jueves, 25 de septiembre de 2025

Documentos internacionales, europeos y españoles de importancia sociolaboral. Especial atención al Informe de la OIT “La situación de la justicia social. Progresos en curso”

 

1. Muy recientemente se han publicado diversos informes y documentos internacionales, europeos y españoles de indudable interés sociolaboral, d ellos que doy cuenta en la presente entrada.  

2. Además del de la OIT que centra mi atención más adelante, la OCDE ha publicado el Informe  “Tener y no tener: como superar la brecha de oportunidades” (original inglés: “To Have and Have Not – How to Bridge the Gap in Opportunities”   ), del que reproduzco unos fragmentos (traducción no oficial) de su resumen ejecutivo:

“... El análisis realizado en el informe arroja luz sobre varias preguntas importantes:

• ¿Qué proporción de la desigualdad en los resultados es atribuible a la desigualdad de oportunidades?: En promedio, en los países de la OCDE, más de una cuarta parte de la desigualdad total en los ingresos de mercado puede atribuirse a circunstancias heredadas, como el género, el lugar de nacimiento y el entorno socioeconómico de los padres. El grado en que las circunstancias heredadas influyen en los resultados varía significativamente, desde menos del 15 % en algunos países hasta más del 35 % en otros (véase la Figura 2.1). Los patrones recientes de desigualdad de oportunidades muestran un ligero aumento en promedio, así como cierto grado de convergencia, con niveles que tienden a aumentar en países con baja desigualdad de oportunidades y a disminuir en países con alta desigualdad de oportunidades (véase la Figura 2.4). La comparación entre las tendencias de la desigualdad de ingresos y la desigualdad de oportunidades sugiere que, en los últimos 15 años, las políticas podrían haber sido más eficaces para reducir las disparidades en los resultados que para abordar las barreras a largo plazo a la igualdad de oportunidades, con los consiguientes riesgos para la movilidad social y el crecimiento económico futuros (véase la Figura 2.5).

• ¿Cuáles son los principales impulsores de la desigualdad de oportunidades?: El entorno socioeconómico de los padres sigue desempeñando un papel clave en la configuración de las oportunidades vitales. En la mayoría de los países, contribuye a más del 60 % de la desigualdad de oportunidades observada a nivel de hogar y, en algunos casos, a más del 75 % (véase la Figura 2.10). Sin embargo, no es el único factor significativo y su importancia relativa varía según el país, al igual que el aspecto de los antecedentes parentales que más importa.

¿Cómo se ven afectadas las diferentes poblaciones y cuáles son las barreras que enfrentan?: Incluso en países donde los niveles generales de desigualdad de oportunidades son bajos, se observan disparidades significativas entre grupos. Por ejemplo, las diferencias de género en oportunidades siguen siendo limitadas cuando se miden en términos de ingresos de mercado del hogar, ya que la puesta en común y el intercambio de recursos dentro del hogar compensan parcialmente las disparidades individuales en los resultados. Sin embargo, los efectos del género se acentúan mucho cuando la desigualdad de oportunidades se mide en términos de ingresos individuales en lugar de a nivel del hogar (véase la Figura 2.14). De igual manera, en cuanto a las diferencias entre cohortes, en la gran mayoría de los países de la OCDE, las generaciones más jóvenes tienden a experimentar mayores niveles de desigualdad de oportunidades que las generaciones anteriores de la misma edad (véase la Figura 2.12).

¿Qué papel desempeñan los factores locales en la configuración de las oportunidades?: El lugar donde una persona crece tiene una influencia duradera en sus oportunidades de vida. Esto refleja el hecho de que las personas nacidas en regiones de bajos ingresos (i) enfrentan barreras persistentes para la educación, el empleo y la movilidad ascendente; y (ii) tienen menos probabilidades de reubicarse debido a mayores limitaciones sociales y financieras. En algunos países de la OCDE, las personas que viven en regiones desfavorecidas pueden tener entre seis y diez veces más probabilidades de ser pobres que sus pares que viven en regiones más favorecidas (véase la Figura 3.1). Las desigualdades geográficas afectan las oportunidades educativas y laborales a lo largo de la vida. Los estudiantes de zonas rurales sistemáticamente obtienen un rendimiento inferior al de sus compañeros de zonas urbanas (véase la Figura 3.7). De igual manera, las perspectivas de los jóvenes de una transición exitosa de la escuela al trabajo dependen en parte de su lugar de residencia. En promedio, en los países de la OCDE, la proporción de jóvenes de entre 18 y 24 años que no trabajan, ni estudian, ni reciben formación (NEET) difiere en 13 puntos porcentuales entre las regiones con mejor y peor rendimiento (véase la Figura 3.11). Finalmente, persisten importantes brechas regionales en cuanto al acceso a los servicios de salud, internet y transporte público (véase la Figura 3.15).

Las políticas pueden contribuir a una mayor igualdad de condiciones fomentando el dinamismo económico y fortaleciendo la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades. Al diseñar políticas eficaces para promover la igualdad de oportunidades, un desafío clave consiste en garantizar que las respuestas se adapten a las barreras que enfrentan las personas y sus familias y les brinden el apoyo adecuado. El capítulo 4 analiza una selección de medidas diseñadas para mejorar el capital humano, los recursos económicos y la infraestructura social como parte de respuestas políticas integrales. Si bien no son exhaustivas, estas medidas pueden ayudar a abordar las fuentes de desventaja a lo largo del ciclo de vida y ampliar el acceso a las oportunidades, independientemente de las circunstancias individuales. Además de las políticas dirigidas específicamente a aumentar las oportunidades, el análisis destaca la importante contribución de los sistemas de impuestos y beneficios a la igualdad de oportunidades en muchos países de la OCDE. En promedio, en la OCDE, los impuestos y las transferencias se asocian con una reducción de la desigualdad de oportunidades de aproximadamente una cuarta parte, con una variación significativa entre países (véase la Figura 4.6”.

3.Por su parte, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha aprobado en su reciente sesión plenaria, los días 17 y 18 de septiembre, varios Dictámenes de indudable importancia sociolaboral, todos ellos disponibles en este enlace  

 A) Me permito destacar en primer lugar el que lleva por título “Sistema común de la UE para los retornos” cuyo ponente ha sido el representante de CCOO José Antonio Moreno, que versa sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión”. Sus conclusiones y recomendaciones son una muestra muy clara de la preocupación del CESE porque las políticas comunitarias sobre inmigración pongan el acento casi únicamente en las medidas de seguridad y se olviden de las dedicadas a las políticas de integración de la población migrante y de la necesidad de abordar medidas que faciliten el acceso de forma regular y ordenada de la población migrante, y muy especialmente de la que desea acceder al mercado de trabajo europeo, de la población migrantes. Son las siguientes:

“1.          Conclusiones y recomendaciones

1.1          El CESE hace hincapié en que toda política de retorno de la UE debe estar basada en justificaciones claras y centradas en los derechos humanos. Pide una evaluación de impacto exhaustiva que tenga en cuenta las obligaciones vinculantes con arreglo al Derecho internacional y europeo en materia de derechos humanos, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dichos marcos jurídicos y jurisprudenciales deben guiar el diseño, la aplicación y la interpretación de las medidas de retorno para garantizar el pleno cumplimiento del Derecho.

1.2          El CESE lamenta que el Reglamento no se halle integrado en una estrategia más amplia para promover vías de migración legales y seguras. Sin verdaderas alternativas, los procedimientos de retorno seguirán siendo ineficaces y perpetuarán un modelo basado en la exclusión, la vigilancia y la contención. El enfoque del Reglamento favorece una perspectiva legalista y orientada a la seguridad, más que plantearse el éxito de la integración de los nacionales de terceros países y los beneficios que pueden aportar a las sociedades y economías de la UE.

1.3          El CESE destaca, por otro lado, la falta de una sólida evaluación de impacto previa de la propuesta. Dado que este Reglamento afecta a la vida de millones de personas, lo propio habría sido realizar una investigación seria y consultas estructuradas con organismos especializados y organizaciones de la sociedad civil. La ausencia de un análisis específico de sus implicaciones para los grupos vulnerables (como los menores, las mujeres solas, las víctimas de la trata de seres humanos o las personas con enfermedades físicas o mentales) es una omisión grave que contradice la obligación de la UE de garantizar un enfoque basado en los derechos.

 

1.4          El CESE subraya la necesidad de establecer mecanismos de supervisión eficaces, independientes y transparentes para hacer un seguimiento del cumplimiento que incluya el control de las prácticas de retorno, las condiciones de internamiento y la conducta de las autoridades competentes, en consonancia con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.

 

1.5          Haciendo hincapié en el compromiso original de la UE plasmado en las Conclusiones de Tampere de 1999, el CESE reitera que retorno debe llevarse a cabo principalmente con carácter voluntario. Tal principio debe seguir siendo la piedra angular de la política de retorno de la UE: el retorno forzoso solo debe considerarse como último recurso cuando se hayan agotado todas las demás opciones.

 

1.6          El CESE pide que se incluyan las garantías procesales fundamentales en las definiciones de la propuesta de Reglamento sobre retorno, como el acceso al asesoramiento jurídico, a intérpretes profesionales y a la traducción de los documentos oficiales. Los recursos ya no tienen un efecto suspensivo automático en las decisiones de retorno (artículo 28, apartados 2 a 4), lo que lleva aparejado el riesgo de expulsión antes de que se dirima la situación. El CESE defiende que el efecto suspensivo sea también obligatorio en los recursos en primera instancia en los que se pueda vulnerar el principio de no devolución, velando por que no se devuelva a las personas a una situación en que puedan sufrir daños mientras sigan abiertas las vías de recurso. En todo proceso de retorno, voluntario o forzoso, debe garantizarse el respeto de los derechos jurídicos.

 

1.7          El CESE advierte de que la propuesta puede conducir a un menoscabo grave de los derechos de los migrantes y del Estado de Derecho. A título de ejemplo, el CESE expresa su profunda preocupación por las actuales disposiciones en materia de internamiento. Considera que los motivos de internamiento (artículo 29) son excesivamente amplios, y aún más problemática es la definición, vaga y basada en presunciones, del «riesgo de fuga» (artículo 30). Insta a la UE a que restrinja de manera considerable el ámbito de aplicación de estas disposiciones y elimine el internamiento para verificar la identidad, a menos que sea absolutamente necesario (y en tal caso, durante el menor tiempo posible). Todo recurso al internamiento debe respetar plenamente los derechos fundamentales, en particular los relacionados con la libertad y la dignidad de la persona.

 

1.8          El CESE insiste en que se adopten normas vinculantes en materia de derechos humanos para evitar retornos a situaciones en las que las personas puedan sufrir graves daños o violaciones de sus derechos. Las decisiones de retorno, especialmente las que implican traslados a terceros países, deben basarse en evaluaciones individualizadas y estar sujetas a un control judicial independiente. El reconocimiento mutuo automático de las decisiones de retorno entre Estados miembros no debe aplicarse cuando se documenten violaciones sistémicas de los derechos humanos en el país emisor.

 

1.9          El CESE no apoya los retornos a países distintos del país de origen. Si el retorno a este no es posible, independientemente del motivo, debe suspenderse el procedimiento de retorno. El CESE considera que los denominados centros de retorno son contrarios al marco jurídico internacional, en concreto a la Convención de Ginebra, y afectan a derechos fundamentales como la no devolución, la tutela judicial efectiva y el derecho efectivo de recurso.

 

1.10        El CESE se opone firmemente a la creación o el mantenimiento de «centros de retorno» y advierte de que son incompatibles con las obligaciones jurídicas internacionales y de la UE. Además, el Comité recomienda aclarar los requisitos de los Estados miembros en lo que se refiere a la obligación de los nacionales de terceros países de cooperar en los procedimientos de retorno y readmisión (artículos 21 a 23), para garantizar que sean precisos y proporcionados. Pide límites a la recopilación de datos y a los registros físicos e insiste en que las sanciones no deben imponerse si no median unas garantías procesales adecuadas y la tutela judicial efectiva.

 

1.11        Además, el CESE advierte de que el artículo 6 de la propuesta de Reglamento, que impone obligaciones de detección e información, podría poner en peligro el acceso a servicios esenciales y socavar la confianza entre los migrantes indocumentados y los proveedores de servicios.

 

1.12        El CESE considera que el Reglamento no aborda adecuadamente el internamiento de menores migrantes. Esta práctica debe eliminarse, en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que establece que el internamiento no responde al interés superior del menor.

 

1.13        El CESE advierte que la financiación de las inversiones relacionadas con los retornos a escala de la UE y de los Estados miembros a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) puede desviar recursos de las acciones y programas de integración, la mayoría de los cuales ya están infrafinanciados en ambos niveles. A través de consultas estructuradas con las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales que participan en el FAMI, el CESE ha adquirido plena consciencia de las dificultades que ya se están experimentando a la hora de mantener los programas, el personal y los conocimientos especializados .

 

1.14        Al CESE le preocupa que, en las denominadas situaciones de emergencia, el artículo 47 permita la suspensión de garantías fundamentales sobre la base de criterios vagos e indefinidos, lo que podría dar lugar a violaciones generalizadas de los derechos de los migrantes”.

B) También deben ser merecedores de atención otros Dictámenes aprobados en la citada sesión plenaria.

a) Dictamen de iniciativa “Reducir los obstáculos al emprendimiento inclusivo, promover la innovación y ofrecer igualdad de oportunidades para todos”.

EL CES formula, entre otras, estas Conclusiones y recomendaciones

1.1          El CESE pide a la Comisión Europea y los Estados miembros que tomen medidas urgentes y coordinadas para liberar el potencial aún no explotado del emprendimiento inclusivo y construir una economía más justa y más resiliente. El emprendimiento debe erigirse en oportunidad real para que todos puedan aprovechar plenamente el potencial laboral de la UE. Unas políticas inclusivas, un apoyo específico y un diseño accesible pueden capacitar a los grupos marginados e infrarrepresentados, por ejemplo las personas con discapacidad o con trastornos de salud mental, las mujeres en situaciones precarias, las personas LGBTQIA+, las personas migrantes y las comunidades que sufren discriminación étnica, como los gitanos y los sami, para que aporten su talento e impulsen la innovación. El emprendimiento inclusivo es tanto una oportunidad económica como una cuestión de justicia social y derechos humanos.

1.2          El CESE recomienda que la Comisión y los Estados miembros integren la inclusividad en todas las políticas relacionadas con el emprendimiento. El emprendimiento inclusivo requiere un enfoque amplio e integral que apoye a todos los emprendedores de todos los sectores, desde los tradicionales hasta los de alta tecnología, tanto en la economía con ánimo de lucro como en la economía social. Las empresas de la economía social, especialmente importantes para los grupos infrarrepresentados, promueven modelos de negocio inclusivos y objetivos sociales. El Plan de Acción Europeo de Economía Social puede ayudar a superar los obstáculos sistémicos dando impulso al emprendimiento como motor de la innovación y la cohesión.

1.6          El CESE pide un seguimiento eficaz de la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, con especial atención a la comunidad LGBTQIA+, y recomienda una contratación pública inclusiva para apoyar a los emprendedores vulnerables. El apoyo al emprendimiento debe abordar los retos singulares a que se enfrentan las mujeres y las personas LGBTQIA+ a través de la presupuestación con perspectiva de género, el desglose de los datos, subvenciones específicas y la mentoría, que los Estados miembros deben complementar con servicios de guardería y de cuidados de larga duración. Ese apoyo también debe satisfacer las necesidades tanto de los emprendedores más jóvenes como de los de edad avanzada, por ejemplo a través del coemprendimiento intergeneracional y la transmisión de empresas.

b) Dictamen del CESE: Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. Sus más importantes conclusiones y recomendaciones son a mi parecer las siguientes:

1.4 Se valora positivamente el mantenimiento del rumbo para alcanzar el objetivo principal de empleo para 2030. Cabe señalar que los niveles de empleo aumentaron más en los sectores con una escasez de mano de obra relativamente alta. Al mismo tiempo, persisten niveles relativamente altos de inactividad entre los grupos subrepresentados (mujeres, jóvenes, personas mayores, personas con cualificaciones bajas o medias, personas con discapacidad y migrantes). Esto requiere mayores esfuerzos a nivel nacional con la debida participación de los interlocutores sociales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.

 

1.5 Dado que la persistente baja productividad laboral repercute negativamente en la competitividad, el crecimiento económico, la creación de empleo y el nivel de vida, es urgente que los Estados miembros inviertan esta tendencia y prioricen medidas que creen las condiciones para que las empresas inviertan en digitalización y robotización, nuevas tecnologías, I+D+i, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores. Unos sistemas de negociación colectiva eficaces siguen siendo un instrumento importante para aumentar la productividad laboral y lograr un equilibrio adecuado en la fijación de salarios, en lo que respecta a la equidad y la adaptación de los salarios a la evolución de la productividad.

 

1.6 El CESE expresa su preocupación por el hecho de que la mayoría de los Estados miembros sigan sin alcanzar sus objetivos nacionales de aprendizaje de adultos para 2030. Al mismo tiempo, señala que la exclusión de los datos de diferentes tipos de educación no formal no refleja plenamente la realidad de las actividades de aprendizaje realizadas. Se debe alentar a los Estados miembros a implementar soluciones nacionales eficaces en relación con el derecho a la formación y el aprendizaje permanente, tal como se prevé en el PEDS, para abordar las barreras y la falta de motivación para la capacitación y la mejora de las competencias.

 

1.9 En un contexto de contracción de los mercados laborales y niveles de desempleo históricamente bajos, el CESE apoya las medidas adoptadas por numerosos servicios públicos de empleo para prestar especial atención a las medidas de activación y a una mayor atención a las capacidades, así como al apoyo a los trabajadores que se enfrentan a transiciones laborales para impulsar las transiciones ecológicas y digitales. El CESE subraya que se debe prestar especial atención a los jóvenes, facilitando la transición de la educación al trabajo.

 

1.12 El CESE recuerda que el papel de los interlocutores sociales en la formulación e implementación de las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos de fijación de salarios, de acuerdo con las prácticas nacionales de diálogo social y negociación colectiva, sigue siendo vital. Los Estados miembros también deberían aprovechar la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil, activas en la integración laboral y la inclusión social.

 

c) Dictamen (exploratorio solicitado por la Presidencia danesa) sobre “Salud y seguridad en el trabajo: Objetivo de cero muertes de la UE”

EL CESE, en sus conclusiones y recomendaciones,

“1.1. recomienda que la UE y los Estados miembros garanticen la protección de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) y la prevención de los riesgos para la SST a todas las personas en el trabajo, de conformidad con la Directiva marco sobre SST, independientemente de su contrato de trabajo, puesto de trabajo o itinerario formativo. Esta protección incluye un nivel mínimo e integral de bienestar físico, mental y social en el lugar de trabajo. Para garantizar su eficacia y pertinencia, estas normas deben complementarse con enfoques específicos y flexibles, como convenios colectivos sectoriales o de empresa, códigos de conducta y acuerdos bilaterales entre los interlocutores sociales, que tengan en cuenta los riesgos, las estructuras y las realidades operativas específicas de los diferentes sectores y formas de trabajo, con el fin de involucrar a los trabajadores y sus representantes de conformidad con la normativa aplicable. Además, las medidas preventivas también deben tener en cuenta a todas las personas presentes en el lugar de trabajo, incluidas las que participan indirectamente en actividades productivas.

1.2 El CESE recomienda reforzar la cooperación y la responsabilidad compartida entre todas las partes interesadas, en particular los interlocutores sociales, para garantizar una gestión eficaz de la SST. La participación activa de los representantes de los trabajadores y la promoción del diálogo social a nivel de empresa son esenciales. La formación inclusiva y, cuando sea posible, la formación conjunta entre los responsables de SST de la empresa y los representantes de los trabajadores, así como el intercambio de conocimientos, deberían capacitar a todas las partes implicadas para reconocer y gestionar los riesgos tanto tradicionales como emergentes, incluidos los relacionados con la digitalización y las nuevas formas de trabajo.

 

1.6 El CESE recomienda adaptar las políticas de SST a las tendencias demográficas, prestando especial atención al envejecimiento de la población activa, ya que garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los grupos de edad contribuye a mantener la empleabilidad, promueve el envejecimiento activo y fortalece la conexión entre la salud laboral y la salud pública. En este sentido, el CESE destaca la importancia de la labor que está realizando el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSS) en el reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales.

 

1.9 El CESE recomienda el uso responsable de los sistemas de IA para la prevención, la monitorización de riesgos y la personalización de las medidas preventivas. Es fundamental garantizar la transparencia, la confidencialidad e integridad de los datos, así como abordar posibles sesgos. Para ello, es fundamental fortalecer las competencias para el uso informado de la IA, incluso en el ámbito laboral.

 

4. En España, la Asociación independiente de responsabilidad fiscal (AIReF) hacía públicos el 22 de septiembre los documentos técnicos que sustentaban la opinión de sostenibilidad a largo plazo presentada el mes de marzo    Son cinco documentos de innegable importancia para las relaciones de trabajo, ya que versan, tal como se recuerda en la nota de prensa de presentación de todos ellos sobre “las proyecciones demográficas, la tasa de actividad, el impacto del SMI y la reforma laboral en el empleo y de las medidas laborales en los ingresos por cotizaciones”. Remitiendo a todas las personas interesadas a su lectura íntegra, destaco estas conclusiones:

Sobre las proyecciones demográficas, “la AIReF estima que la población total de España aumentará desde los 48,6 millones a 1 de enero de 2024 hasta unos 52,1 millones en 2050 y 52,7 millones en 2070, debido al incremento de la longevidad y las migraciones exteriores netas. A partir de 2029, la AIReF estima que la inmigración no será suficiente para evitar el descenso de la población en edad de trabajar. En paralelo, el porcentaje de población mayor de 65 años irá amentando año tras año. Este envejecimiento producirá un deterioro de tasa de dependencia (definida como la proporción de la población menor de 16 años y mayor 66 sobre la población en edad de trabajar), que pasará del 47,8% a 1 de enero de 2024 al 69,8% a de enero de 2050.

En cuanto a la tasa de actividad, “Hasta 2050, las proyecciones de la AIReF apuntan a una estabilización de la tasa de actividad en torno al 66%–67%. Este resultado es consecuencia del aumento en la participación relativa de la población de mayor edad que en general presentan menores tasas de participación, pese al retraso en la edad de jubilación”.

Sobre el impacto del SMI en el empleo, “la AIReF señala que la subida del año 2019 habría reducido la creación de empleo entre 0,28 y 0,45 puntos porcentuales (40.000-65.000 afiliados menos). En el caso de 2023, el efecto estimado sería algo mayor, entre 0,34 y 0,53 puntos (55.000-85.000 afiliados menos). Ambos valores se sitúan en el rango estimado por la literatura. La AIReF señala que la mayor incidencia de 2023 puede estar relacionada con la creciente relevancia del SMI dentro de la estructura salarial y con el aumento de la exposición. Sin embargo, recuerda que solo se estiman efectos directos sobre afiliación, sin considerar impactos indirectos como el posible aumento del consumo o cambios en la distribución salarial”.

Referente al impacto de las medidas de reforma laboral, “Los resultados del análisis evidencian efectos positivos que podrían asociarse al conjunto de medidas implementadas, aunque de magnitud moderada. A partir de 2022 y en relación con el período 2018-2019, la AIReF constata una mejora generalizada de la probabilidad de salida del desempleo, especialmente hacia contratos indefinidos y fijos discontinuos. En paralelo, observa una reducción en la probabilidad de pérdida del puesto de trabajo, sobre todo en los colectivos tradicionalmente más vulnerables. La AIReF concluye que las reformas han mejorado la inserción y la estabilidad agregadas y han contribuido a reducir parcialmente la segmentación, en línea con la caída de la temporalidad y la mayor presencia de contratos indefinidos. No obstante, señala que los resultados deben interpretarse con cautela, puesto que se trata de efectos medios, medidos en un horizonte temporal limitado y condicionados por shocks simultáneos. A su juicio, será necesario reevaluar estas conclusiones a medida que se disponga de nuevos datos, que permitan comprobar si los efectos detectados se consolidan o se matizan en el tiempo”.

Por último, sobre las medidas de ingresos del sistema de pensiones, es decir “el impacto de las medidas adoptadas a partir del año 2020 para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050”, la AIReF concluye que “... el conjunto de medidas simuladas (SMI y medidas de reforma laboral) han tenido un impacto limitado, aunque ligeramente positivo, sobre la actividad económica, el empleo y las cotizaciones sociales en términos de PIB. En concreto, las subidas del SMI habrían tenido un efecto ligeramente expansivo tanto sobre el PIB como sobre el empleo y los ingresos por cotizaciones sociales en porcentaje del PIB de 0,1 punto porcentual en el promedio de 2022-2050.  Por su parte, las medidas de reforma laboral habrían tenido un impacto positivo, aunque moderado, tanto en el PIB como en el empleo. El efecto sería positivo en términos de nivel de ingresos por cotizaciones, pero prácticamente nulo al compararlo con la ratio sobre el PIB debido al incremento del PIB nominal”.

 

5. No hay duda de la importancia del Informe presentado por la OIT el 23 de septiembre, con ocasión de la reunión de alto nivel de Naciones Unidad, “La situación de la justicia social. Progresos en curso” (texto íntegro en ingles     , resumen ejecutivo en español    ) .

En la nota deprensa  de su presentación, que tiene el significativo título de “Las desigualdades persistentes frenan el avance mundial en justicia social, advierte la OIT”, acompañada del subtítulo “Un nuevo informe destaca progresos en la reducción de la pobreza, la educación y la productividad, pero muestra un estancamiento en los últimos años, con desigualdades profundas y una pérdida de confianza en las instituciones”, se efectúa una breve síntesis de su contenido, resaltando que el mundo “es hoy más rico, más sano y más educado que entonces. Pero los beneficios no se han distribuido de manera equitativa y la reducción de las desigualdades se ha detenido”, y se reclama “una acción urgente para combatir las desigualdades en el acceso a las oportunidades, garantizar una distribución más equitativa de los beneficios económicos y gestionar las transiciones ambientales, digitales y demográficas para que nadie quede atrás. Subraya la necesidad de situar la justicia social en el centro de todas las políticas –desde la financiera y la industrial hasta la sanitaria y la climática– y de reforzar la cooperación entre gobiernos, instituciones internacionales y actores sociales para ofrecer respuestas coherentes a los desafíos globales”.

En el informe se pasa revista a lo cuatro pilares en los que debe basarse todo avance en la justicia social, detallando los avances obtenidos desde la Declaración de Copenhague sobre desarrollo social, de 1995, así como también todas las tareas pendientes y, en algunos casos, los retrocesos observados. Se ha emprendido, así lo destaca el Informe, un primer intento de “evaluar la justicia social en el mundo del trabajo y de reflexionar sobre los progresos realizados en los últimos treinta años”, y se presenta igualmente para aportar la visión de la OIT en la segunda cumbre mundial de desarrollo social que se celebrará en Quatar el próximo mes de noviembre (toda la documentación se encuentra disponible en esteenlace ).   

Sobre la puesta en marcha de una coalición internacional por la justicia social remito a la entrada   "OIT. Puesta en marcha de la Coalición Mundial por la Justicia Social “  y a la entrada “Consejo de Administración de la OIT. Propuestas para un nuevo contrato social, y para avanzar en los objetivos de la Coalición Mundial para la justicia social” 

6. Los cuatros pilares son los siguientes:

“1. Derechos humanos fundamentales y capacidades: Sientan las bases de la justicia social y consisten en garantizar las libertades y los derechos fundamentales.

2. Igualdad de acceso a las oportunidades: La justicia social exige centrar la atención en eliminar los obstáculos a la participación en la educación, la formación y el mundo del trabajo, concediendo a las personas la oportunidad de ganarse la vida dignamente.

3. Distribución equitativa: Este pilar tiene por objeto garantizar un reparto justo de los beneficios del crecimiento económico, prestando especial atención a las personas más desfavorecidas.

4. Transiciones justas: La justicia social en un mundo cambiante exige aplicar, adaptar y ampliar las instituciones para gestionar con justicia los grandes cambios sociales (ambientales, digitales y demográficos) sin dejar a nadie atrás”.

7. Respecto al primero, y tras recordar el informe los cinco derechos laborales identificados como “derechos humanos fundamentales habilitantes, en el sentido de que dan acceso a otros derechos humanos y laborales ( la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en el trabajo; y un entorno de trabajo seguro y saludable”, y añadir que también “el derecho al trabajo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a la seguridad social son derechos humanos fundamentales relacionados con el mundo del trabajo”, lo son, aporta numerosos datos de indudable interés (véase el resumen ejecutivo), destacando que

“Los avances en la garantía de los derechos humanos básicos para todos han sido dispares. Por un lado, la prevalencia del trabajo infantil y la tasa de lesiones profesionales mortales han disminuido considerablemente desde 1995. Por otro, la puntuación del cumplimiento de los derechos de libertad de asociación y libertad sindical y de negociación colectiva no ha mejorado desde 2015, y el trabajo forzoso se mantiene en el entorno del 3,5 por ciento de la población”.

8. Sobre el segundo, el dato más destacado es que queda todavía mucho camino para avanzar en el logro del trabajo decente para todas las personas trabajadoras (remito a la entrada “Trabajo decente: El necesario tránsito de la informalidad a la formalidad. A propósito del Informe presentado a la próxima Conferencia Internacional del Trabajo” ), siendo el dato más significativo que en la actualidad que la informalidad, tomada como indicador parcial del déficit mundial de trabajo decente, afecta al 58 % de trabajadores y trabajadoras. Se enfatiza que “El crecimiento económico por sí solo no garantiza un trabajo decente o formal, lo que pone de manifiesto que las políticas son imprescindibles para apoyar la igualdad de acceso a las oportunidades laborales”, y que “Se necesita un enfoque integral de políticas favorables al empleo, que armonice las intervenciones macroeconómicas, sectoriales y empresariales con la educación básica, el desarrollo de capacidades y los programas activos del mercado de trabajo, y que incorpore objetivos de igualdad para eliminar las barreras estructurales que limitan el acceso de las mujeres y otros grupos vulnerables a la vida activa”.

Especial énfasis se pone en la importancia de un enfoque integral de políticas favorables al empleo “para superar las barreras que impiden la igualdad de oportunidades, principalmente en el acceso a un empleo decente y productivo”, sintetizando cuáles son esas políticas:

“i) programas de formación, que son eficaces cuando se coordinan entre las partes interesadas y se adaptan a las necesidades tanto de los demandantes de empleo como del mercado;

ii) servicios de intermediación laboral, que ayudan a poner en contacto a los demandantes de empleo con las vacantes, reduciendo así los costos de búsqueda;

iii) programas públicos de empleo, que proporcionan apoyo a los ingresos y generan empleo de corta duración, especialmente durante las recesiones económicas y en los países de ingreso más bajo;

iv) subsidios de empleo, como subsidios salariales e incentivos a la contratación, que pueden ayudar a mantener el empleo durante las crisis y facilitar las transiciones a las industrias del futuro;

v) apoyo a la iniciativa empresarial y al empleo independiente”.

9. Si pasamos al tercer pilar, el de la distribución equitativa, y tras poner de manifiesto que esta no es una igualdad perfecta, ya que “siempre habrá diferencias en cuanto a los salarios, los ingresos y el nivel de riqueza como recompensa por la iniciativa, la innovación y el trabajo duro” se manifiesta una especial preocupación por que “los actuales niveles de desigualdad de ingresos siguen siendo inaceptablemente elevados”, y que la reducción de la desigualdad de ingresos que se observa desde 1995  se debe en gran medida a que “los países de ingreso mediano están alcanzando a los de ingreso alto, mientras que los países de ingreso bajo se han quedado cada vez más rezagados”. Hay grupos de personas trabajadoras, identificándose a las mujeres y quienes tienen alguna discapacidad, que son los que “siguen soportando diferencias salariales motivadas por factores ajenos a las características del puesto de trabajo, los niveles de competencias, la experiencia o el rendimiento laboral”, concretando que las mujeres, si bien se ha avanzado en la reducción de diferencias de ingresos, “siguen percibiendo solo el 75 por ciento de lo que ganan los hombres en los países de ingreso alto y solo el 46 por ciento en los países de ingreso bajo”, así como también que “la a diferencia entre trabajadores con y sin discapacidad no ha mostrado signos de reducción sustancial en el último decenio y sigue siendo del 20 por ciento para los hombres y del 46 por ciento para las mujeres”.

El informe valora la importancia de la fijación de un salario mínimo y de la negociación colectiva como políticas, además de las anteriormente referenciadas, para “lograr una distribución más igualitaria de los ingresos en el mercado”. Respecto al primero, se destaca que “El salario mínimo, establecido por ley o negociado, es una herramienta fundamental para contrarrestar los bajos salarios y la desigualdad salarial”, Como aspecto positivo, se recoge que “su valor real, promediado en todos los países, ha aumentado sustancialmente en los últimos treinta años. Este aumento ha sido mayor en los países de ingreso mediano alto y ha coincidido con un descenso de la desigualdad salarial”, y como negativo que “en cambio, el salario mínimo ha disminuido un 44 por ciento en términos reales en los países de ingreso bajo desde 1995”. La importancia de la negociación colectiva, y del papel que cumplen los sindicatos en esta, se destaca por la importancia que tiene para la reducción de las desigualdades salariales, al mismo tiempo que se muestra preocupación porque “la cobertura mundial de la negociación colectiva es baja (un tercio de los empleados) y las tasas de sindicación llevan décadas disminuyendo”.

10. En cuanto al cuarto pilar, las transiciones justas, se trata de una reflexión de indudable interés y que enlaza con las que se ha llevado a cabo tanto en documentos anteriores de la propia OIT como de otras organizaciones internacionales y europeas, como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Unión Europea. En efectos se pasa detallada revista a las transiciones ambiental, digital y demográfica, previa explicación de que las tres se están desarrollando de manera simultánea, y que “Estas tendencias mundiales generan cambios económicos estructurales que tendrán importantes repercusiones en el empleo, a medida que cierren algunas empresas y surjan otras”, y que “una a sociedad comprometida con la justicia social debe garantizar que estas transformaciones sean justas para todos, especialmente para los más vulnerables... sin dejar a nadie atrás”.  

De particular relevancia, y también enlaza con las propuestas planteadas en otros foros internacionales y europeos, y que ya se están empezando a plasmar en textos normativos, es como abordar la llamada gestión algorítmica y su impacto en las relaciones de trabajo, destacándose que el aumento de los algoritmos en la toma de decisiones que afectan al trabajo y a las personas trabajadoras, “... suscita preocupación en aspectos relativos a la equidad y a las condiciones de trabajo. En este contexto, el respeto de los derechos fundamentales y del trabajo decente deben presidir los debates sobre reglamentación, y el diálogo social ayudará a definir la forma de integrar la tecnología en el lugar de trabajo”. 

Sobre dicha concreción normativa en ámbitos nacionales, véase la muy recientemente aprobada Ley italiana de inteligencia artificial  (de la que tuve conocimiento a través de la información facilitada por la profesora Pilar Rivas    en su cuenta de la red social LinkedIn ),  cuyos arts. 11 y 12 se refieren al mundo del trabajo, siendo su contenido el siguiente:

“Art. 11. (Disposiciones sobre el uso de la inteligencia artificial en materia laboral)

1. La inteligencia artificial se utiliza para mejorar las condiciones de trabajo, proteger la integridad física y psíquica de los trabajadores, aumentar la calidad del rendimiento laboral y la productividad de las personas, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.

2. El uso de la inteligencia artificial en el ámbito laboral debe ser seguro, fiable y transparente, y no puede realizarse en contra de la dignidad humana ni violar la confidencialidad de los datos personales. El empleador o el cliente está obligado a informar al trabajador sobre el uso de la inteligencia artificial en los casos y en las modalidades previstos en el artículo 1-bis del Decreto Legislativo n.º 152, de 26 de mayo de 1997.

3. La inteligencia artificial en la organización y gestión de la relación laboral garantiza el respeto de los derechos inviolables del trabajador sin discriminación por motivos de sexo, edad, origen étnico, creencias religiosas, orientación sexual, opiniones políticas y condiciones personales, sociales y económicas, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.

 Art. 12. (Observatorio sobre la adopción de sistemas de inteligencia artificial en el mundo laboral)

1. Con el fin de maximizar los beneficios y contener los riesgos derivados del uso de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito laboral, se crea en el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales el Observatorio sobre la adopción de sistemas de inteligencia artificial en el mundo laboral, con la misión de definir una estrategia sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito laboral, supervisar el impacto en el mercado laboral e identificar los sectores laborales más afectados por la llegada de la inteligencia artificial. El Observatorio promueve la formación de los trabajadores y los empleadores en materia de inteligencia artificial.

2. El Observatorio está presidido por el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales o por un representante suyo. Mediante decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, que se adoptará en un plazo de noventa días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se establecerán los componentes, las modalidades de funcionamiento y las demás tareas y funciones del Observatorio. Los miembros del Observatorio no tendrán derecho a remuneración, dietas, reembolso de gastos ni otros emolumentos, cualquiera que sea su denominación.

3. La creación y el funcionamiento del Observatorio se llevarán a cabo dentro de los límites de los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles en la legislación vigente”.

11. Regresando al informe de la OIT, la necesidad de abordar las tres transiciones de manera que sean “justas”, implica “una acción coordinada de gobiernos, industrias y comunidades”, de tal manera que para “sacar partido de sus oportunidades al tiempo que se mitigan sus riesgos exigirá una combinación de tres esfuerzos: 1) aplicar las instituciones del trabajo existentes a los cambios de que se trata; 2) adaptar las instituciones del trabajo a los retos específicos de cada transición; y 3) ampliar las instituciones del trabajo para integrar las políticas de las tres transiciones”.

12. El informe finaliza con las que denomina “reflexiones para el futuro”, y nuevamente se vuelve a poner el foco, algo habitual en cuanto que es el ADN de la OIT, en la importancia del diálogo social como elemento central en las políticas de adaptación a las transiciones mencionadas, en cuanto que contribuyen a “formular los resultados y las soluciones de política”. Siendo muy probablemente, al menos a mi parecer, la tesis fundamental que se defiende, y propone en el informe, la visión global de las políticas laborales, enfatizándose que “...  Un enfoque verdaderamente transformador debe amplificar también la dimensión social de la formulación de políticas. Las políticas laborales ya no deben circunscribirse a marcos exiguos, sino interconectarse en ámbitos más amplios como las finanzas, la industria, la salud y la planificación ambiental. Es esencial acabar con la fragmentación de las políticas a escala nacional y mundial. La colaboración entre ministerios, instituciones internacionales e interlocutores sociales permitirá dar respuestas más holísticas y coordinadas a los complejos retos mundiales del presente”.

13. Concluyo, Los informes y documentos recogidos y explicados sucintamente en esta entrada, con particular atención al informe de la  OIT aportan importantes elementos para la reflexión, y también propuestas de actuación. Vale la pena prestarles la debida atención.  

Buena lectura.  


 

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