1. Muy recientemente
se han publicado diversos informes y documentos internacionales, europeos y españoles
de indudable interés sociolaboral, d ellos que doy cuenta en la presente
entrada.
2. Además del de
la OIT que centra mi atención más adelante, la OCDE ha publicado el
Informe “Tener y no tener: como superar
la brecha de oportunidades” (original inglés: “To Have and Have Not – How to
Bridge the Gap in Opportunities” ), del que reproduzco unos fragmentos (traducción no oficial) de su resumen
ejecutivo:
“... El análisis realizado en el informe
arroja luz sobre varias preguntas importantes:
• ¿Qué proporción de la desigualdad
en los resultados es atribuible a la desigualdad de oportunidades?: En
promedio, en los países de la OCDE, más de una cuarta parte de la desigualdad
total en los ingresos de mercado puede atribuirse a circunstancias heredadas,
como el género, el lugar de nacimiento y el entorno socioeconómico de los
padres. El grado en que las circunstancias heredadas influyen en los resultados
varía significativamente, desde menos del 15 % en algunos países hasta más del
35 % en otros (véase la Figura 2.1). Los patrones recientes de desigualdad de
oportunidades muestran un ligero aumento en promedio, así como cierto grado de
convergencia, con niveles que tienden a aumentar en países con baja desigualdad
de oportunidades y a disminuir en países con alta desigualdad de oportunidades
(véase la Figura 2.4). La comparación entre las tendencias de la desigualdad de
ingresos y la desigualdad de oportunidades sugiere que, en los últimos 15 años,
las políticas podrían haber sido más eficaces para reducir las disparidades en
los resultados que para abordar las barreras a largo plazo a la igualdad de
oportunidades, con los consiguientes riesgos para la movilidad social y el
crecimiento económico futuros (véase la Figura 2.5).
• ¿Cuáles son los principales
impulsores de la desigualdad de oportunidades?: El entorno socioeconómico de
los padres sigue desempeñando un papel clave en la configuración de las
oportunidades vitales. En la mayoría de los países, contribuye a más del 60 %
de la desigualdad de oportunidades observada a nivel de hogar y, en algunos
casos, a más del 75 % (véase la Figura 2.10). Sin embargo, no es el único
factor significativo y su importancia relativa varía según el país, al igual
que el aspecto de los antecedentes parentales que más importa.
¿Cómo se ven afectadas las
diferentes poblaciones y cuáles son las barreras que enfrentan?: Incluso en
países donde los niveles generales de desigualdad de oportunidades son bajos,
se observan disparidades significativas entre grupos. Por ejemplo, las diferencias
de género en oportunidades siguen siendo limitadas cuando se miden en términos
de ingresos de mercado del hogar, ya que la puesta en común y el intercambio de
recursos dentro del hogar compensan parcialmente las disparidades individuales
en los resultados. Sin embargo, los efectos del género se acentúan mucho cuando
la desigualdad de oportunidades se mide en términos de ingresos individuales en
lugar de a nivel del hogar (véase la Figura 2.14). De igual manera, en cuanto a
las diferencias entre cohortes, en la gran mayoría de los países de la OCDE,
las generaciones más jóvenes tienden a experimentar mayores niveles de
desigualdad de oportunidades que las generaciones anteriores de la misma edad
(véase la Figura 2.12).
¿Qué papel desempeñan los factores
locales en la configuración de las oportunidades?: El lugar donde una persona
crece tiene una influencia duradera en sus oportunidades de vida. Esto refleja
el hecho de que las personas nacidas en regiones de bajos ingresos (i)
enfrentan barreras persistentes para la educación, el empleo y la movilidad
ascendente; y (ii) tienen menos probabilidades de reubicarse debido a mayores
limitaciones sociales y financieras. En algunos países de la OCDE, las personas
que viven en regiones desfavorecidas pueden tener entre seis y diez veces más
probabilidades de ser pobres que sus pares que viven en regiones más
favorecidas (véase la Figura 3.1). Las desigualdades geográficas afectan las
oportunidades educativas y laborales a lo largo de la vida. Los estudiantes de
zonas rurales sistemáticamente obtienen un rendimiento inferior al de sus
compañeros de zonas urbanas (véase la Figura 3.7). De igual manera, las
perspectivas de los jóvenes de una transición exitosa de la escuela al trabajo
dependen en parte de su lugar de residencia. En promedio, en los países de la
OCDE, la proporción de jóvenes de entre 18 y 24 años que no trabajan, ni
estudian, ni reciben formación (NEET) difiere en 13 puntos porcentuales entre
las regiones con mejor y peor rendimiento (véase la Figura 3.11). Finalmente,
persisten importantes brechas regionales en cuanto al acceso a los servicios de
salud, internet y transporte público (véase la Figura 3.15).
Las políticas pueden contribuir a
una mayor igualdad de condiciones fomentando el dinamismo económico y
fortaleciendo la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades.
Al diseñar políticas eficaces para promover la igualdad de oportunidades, un
desafío clave consiste en garantizar que las respuestas se adapten a las
barreras que enfrentan las personas y sus familias y les brinden el apoyo
adecuado. El capítulo 4 analiza una selección de medidas diseñadas para mejorar
el capital humano, los recursos económicos y la infraestructura social como
parte de respuestas políticas integrales. Si bien no son exhaustivas, estas
medidas pueden ayudar a abordar las fuentes de desventaja a lo largo del ciclo
de vida y ampliar el acceso a las oportunidades, independientemente de las
circunstancias individuales. Además de las políticas dirigidas específicamente
a aumentar las oportunidades, el análisis destaca la importante contribución de
los sistemas de impuestos y beneficios a la igualdad de oportunidades en muchos
países de la OCDE. En promedio, en la OCDE, los impuestos y las transferencias
se asocian con una reducción de la desigualdad de oportunidades de
aproximadamente una cuarta parte, con una variación significativa entre países
(véase la Figura 4.6”.
3.Por su parte, el Comité Económico
y Social Europeo (CESE) ha aprobado en su reciente sesión plenaria, los días 17
y 18 de septiembre, varios Dictámenes de indudable importancia sociolaboral,
todos ellos disponibles en este enlace
A) Me permito destacar en primer lugar el
que lleva por título “Sistema común de la UE para los retornos” cuyo ponente ha
sido el representante de CCOO José Antonio Moreno, que versa sobre la Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un
sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación
irregular en la Unión”. Sus conclusiones y recomendaciones son una muestra muy
clara de la preocupación del CESE porque las políticas comunitarias sobre
inmigración pongan el acento casi únicamente en las medidas de seguridad y se
olviden de las dedicadas a las políticas de integración de la población migrante
y de la necesidad de abordar medidas que faciliten el acceso de forma regular y
ordenada de la población migrante, y muy especialmente de la que desea acceder
al mercado de trabajo europeo, de la población migrantes. Son las siguientes:
“1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE hace hincapié en que toda
política de retorno de la UE debe estar basada en justificaciones claras y
centradas en los derechos humanos. Pide una evaluación de impacto exhaustiva
que tenga en cuenta las obligaciones vinculantes con arreglo al Derecho
internacional y europeo en materia de derechos humanos, incluida la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Dichos marcos jurídicos y jurisprudenciales deben guiar el
diseño, la aplicación y la interpretación de las medidas de retorno para
garantizar el pleno cumplimiento del Derecho.
1.2 El CESE lamenta que el Reglamento no
se halle integrado en una estrategia más amplia para promover vías de migración
legales y seguras. Sin verdaderas alternativas, los procedimientos de retorno
seguirán siendo ineficaces y perpetuarán un modelo basado en la exclusión, la
vigilancia y la contención. El enfoque del Reglamento favorece una perspectiva
legalista y orientada a la seguridad, más que plantearse el éxito de la
integración de los nacionales de terceros países y los beneficios que pueden
aportar a las sociedades y economías de la UE.
1.3 El CESE destaca, por otro lado, la
falta de una sólida evaluación de impacto previa de la propuesta. Dado que este
Reglamento afecta a la vida de millones de personas, lo propio habría sido
realizar una investigación seria y consultas estructuradas con organismos
especializados y organizaciones de la sociedad civil. La ausencia de un
análisis específico de sus implicaciones para los grupos vulnerables (como los
menores, las mujeres solas, las víctimas de la trata de seres humanos o las
personas con enfermedades físicas o mentales) es una omisión grave que
contradice la obligación de la UE de garantizar un enfoque basado en los
derechos.
1.4 El CESE subraya la necesidad de
establecer mecanismos de supervisión eficaces, independientes y transparentes
para hacer un seguimiento del cumplimiento que incluya el control de las
prácticas de retorno, las condiciones de internamiento y la conducta de las
autoridades competentes, en consonancia con las recomendaciones del Comité
Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.
1.5 Haciendo hincapié en el compromiso
original de la UE plasmado en las Conclusiones de Tampere de 1999, el CESE
reitera que retorno debe llevarse a cabo principalmente con carácter
voluntario. Tal principio debe seguir siendo la piedra angular de la política
de retorno de la UE: el retorno forzoso solo debe considerarse como último
recurso cuando se hayan agotado todas las demás opciones.
1.6 El CESE pide que se incluyan las
garantías procesales fundamentales en las definiciones de la propuesta de
Reglamento sobre retorno, como el acceso al asesoramiento jurídico, a
intérpretes profesionales y a la traducción de los documentos oficiales. Los recursos
ya no tienen un efecto suspensivo automático en las decisiones de retorno
(artículo 28, apartados 2 a 4), lo que lleva aparejado el riesgo de expulsión
antes de que se dirima la situación. El CESE defiende que el efecto suspensivo
sea también obligatorio en los recursos en primera instancia en los que se
pueda vulnerar el principio de no devolución, velando por que no se devuelva a
las personas a una situación en que puedan sufrir daños mientras sigan abiertas
las vías de recurso. En todo proceso de retorno, voluntario o forzoso, debe
garantizarse el respeto de los derechos jurídicos.
1.7 El CESE advierte de que la propuesta
puede conducir a un menoscabo grave de los derechos de los migrantes y del
Estado de Derecho. A título de ejemplo, el CESE expresa su profunda
preocupación por las actuales disposiciones en materia de internamiento. Considera
que los motivos de internamiento (artículo 29) son excesivamente amplios, y aún
más problemática es la definición, vaga y basada en presunciones, del «riesgo
de fuga» (artículo 30). Insta a la UE a que restrinja de manera considerable el
ámbito de aplicación de estas disposiciones y elimine el internamiento para
verificar la identidad, a menos que sea absolutamente necesario (y en tal caso,
durante el menor tiempo posible). Todo recurso al internamiento debe respetar
plenamente los derechos fundamentales, en particular los relacionados con la
libertad y la dignidad de la persona.
1.8 El CESE insiste en que se adopten
normas vinculantes en materia de derechos humanos para evitar retornos a
situaciones en las que las personas puedan sufrir graves daños o violaciones de
sus derechos. Las decisiones de retorno, especialmente las que implican
traslados a terceros países, deben basarse en evaluaciones individualizadas y
estar sujetas a un control judicial independiente. El reconocimiento mutuo
automático de las decisiones de retorno entre Estados miembros no debe
aplicarse cuando se documenten violaciones sistémicas de los derechos humanos
en el país emisor.
1.9 El CESE no apoya los retornos a países
distintos del país de origen. Si el retorno a este no es posible,
independientemente del motivo, debe suspenderse el procedimiento de retorno. El
CESE considera que los denominados centros de retorno son contrarios al marco
jurídico internacional, en concreto a la Convención de Ginebra, y afectan a
derechos fundamentales como la no devolución, la tutela judicial efectiva y el
derecho efectivo de recurso.
1.10 El CESE se opone firmemente a la
creación o el mantenimiento de «centros de retorno» y advierte de que son
incompatibles con las obligaciones jurídicas internacionales y de la UE.
Además, el Comité recomienda aclarar los requisitos de los Estados miembros en
lo que se refiere a la obligación de los nacionales de terceros países de
cooperar en los procedimientos de retorno y readmisión (artículos 21 a 23),
para garantizar que sean precisos y proporcionados. Pide límites a la
recopilación de datos y a los registros físicos e insiste en que las sanciones
no deben imponerse si no median unas garantías procesales adecuadas y la tutela
judicial efectiva.
1.11 Además, el CESE advierte de que el
artículo 6 de la propuesta de Reglamento, que impone obligaciones de detección
e información, podría poner en peligro el acceso a servicios esenciales y
socavar la confianza entre los migrantes indocumentados y los proveedores de
servicios.
1.12 El CESE considera que el Reglamento no
aborda adecuadamente el internamiento de menores migrantes. Esta práctica debe
eliminarse, en consonancia con las normas internacionales en materia de
derechos humanos, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas, que establece que el internamiento no responde al interés
superior del menor.
1.13 El CESE advierte que la financiación de
las inversiones relacionadas con los retornos a escala de la UE y de los
Estados miembros a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)
puede desviar recursos de las acciones y programas de integración, la mayoría
de los cuales ya están infrafinanciados en ambos niveles. A través de consultas
estructuradas con las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores
sociales que participan en el FAMI, el CESE ha adquirido plena consciencia de
las dificultades que ya se están experimentando a la hora de mantener los
programas, el personal y los conocimientos especializados .
1.14 Al CESE le preocupa que, en las
denominadas situaciones de emergencia, el artículo 47 permita la suspensión de
garantías fundamentales sobre la base de criterios vagos e indefinidos, lo que
podría dar lugar a violaciones generalizadas de los derechos de los migrantes”.
B) También deben
ser merecedores de atención otros Dictámenes aprobados en la citada sesión
plenaria.
a) Dictamen de
iniciativa “Reducir los obstáculos al emprendimiento inclusivo, promover la
innovación y ofrecer igualdad de oportunidades para todos”.
EL CES formula,
entre otras, estas Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE pide a la Comisión Europea y
los Estados miembros que tomen medidas urgentes y coordinadas para liberar el
potencial aún no explotado del emprendimiento inclusivo y construir una
economía más justa y más resiliente. El emprendimiento debe erigirse en
oportunidad real para que todos puedan aprovechar plenamente el potencial
laboral de la UE. Unas políticas inclusivas, un apoyo específico y un diseño
accesible pueden capacitar a los grupos marginados e infrarrepresentados, por
ejemplo las personas con discapacidad o con trastornos de salud mental, las
mujeres en situaciones precarias, las personas LGBTQIA+, las personas migrantes
y las comunidades que sufren discriminación étnica, como los gitanos y los
sami, para que aporten su talento e impulsen la innovación. El emprendimiento
inclusivo es tanto una oportunidad económica como una cuestión de justicia
social y derechos humanos.
1.2 El CESE recomienda que la Comisión y
los Estados miembros integren la inclusividad en todas las políticas
relacionadas con el emprendimiento. El emprendimiento inclusivo requiere un
enfoque amplio e integral que apoye a todos los emprendedores de todos los
sectores, desde los tradicionales hasta los de alta tecnología, tanto en la
economía con ánimo de lucro como en la economía social. Las empresas de la
economía social, especialmente importantes para los grupos infrarrepresentados,
promueven modelos de negocio inclusivos y objetivos sociales. El Plan de Acción
Europeo de Economía Social puede ayudar a superar los obstáculos sistémicos
dando impulso al emprendimiento como motor de la innovación y la cohesión.
1.6 El CESE pide un seguimiento eficaz de
la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, con
especial atención a la comunidad LGBTQIA+, y recomienda una contratación
pública inclusiva para apoyar a los emprendedores vulnerables. El apoyo al
emprendimiento debe abordar los retos singulares a que se enfrentan las mujeres
y las personas LGBTQIA+ a través de la presupuestación con perspectiva de
género, el desglose de los datos, subvenciones específicas y la mentoría, que
los Estados miembros deben complementar con servicios de guardería y de
cuidados de larga duración. Ese apoyo también debe satisfacer las necesidades
tanto de los emprendedores más jóvenes como de los de edad avanzada, por
ejemplo a través del coemprendimiento intergeneracional y la transmisión de
empresas.
b) Dictamen del
CESE: Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. Sus más
importantes conclusiones y recomendaciones son a mi parecer las siguientes:
1.4 Se valora
positivamente el mantenimiento del rumbo para alcanzar el objetivo principal de
empleo para 2030. Cabe señalar que los niveles de empleo aumentaron más en los
sectores con una escasez de mano de obra relativamente alta. Al mismo tiempo,
persisten niveles relativamente altos de inactividad entre los grupos
subrepresentados (mujeres, jóvenes, personas mayores, personas con
cualificaciones bajas o medias, personas con discapacidad y migrantes). Esto
requiere mayores esfuerzos a nivel nacional con la debida participación de los
interlocutores sociales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.
1.5 Dado que la
persistente baja productividad laboral repercute negativamente en la
competitividad, el crecimiento económico, la creación de empleo y el nivel de
vida, es urgente que los Estados miembros inviertan esta tendencia y prioricen
medidas que creen las condiciones para que las empresas inviertan en
digitalización y robotización, nuevas tecnologías, I+D+i, capacitación y
perfeccionamiento de los trabajadores. Unos sistemas de negociación colectiva
eficaces siguen siendo un instrumento importante para aumentar la productividad
laboral y lograr un equilibrio adecuado en la fijación de salarios, en lo que
respecta a la equidad y la adaptación de los salarios a la evolución de la
productividad.
1.6 El CESE
expresa su preocupación por el hecho de que la mayoría de los Estados miembros
sigan sin alcanzar sus objetivos nacionales de aprendizaje de adultos para
2030. Al mismo tiempo, señala que la exclusión de los datos de diferentes tipos
de educación no formal no refleja plenamente la realidad de las actividades de
aprendizaje realizadas. Se debe alentar a los Estados miembros a implementar
soluciones nacionales eficaces en relación con el derecho a la formación y el
aprendizaje permanente, tal como se prevé en el PEDS, para abordar las barreras
y la falta de motivación para la capacitación y la mejora de las competencias.
1.9 En un contexto
de contracción de los mercados laborales y niveles de desempleo históricamente
bajos, el CESE apoya las medidas adoptadas por numerosos servicios públicos de
empleo para prestar especial atención a las medidas de activación y a una mayor
atención a las capacidades, así como al apoyo a los trabajadores que se
enfrentan a transiciones laborales para impulsar las transiciones ecológicas y
digitales. El CESE subraya que se debe prestar especial atención a los jóvenes,
facilitando la transición de la educación al trabajo.
1.12 El CESE
recuerda que el papel de los interlocutores sociales en la formulación e
implementación de las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos de
fijación de salarios, de acuerdo con las prácticas nacionales de diálogo social
y negociación colectiva, sigue siendo vital. Los Estados miembros también
deberían aprovechar la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil,
activas en la integración laboral y la inclusión social.
c) Dictamen (exploratorio
solicitado por la Presidencia danesa) sobre “Salud y seguridad en el trabajo:
Objetivo de cero muertes de la UE”
EL CESE, en sus
conclusiones y recomendaciones,
“1.1. recomienda
que la UE y los Estados miembros garanticen la protección de la seguridad y la
salud en el trabajo (SST) y la prevención de los riesgos para la SST a todas
las personas en el trabajo, de conformidad con la Directiva marco sobre SST,
independientemente de su contrato de trabajo, puesto de trabajo o itinerario
formativo. Esta protección incluye un nivel mínimo e integral de bienestar
físico, mental y social en el lugar de trabajo. Para garantizar su eficacia y
pertinencia, estas normas deben complementarse con enfoques específicos y
flexibles, como convenios colectivos sectoriales o de empresa, códigos de
conducta y acuerdos bilaterales entre los interlocutores sociales, que tengan
en cuenta los riesgos, las estructuras y las realidades operativas específicas
de los diferentes sectores y formas de trabajo, con el fin de involucrar a los
trabajadores y sus representantes de conformidad con la normativa aplicable.
Además, las medidas preventivas también deben tener en cuenta a todas las
personas presentes en el lugar de trabajo, incluidas las que participan
indirectamente en actividades productivas.
1.2 El CESE
recomienda reforzar la cooperación y la responsabilidad compartida entre todas
las partes interesadas, en particular los interlocutores sociales, para
garantizar una gestión eficaz de la SST. La participación activa de los
representantes de los trabajadores y la promoción del diálogo social a nivel de
empresa son esenciales. La formación inclusiva y, cuando sea posible, la
formación conjunta entre los responsables de SST de la empresa y los
representantes de los trabajadores, así como el intercambio de conocimientos,
deberían capacitar a todas las partes implicadas para reconocer y gestionar los
riesgos tanto tradicionales como emergentes, incluidos los relacionados con la
digitalización y las nuevas formas de trabajo.
1.6 El CESE
recomienda adaptar las políticas de SST a las tendencias demográficas,
prestando especial atención al envejecimiento de la población activa, ya que
garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los
grupos de edad contribuye a mantener la empleabilidad, promueve el
envejecimiento activo y fortalece la conexión entre la salud laboral y la salud
pública. En este sentido, el CESE destaca la importancia de la labor que está
realizando el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
(CCSS) en el reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales.
1.9 El CESE
recomienda el uso responsable de los sistemas de IA para la prevención, la
monitorización de riesgos y la personalización de las medidas preventivas. Es
fundamental garantizar la transparencia, la confidencialidad e integridad de
los datos, así como abordar posibles sesgos. Para ello, es fundamental
fortalecer las competencias para el uso informado de la IA, incluso en el
ámbito laboral.
4. En España, la Asociación independiente
de responsabilidad fiscal (AIReF) hacía públicos el 22 de septiembre los
documentos técnicos que sustentaban la opinión de sostenibilidad a largo plazo
presentada el mes de marzo Son cinco documentos de innegable importancia para las relaciones de trabajo,
ya que versan, tal como se recuerda en la nota de prensa de presentación de
todos ellos sobre “las proyecciones demográficas, la tasa de actividad, el
impacto del SMI y la reforma laboral en el empleo y de las medidas laborales en
los ingresos por cotizaciones”. Remitiendo a todas las personas interesadas a
su lectura íntegra, destaco estas conclusiones:
Sobre las
proyecciones demográficas, “la AIReF estima que la población total de España
aumentará desde los 48,6 millones a 1 de enero de 2024 hasta unos 52,1 millones
en 2050 y 52,7 millones en 2070, debido al incremento de la longevidad y las
migraciones exteriores netas. A partir de 2029, la AIReF estima que la
inmigración no será suficiente para evitar el descenso de la población en edad
de trabajar. En paralelo, el porcentaje de población mayor de 65 años irá
amentando año tras año. Este envejecimiento producirá un deterioro de tasa de dependencia
(definida como la proporción de la población menor de 16 años y mayor 66 sobre
la población en edad de trabajar), que pasará del 47,8% a 1 de enero de 2024 al
69,8% a de enero de 2050.
En cuanto a la
tasa de actividad, “Hasta 2050, las proyecciones de la AIReF apuntan a una
estabilización de la tasa de actividad en torno al 66%–67%. Este resultado es
consecuencia del aumento en la participación relativa de la población de mayor
edad que en general presentan menores tasas de participación, pese al retraso
en la edad de jubilación”.
Sobre el impacto
del SMI en el empleo, “la AIReF señala que la subida del año 2019 habría
reducido la creación de empleo entre 0,28 y 0,45 puntos porcentuales
(40.000-65.000 afiliados menos). En el caso de 2023, el efecto estimado sería
algo mayor, entre 0,34 y 0,53 puntos (55.000-85.000 afiliados menos). Ambos
valores se sitúan en el rango estimado por la literatura. La AIReF señala que
la mayor incidencia de 2023 puede estar relacionada con la creciente relevancia
del SMI dentro de la estructura salarial y con el aumento de la exposición. Sin
embargo, recuerda que solo se estiman efectos directos sobre afiliación, sin
considerar impactos indirectos como el posible aumento del consumo o cambios en
la distribución salarial”.
Referente al
impacto de las medidas de reforma laboral, “Los resultados del análisis
evidencian efectos positivos que podrían asociarse al conjunto de medidas
implementadas, aunque de magnitud moderada. A partir de 2022 y en relación con
el período 2018-2019, la AIReF constata una mejora generalizada de la probabilidad
de salida del desempleo, especialmente hacia contratos indefinidos y fijos
discontinuos. En paralelo, observa una reducción en la probabilidad de pérdida
del puesto de trabajo, sobre todo en los colectivos tradicionalmente más
vulnerables. La AIReF concluye que las reformas han mejorado la inserción y la
estabilidad agregadas y han contribuido a reducir parcialmente la segmentación,
en línea con la caída de la temporalidad y la mayor presencia de contratos
indefinidos. No obstante, señala que los resultados deben interpretarse con
cautela, puesto que se trata de efectos medios, medidos en un horizonte
temporal limitado y condicionados por shocks simultáneos. A su juicio, será
necesario reevaluar estas conclusiones a medida que se disponga de nuevos
datos, que permitan comprobar si los efectos detectados se consolidan o se
matizan en el tiempo”.
Por último, sobre las
medidas de ingresos del sistema de pensiones, es decir “el impacto de las
medidas adoptadas a partir del año 2020 para fortalecer los ingresos del
sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050”, la AIReF concluye que “...
el conjunto de medidas simuladas (SMI y medidas de reforma laboral) han tenido
un impacto limitado, aunque ligeramente positivo, sobre la actividad económica,
el empleo y las cotizaciones sociales en términos de PIB. En concreto, las
subidas del SMI habrían tenido un efecto ligeramente expansivo tanto sobre el
PIB como sobre el empleo y los ingresos por cotizaciones sociales en porcentaje
del PIB de 0,1 punto porcentual en el promedio de 2022-2050. Por su parte, las medidas de reforma laboral
habrían tenido un impacto positivo, aunque moderado, tanto en el PIB como en el
empleo. El efecto sería positivo en términos de nivel de ingresos por
cotizaciones, pero prácticamente nulo al compararlo con la ratio sobre el PIB
debido al incremento del PIB nominal”.
5. No hay duda de
la importancia del Informe presentado por la OIT el 23 de septiembre, con
ocasión de la reunión de alto nivel de Naciones Unidad, “La situación de la
justicia social. Progresos en curso” (texto íntegro en ingles , resumen ejecutivo en español ) .
En la nota deprensa de su presentación, que tiene el significativo título de “Las desigualdades
persistentes frenan el avance mundial en justicia social, advierte la OIT”,
acompañada del subtítulo “Un nuevo informe destaca progresos en la reducción de
la pobreza, la educación y la productividad, pero muestra un estancamiento en
los últimos años, con desigualdades profundas y una pérdida de confianza en las
instituciones”, se efectúa una breve síntesis de su contenido, resaltando que
el mundo “es hoy más rico, más sano y más educado que entonces. Pero los
beneficios no se han distribuido de manera equitativa y la reducción de las
desigualdades se ha detenido”, y se reclama “una acción urgente para combatir
las desigualdades en el acceso a las oportunidades, garantizar una distribución
más equitativa de los beneficios económicos y gestionar las transiciones
ambientales, digitales y demográficas para que nadie quede atrás. Subraya la
necesidad de situar la justicia social en el centro de todas las políticas
–desde la financiera y la industrial hasta la sanitaria y la climática– y de
reforzar la cooperación entre gobiernos, instituciones internacionales y
actores sociales para ofrecer respuestas coherentes a los desafíos globales”.
En el informe se
pasa revista a lo cuatro pilares en los que debe basarse todo avance en la
justicia social, detallando los avances obtenidos desde la Declaración de
Copenhague sobre desarrollo social, de 1995, así como también todas las tareas
pendientes y, en algunos casos, los retrocesos observados. Se ha emprendido,
así lo destaca el Informe, un primer intento de “evaluar la justicia social en
el mundo del trabajo y de reflexionar sobre los progresos realizados en los últimos
treinta años”, y se presenta igualmente para aportar la visión de la OIT en la
segunda cumbre mundial de desarrollo social que se celebrará en Quatar el
próximo mes de noviembre (toda la documentación se encuentra disponible en esteenlace ).
Sobre la puesta en
marcha de una coalición internacional por la justicia social remito a la entrada "OIT.
Puesta en marcha de la Coalición Mundial por la Justicia Social “ y a la entrada “Consejo de
Administración de la OIT. Propuestas para un nuevo contrato social, y para
avanzar en los objetivos de la Coalición Mundial para la justicia social”
6. Los cuatros
pilares son los siguientes:
“1. Derechos
humanos fundamentales y capacidades: Sientan las bases de la justicia social y
consisten en garantizar las libertades y los derechos fundamentales.
2. Igualdad de
acceso a las oportunidades: La justicia social exige centrar la atención en eliminar
los obstáculos a la participación en la educación, la formación y el mundo del trabajo,
concediendo a las personas la oportunidad de ganarse la vida dignamente.
3. Distribución
equitativa: Este pilar tiene por objeto garantizar un reparto justo de los beneficios
del crecimiento económico, prestando especial atención a las personas más desfavorecidas.
4. Transiciones
justas: La justicia social en un mundo cambiante exige aplicar, adaptar y
ampliar las instituciones para gestionar con justicia los grandes cambios
sociales (ambientales, digitales y demográficos) sin dejar a nadie atrás”.
7. Respecto al
primero, y tras recordar el informe los cinco derechos laborales identificados como
“derechos humanos fundamentales habilitantes, en el sentido de que dan acceso a
otros derechos humanos y laborales ( la libertad de asociación y la libertad
sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación
del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; la
eliminación de la discriminación en el trabajo; y un entorno de trabajo seguro
y saludable”, y añadir que también “el derecho al trabajo, el derecho a
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a la seguridad
social son derechos humanos fundamentales relacionados con el mundo del trabajo”,
lo son, aporta numerosos datos de indudable interés (véase el resumen
ejecutivo), destacando que
“Los avances en la
garantía de los derechos humanos básicos para todos han sido dispares. Por un
lado, la prevalencia del trabajo infantil y la tasa de lesiones profesionales
mortales han disminuido considerablemente desde 1995. Por otro, la puntuación
del cumplimiento de los derechos de libertad de asociación y libertad sindical
y de negociación colectiva no ha mejorado desde 2015, y el trabajo forzoso se
mantiene en el entorno del 3,5 por ciento de la población”.
8. Sobre el
segundo, el dato más destacado es que queda todavía mucho camino para avanzar
en el logro del trabajo decente para todas las personas trabajadoras (remito a
la entrada “Trabajo decente: El necesario tránsito de la informalidad a la
formalidad. A propósito del Informe presentado a la próxima Conferencia
Internacional del Trabajo” ), siendo el dato más significativo que en la actualidad que la informalidad,
tomada como indicador parcial del déficit mundial de trabajo decente, afecta al
58 % de trabajadores y trabajadoras. Se enfatiza que “El crecimiento económico
por sí solo no garantiza un trabajo decente o formal, lo que pone de manifiesto
que las políticas son imprescindibles para apoyar la igualdad de acceso a las
oportunidades laborales”, y que “Se necesita un enfoque integral de políticas
favorables al empleo, que armonice las intervenciones macroeconómicas,
sectoriales y empresariales con la educación básica, el desarrollo de
capacidades y los programas activos del mercado de trabajo, y que incorpore
objetivos de igualdad para eliminar las barreras estructurales que limitan el
acceso de las mujeres y otros grupos vulnerables a la vida activa”.
Especial énfasis se
pone en la importancia de un enfoque integral de políticas favorables al empleo
“para superar las barreras que impiden la igualdad de oportunidades,
principalmente en el acceso a un empleo decente y productivo”, sintetizando cuáles
son esas políticas:
“i) programas de
formación, que son eficaces cuando se coordinan entre las partes interesadas y
se adaptan a las necesidades tanto de los demandantes de empleo como del mercado;
ii) servicios de
intermediación laboral, que ayudan a poner en contacto a los demandantes de
empleo con las vacantes, reduciendo así los costos de búsqueda;
iii) programas
públicos de empleo, que proporcionan apoyo a los ingresos y generan empleo de
corta duración, especialmente durante las recesiones económicas y en los países
de ingreso más bajo;
iv) subsidios de
empleo, como subsidios salariales e incentivos a la contratación, que pueden ayudar
a mantener el empleo durante las crisis y facilitar las transiciones a las industrias
del futuro;
v) apoyo a la
iniciativa empresarial y al empleo independiente”.
9. Si pasamos al
tercer pilar, el de la distribución equitativa, y tras poner de manifiesto que
esta no es una igualdad perfecta, ya que “siempre habrá diferencias en cuanto a
los salarios, los ingresos y el nivel de riqueza como recompensa por la
iniciativa, la innovación y el trabajo duro” se manifiesta una especial preocupación
por que “los actuales niveles de desigualdad de ingresos siguen siendo
inaceptablemente elevados”, y que la reducción de la desigualdad de ingresos
que se observa desde 1995 se debe en
gran medida a que “los países de ingreso mediano están alcanzando a los de
ingreso alto, mientras que los países de ingreso bajo se han quedado cada vez
más rezagados”. Hay grupos de personas trabajadoras, identificándose a las
mujeres y quienes tienen alguna discapacidad, que son los que “siguen
soportando diferencias salariales motivadas por factores ajenos a las
características del puesto de trabajo, los niveles de competencias, la
experiencia o el rendimiento laboral”, concretando que las mujeres, si bien se
ha avanzado en la reducción de diferencias de ingresos, “siguen percibiendo
solo el 75 por ciento de lo que ganan los hombres en los países de ingreso alto
y solo el 46 por ciento en los países de ingreso bajo”, así como también que “la
a diferencia entre trabajadores con y sin discapacidad no ha mostrado signos de
reducción sustancial en el último decenio y sigue siendo del 20 por ciento para
los hombres y del 46 por ciento para las mujeres”.
El informe valora
la importancia de la fijación de un salario mínimo y de la negociación colectiva
como políticas, además de las anteriormente referenciadas, para “lograr una
distribución más igualitaria de los ingresos en el mercado”. Respecto al
primero, se destaca que “El salario mínimo, establecido por ley o negociado, es
una herramienta fundamental para contrarrestar los bajos salarios y la
desigualdad salarial”, Como aspecto positivo, se recoge que “su valor real,
promediado en todos los países, ha aumentado sustancialmente en los últimos
treinta años. Este aumento ha sido mayor en los países de ingreso mediano alto
y ha coincidido con un descenso de la desigualdad salarial”, y como negativo
que “en cambio, el salario mínimo ha disminuido un 44 por ciento en términos
reales en los países de ingreso bajo desde 1995”. La importancia de la negociación
colectiva, y del papel que cumplen los sindicatos en esta, se destaca por la
importancia que tiene para la reducción de las desigualdades salariales, al
mismo tiempo que se muestra preocupación porque “la cobertura mundial de la
negociación colectiva es baja (un tercio de los empleados) y las tasas de
sindicación llevan décadas disminuyendo”.
10. En cuanto al
cuarto pilar, las transiciones justas, se trata de una reflexión de indudable
interés y que enlaza con las que se ha llevado a cabo tanto en documentos
anteriores de la propia OIT como de otras organizaciones internacionales y
europeas, como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) y la Unión Europea. En efectos se pasa detallada revista a las
transiciones ambiental, digital y demográfica, previa explicación de que las
tres se están desarrollando de manera simultánea, y que “Estas tendencias
mundiales generan cambios económicos estructurales que tendrán importantes
repercusiones en el empleo, a medida que cierren algunas empresas y surjan
otras”, y que “una a sociedad comprometida con la justicia social debe
garantizar que estas transformaciones sean justas para todos, especialmente
para los más vulnerables... sin dejar a nadie atrás”.
De particular
relevancia, y también enlaza con las propuestas planteadas en otros foros
internacionales y europeos, y que ya se están empezando a plasmar en textos
normativos, es como abordar la llamada gestión algorítmica y su impacto en las
relaciones de trabajo, destacándose que el aumento de los algoritmos en la toma
de decisiones que afectan al trabajo y a las personas trabajadoras, “... suscita
preocupación en aspectos relativos a la equidad y a las condiciones de trabajo.
En este contexto, el respeto de los derechos fundamentales y del trabajo
decente deben presidir los debates sobre reglamentación, y el diálogo social
ayudará a definir la forma de integrar la tecnología en el lugar de trabajo”.
Sobre dicha
concreción normativa en ámbitos nacionales, véase la muy recientemente aprobada
Ley italiana de inteligencia artificial (de la que tuve conocimiento a través de
la información facilitada por la profesora Pilar Rivas en su cuenta de la red social LinkedIn ), cuyos arts. 11 y 12 se refieren al mundo del
trabajo, siendo su contenido el siguiente:
“Art. 11. (Disposiciones
sobre el uso de la inteligencia artificial en materia laboral)
1. La inteligencia
artificial se utiliza para mejorar las condiciones de trabajo, proteger la
integridad física y psíquica de los trabajadores, aumentar la calidad del
rendimiento laboral y la productividad de las personas, de conformidad con el
Derecho de la Unión Europea.
2. El uso de la
inteligencia artificial en el ámbito laboral debe ser seguro, fiable y
transparente, y no puede realizarse en contra de la dignidad humana ni violar
la confidencialidad de los datos personales. El empleador o el cliente está
obligado a informar al trabajador sobre el uso de la inteligencia artificial en
los casos y en las modalidades previstos en el artículo 1-bis del Decreto
Legislativo n.º 152, de 26 de mayo de 1997.
3. La inteligencia
artificial en la organización y gestión de la relación laboral garantiza el
respeto de los derechos inviolables del trabajador sin discriminación por
motivos de sexo, edad, origen étnico, creencias religiosas, orientación sexual,
opiniones políticas y condiciones personales, sociales y económicas, de
conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
Art. 12. (Observatorio sobre la adopción de
sistemas de inteligencia artificial en el mundo laboral)
1. Con el fin de
maximizar los beneficios y contener los riesgos derivados del uso de sistemas
de inteligencia artificial en el ámbito laboral, se crea en el Ministerio de
Trabajo y Políticas Sociales el Observatorio sobre la adopción de sistemas de
inteligencia artificial en el mundo laboral, con la misión de definir una
estrategia sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito laboral,
supervisar el impacto en el mercado laboral e identificar los sectores
laborales más afectados por la llegada de la inteligencia artificial. El
Observatorio promueve la formación de los trabajadores y los empleadores en
materia de inteligencia artificial.
2. El Observatorio
está presidido por el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales o por un
representante suyo. Mediante decreto del Ministro de Trabajo y Políticas
Sociales, que se adoptará en un plazo de noventa días a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente ley, se establecerán los componentes, las
modalidades de funcionamiento y las demás tareas y funciones del Observatorio.
Los miembros del Observatorio no tendrán derecho a remuneración, dietas,
reembolso de gastos ni otros emolumentos, cualquiera que sea su denominación.
3. La creación y
el funcionamiento del Observatorio se llevarán a cabo dentro de los límites de
los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles en la
legislación vigente”.
11. Regresando al
informe de la OIT, la necesidad de abordar las tres transiciones de manera que
sean “justas”, implica “una acción coordinada de gobiernos, industrias y
comunidades”, de tal manera que para “sacar partido de sus oportunidades al
tiempo que se mitigan sus riesgos exigirá una combinación de tres esfuerzos: 1)
aplicar las instituciones del trabajo existentes a los cambios de que se trata;
2) adaptar las instituciones del trabajo a los retos específicos de cada
transición; y 3) ampliar las instituciones del trabajo para integrar las
políticas de las tres transiciones”.
12. El informe
finaliza con las que denomina “reflexiones para el futuro”, y nuevamente se vuelve
a poner el foco, algo habitual en cuanto que es el ADN de la OIT, en la
importancia del diálogo social como elemento central en las políticas de adaptación
a las transiciones mencionadas, en cuanto que contribuyen a “formular los
resultados y las soluciones de política”. Siendo muy probablemente, al menos a
mi parecer, la tesis fundamental que se defiende, y propone en el informe, la
visión global de las políticas laborales, enfatizándose que “... Un enfoque verdaderamente transformador debe
amplificar también la dimensión social de la formulación de políticas. Las
políticas laborales ya no deben circunscribirse a marcos exiguos, sino
interconectarse en ámbitos más amplios como las finanzas, la industria, la
salud y la planificación ambiental. Es esencial acabar con la fragmentación de
las políticas a escala nacional y mundial. La colaboración entre ministerios,
instituciones internacionales e interlocutores sociales permitirá dar
respuestas más holísticas y coordinadas a los complejos retos mundiales del
presente”.
13. Concluyo, Los
informes y documentos recogidos y explicados sucintamente en esta entrada, con
particular atención al informe de la OIT
aportan importantes elementos para la reflexión, y también propuestas de
actuación. Vale la pena prestarles la debida atención.
Buena lectura.
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