I. Introducción
He tenido oportunidad
recientemente de asistir a diversos actos en los que se han destacado la
importancia de la formación profesional dual, además de otros que se celebrarán
muy próximamente, y también de leer, y releer en algunos casos, informes y
estudios sobre la misma, e igualmente de volver a prestar atención a la
normativa que la regula.
Dada la celebración
el lunes 7 de julio de una jornada en la que se efectuará el balance de la
implementación de la FP dual en la ciudad de Barcelona, me ha parecido
conveniente recuperar algunas entradas anteriores, y recoger la información más
relevante, y más concretamente, de las propuestas que se formulan en los
diversos documentos que he tenido oportunidad de consultar y leer.
En efecto, en la
información sobre la jornada citada , se explica que “... tendremos ocasión
de conocer en qué momento se encuentra la Formación Dual en nuestra ciudad y
como ha impactado el despliegue de la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e
integración de la Formación Profesional, que extiende la dimensión dual a toda
la Formación Profesional, después de verificar sus efectos positivos desde que
se introdujo en 2012, adaptándola en las necesidades de un mercado laboral cada
vez más cambiante, y apostando por la empresa en su rol formativo”. En el acto “...
contaremos con la participación de Antón
Costas, catedrático de Política Económica de la Universitat de Barcelona y
presidente del Consejo Económico y Social de España, Ricard Coma, director
general de Formación Profesional del departamento de Educación y Formación
Profesional, Nuria Vallduriola, directora de Postobligatoria y Régimen Especial
del Consorcio de Educación de Barcelona, y Lorena Ventura, directora de
Formación y Planes Estratégicos de Ocupación de Barcelona Activa. Además, con la
intervención de entidades miembros del consejo como: PIMEC, CCOO, Fomento del
Trabajo, UGT y Cámara de Comercio de Barcelona. Y de los copresidentes del
Grupo de Trabajo de FP Dual del CFPB, Natàlia Baldan y Jesús Martín.
Conviene destacar que, tal como se exponía en la nota de prensa en la que se daba cuenta de que “El sistema de acogida de la FP dual del Ayuntamiento recibe uno de los premios Catalonia FP Biz Day”, que “El Ayuntamiento de Barcelona ha hecho una apuesta decidida por la FP dual desde hace más de una década. ... Del 2012 al 2024 han pasado por el proyecto de FP dual en el Ayuntamiento de Barcelona y en sus empresas y sociedades —como Betevé y la Agencia de Salud Pública de Barcelona, además de institutos municipales diversos, el Consorcio de Educación de Barcelona o la Fundación Barcelona FP— un total de 2.601 becarios y becarias. Participan en este programa un total de 26 centros de FP públicos la mayoría, y algunos concertados, y los becarios y becarias que han participado a lo largo de todo este tiempo lo han hecho a través de 22 perfiles profesionales. Este curso, 2024-2025, el Ayuntamiento de Barcelona está invirtiendo 1.376.253 euros en la FP dual, y desde el inicio del programa, en el año 2012, la inversión total que ya hecho el Ayuntamiento de Barcelona en este proyecto ha sido de 8,5 millones de euros aproximadamente”.
II. Informe delConsejo Municipal de la Formación Profesional de Barcelona (noviembre 2024)
Del Consejo
Municipal de la Formación Profesional de Barcelona, cabe referirse a los
trabajos realizados por el grupo de trabajo de FP dual , publicado el mes de noviembre de 2024 y que recoge los debates habidos en el grupo del curso
2023-2024, explicando que “... responde a la línea 3 del Plan de trabajo
2021-2023 del CFPB, que tiene por objetivo facilitar la formación práctica en
centros de trabajo y promover el FP Dual”.
Las propuestas que
se formularon fueron las siguientes:
“4.2.1. Difusión
del nuevo modelo formativo de FP Dual y las dos modalidades, la general y la
intensiva.
1. Fomentar desde
el sistema *FPCAT que se haga difusión del nuevo modelo de FP Dual,
especialmente de la modalidad *intensiva1, tanto para el conjunto de la
población, especialmente el alumnado y las familias, como para las empresas.
2. Promover una
campaña dirigida a todo el tejido empresarial (grandes, medias, pequeñas y
microempresas), sobre la importancia del sistema *FPCAT para el desarrollo de
la economía y la cohesión social de la ciudad. Poner especial énfasis a
comunicar más y mejor al conjunto del tejido empresarial sobre su rol activo en
la formación del alumnado, puesto que serán corresponsables en la adquisición
de competencias, aportando sus conocimientos y experiencia.
3. Colaborar desde
el sistema *FPCAT con las asociaciones empresariales (como por ejemplo gremios,
clústeres o fundaciones) para que difundan entre sus asociados la incorporación
de alumnado de FP Dual a sus empresas.
1. En que el 35%
de la formación se realiza a la empresa y existe una relación contractual con
el alumno/a. Existe un periodo de transición, hasta el 31 de diciembre de 2028,
para que el sistema de beca actual pase a contrato de formación.
4.2.2.
Colaboración de las empresas, asociaciones empresariales y empresas públicas en
la formación dual en modalidad intensiva.
Mejoramos los
mecanismos de coordinación entre los centros educativos y las empresas
1. Definir los
mecanismos de coordinación entre los centros educativos, la Administración y
las empresas, y que estos sean estables y eficientes para poder desplegar el
nuevo modelo de FP Dual 2.
Más participación
de los Consejos de Formación
2. Aprovechar la
existencia de los Consejos de Formación y Empresa en los centros de formación
profesional integrada, como órgano colegiado de participación, colaboración y
apoyo de los sectores productivos, para favorecer la calidad, el ajustamiento
de la oferta formativa y el impulso de la participación de las empresas y
entidades en la FP Dual y el acompañamiento al aprendizaje.
Más acompañamiento
y prospección de nuevas empresas
3. Impulsar una
prospección masiva tanto del ámbito privado como de las Administraciones
públicas y empresas públicas, y captar nuevas empresas para poder dar respuesta
a la totalidad del alumnado de FP que tendrá que hacer dual. Habrá que llevar a
cabo una acción específica dirigida a empresas pequeñas y microempresas, puesto
que son el tejido empresarial mayoritario de nuestra ciudad.
4. Desplegar la
Oficina FP Emprendida, actualmente liderada por Barcelona Activa y el Consorcio
de Educación de Barcelona, con la colaboración de la Fundación BCN Formación
Profesional, a fin de difundir la modalidad formativa dual, hacer prospección
de empresas para que participen en formación dual y ofrecer servicios de
acompañamiento y asesoría en la ejecución de esta formación. Esta Oficina tiene
que estar conectada con todos los agentes claves vinculados a la formación
profesional, incluidos los juveniles.
2. Hay que estar
alerta en la normativa que próximamente publicará el Departamento de Educación
en esta materia.
5. Elaborar un
estudio sobre los beneficios y costes que tendrán que afrontar las empresas si
optan a participar en FP Dual. Tal como apunta la *Alianza para la FP Dual,
para que una empresa tome la decisión de invertir para formar persones
aprendices, tiene que conocer la rentabilidad que esta formación le puede
reportar. Por eso, el análisis coste-beneficio constituye una herramienta muy
relevante, la implementación de la cual contribuiría en gran medida a extender
el modelo de FP Dual entre un número más grande de empresas. Hoy en día, solo
Alemania y Suiza elaboran este tipo de análisis de manera regular (*Consejo
*Económico *y Social, 2023, 106).
6. Bonificar a las
empresas el total de las cuotas correspondientes a las prácticas no
remuneradas, manteniendo la obligación de realizar las altas y las bajas
correspondientes para que el alumnado mantenga los beneficios de su inclusión a
la Seguridad Social, con el objetivo de hacer pedagogía para que en un futuro
sean las mismas empresas quienes asuman este compromiso. Con la reciente
modificación de la Ley general de la Seguridad Social (disposición adicional
52.ª) se ha establecido la obligación de incluir en la Seguridad Social el
alumnado de FP que realice prácticas curriculares no remuneradas, y se han
establecido las correspondientes cuotas de cotización por contingencias comunes
y por contingencias profesionales. A la práctica, las empresas pueden rehusar
la obligación de cotizar, por eso en la mayor parte de los casos quienes asume
la tramitación y los costes de las liquidaciones son los centros docentes.
7. Habilitar la
plataforma *qBid Dual como sistema que ayude a hacer las gestiones de la
Seguridad Social. Así se facilitaría la reducción de horas de gestión de altas
y bajas.
Más apoyo y
reconocimiento del papel de las empresas en la FP Dual
8. Promover
incentivos para que las empresas implementen y fomenten una cultura formadora
dentro de la organización. Esta es una herramienta que puede ser muy eficaz y
puede suponer una oportunidad de desarrollo para trabajadores y trabajadoras de
la empresa, además de contribuir al crecimiento de la organización.
9. Valorar el
compromiso de las empresas promoviendo la certificación de calidad de la
formación en alternancia dual. Esta certificación es un reconocimiento al
esfuerzo de las organizaciones para promocionar el desarrollo de la formación
dual y la calidad del servicio prestado. A través de esta iniciativa, se
pretende que el tejido empresarial, los centros educativos, las organizaciones
y la sociedad se conciencien de la necesidad de impulsar una formación
profesional dual de calidad, que contribuya a reducir la desocupación, mejorar
la competitividad de las empresas y acercar el mundo empresarial y el
educativo.
10. Impulsar a las
empresas programas de responsabilidad social corporativa (*RSC) que incluyan
becas, ayudas, prácticas y movilidad internacional para estudiantes y docentes
de formación profesional.
Más implicación de
las Administraciones y empresas públicas
11. Instar la
Agencia *FPCAT a la creación de una oficina pública de gestión de plazas de FP
Dual públicas para situar las Administraciones públicas, especialmente los
ayuntamientos, como entidades formadoras. Su implicación contribuye a
prestigiar los estudios de FP y FP Dual y a generar confianza ante las empresas
y otras entidades. En el marco de esta propuesta, intensificar la difusión de
la experiencia del Ayuntamiento de Barcelona, que desde el 2012 tiene más de
2.200 alumnos becados, como buena práctica transferible a otros ayuntamientos
catalanes.
12. Promover la
implicación de la Administración pública en la FP Dual y fomentar que se tengan
previstos los costes de esta actividad en sus presupuestos.
13. Explorar la
introducción al pliego de cláusulas de contratación pública con la
Administración de un apartado específico que valore el compromiso de las
empresas a participar en la FP Dual.
14. Impulsar la
difusión del modelo de unidad aceleradora de FP Dual a partir de las medidas
que promueva el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4.2.3.
Acompañamiento en los centros y promoción de la tutoría de centro de formación
profesional y la tutoría de empresa u organismo equiparado.
Más acompañamiento
en los centros
1. Prever el
incremento adecuado de dotación profesional para todos los centros de FP
sostenidos con fondos públicos. La captación de nuevas empresas para dar
respuesta a unas estancias más prolongadas y más complejas implica, en relación
con el actual modelo de *FCT, una mayor inversión de horas del personal
docente. Con las actuales dotaciones horarias de personal el nuevo modelo no
será viable.
Más horas para
tutores y tutoras en los centros educativos
2. Reforzar con
más dedicación horaria la figura de la tutoría de FP Dual en los centros
educativos, puesto que la persona tutora es quien gestionará en gran parte la
modalidad de FP Dual, se tendrá que coordinar con la tutora de empresa y tendrá
que velar para que el alumnado logre los objetivos formativos y los resultados
de aprendizaje.
Más formación para
tutores y tutoras de empresa
3. Impulsar un
Plan de formación para tutores y tutoras de empresa que los capacite para poder
desarrollar su tarea, es decir, que incluya la coordinación con el centro de FP
y los tutores y tutoras del centro, participar en la elaboración del programa
formativo y hacer el seguimiento del aprendizaje y las competencias logradas
por parte del alumnado.
4. Avanzar en el
diseño de planes de formación del alumnado compartidos entre las personas
tutoras del centro de FP y las de la empresa.
5. Explorar la
formación e incentivación de los tutores y tutoras de empresa pública,
difundiendo experiencias como las de Aragón, donde la Administración educativa
certifica la tarea de la persona tutora de la empresa, o con concursos de
traslado o bolsas de interinos.
Promover la
tutoría mancomunada
6. Generalizar la
tutoría mancomunada, una figura que actúa como nexo de unión y de estrecha
colaboración entre el centro educativo, la empresa y el alumnado, y velatorio
por la fluidez de los procedimientos y la comunicación entre los actores del FP
Dual. El hecho de disponer de una persona experta que las acompaña
estrechamente desde el inicio del proyecto facilita que estas empresas superen
los obstáculos con los cuales se encuentran para acoger alumnado de FP Dual.
4.2.4. Promoción
de mecanismos de equidad e inclusión en el modelo formativo dual.
1. Prever
mecanismos para facilitar que el alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo pueda hacer la formación en empresas u organismos equiparados, así
como prever las medidas que faciliten la acogida y la estancia a la empresa
(Foro de Formación Profesional y Orientación, 2024).
2. Trabajar para
lograr que todo el alumnado pueda hacer la estancia en la empresa, incluidas
las personas sin la documentación necesaria para gestionar su alta a la
Seguridad Social (Foro de Formación Profesional y Orientación, 2024). A pesar
de que la Resolución *EDU/1725/2024, de 14 de mayo, relativa a las actividades
alternativas del alumnado que no puede obtener el alta a la Seguridad Social
para hacer las prácticas obligatorias no remuneradas, mientras cursa enseñanzas
o programas educativos no universitarios facilita esta cuestión, se pide que se
estudie la modificación del Reglamento de extranjería para resolverlo de manera
definitiva.
3. Crear un
departamento de orientación en cada centro educativo y desplegar el Decreto de
orientación de la Generalitat de Cataluña (propuesta que se incluye también en
el informe “Acompañamiento y orientación a la formación profesional” del *CFPB
de 2023 y a las conclusiones del Foro de Formación Profesional y Orientación
del 2024).
4.2.5. Promoción
de la evaluación del nuevo modelo formativo en dual intensiva.
1. Promover una
encuesta entre el alumnado de FP Dual para tener datos sistematizados de
valoración de la experiencia.
2. Impulsar un
nuevo estudio en profundidad de la inserción laboral de las personas que han
hecho la modalidad dual en Barcelona”.
III. Informe delConsejo Económico y Social de España sobre la formación dual (29 de marzo de2023)
Me refiero a continuación
al Informe elaborado por el Consejo Económico y Social de España, aprobado en la
sesión plenaria de 29 de marzo de 2023, sobre “La formación dual en España:
situación y perspectivas
Las propuestas
formuladas fueron las siguientes:
“1. Mejorar el
conocimiento estadístico de la formación dual
1.1. En los
últimos años se observan mejoras en las estadísticas sobre la FP dual. No obstante,
resulta fundamental seguir avanzando en este terreno a fin de contar con un
conocimiento estadístico suficiente y actualizado. La transparencia estadística
del sistema de FP dual debe permitir llenar importantes lagunas que existen
actualmente para su conocimiento en España, entre otras, el número y las
características de las empresas formadoras, o la tasa de retención de las y los
alumnos formados en ellas.
La mejora
continuada de las estadísticas oficiales sobre la FP dual es más necesaria, si
cabe, ante la implantación de la LOIFP y la nueva organización que introduce en
la FP dual en los dos regímenes, general e intensiva, siendo importante que la
adecuación que se deba producir a nuevas categorías, conceptos e indicadores
permita la continuidad del conocimiento, evitando en la medida de lo posible
rupturas de las series.
1.2. En todo caso,
sería aconsejable apoyar la creación de un monitor estatal de la FP dual, con
funciones de análisis estadístico, observatorio y seguimiento del sistema. Esta
herramienta debería permitir disponer de información, en base a indicadores homogéneos
y comparables, a nivel estatal y de las comunidades autónomas, relativos, entre
otros, al mapa de la oferta con relación al entorno productivo, la equidad en
el acceso, a la participación del alumnado y las empresas, resultados de
aprendizaje, inserción, calidad o satisfacción con la FP dual. Y todo ello,
teniendo en cuenta los dos regímenes, general e intensiva, de esta formación.
Sería deseable que
las operaciones estadísticas del INE relativas a formación incorporasen también
indicadores sobre las características de la formación dual en distintos ámbitos
(formación profesional y universidad).
1.3. El reciente
conocimiento estadístico del abandono escolar de los estudios profesionales representa
un primer paso para enfocar las políticas públicas de prevención, intervención
y compensación. Por ello, será conveniente continuar este sistema de
indicadores con la adaptación que pueda ser necesaria a la FP en su nueva
consideración como dual. Y sería conveniente, asimismo, explotar los registros
administrativos del estudiantado, necesarios para monitorizar el riesgo de
desvinculación con la escuela en las diferentes etapas educativas, así como
para poder analizar el efecto de características socioeconómicas de los hogares
en el abandono de los estudios.
2. Actualizar la
oferta formativa para contribuir a la expansión de la formación dual
2.1. Las nuevas
demandas de cualificación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad medioambiental,
el sector de los cuidados o en competencias emergentes aconsejarían la
adecuación de la oferta existente y la creación de ámbitos formativos nuevos en
relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y con el
Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE. Es necesario que las nuevas necesidades
de cualificaciones detectadas se trasladen de forma ágil a la oferta formativa mediante
el diseño de nuevas titulaciones y la revisión de las existentes. Todo ello con
el fin de dar respuesta a las necesidades de formación de las personas y del
tejido productivo, a corto, pero también a medio y largo plazo.
– Resulta crucial
garantizar, y concretar en la práctica, la participación de los interlocutores sociales
en esta definición, dado el mayor conocimiento y aproximación al tejido
productivo y a las necesidades de este.
– La reorientación
de la oferta debe servirse de herramientas de prospección de necesidades bien
articuladas y de colaboración continua entre los distintos agentes participantes
en el sistema, a fin de poder identificar en qué familias profesionales y
ciclos formativos deben concentrarse los esfuerzos. Y debe apoyarse en unos
servicios reforzados de orientación académica y profesional, destinada a
difundir y dar valor a las opciones de formación profesional en la continuación
de los estudios.
– En este sentido,
también resulta imprescindible conocer la oferta y la demanda de plazas en las
distintas familias y ciclos formativos.
2.2. Diseñar
inversiones adecuadas a la urgencia de abordar las dotaciones de
infraestructura y otros medios adicionales necesarios que permitan atender con
un nivel suficiente de calidad el incremento de la oferta.
2.3. Impulsar, por
parte de las comunidades autónomas y en el marco del diálogo social, la
implantación de ciclos de FP dual de tres años de duración, especialmente orientados
a aquellos supuestos en los que resulte necesaria una especialización
profesional que permita la adquisición de cualificaciones avanzadas, a fin de
dar respuesta a necesidades de mayor complejidad en los procesos productivos.
2.4. Impulsar la
oferta, por parte de la Administración General del Estado, y sin menoscabo de
la responsabilidad de las Administraciones educativas competentes, de programas
de formación permanente de carácter estatal dirigidos a profesorado y personal
formador de FP, previstos en la LOIFP. A tal fin, podría considerarse la posibilidad
de contar con el apoyo financiero de los fondos del PRTR para el impulso inicial
de estos programas.
Esta formación
continua del profesorado puede incluir, además del refuerzo de las competencias
digitales y en idiomas, formación específica para desarrollar adecuadamente y
de forma coordinada las funciones de tutorización del alumnado, entre otras,
incluyendo programas o estancias internacionales, y estancias en empresas, para
incorporar buenas prácticas en formación dual.
2.5. Completar en
un plazo razonable las previsiones de desarrollo reglamentario de la LOIFP
relativas a la posibilidad de autorización de profesionales en ejercicio de los
sectores productivos para impartir ofertas de FP, e impulsar mediante políticas
efectivas la operatividad y la expansión de esta figura de apoyo docente. Lo
anterior permitirá el refuerzo de la capacidad de los centros formativos para
afrontar en mejores condiciones la nueva FP dual y la evolución de la oferta
formativa.
3. Empresas:
impulsar decididamente su participación en la formación dual Ampliar
sustancialmente la participación de las empresas como formadoras en FP dual,
especialmente en la dual intensiva, y la extensión de esa participación a otros
ámbitos de la formación dual, en especial en la universidad, es una meta
crucial para lograr en los próximos años un despliegue más definitivo de la
formación de carácter dual. A tal fin, se considera necesario:
3.1. Promover un
marco general que favorezca el desarrollo de la actividad empresarial, el
impulso emprendedor y la creación, crecimiento y supervivencia de empresas. Y
todo ello, en el contexto de los cambios de largo alcance que afectan hoy día a
las economías y, en particular, a los mercados de trabajo.
– Reforzar los
instrumentos de financiación.
– Desarrollar
instrumentos de apoyo a la internacionalización y de acceso a la innovación y a
la tecnología.
– Proveer de la
cualificación necesaria tanto a las personas trabajadoras como la capacitación
gerencial de las personas emprendedoras y empresarias.
3.2. Articular
medidas de difusión y conocimiento acerca de la formación dual y qué puede
ofrecer, dando a conocer sus beneficios potenciales, orientadas al tejido empresarial.
3.3. Garantizar la
presencia de personas tutoras y formadoras de empresa con una formación
adecuada, experiencia profesional y vocación pedagógica. La ausencia de medidas
de impulso de estas figuras ha sido un importante lastre para el despliegue de la
FP dual. Resulta fundamental hacer efectivas las previsiones legales mediante
políticas de alcance que ayuden a que más empresas cuenten con estos y estas
profesionales.
En este sentido,
en un contexto de crecimiento de la demanda social y empresarial de la FP, y de
su consideración como dual por la LOIFP, que lleva a la necesidad de formar a
un gran número de estos profesionales, sería aconsejable diseñar planes o
programas de alcance nacional que faciliten los medios y el apoyo necesarios
para tal fin.
3.4. Se considera
muy importante impulsar la formación dual desde un enfoque sectorial y
territorial, contrarrestando las limitaciones que puede suponer la estructura por
tamaño y sectores del tejido empresarial en España. En una economía del
conocimiento muy terciarizada, la formación dual tanto profesional como
universitaria puede y debe expandirse en todos los sectores. A tal fin sería
aconsejable:
• Aprovechar las
fortalezas sectoriales de la economía española para promover la creación,
especialmente en determinados sectores, de nichos de puestos de aprendizaje.
Dada la estructura
productiva regional en España, el impulso sectorial de la FP dual debería
aprovechar las fortalezas sectoriales que presentan los territorios.
• Dentro de las
políticas del medio rural son necesarias medidas específicas para impulsar la
oferta de proyectos de formación dual en las actividades agraria, ganadera y
pesquera con implicación de las Administraciones, los centros de formación y
las explotaciones. Asimismo, sería necesario tener en cuenta el sector
sociosanitario y de atención a la dependencia, como sectores que necesitan ser
potenciados,
dado el
envejecimiento de la población de estas zonas, y donde la FP dual puede también
desempeñar un papel importante.
• Apoyo a la
capacitación de las organizaciones sectoriales y territoriales de los interlocutores
sociales: asociaciones, organizaciones y fundaciones empresariales y
sindicales, para impulsar la formación dual en el sector, pudiendo orientarse a
funciones como, entre otras:
– Prospección de
oferta de puestos de aprendizaje en las empresas del sector e identificación de
centros de formación que oferten los ciclos adecuados, así como facilitar la
vinculación entre empresas y centros.
– Creación y
actualización de registros de empresas formadoras. Relación regular con las
empresas formadoras.
– Ofrecer
servicios técnicos de apoyo para el cumplimiento de estándares de calidad por parte
de las empresas formadoras (similar a un sistema de verificación o
acreditación), por cuenta y en cooperación con las Administraciones
territoriales competentes. Se buscaría con ello poder alcanzar resultados
similares a los que realizan, en algunos modelos comparados, organismos tales
como las cámaras alemanas de comercio e industria. Para ello deberían contar
con el correspondiente personal técnico acreditado.
– Promover “sellos
de calidad” para reconocer a empresas formadoras.
– Participar con
las Administraciones educativas competentes en las medidas de flexibilización
del diseño curricular, contribuyendo al ajuste de la formación a las
necesidades específicas de los sectores productivos. Diseño de los ciclos formativos
a nivel sectorial.
Todo lo anterior
encuentra apoyo en el mayor protagonismo que reconoce la LOIFP a los
interlocutores sociales. Además, basándose en el papel que reconoce la Ley a
los organismos y entidades intermedias, deberían buscarse sinergias entre las
anteriores organizaciones y estas.
• Impulsar los
estudios sectoriales y territoriales sobre las necesidades de cualificaciones, las
necesidades de adaptación de los ciclos formativos y el tejido empresarial potencialmente
formador.
3.5. Programar
medidas de apoyo específico, financiero y no financiero, para promover la
participación de las empresas, especialmente de pymes y microempresas en la
formación dual, sobre todo en la FP dual intensiva dada su mayor dificultad y exigencia.
En relación con esta, cabría estudiar, a partir de una evaluación de las
aplicadas anteriormente, medidas de apoyo económico a la contratación de
personas bajo la modalidad de formación en alternancia, lo que podría estimular
la oferta de puestos de aprendizaje. Además de lo anterior, estas medidas
pueden consistir en:
• Apoyo a la
promoción de la figura profesional del coordinador/a de tutores/as de empresa,
que puede contribuir a fomentar la participación de las pequeñas y microempresas
en la formación dual, disminuyendo su carga de trabajo, mejorar el acompañamiento
de los aprendices durante su formación en la empresa y facilitar el seguimiento
con el centro mejorando la calidad de los proyectos.
• Promover
estrategias de colaboración empresarial, como por ejemplo alianzas de formación,
que permitan, sobre todo a las pymes, obtener economías de escala en la
formación de aprendices. Asimismo, se podría fomentar el desarrollo de redes de
colaboración entre empresas para impartir determinados módulos especializados.
Este tipo de redes
de empresas con fines de colaboración formativa, que prevé y permite la LOIFP,
deben hacerse efectivas mediante las políticas de apoyo necesarias.
• Información
sobre las ventajas y oportunidades que representa ser empresa formadora de
dual. Sería aconsejable la puesta a disposición de las empresas de herramientas
digitales de cálculo de costes-beneficios.
• Información
sobre normativa aplicable y sobre recursos disponibles: tutores de empresa
compartidos, centros supraempresariales de formación, en su caso apoyo financiero
o fiscal.
• Apoyo en la
gestión del procedimiento (convenios con los centros, selección de personas en
aprendizaje, aspectos jurídicos y administrativos).
• Abrir líneas de
apoyo financiero y/o fiscal a la participación como empresas formadoras, no
solo pero especialmente de las pymes y microempresas.
• Integrar el
apoyo a la participación en formación dual en las políticas de creación y crecimiento
empresarial, lanzamiento de start-ups, incubadoras de empresas, etc.
• Integrar el
apoyo a la participación en formación dual en las políticas de apoyo al trabajo
autónomo y el emprendimiento.
3.6. Las
anteriores medidas de apoyo deberían prestarlas principalmente las comunidades autónomas.
Y deberían basarse en una cooperación de estas Administraciones
con las
organizaciones sectoriales y territoriales de los interlocutores sociales y con
las cámaras en el territorio. Podrían contar, asimismo, con el apoyo de la
Administración General del Estado y con las entidades locales.
En todo caso, los
incentivos a la participación de empresas en programas de FP dual deben tener
en cuenta las peculiaridades de los territorios y la estructura productiva regional,
a fin de aprovechar las fortalezas y superar las debilidades de cada
territorio.
3.7. Implantar, de
manera escalonada y gradual, con suficiente amplitud temporal, sistemas o
procedimientos de acreditación de empresas participantes en formación dual que
cumplan con unos estándares o requisitos mínimos. Para ello deben poder contar,
especialmente las pymes, con asesoramiento, orientación y apoyo de las
Administraciones y de las organizaciones de los interlocutores sociales, así
como de los organismos y entidades intermedias. A tal fin, resulta necesario
poder contar en un plazo temporal adecuado con los instrumentos de verificación
de la calidad y los sistemas de certificación de empresas u organismos
equiparados, cuyo desarrollo reglamentario prevé la LOIFP.
3.8. Por otra
parte, más allá de las obligaciones de información de las empresas a las representaciones
legales de las personas trabajadoras sobre las plazas de personas en formación
y sobre los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la
contratación formativa, previstas respectivamente en la LOIFP y en la LET,
sería deseable que la negociación colectiva explorase fórmulas de colaboración
entre las partes de las relaciones laborales para el desarrollo exitoso de
planes de formación dual.
4. Centros
formativos: medidas de refuerzo y apoyo
Resulta
fundamental atender a la adecuación, la adaptación y el refuerzo de los centros
de formación profesional de cara a los objetivos y requerimientos que va a
demandar la nueva FP dual, en especial en aras de una meta de expansión de la
dual intensiva, en el proceso de la implantación de la LOIFP. A tal fin, serían
aconsejables, entre otras, medidas como:
4.1. Desarrollar e
impulsar la autonomía organizativa, de gestión y pedagógica que permita a los
centros articular adecuadamente la oferta de los ciclos formativos y adaptar
los programas de formación (en el sentido que prevé la LOIFP), teniendo en cuenta
que una parte sustancial de la formación se deberá realizar en las empresas.
4.2. Garantizar
los recursos formativos necesarios al profesorado para su adaptación a una FP
predominantemente de carácter dual, fomentar los vínculos de los centros con
las empresas para colaborar con estas en la formación de personas tutoras y
formadoras de empresa, impulsar las estancias en empresas del profesorado y las
movilidades territoriales para conocer experiencias de buenas prácticas.
4.3. Aprovechar la
transformación digital del sistema educativo para impulsar entornos de
formación virtual, creando centros formativos virtuales con recursos y
materiales online, nuevos canales de comunicación y docencia y atención a
distancia, pero también con los desarrollos tecnológicos más innovadores, como
el uso de la realidad virtual y aumentada u otras experiencias inmersivas.
4.4. Promover la
creación de centros de innovación y desarrollo de la formación profesional, en
línea con experiencias existentes en algunas comunidades autónomas.
Estos centros, que
permiten tener un buen conocimiento del tejido productivo del territorio y
acortar el tiempo entre la detección de necesidades productivas y la configuración
de los ciclos formativos, podrían ubicarse formando parte de clústeres empresariales
y parques tecnológicos.
En este sentido,
cabe recordar la posibilidad de impulsar estos centros de innovación y de
excelencia en el marco de las redes de colaboración transnacionales en la Unión
Europea, uno de cuyos ámbitos contempla actuaciones en la educación y formación
gracias a la financiación comunitaria del FSE+ y del programa Erasmus+.
4.5. Impulsar la
participación de los interlocutores sociales y, en su caso, las entidades y
organismos intermedios en la red de centros de excelencia, con el fin de
generar un efecto multiplicador de la inversión y difundir la innovación en el
territorio. Asimismo, es una oportunidad para las empresas, especialmente pymes
y microempresas, de involucrarse en la innovación mediante la colaboración con
la red, ofreciendo estancias para alumnado y profesorado, o participando en
clústeres y en proyectos de innovación o desarrollo de start-ups.
4.6. Impulsar los
centros integrados de FP y orientarlos a impartir formación y módulos en
competencias emergentes, aglutinando la formación en estos ámbitos para el
conjunto del sistema de FP, alumnado del sistema educativo y población activa.
En este sentido, sería deseable avanzar en la coordinación de las dos redes de
centros formativos existentes, del sistema educativo y del sistema nacional de empleo.
4.7. Es
aconsejable que los centros de FP sean específicos de formación profesional, así
como una mayor especialización de los centros, lo que permite un mejor reconocimiento
por parte de las empresas y una mejor conexión de los centros con estas en cada
ámbito geográfico.
4.8. Fomentar la
colaboración entre centros y empresas para desarrollar proyectos de innovación,
lo que puede propiciar una mayor corresponsabilidad de las empresas en la FP e
impulsar su participación efectiva.
4.9. Impulsar, por
parte de las Administraciones públicas, la colaboración de los centros
educativos con independencia de su titularidad.
4.10. Resulta
necesario poder contar en un plazo temporal adecuado con los instrumentos de
verificación de la calidad y los sistemas de certificación de los centros de formación
profesional cuyo desarrollo reglamentario prevé la LOIFP.
5. Alumnado:
atajar el desequilibrio por sexo en los estudios y aplicar políticas inclusivas
para todas las personas
La menor presencia
y participación de mujeres en la FP y en los ámbitos STEM, y la segregación en
los estudios profesionales por sexo, tiene entre sus causas la persistencia de
estereotipos de género.
5.1. Por ello, es
necesario seguir indagando y actuar de manera efectiva desde edades tempranas
en los niveles educativos previos a la FP sobre los factores que contribuyen a
reproducir la segregación y segmentación por sexo, tanto en los estudios STEM
como en otras disciplinas.
Una mayor difusión
de las elevadas tasas de inserción de las familias profesionales vinculadas con
los ámbitos STEM y de referentes femeninos en estos campos, así como una mayor
divulgación del éxito de inserción en algunas ramas altamente feminizadas, orientadas
al cuidado y atención a las personas, que actualmente cuentan con escasa
valoración social, podría ayudar a una elección de estos estudios más
equilibrada por sexo.
5.2. Con la
finalidad de incorporar políticas necesarias de formación dual que sean inclusivas,
sería aconsejable establecer mecanismos de seguridad para los casos en que el
alumnado no pueda finalizar la formación dual, o no logre obtener un puesto de
formación en empresas para su realización.
Asimismo, sería
importante la puesta en marcha de medidas dirigidas a fomentar la formación
dual entre todo el alumnado, con especial atención a la población procedente de
hogares socialmente vulnerables. Para ello, sería conveniente equilibrar las
calificaciones académicas con otros requisitos de acceso, habida cuenta de la
asociación existente entre resultados académicos y nivel de renta de las
familias.
6. Acometer la
creación de un sistema sólido de orientación profesional
Disponer de un
buen sistema de orientación profesional es clave para atender a las necesidades
de formación de las personas, aproximar la elección formativa a las tendencias
ocupacionales y facilitar los resultados positivos del alumnado, limitando el riesgo
de abandono de los estudios. La orientación específica sobre la posibilidad de participar
en proyectos de FP dual, en especial la dual intensiva, es un instrumento necesario
para su expansión. A tal fin, sería aconsejable estudiar la adopción de medidas
como, entre otras:
6.1.
Profesionalizar la figura de las y los orientadores profesionales, con
formación específica y diferenciándola de la orientación psicopedagógica.
Considerar la creación de cuerpos de orientadores/as profesionales específicos
o como una especialidad dentro de los cuerpos docentes, si bien con
capacitación y titulación propias.
Es necesario que
este servicio se ofrezca adecuadamente en todos los IES, manteniendo una ratio
personas orientadoras/alumnado matriculado que permita una atención personalizada,
incluso con técnicas de perfilado para la detección de necesidades personales
del alumnado. Y resulta imprescindible la dotación de medios y acceso a recursos
de conocimiento del mercado de trabajo (estructura, contenidos y evolución de
las ocupaciones y las profesiones).
6.2. La estrategia
nacional de orientación profesional, cuya elaboración está mandatada en la
LOIFP, resulta aconsejable que se aborde de forma colaborativa y coordinada entre
el sistema educativo y el Sistema Nacional de Empleo, con la participación proactiva
de los interlocutores sociales en su diseño.
6.3. Como
complemento al sistema de orientación profesional, sigue siendo necesario impulsar
la transparencia y la información sobre la formación dual mediante medidas dirigidas
a la comunidad educativa, familias y empresas, así como al conjunto de la sociedad,
de difusión y sensibilización sobre el aporte diferencial de esta formación, la
necesidad de profesionales técnicos cualificados y las posibilidades reales de
inserción laboral. Una mayor difusión de las mejores inserciones laborales de
la FP dual frente a otras opciones educativas podría aumentar la elección de
estos estudios, y, especialmente, entre el alumnado femenino.
7. Evaluación del
sistema: eje fundamental para los avances y las mejoras
7.1. Resulta
fundamental el desarrollo del sistema de evaluación de la calidad del Sistema
de Formación Profesional realizado con arreglo a los indicadores establecidos en
el Marco Europeo de Garantía de la Calidad de la FP, tal como recoge la LOIFP.
Es, asimismo,
positivo que se prevea la puesta en marcha de dicho sistema por la
Administración General del Estado en colaboración con las Administraciones
competentes, y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
7.2. A este
respecto, deberían establecerse una metodología y un conjunto de indicadores
con objetivos sobre el grado de implantación y de éxito, así como permitir la
trazabilidad de los procesos formativos y de las transiciones del alumnado de
formación dual al mercado de trabajo. Todo ello se podría evaluar mediante
encuestas longitudinales que permitiesen la comparación en el tiempo, y que
podrían completarse con barómetros de opinión, tanto de las empresas como del
alumnado.
8. Hacer efectivo
el fortalecimiento de la gobernanza del sistema El refuerzo de la gobernanza
del sistema representa un paso fundamental, pero es necesario hacerlo efectivo.
Para ello, se considera imprescindible:
8.1. Intensificar
la cooperación y el diálogo entre las Administraciones competentes en distintos
niveles, dentro de un sistema transparente y coordinado de toma de decisiones.
En particular, se debería hacer un mayor esfuerzo de coordinación de los
diferentes modelos establecidos en estos años, evitando disfunciones que puedan
frenar la participación en los programas duales.
8.2. Asimismo, se
considera necesario impulsar la colaboración y el diálogo entre las Administraciones
y las organizaciones de los interlocutores sociales, facilitando la actuación proactiva
de dichas organizaciones en cometidos de gobernanza estratégica y operativa, en
los ámbitos estatal, territorial y sectorial.
8.3. Estudiar la
posible creación de un organismo público a nivel estatal con funciones de
investigación, innovación, desarrollo y propuestas de mejora de la formación dual,
en línea con los que existen en algunas experiencias comparadas como la alemana.
Como alternativa, se podría considerar la ampliación de competencias con esos
objetivos de organismos ya existentes, dotándolos de los medios necesarios para
desempeñar esos cometidos.
9. Formación
universitaria dual
A la vista del
desarrollo que está comenzando a tener la formación universitaria dual, es
aconsejable adoptar medidas de apoyo e impulso, entre otras:
9.1. Lanzamiento
de una operación estadística sobre la formación dual universitaria en el
Ministerio de Universidades.
9.2. Apoyo a la
creación de un monitor de la formación universitaria dual, similar al de FP,
pero específico de las enseñanzas universitarias (grados, másteres y doctorados
industriales).
9.3. A corto
plazo, impulsar la elaboración de un mapa de las universidades que ofertan
estudios duales.
9.4. Impulsar la
creación de una red de universidades con estudios duales, con funciones de
estudio, difusión de buenas prácticas y apoyo a proyectos.
9.5. Impulsar la
prospección de potenciales empresas formadoras, entre otras las ubicadas en
parques tecnológicos, para grados, másteres y, especialmente, doctorados industriales.
9.6. La formación
universitaria dual debería poder contar con mecanismos de evaluación específicos
sobre su impacto en términos de generación y transmisión de conocimientos y
competencias, así como de su contribución a la empleabilidad de las personas y
a la competitividad del país.
10. Formación
profesional dual para el empleo
10.1. Resulta
necesario impulsar medidas tendentes a desarrollar el carácter dual en la
formación profesional para el empleo, fundamentalmente en la formación modular
asociada a la obtención de certificados profesionales como formación acumulable
y acreditable.
10.2. Para avanzar
en la integración del sistema de formación profesional planteada en el nuevo
marco normativo de la LOIFP, se podría considerar conectar el Catálogo de
Especialidades Formativas del SEPE con el nuevo Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias, estableciendo las necesarias correspondencias entre ambos. Con
ese mismo objetivo, sería aconsejable la integración o coordinación de los
diferentes observatorios ocupacionales públicos. A tales fines, sería necesario
estructurar la cooperación entre las Administraciones competentes.
10.3. Desarrollar
un papel más central de la red de centros de formación profesional, y,
específicamente, de los centros integrados de formación profesional (CIFP). La meta
debería ser que los CIFP funcionen en mayor medida como verdaderos centros integrados,
atendiendo tanto a la formación del alumnado de ciclos formativos como de la
población laboral, ocupada o desempleada.
10.4. Poner en
marcha, a corto plazo, proyectos piloto que beneficien a personas desempleadas
de diferentes perfiles de edad, sexo y nivel formativo, que incluyan una parte
de la formación en empresas. Se podría estudiar la aplicación de incentivos para
participar en la FP dual en beneficio de personas desempleadas jóvenes y paradas
de larga duración.
11. Aprovechar la
oportunidad que supone el PRTR
11.1. Incorporar
en el PRTR (en la adenda actualmente en elaboración y negociación) inversiones
específicas con una orientación finalista para acometer algunas de las apuestas
centrales del nuevo esquema de FP como que toda la formación tendrá carácter
dual.
11.2. De cara al
futuro será necesario buscar, en coordinación con las comunidades autónomas,
fórmulas para garantizar una financiación sostenida y sostenible en el tiempo
que, más allá del periodo de ejecución previsto para el PRTR, permita desplegar
el nuevo modelo.
11.3. El PRTR
puede ofrecer un apoyo importante para impulsar el despliegue de la formación
dual en otros ámbitos:
• En la formación
profesional para el empleo, con ofertas modulares “duales” orientadas a la
cualificación y recualificación de la población activa.
• En la formación
dual universitaria, con previsiones que sirvan para apoyar el despliegue, al
menos inicial, de la mención dual que prevé la nueva Ley Orgánica del Sistema
universitario.
11.4. Por otro
lado, el PRTR representa una oportunidad para superar los desequilibrios de
género detectados en la implantación de la formación dual, al incorporar de
forma integral el principio de igualdad entre mujeres y hombres como uno de sus
cuatro ejes de actuación, lo que se plasma en la práctica tanto en la
incorporación de medidas concretas como en la adopción de una perspectiva
transversal en el diseño y despliegue de todo el Plan.
12. Converger con
el entorno europeo en la FP dual utilizando los recursos comunitarios
12.1. Sería
conveniente que se aprovecharan todos los recursos que la Comisión Europea ha
puesto a disposición de los Estados miembros para la financiación de programas
de formación dual, así como servicios de apoyo y sensibilización.
12.2. Estos
recursos europeos también deberían permitir un mayor fomento de la movilidad en
el ámbito comunitario a través del programa Erasmus + y Erasmus PRO.
Sería necesario,
en este sentido, que la movilidad trasnacional fuera considerada como un
componente de las cualificaciones.
12.3. Se debería
fomentar la presencia de instituciones, Administraciones, organizaciones y
empresas españolas, especialmente pymes, en la Alianza Europea para la
Formación de Aprendices”.
IV. Estudio sobre los centros integrados de Formaciónprofesional en España.
El 3 de julio se
presentó en Barcelona el estudio sobre los centros integrados de Formación
profesional en España , su evolución, situación actual y retos de
futuro Homs i Ferret, Mónica Moso Díez,
Antonio Mondaca Soto, yCarlos Ruano Bellido.
Reproduzco la
conclusión general del estudio:
“El conjunto de
los retos identificados permite valorar positivamente el camino recorrido como
fuente de inspiración y de experiencia para afrontar las dificultades que han
aparecido, y que será necesario superar para avanzar en el desarrollo y la
generalización del modelo de centros integrados de Formación Profesional (FP) propuesto
con acierto, compartido por todos los actores del sistema, en la Ley Orgánica
de 2022.
La responsabilidad
de dicha tarea recae hoy, principalmente, en las Administraciones autonómicas,
aunque no de forma exclusiva, puesto que como se ha mencionado, algunas de las
dificultades aparecidas dependen de criterios o regulaciones de ámbito estatal.
Sin el apoyo y el trabajo conjunto de los diferentes niveles de las Administraciones
educativas y de empleo, el camino de avance será más difícil.
El diferente nivel
de penetración de los CIFP en el mapa autonómico abre un camino de colaboración
entre comunidades para la reflexión y el trabajo común para partir de las
experiencias exitosas y analizar los mecanismos de su posible aplicación a
otras realidades territoriales.
Por ejemplo, la
creación de organismos de innovación específicos para la FP en algunas
comunidades autónomas aporta una experiencia de primer orden para valorar los
mecanismos de promoción de la innovación y apoyo a los centros de FP y a los
equipos directivos y de docentes.
Por otra parte, la
experiencia de algunas comunidades autónomas de coordinación de las direcciones
generales de FP con las de empleo y con otras direcciones generales de los
mismos departamentos de educación o de otros departamentos también ofrece
ejemplos positivos de coordinación que afectan tanto a la planificación
formativa como a la autonomía de los centros, a la integración de la oferta
formativa y a agilizar la gestión de los recursos técnicos, económicos y
humanos de los CIFP.
La experiencia en
el desarrollo de los centros específicos o integrados de FP ha puesto de
relieve la necesidad de dotar a las direcciones generales de FP de mayor
capacidad reguladora y de gestión para abordar los retos de este tipo de
centros. Los ejemplos de algunas comunidades de crear perfiles de mayor rango
en la estructura organizativa de los departamentos de educación específicos para
la FP han contribuido al diseño de políticas y medidas específicas para la
gestión del Sistema de Formación Profesional.
Esos aspectos
relativos a la organización y al papel que juegan las Administraciones
educativas en el desarrollo de los CIFP nos parecen claves por su impacto en la
consolidación del nuevo modelo de centros. Ello se circunscribe en el
convencimiento, ampliamente compartido, de que en la actualidad la FP ocupa un
lugar preeminente en las estrategias de país para hacer frente a los retos de
los cambios actuales tecnológicos, sociales, medioambientales y demográficos.
Las experiencias
acumuladas en los CIFP y su impacto positivo de los resultados conseguidos en
términos de calidad de los aprendizajes y de inserción laboral para los
estudiantes y de respuestas a las necesidades de las empresas, constituyen el
principal activo para afrontar los retos de futuro. Incentivar a los centros
más avanzados en el modelo de los CIFP, para que sigan en su papel de
vanguardia, apoyar a los que están avanzando en el camino de su transformación,
y diseñar nuevos proyectos para transformar el resto de los centros,
compartiendo las experiencias entre ellos en redes de excelencia.
Todo ello nos
parece que puede resultar una vía adecuada para conseguir en un periodo
razonable que los CIFP se conviertan en el modelo predominante de centros de FP”.
De dicho informe
hay una amplia explicación en el artículo de la redactora de El Periódico de
Catalunya, Helena López: “Tres de cada cuatro centros integrados de FP ven a
las empresas "poco o nada dispuestas" a colaborar con la FP Dual”
V. La aceleradorade formación profesional dual, proyecto piloto en el Delta del Llobregat.
El
4 de julio se presentó en Viladecans el proyecto impulsado por el Área Metropolitana
de Barcelona “La aceleradora de formación profesional dual, proyecto piloto en
el Delta del Llobregat”. Una amplia explicación de la sesión se encuentra en el
artículo “Una amplia explicación de la
jornada en “L’AMB impulsa l’acceleradora
d’FP Dual per connectar les empreses i el talent “ . También se encuentra en dicho artículo la explicación de cuáles son sus objetivos:
“... El proyecto piloto de la Aceleradora FP Dual tiene una doble
finalidad. Por un lado, el desarrollo de un modelo escalable en todos los
municipios metropolitanos que permita acelerar los flujos de aprendices a las
empresas y, por otro lado, aumentar la participación de estas en el sistema.
La aceleradora de FP dual:
Aumenta el número de empresas formadoras
Reduce el coste de investigación de aprendices por las empresas y la
presión de los centros para encontrar plazas en los alumnos
Contribuye a la captación de talento de los sectores productivos y a la
competitividad de las empresas
Mejora la capacidad formativa del territorio
Ofrece más oportunidades y beneficios por el alumnado, por los centros y
por las empresas”.
V. UE. Semestre europeo. Paquete de primavera 2025. Referencias a su contenido laboral y de protección social (4 de junio de 2025)
Entro
a continuación a reproducir, total o parcialmente, algunas de las entradas
anteriormente publicadas en este blog y que abordan la problemática jurídica y
social de la FP dual, y lo hago primeramente con la referencia a un documento
de la Comisión Europea publicado con ocasión de la elaboración del semestre
europeo.
“Documento
de trabajo de los servicios de la Comisión “Informe de País 2025 – España,acompañando al documento «Recomendación de Recomendación del Consejo sobre laspolíticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias deEspaña» . Entre sus conclusiones destaca que “Para impulsar la competitividad, la
sostenibilidad y la equidad social, España se beneficiaría de: ... apoyar la
convergencia social ascendente, reduciendo la pobreza y la exclusión social, en
particular la infantil, mediante la mejora de la eficiencia, la cobertura y la
adecuación de las transferencias sociales y la asistencia social; mejorar los
resultados del mercado laboral y seguir reduciendo la segmentación, abordando
el elevado desempleo juvenil, mitigando la infrarrepresentación de los
trabajadores de mayor edad en el mercado laboral y reduciendo aún más la
elevada proporción de contratos temporales en el sector público; abordar la
escasez y el desajuste de las competencias profesionales, incentivando el
aprendizaje de adultos para las personas con baja cualificación, garantizando
la plena implantación de la FP dual y abordando la escasa dotación de
competencias básicas y el elevado abandono escolar prematuro”.
VI. Nueva Ley de ordenación e
integración de la Formación Profesional. Una nota a las competencias en el
ámbito laboral (3 de abril de 2022)
1. El Boletín Oficial del Estado publicó el viernes 1
de abril la Ley Orgánica 3/2022, de 21 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional
La norma entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el BOE, si bien prevé un dilatado calendario de aplicación en su
disposición final quinta, ya que, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
el gobierno “aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en
vigor el calendario de implantación de esta ley, que tendrá un ámbito temporal
de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho
calendario se establecerá la implantación de los programas formativos de las ofertas
a las que hace referencia el Título II de esta norma”.
Toda la tramitación parlamentaria de la norma, desde
su aprobación por el Gobierno como Proyecto de Ley, puede seguirse en este enlace del Senado El
Proyecto de Ley fue publicado el 17 de septiembre de 2021, y aprobado por el
Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de diciembre. El texto fue
definitivamente aprobado por el Pleno del Senado el 23 de marzo, sin haberse
introducido modificación alguna, durante la tramitación en la Cámara Alta, al
texto remitido por el Congreso.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha
elaborado un amplio dossier informativo sobre la nueva norma que puede
consultarse en este enlace Se explica, en
una nota de prensa, que la nueva Ley “pretende una transformación global del
sistema de formación profesional y convertirlo en un sistema único que sea
puerta a un empleo de calidad para los jóvenes, que sea capaz de responder con
flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de
cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las
demandas de los sectores productivos. El objetivo es convertir a formación
profesional en una palanca de transformación económica y social para el país”,
así como también que el texto “ha sido fruto de un intenso proceso de
participación que comenzó a finales de 2020. Ha recibido las aportaciones del
sector empresarial, las comunidades autónomas, otros departamentos ministeriales,
interlocutores sociales, numerosas asociaciones y entidades, y también de la
ciudadanía. Además, ha contado con los informes favorables del Consejo Escolar
del Estado, el Consejo Económico y Social, el Consejo General de la FP,
Conferencias Sectoriales y del Consejo de Estado”.
2. El objeto de esta nota es referirme, de forma
sumaria, a las competencias que en el ámbito laboral se atribuye la nueva
Ley.
En su exposición de motivos encontramos reflexiones
que muy bien podrían estar en una norma laboral propiamente dicha, como por
ejemplo que “la formación de la población activa, ocupada y desempleada, en
España se encuentra en índices por debajo de lo que todas las prospectivas
indican necesarios para mantener actualizada y cualificada a la población. Es
urgente mejorar los mecanismos de formación y recualificación, y ajustarlos a
las necesidades próximas a los desempeños profesionales”, o que “Necesitamos introducir
con urgencia en el mundo del trabajo de nuestro país un mecanismo que ayude a
aproximar demanda y oferta de empleo. Esta es la principal recomendación de la
moderna Economía del Trabajo. El instrumento más potente para generar
oportunidades para las personas y crear esta población con cualificaciones
laborales intermedias y superiores es un eficaz sistema de formación
profesional. Esta es la evidencia comparada de otros países europeos. Pero
también la que revelan los datos de la propia economía española. La elevada
tasa de desempleo juvenil española desciende más de cinco veces entre titulados
de formación profesional”.
Entre los principios generales que deben informar el
sistema de formación profesional (art. 3) se encuentran algunos
inescindiblemente ligados al mundo laboral, como por ejemplo “b) Satisfacción
de las necesidades formativas de las personas trabajadoras de alto valor para
el sistema productivo y el empleo, el fortalecimiento económico del país y su
tejido productivo, con especial atención a las necesidades específicas de los
entornos rurales y las zonas en declive demográfico, y el posicionamiento de las
empresas en el mercado. c) Promoción y formación profesional en el trabajo,
incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto
de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a
favorecer la empleabilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 b) del Estatuto de
los Trabajadores…. l)Actualización permanente, adaptación ágil y detección
proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los
sectores productivos, en particular los asociados a la digitalización, la
transición ecológica, la sostenibilidad ambiental, la innovación territorial,
la salud y la atención a las personas.
Por otra parte, encontramos (art. 4) menciones
expresas a normas y documentos internacionales de carácter laboral, como el
reconocimiento de toda persona a “c) Una educación, formación y
aprendizaje inclusivos, continuos, permanentes y de calidad, que permita
mantener y adquirir capacidades para participar plenamente en la sociedad y
gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral, que establece el
Pilar Europeo de Derechos Sociales y la Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad. d) La asistencia personalizada y
tempestiva para mejorar las perspectivas de empleo o trabajo autónomo,
incluyendo la orientación y ayuda para la formación y el reciclaje, y la
formación durante las transiciones profesionales, que establece el Pilar
Europeo de Derechos Sociales. e) La formación y acceso a la orientación
profesional, así como una orientación, formación y readaptación profesionales
respetuosa con la igualdad de oportunidades y el principio de igualdad de
trato, que establece la Carta Social Europea (revisada)”.
Entre los objetivos se encuentra (art. 6)
el de “impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus
vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada
entre Administraciones, centros, empresas u organismos equiparados,
organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la
creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos
estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural, y el uso eficaz
de los recursos en entornos formativos y profesionales”.
Directamente relacionado con el ámbito normativo
laboral se encuentra la regulación (arts. 65 y siguientes) del llamado doble
régimen de la oferta de promoción profesional, y más concretamente de la
formación profesional intensiva, conceptuada (art. 67) como aquella que “se
corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación
en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado
con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación”.
La norma remite a la regulación laboral del contrato
de formación, que recordemos que está recogida en el art. 11 de la LET,
recientemente modificado por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, en
cuya exposición de motivos podemos leer que “que supone en sí un cambio de
modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades. En primer
lugar, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto
compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes
procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios
universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional
de Empleo. En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de
estudios”. Sobre la nueva regulación del contrato formativo remito
a esta entrada
Igualmente, el acercamiento entre medidas “educativas”
y medidas “laborales” es claro y manifiesto en el bloque del
proyecto de ley dedicado a “otros programas formativos, y en concreto de los
que se lleven a cabo (art. 74) en empresas u organismos equiparados, que irán
dirigidos a “personas que, disponiendo de un contrato de trabajo, deseen cursar
el correspondiente programa manteniendo su status de trabajador”, con una
remisión al marco laboral ya que ese mantenimiento se efectuará “bajo la
modalidad de contrato pertinente de acuerdo con la normativa laboral
aplicable”, en el bien entendido, parece claro que para evitar disfunciones en
el proceso de formación, que ese programa, y la formación impartida, se
desarrollara “sin perjuicio de las competencias de la Administración Laboral en
materia de formación de las personas trabajadoras”.
Por ello, parece lógico, y además necesario, que se
disponga (art. 114) que ambos Ministerios mantendrán la necesaria coordinación
“que asegure la complementariedad, por una parte, del sistema de formación
profesional y por otra, de la formación y capacitación laboral vinculada a las
políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo”, y más aún en la
necesaria concreción de que lo dispuesto en la (futura) ley se entenderá sin
perjuicio de las competencias del MITES “respecto de la formación en el trabajo,
la orientación para el empleo y la regulación de la cuota de formación
profesional y su afectación, que se regulará de acuerdo con su normativa
específica”.
No menos importante es el largo período de tiempo que
se contempla en la norma para llevar a cabo la transición del sistema de beca
al contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva, que
se extiende hasta 31 de diciembre de 2024.
Y en fin, por si faltara alguna mención a la muy
estrecha relación entre ambos sistemas de FP, educativo y laboral, la
disposición final octava menciona el título competencial laboral recogido en el
art. 149.1 7. CE para recordar que es competencia exclusiva del Estado “el
desarrollo de la presente Ley en todo aquello que no se refiera a la regulación
de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, sin perjuicio
de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas”.
Real Decreto659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional
A) La norma fue aprobada por el Consejo de
Ministros celebrado el 18 de julio. La nota de prensa, de la que reproduzco un
amplio fragmento, efectúa una síntesis de su contenido
“El Consejo de Ministros ha aprobado el Real
Decreto por el que se establece la ordenación del nuevo sistema de Formación
Profesional y permite la implantación en su totalidad de la Ley orgánica de
Ordenación e Integración de la Formación Profesional a partir del próximo
curso.
Mediante esta medida, se continúa desplegando
este proyecto de Formación Profesional, que da respuesta a las necesidades de
los jóvenes y de los trabajadores y trabajadoras para acceder a empleos de
calidad o para mejorar su empleabilidad. Una formación, también al servicio de
nuestro tejido productivo, para que cuente con el talento necesario que le
permita desarrollar su actividad.
La norma permitirá ampliar la oferta en más de
9.000 formaciones de muy diversas duraciones y tipologías, estructuradas en
grados. Desde las llamadas "microformaciones" (grado A), hasta los
títulos de FP y los cursos de especialización o másteres de la Formación
Profesional (grado D y E, respectivamente). Todas ellas formarán parte de
módulos con validez y reconocimiento dentro del sistema de FP y serán
acreditables. Además, contempla el diseño de itinerarios integrados en los que
se podrán combinar ciclos de diferentes grados y ofertas de doble titulación
internacional.
El real decreto asegura el carácter dual de la
nueva Formación Profesional con formación en el centro y en la empresa en
periodos de más calidad y mayor duración. El texto establece las funciones del
tutor dual de centro y del tutor dual de empresa, dos figuras esenciales para
garantizar la calidad de la formación en ambos espacios.
También agiliza la acreditación de competencias
profesionales, establece una estrategia de orientación profesional que
acompañará a los estudiantes y a los trabajadores a lo largo de su vida
profesional e impulsa la internacionalización y el trabajo conjunto entre
profesorado, centros y alumnado con otros países.
En cuanto a los currículos, por primera vez, se
incluyen nuevos módulos en todos los ciclos de Grado Medio y Grado Superior que
abordan aspectos clave para la economía actual como la digitalización, la
sostenibilidad, el inglés técnico o la empleabilidad.
Por otro lado, establece un nuevo modelo de
centro especializado e integral con ofertas de formación tanto para jóvenes
como para trabajadores, con varias figuras nuevas como el responsable de
innovación, el de internacionalización o el coordinador del servicio de
orientación profesional.
Además, incorpora otros nuevos perfiles en el
sistema de FP como los expertos de empresa, que podrán impartir docencia; los
expertos senior de empresa, que podrán incorporarse a los equipos docentes; y
los prospectores de empresas, que facilitarán el contacto entre el centro y las
empresas del entorno...”
B) En la introducción de la norma, que entró en
vigor al día siguiente de su publicación, se explica su contenido en estos
términos:
“El presente real decreto se estructura en diez
títulos que desarrollan los siguientes aspectos:
Título preliminar: Disposiciones de carácter
general con objeto, finalidades y función.
Título I: Que ordena las modalidades de Formación
Profesional, tales como sus grados y organización, aspectos del currículo,
estructura de los módulos profesionales, aspectos comunes de las ofertas
formativas, planificación, programación y coordinación de las ofertas, así como
sus modalidades.
Título II: Dedicado a los grados que configuran
el Sistema de Formación Profesional, en el que se regulan y describen
pormenorizadamente los aspectos regulatorios de cada uno de los grados A, B, C,
D y E, así como otros relativos a la evaluación.
Título III: Relativo a las acreditaciones,
certificaciones y títulos de Formación Profesional. Desarrollo de los aspectos
generales, las vías de obtención, validez y efectos, registro y expedición.
Título IV: En el que se contemplan los aspectos
correspondientes a la formación en empresa u organismo equiparado.
Título V: En el que se establecen aquellos
aspectos complementarios a la normativa ya existente regulatorios del
profesorado, personal formador y expertos. Se incluyen los requisitos
exigibles, las condiciones para el acceso y desempeño del servicio educativo
y/o formativo y formación permanente, entre otros. Además, se establecen otros
perfiles de colaboradores.
Título VI: En este título se procede a ordenar y
actualizar el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la
experiencia laboral, y otras vías no formales de formación que venía estando en
vigor desde el año 2009 y que requiere de un proceso de adaptación a la
realidad del presente. A este respecto, se establecen la finalidad y
características, la organización y gestión, y las fases e instrucción del
procedimiento.
Título VII: Dedicado a la orientación profesional
en el Sistema de Formación Profesional. Se fijan el cometido de la orientación
profesional, el contenido y los momentos de orientación. Se establece cuáles
son los agentes proveedores y la estructura y protocolos de actuación, así como
la estrategia de orientación, el seguimiento y la evaluación del servicio de
orientación.
Título VIII: Relacionado con los centros que
realizan ofertas de Formación Profesional, incluyendo la autorización
administrativa y distinguiendo la oferta en territorio español y en centros en
el exterior. Se incluyen, asimismo, los aspectos básicos del régimen de
funcionamiento de los centros y las modalidades de desarrollo de la innovación,
investigación aplicada y emprendimiento, incluyendo la dimensión internacional.
Título IX: En el que regulan los aspectos
relacionados con la calidad y evaluación del sistema a nivel estatal y en los
propios centros en que se realizan las distintas ofertas.
Título X: Sobre la gobernanza del sistema,
incluyendo la regulación de la naturaleza y funciones del Consejo General de la
Formación Profesional para adaptarlo al nuevo modelo previsto en la Ley
Orgánica 3/2022.
En total, la norma consta de 231 artículos y se
acompaña de veintidós disposiciones adicionales y nueve disposiciones
transitorias que garantizan la seguridad jurídica del proceso de transición al
nuevo Sistema de Formación Profesional para quienes, personas, colectivos y
entidades, se ven afectados por la presente norma.
Por último, se incluyen una disposición
derogatoria única y ocho disposiciones finales que establecen, además de la
derogación normativa consecuencia de la aplicación de la presente norma, la
modificación de aquellas que así lo requieren para su plena eficacia. Asimismo,
entre las disposiciones finales se incluye el título competencial y la entrada
en vigor. Se acompaña de un total de diecinueve anexos”.
También en la introducción de la norma se explica
la razón de ser de la nueva norma, que desarrolla la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, exponiendo
que dicha norma “ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de
Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a
lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. Se
evita así poner en riesgo objetivos fundamentales para el siglo XXI, ya que el
fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una
adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las
circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología”. Para canalizar
todas las expectativas generadas, se sigue afirmando, la citado Ley necesita
ser desarrollada, y el Real Decreto “viene a establecer la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, que garantice un régimen de formación y
acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la
economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a
lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral, desde
la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las
administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y
ciudades autónomas”.
Las finalidades del sistema de FP están recogidas
en el art. 2, y son las siguientes:
“a) La apertura de la Formación Profesional a
toda la población, incluyendo la preparación para el primer acceso al mundo
laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional, con
la orientación profesional y acompañamiento que cada persona precise.
b) La aportación, mediante ofertas formativas
ordenadas, acumulables y acreditables, los conocimientos y las habilidades
profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo
laboral cambiante.
c) Garantizar la formación profesional de
personas trabajadoras, incluida la dirigida a la adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de
planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de acuerdo
con el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.
d) La adquisición, mantenimiento, adaptación o
ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso en la
carrera profesional.
e) La reconversión profesional y la reconducción
del itinerario profesional a un sector de actividad distinto de aquellas
personas trabajadoras que necesiten o deseen dirigirse hacia otro sector
profesional.
f) El reconocimiento y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no
formales o informales.
g) La promoción de la cooperación y gestión
coordinada de las distintas administraciones públicas responsables de las
políticas formativas de jóvenes y de personas trabajadoras, ocupadas o
desempleadas, y la colaboración de la iniciativa privada”.
En el ámbito propiamente laboral interesa hacer referencia expresa a la disposición transitoria quinta, que regula la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva, disponiendo que “La normativa del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, relativa al sistema de beca para la formación profesional dual mantendrá su vigencia transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2028, en los ámbitos en los que se viniera aplicando en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar contratos formativos para la alternancia previstos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”.
VIII. La FP dual en el XXI Convenio colectivo general de la industria química
El 17 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General
de Trabajo, “por la que se registra y publica el XXI
Convenio colectivo general de la industria química”
El capítulo XIV
del Convenio está dedicado a la formación, incluyéndose en el art. 89 las acciones
formativas, y más concretamente en el apartado c) las que se refieren a la
formación profesional dual, con este contenido:
“... El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por
el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la FP Dual, define esta última como:
«Conjunto de acciones e
iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen como objeto la
cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de
alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa
recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del
sistema educativo.»
Partiendo de esta definición,
las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo reconocen la
importancia de desarrollar y potenciar la Formación Profesional Dual (FP Dual)
como una estrategia que, no solo contribuye a la responsabilidad social de las
mismas fomentando la formación y la empleabilidad de las personas, sino que
ayuda a aumentarla competitividad de las empresas y, por ende, del sistema
productivo nacional.
Por ello, las empresas
afectadas por el presente convenio colectivo deberán:
– Proporcionar los recursos y
medios necesarios para garantizar que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea
exitoso en asegurar la formación y la empleabilidad del alumnado-persona
trabajadora.
– Garantizar que las personas
trabajadoras que asumen la responsabilidad de las tutorías disponen del perfil
técnico y pedagógico necesario y adecuado para poder desarrollar sus funciones,
así como dotarles de la dedicación horaria necesaria para dedicarse al alumnado
persona trabajadora.
– Fomentar la relación con el
centro educativo a efectos de coordinar la actividad formativa y profesional a
desarrollar en la empresa y ello pueda traducirse en una mejora de la
tutorización, seguimiento y evaluación del alumnado-persona trabajadora.
– Promover la igualdad efectiva
en la participación de la FP Dual entre mujeres y hombres aplicando los
principios de acción positiva previstos en el artículo 18 del
presente convenio colectivo.
– Reconocer a los alumnos que
hayan participado en programas de FP Dual derecho preferente de ingreso en la
empresa donde hayan desarrollado su actividad laboral en los términos
contemplados en el artículo 11 del presente convenio colectivo.
– Informar a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre los convenios suscritos con las
entidades formativas.
Por otro lado, las
organizaciones firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a crear
un Observatorio de FP Dual, formado por un mínimo de cuatro personas en
representación de la parte social y otras cuatro en representación de la parte
empresarial.
Su objetivo será evaluar de
forma constante la eficiencia de la FP Dual, para lo que se dotará de datos
actualizados sobre su implantación y desarrollo dentro de las actividades
recogidas en el ámbito funcional presente convenio colectivo mediante la realización
de los estudios y encuestas que en dicho Observatorio se acuerden.
Entre sus objetivos estarán disponer de un mapa territorial de implantación de la FP Dual por número de alumnos y familias profesionales que se confronte con las necesidades de ocupación del sector, así como realizar campañas de sensibilización para potenciar y dar a conocer la FP Dual como modalidad de formación y aprendizaje idónea para la transición del mundo educativo al mundo laboral, incidiendo en la importancia de la empleabilidad y el valor añadido que el modelo de FP Dual supone para las empresas”.
Buena
lectura.
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