1.
A buen seguro que muchos de los lectores y lectoras del blog habrán jugado,
buscado (y no siempre encontrado) al juego “¿Dónde está Wally?" . Se ha de tener tranquilidad para encontrarlo, aunque casi siempre el
resultado es positivo.
Viene
a cuento este comentario nada jurídico porque podría ocurrir lo mismo a muchas
personas por lo que respecta a la enmienda sobre la tributación del Salario
Mínimo Interprofesional, que en principio debería estar en algún proyecto
normativo de ámbito laboral o tributario.
No es así, y por ello hay que seguir de cerca los debates y conocer, después de un cierto tiempo de búsqueda, que la enmienda presentada por los grupos parlamentarios socialista y plurinacional SUMAR lo ha sido (núm. 25) al Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El
texto de las enmiendas al articulado de dicho Proyecto de Ley ha sido publicado
en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 10 de abril, por lo que ya podemos
conocer su exacto contenido. De todas formas, insisto, quien no haya seguido los
debates difícilmente podrá saber donde se encuentra la enmienda.
El texto de la enmienda
número 25 es el siguiente:
“Precepto que se añade:
Disposiciones finales nuevas
De adición
Texto que se propone:
Disposición final
(nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.
Con efectos desde 1 de enero de 2025 se introducen las siguientes modificaciones
en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 67. Cuota
líquida estatal.
1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de
disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:
a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.
b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas
en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de esta Ley».
Dos. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 68, que queda
redactado de la siguiente forma:
«6. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo,
derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una
relación laboral o estatutaria, inferiores a 17.256 euros, siempre que no
tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes
referidas, superiores a 6.500 euros se deducirán en el período impositivo 2025
la siguiente cuantía:
a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se
refiere este apartado sean a inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros
anuales.
b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se
refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 17.256
euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,5 la
diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
El importe de la deducción prevista en este apartado no podrá
exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que
proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se
refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de
las bases liquidables».
Para
facilitar la comparación con el texto vigente, adjunto a continuación este y la
propuesta de modificación.
Ley
35/2006, de 28 de noviembre, |
Propuesta
de modificación |
Artículo
67. Cuota líquida estatal. 1.
La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota
íntegra estatal en la suma de: a)
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista
en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley. b)
El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los
apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley. |
Artículo
67. Cuota líquida estatal. 1.
La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota
íntegra estatal en la suma de: a)
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista
en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley. b)
El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los
apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de esta Ley». Dos.
Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 68, que queda redactado de la
siguiente forma: «6.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Los
contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la
prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o
estatutaria, inferiores a 17.256 euros, siempre que no tengan rentas,
excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas,
superiores a 6.500 euros se deducirán en el período impositivo 2025 la
siguiente cuantía: a)
cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este
apartado sean a inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales. b)
cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este
apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 17.256 euros
anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,5 la diferencia
entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales. El
importe de la deducción prevista en este apartado no podrá exceder de la
parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que
proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que
se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la
determinación de las bases liquidables». |
3. A la espera de la tramitación parlamentaria y de las posibles modificaciones al texto, ya hay una dura critica por parte del Presidente del Consejo General de Economistas, Sr. Valentí Pich , que calificó, con ocasión de la presentación del documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo, de “desatinada” la redacción de la enmienda, al tiempo que insistía en que “se debe deflactar la tarifa y aumentar los mínimos para que los contribuyentes no pierdan poder adquisitivo”. Un análisis crítico más detallado de la enmienda, realizado en el citado documento, se encuentra disponible en este enlace Ya ha habido una reaccion por parte de Hacienda, tal como se explica en el artículo publicado por el redactor de el diario El País Pablo Sempere, titulado "“Hacienda corregirá el fallo que impide devolver todo el IRPF a los trabajadores que cobran el SMI” , acompañado del subtítulo “La enmienda registrada por el PSOE y Sumar contiene un aparente desliz y solo garantiza el reembolso de la cuota estatal, no de la autonómica. El ministerio dice que modificará el texto para asegurar los reintegros”
Más allá del contenido concreto de la enmienda, cabe destacar que el Secretario General de CCOO, Unai Sordo, valora “ el consenso alcanzado sobre la tributación el SMI, pero lamenta la "polémica" generada” , y que la misma valoración positiva ha sido efectuada por UGT, para quien “Este acuerdo corrige una situación injusta que, de haberse mantenido, hubiera supuesto un grave menoscabo para el poder adquisitivo de quienes menos tienen y un freno inaceptable al cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el marco de la Carta Social Europea”
Buena lectura.
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