social debería profundizarse en el esfuerzo de integrar en el ámbito de la relación laboral especial a colectivos especialmente necesitados de apoyo pero no contemplados en el artículo 5 del RD 818/2021. Este sería el caso de las personas con inteligencia límite”

Entre sus conclusiones (pág. 1120) se encuentra la siguiente:

“Debe necesariamente repensarse y superar, el concepto de “relación laboral de carácter especial” por motivos de discapacidad en el marco del paradigma del trabajo decente. Un marco normativo de hace 38 años como es el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo no cumple hoy su finalidad general y sigue recogiendo en su artículo 16.dos. d) una diferencia sin justificación posible y que incluso debe calificarse de discriminación directa por razón de discapacidad al mantener la extinción del contrato de trabajo por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes. Como algún autor/a del Libro blanco ha señalado, entretanto, es razonable plantear su inaplicabilidad efectiva, a causa de su ineficacia en su dimensión de norma discriminatoria”.

Finamente, no conviene olvidar, en absoluto, la reforma del art. 49 de la Constitución, de 15 de febrero de 2.024   , quedando el precepto en estos términos: “1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.

A dicha reforma dediqué especial atención en la entrada “Discapacidad. Notas a propósito de la VI conferencia del Aula Iuslaboralista de la UAB sobre la reserva de empleo y las cuotas en la contratación laboral, y atención especial a la reforma del art. 49 CE” 

3. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha jugado un papel relevante en lo cambios normativas en España y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sobre la materia objeto de atención en esta entrada baste remitirme a una reciente entrada, “UE. Discapacidad. Sobre el concepto de ajustes razonables. Reafirmación de su jurisprudencia sobre la discriminación por asociación. Notas a dos sentencias de 11 de septiembre de 2025, asuntos 5/24 y C- 38/24” 

 4. Completo estas referencias normativas con los datos disponibles sobre el empleo de las personas con discapacidad, yendo al  Informe 2025 (con datos de 2024) del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal       

“Según el Informe El Empleo de las Personas con discapacidad (EPD), publicado el 23 de diciembre de 2024 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), las personas con discapacidad representaron el 6,21 % de la población, un porcentaje sobre el total similar al del año anterior (6,28 %).

En cuanto a la tipología de discapacidad, el grupo más numeroso fue el de discapacidades Físicas y otras, con un 45,58 %, seguido del grupo de discapacidad Mental, que representó el 16,19 % del total del colectivo.

La distribución por edad muestra una pirámide invertida. Los menores de 25 años representaron el 6,28 % del colectivo, mientras que el grupo de mayores de 45 años reunió al 72,92 %.

En el cuarto trimestre de 2024, la tasa de actividad de las personas con discapacidad fue del 35,5 %, frente al 75,8 % de la población general. Por comunidades autónomas, el País Vasco tuvo la mayor tasa de actividad (45,7 %), seguido de Cantabria (44,6 %).

La tasa de empleo de las personas con discapacidad fue 40,5 p.p. inferior a la de las personas sin discapacidad (28,5 % frente a 69,0 %).

En diciembre de 2024, había 336.073 personas con discapacidad afiliadas a la Seguridad Social, lo que supuso el 1,59 % del total de afiliados. Esto produjo un aumento del 2,68 % respecto al año anterior, continuando la tendencia positiva de los últimos años.

Por sexo, las mujeres representaron el 41,91 % de las afiliaciones, mientras que los hombres el 58,09 %. La brecha de género se redujo, aunque siguió siendo significativa.

La mayoría de las personas con discapacidad afiliadas estaban en el régimen general (92,23 %), mientras que el 7,68 % pertenecía al régimen de autónomos.

Por sectores, las personas de este colectivo estaban afiliadas en su mayoría al sector servicios, con 281.973 afiliados y en menor número al sector de la agricultura y la pesca donde se contabilizaron 5.293 personas

Las actividades económicas con mayor número de trabajadores con discapacidad fueron: Servicios a edificios y jardinería (52.548), Servicios sociales sin alojamiento (41.263), Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (23.107) y Comercio al por menor excepto de vehículos de motor y motocicletas (20.433).

En 2024, se contabilizaron 271.765 contratos a personas con discapacidad, lo que representó un 1,76 % del total de la contratación. Este porcentaje fue inferior al del año anterior con lo que dio como resultado una leve tendencia decreciente.

La rotación en la contratación de las personas con discapacidad fue de 1,92 contratos por persona, similar al resto de población.

Distribuidos por género, gran parte de los contratos se realizaron a hombres el 59,11 % del total y el restante 40,89 % a mujeres.

Por tipo de discapacidad, el 45,12 % de los contratos fueron para personas con discapacidad física, el 16,25 % para discapacidad psíquica, sensorial o del lenguaje, y el resto no se especificó.

En cuanto al nivel educativo, el 67,90 % de los contratos fueron para trabajadores con estudios de Educación Secundaria Obligatoria o inferiores, el 26,61 % para quienes tenían Bachillerato o Formación Profesional, y el 5,50 % para universitarios.

En 2024, la contratación de personas del colectivo disminuyó en 2.275 contratos (-0,83 %). Sin embargo, aumentó anualmente la contratación Indefinida ordinaria, tanto en la jornada a tiempo completo (2,50 %) como a tiempo parcial (4,17 %).

Los contratos fijos discontinuos fueron el 1,03 % del total, un porcentaje inferior al 1,76 % de la contratación general de personas con discapacidad.

La tasa de estabilidad fue del 31,57 %, inferior a la media nacional (42,04 %).

Los contratos indefinidos (85.807) representaron el 31,57 % de la contratación de personas con discapacidad, mientras que los temporales (185.958) alcanzaron el 68,43 %.

Por tipo de jornada los resultados en 2024 fueron: a jornada completa (153.347) el 56,43 %, a jornada parcial (95.582) el 35,17 % y los fijos discontinuos (22.836) el 8,40 %.

A parte de las modalidades específicas para este colectivo las tipologías de contratación con una mayor proporción de personas con discapacidad fueron: Formación en alternancia (6,05 %), Vinculado a programas de políticas activas de empleo (3,62 %), Sustitución (2,89 %), Conversión ordinaria (2,83 %) y Financiado con fondos europeos (1,38 %).

El sector servicios concentró la gran mayoría de los contratos el 82,41 %, este sector en el total nacional significó un 73,38 % del total de los registros, le siguió industria (9,42 %), agricultura (4,68 %) y construcción (3,50 %).

Entre las actividades económicas con mayor número de contratos a PcD caben destacar: Servicios a edificios y actividades de jardinería (46.781), Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (22.221), Servicios de comidas y bebidas (19.037) y Actividades de servicios sociales sin alojamiento (17.932).

En cuanto al desempleo, a finales de 2024, había 135.417 personas con discapacidad en paro, lo que supuso un 5,29 % del total de parados. El número de desempleados de este colectivo disminuyó en 3.904 respecto al año anterior.

La tasa de paro disminuyó en los últimos años, tanto para hombres (19,90 %) como para mujeres (19,40 %).

A 31 de diciembre de 2024 el número de demandantes de empleo parados con discapacidad logró la cifra más baja de la última década.

El perfil mayoritario de las personas del colectivo es el de una mujer mayor de 45 años con bajo nivel de formación.

Según la duración de la demanda de empleo, se observó que el 43,26% de las personas con discapacidad en paro llevaban más de 24 meses desempleadas.

El sector servicios concentró el 73,26 % de los desempleados registrados de este colectivo, le siguió industria (6,52 %), construcción (5,11 %) y agricultura (2,68 %).

Los grandes grupos ocupacionales se distinguen por su nivel de competencias, siguiendo esta clasificación, destacaron dos con mayor proporción en la contratación total: el GG 9 Ocupaciones elementales (43,05 %) y el GG 5 Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores (21,57 %).

Los grupos mencionados también fueron los que registraron el mayor número de contratos entre la población total, aunque con cifras inferiores. Entre los cuatro primeros grandes grupos la representación fue del 20,67 % de la contratación de personas con discapacidad, mientras que en el resto de personas sin discapacidad estos grupos supusieron el 24,29 %.

Entre las ocupaciones más contratadas para este colectivo destacaron: Personal de limpieza (43.019) un 15,83 %, Peones de las industrias (19.438), Camareros asalariados (12.217), Conserjes de edificios (8.519) y Otro personal de limpieza (8.461). Estas cinco ocupaciones reunieron más de 80.000 contratos y constituyeron el 33,73 % de la contratación registrada a personas con discapacidad”.

 

5 Reproduzco a continuación la justificación recogida en el documento sometido a consulta pública y los objetivos perseguidos, quedando a la espera de su aprobación.  

“II. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Como señala el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad, como consecuencia de los cambios normativos, sociales y tecnológicos que se han producido durante los últimos cuarenta años, la regulación reglamentaria sobre la relación especial ha envejecido y adolece de falta de sistemática jurídica y de carencias que afectan a todas las fases de este tipo de relaciones, incluyendo aspectos relacionados con el acceso, la permanencia, la calidad del empleo de las personas con discapacidad y la eficacia como cauce de integración. Entre los principales problemas se destacan: la desactualización normativa, la ambigüedad en la definición de la relación especial, las garantías de igualdad y no discriminación y la necesidad de adaptar el modelo de empleo protegido a las directrices señaladas en las nuevas políticas de inclusión laboral.

III. Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Reglamento que regula la relación especial vigente ha cumplido su función, pero la evolución normativa, social y económica exige su sustitución por una norma actualizada, coherente y orientada a garantizar el disfrute de los derechos fundamentales. La reforma, que debe inspirarse en los contenidos y conclusiones del Libro Blanco, debe garantizar un modelo de empleo inclusivo, justo y sostenible, que coloque a las personas con discapacidad en el centro de las políticas laborales. La reforma no debe limitarse a un mero ajuste técnico, sino debe suponer una transformación estructural que consolide la plena ciudadanía laboral y la garantía efectiva del derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

La reforma es necesaria porque la regulación vigente ha quedado obsoleta, plantea problemas de sistemática jurídica con relación al marco normativo internacional e interno y genera situaciones de precariedad laboral. El Libro Blanco evidencia la falta concordancia entre los medios y objetivos recogidos en el marco normativo vigente. Esta situación ha facilitado alcanzar un amplio consenso científico, social e institucional sobre la necesidad de acometer los cambios normativos necesarios para modernizar la regulación de la relación especial.

IV. Objetivos de la norma.

En línea con lo señalado en el Libro Blanco, la reforma debe facilitar la mejora de los derechos laborales, de los medios de inclusión social, de la sostenibilidad económica del sistema y colaborar en el cambio cultural. Se espera un refuerzo de la igualdad de oportunidades, una mayor participación en el empleo y el tránsito desde un modelo asistencial a otro basado en la plena ciudadanía laboral. En términos más concretos, se trataría de actualizar el marco normativo, reforzar el principio de igualdad y no discriminación, favorecer la inclusión y transición al empleo ordinario, mejorar la estabilidad y las condiciones de trabajo del empleo protegido y fortalecer los derechos de representación sindical.

Buena lectura.

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