1. El pasado 20 de diciembre publiqué
una entrada en el blog titulada “Diálogo social. Las disputas sobre la
representatividad empresarial en el Consejo Económico y Social de España. ¿Suma
y sigue?” . En la misma explicaba, en la introducción, que
“El Boletín Oficial del Estado ha
publicado el lunes 16 de diciembre, la “Resolución de 26de noviembre de 2024,
de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por la que se modifica
el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y
Social” . Más concretamente, se recoge la modificación (“adaptación” según la
terminología utilizada en el texto) del art. 4.3, relativo a la representación
de las organizaciones empresariales en el CES.
¿Se cierra de forma definitiva el
conflicto suscitado con ocasión de la modificación operada en el citado
precepto por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de
mayo, o se abre un nuevo capítulo de la conflictividad en sede judicial? No
tengo la respuesta, aunque auguro que tiene más probabilidades la segunda
hipótesis, por lo que en esta entrada me limito a explicar los orígenes del
conflicto y cómo se ha llegado a la situación actual, a partir de la
información disponible en los medios de comunicación, en las páginas web de las
organizaciones empresariales implicadas, y por supuesto en la web del CES y en
el BOE”.
2.Vuelvo ahora sobre la misma temática
de la representatividad empresarial, ya que el BOE publica el 10 de abril la OrdenTES/343/2025, de 4 de abril, por la que se reconoce a la organización
empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña la legitimación para formar
parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y se dispone
el cese de las vocalías del grupo de representación empresarial (la negrita
es mía) La norma entra en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE
Puede sorprender la noticia de la publicación
de esta Orden ministerial, ya que desde febrero de 2024 se había reconocido la
participación de PIMEC en la CCNCC, pero sin duda alguna los problemas
jurídicos han llevado a que se retrasara esta reconocimiento expreso y formal
en el BOE.
Vale la pena recordar que el 20 de
febrero de 2024 PIMEC emitía un comunicado titulado “Las pymes catalanas
estarán representadas con voz propia en el diálogo social estatal por primera
vez” , acompañado subtítulo “El Ministerio de Trabajo y Economía Social notifica a
PIMEC su derecho de formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos (CCNCC)”.
En la citada nota de prensa se
informaba que el MITES había reconocido a PIMEC su derecho a participar en la
CCNCC “como organización empresarial más representativa de Cataluña”, que con
ello se abría “la participación de las pymes catalanas en los espacios
estatales de diálogo social”. Se explicaba que “El
Ministerio ha dictaminado esta decisión dando cumplimiento “al requisito del
segundo párrafo de la disposición adicional sexta del Estatuto de los
Trabajadores”, que reconoce el derecho de las organizaciones más
representativas de ámbito autonómico a participar en el diálogo social de
ámbito estatal. En este sentido, el Ministerio concluye en su resolución que
queda claro el derecho de las organizaciones empresariales más representativas
a nivel de comunidad autónoma a ostentar la representación en el ámbito de la
administración general del Estado, puesto que se trata del derecho que más
íntimamente se entrelaza con el cumplimiento de las previsiones legales”, y que
“de este modo se consigue un logro histórico para las pymes catalanas, ya que
podrán estar presentes con voz propia en los espacios de toma de decisiones de
la administración general del Estado como el resto de los agentes sociales”.
3. Tres años más tarde, se publica
la citada Orden Ministerial. Procedo a
su análisis.
En primer lugar se efectúa la
referencia a la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se
desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las
organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012,
de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional
de Convenios Colectivos”, que recoge “el procedimiento de renovación de las
vocalías que la integran en representación de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, cuando sea necesario proceder a efectuar un
cambio en la composición de los grupos de representación, debido a la pérdida o
a la adquisición ex novo de la condición de más representativa
de alguna de las organizaciones”, y que “habiéndose recibido la solicitud para
iniciar dicho procedimiento por la organización empresarial Pequeña y Mediana
Empresa de Cataluña (PIMEC) –considerada como más representativa de acuerdo
con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo cual
conlleva la legitimación para estar representada en la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos, de conformidad con el Real
Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre–, se remitió la misma a
todas las organizaciones del grupo de representación afectado por parte de la
Dirección General de Trabajo para que, en el plazo de diez días, efectuasen las
alegaciones oportunas” (la negrita es mía).
Recordemos que el RD 1362/2012regula la creación de la CCNCC , siendo su naturaleza (art. 2), la de “órgano de carácter colegiado de
composición tripartita, integrado por representantes de la Administración
General del Estado y de las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a
través de la Dirección General de Empleo, que ejerce sus competencias con
independencia y autonomía funcional plenas” (la negrita es mía). En el art. 4
c) se dispone que estará integrada por “seis vocales en representación de las organizaciones
empresariales más representativas, nombrados por el titular del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de aquéllas” (la negrita
es mía)
Por su parte, la Orden TES 904/2024de 27 de agosto justifica en su introducción su razón de ser, explicando que
“El artículo 4 del Real Decreto
1362/2012, de 27 de septiembre, no prevé cómo proceder al nombramiento de las
vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales
cuando se produce un cambio en la composición de los grupos de representación,
debido a la pérdida o a la adquisición ex novo de la condición de mayor
representatividad de alguna de las organizaciones, o bien al incremento o
disminución sensible de la representatividad de alguna de las mencionadas
organizaciones sindicales o empresariales, que deba provocar una distribución
de los vocales en representación de los mismos diferente de la existente”, y
que “Con el objetivo de fortalecer la debida seguridad jurídica, y ofrecer a
estas organizaciones garantías para el correcto ejercicio de su derecho a la
representación institucional, esta orden configura un procedimiento
específico de nombramiento de las personas representantes de las organizaciones
sindicales y empresariales” (la negrita es mía)
4. En la introducción de la Orden
TES 345/2025 se recuerda que, tras las alegaciones efectuadas por las partes
interesadas, la Dirección General de Trabajo “emitió informe favorable a la
solicitud efectuada por PIMEC”.
A continuación, la Orden ser remite
a lo dispuesto en el art. 3 de la Orden TES/904/2024, que regula el cese y
nombramiento de las nuevas vocalías con acuerdo, en la que se dispone que
“En caso de informe favorable de la
Dirección General de Trabajo, la persona titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social resolverá el cese de todas las vocalías del grupo de
representación correspondiente, lo cual se notificará a las personas afectadas,
a las organizaciones del grupo de representación y, si no formase parte de la
Comisión, a la organización que inició el procedimiento.
En dicha notificación se instará a
las partes legitimadas a alcanzar un acuerdo unánime sobre la distribución de
las vocalías en el plazo de diez días. Una vez alcanzado dicho acuerdo,
vinculante para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, cada organización procederá a proponer las personas a
ocupar las vocalías que le correspondan como titulares y suplentes, propuesta
que deberá ser remitida en el plazo de diez días al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, el cual procederá al nombramiento” (la negrita es mía).
5. En definitiva, la Orden 345/2025 reconoce a
PIMEC como legitimada para formar parte de la CCNCC, de acuerdo con la
disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el RD
1362/2012. Recordemos que la citada DA 6ºª, que regula la “representación
institucional de los empresarios”, dispone en sus dos primeros párrafos (inalterados
desde la redacción originaria de la LET, la Ley 8/1980, de 10 de marzo ) que
“A efectos de ostentar
representación institucional en defensa de intereses generales de los
empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos
de carácter estatal o de comunidad autónoma que la tengan prevista, se
entenderá que gozan de esta capacidad representativa las asociaciones
empresariales que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y
trabajadores en el ámbito estatal.
Asimismo, podrán también estar
representadas las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten
en esta con un mínimo del quince por ciento de los empresarios y trabajadores.
No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que
estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal” (la negrita es mía) .
Como consecuencia de dicho
reconocimiento, se acuerda, siguiendo lo dispuesto en el art. 3 de la Orden TES/904/2024,
el cese de las vocalías actualmente ocupadas por la CEOE y CEPYME, si bien, y
al objeto de posibilitar, según se expone en la introducción, “a necesaria
garantía de la continuidad del funcionamiento de la CCNCC”, la eficacia de
dicho cese “quedará demorada al momento en el que se resuelva la nueva
composición de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 3, 4
y 5 de la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto”. Al respecto, es de aplicación
el art. 39.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que dispone, tras recoger en su
apartado 1 que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho
Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que
se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”, que “La eficacia
quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a
su notificación, publicación o aprobación superior” (la negrita es mía).
6. De acuerdo a lo dispuesto en los
citados art. 3,4 y 5 de la Orden TES/904/2024, se concede a las partes
interesadas, CEOE, CEPYME y PIMEC, recordando previamente una vez más su
condición de “organizaciones empresariales legitimadas para formar parte de la
CCNCC” un plazo de diez días desde la notificación de la Orden “para comunicar
a la Dirección General de Trabajo, en su caso, el acuerdo unánime sobre la
distribución de las vocalías”, y si se alcanza dicho acuerdo, dispondrán de
otros diez días para remitir al MITES las propuestas de personas titulares y
suplentes designadas para ocupar las vocalías que les correspondan.
¿Qué ocurrirá si no hay acuerdo entre
las partes interesadas y legitimadas? Pues que habrá que acudir al art. 4 de la
citada Orden, siendo la DGT la que “determinará el número de personas que
corresponde proponer a cada organización y dará traslado a estas de dicha
distribución, para que, en el plazo de diez días, comuniquen las personas
titulares y suplentes propuestas para su nombramiento”. La distribución se hará
de tal forma que a cada organización más representativa, ya sea estatal o de
comunidad autónoma, “le corresponderá una vocalía”, y que las restantes que les
correspondan, y me refiero únicamente al supuesto de la entrada de PIMEC, “en
el caso de la renovación del grupo de representación empresarial, si se debe a
la entrada de una nueva organización, se reducirán en una las vocalías de la
organización que contara con más vocalías en la distribución anterior a la
entrada de la nueva organización” (la negrita es mía), por lo que entiendo
que será afectada la CEOE por esta modificación.
Recuérdese además que, según
dispone el art. 4.3, “en el caso de que alguna organización, transcurrido el
plazo al que hace referencia el apartado 1, no haya efectuado ninguna
comunicación, o lo haya hecho sin proponer el nombramiento de personas
concretas o en número insuficiente, las vocalías correspondientes quedarán
vacantes”, y que si ha propuesto un número de personas superior al
correspondiente, “se procederá a nombrar a las
personas que cuenten con más antigüedad en el grupo de representación hasta
completar el número de vocalías que correspondan a dicha organización. Si
debiera escogerse entre quienes cuenten con idéntica antigüedad o entre quienes
carezcan de ella, se procederá por sorteo público entre las mismas, conforme a
lo dispuesto en el artículo 5”.
7. Concluyo esta entrada, a la espera de saber si se interpondrá por alguna de las organizaciones empresariales directamente afectada por la incorporación de PIMEC a la CCNCC, recurso contencioso-administrativo contra lo dispuesto en la Orden que ha sido objeto de comentario.
Mientras tanto, buena lectura.
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