1. El Boletín
Oficial del Estado ha publicado el lunes 16 de diciembre, la “Resolución de 26de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social,por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Internodel Consejo Económico y Social” . Más concretamente , se recoge la modificación (“adaptación” según la
terminología utilizada en el texto) del art. 4.3 , relativo a la representación
de las organizaciones empresariales en el CES.
¿Se cierra de
forma definitiva el conflicto suscitado con ocasión de la modificación operada
en el citado precepto por la disposición final primera del Real Decreto-Ley
2/2024 de 21 de mayo, o se abre un nuevo capítulo de la conflictividad en sede
judicial? No tengo la respuesta, aunque auguro que tiene más probabilidades la
segunda hipótesis, por lo que en esta entrada me limito a explicar los orígenes
del conflicto y cómo se ha llegado a la situación actual, a partir de la
información disponible en los medios de comunicación, en las páginas web de las
organizaciones empresariales implicadas, y por supuesto en la web del CES y en
el BOE.
A) “Hoy naceCONPYMES, la nueva confederación nacional de pymes y autónomos de la que PIMECformamos parte” (20 de mayo de 2021)
B) “Las pymes catalanas estarán representadas con voz propia en el diálogo social estatal por primera vez” (20 de febrero de 2024)
“... El Ministerio de Trabajo y
Economía Social ha reconocido a PIMEC su derecho a participar en la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), como organización
empresarial más representativa de Cataluña y, por lo tanto, con ello se abre la
participación de las pymes catalanas en los espacios estatales de diálogo
social. El Ministerio ha dictaminado esta decisión dando cumplimiento “al
requisito del segundo párrafo de la disposición adicional sexta del Estatuto de
los Trabajadores”, que reconoce el derecho de las organizaciones más
representativas de ámbito autonómico a participar en el diálogo social de
ámbito estatal. En este sentido, el Ministerio concluye en su resolución que
queda claro el derecho de las organizaciones empresariales más representativas
a nivel de comunidad autónoma a ostentar la representación en el ámbito de la
administración general del Estado, puesto que se trata del derecho que más
íntimamente se entrelaza con el cumplimiento de las previsiones legales”.
C) Aprobación por el Consejo de Ministros celebrado el 21 de mayo de 2024 del Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 demayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
En su exposición de motivos se explica
que “En cuanto a las disposiciones finales, la primera aborda la modificación
del artículo 2.3 la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo
Económico y Social, adaptando la representación de las organizaciones
empresariales en el Grupo Segundo del citado Consejo, de a lo dispuesto en la
disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores”, y que “La disposición transitoria segunda se refiere a la
adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo
Económico y Social, que deberá producirse en el plazo de tres meses desde la
publicación de este real decreto-ley. Asimismo, señala que, transcurridos tres
meses desde la publicación de la modificación del citado reglamento, el
Gobierno procederá a nombrar a los miembros del Consejo Económico y Social, a
partir de las propuestas de las organizaciones que acrediten el derecho a formar
parte del mismo”.
El texto comparado de la normativa
entonces vigente, y de la modificación a incorporar, es el siguiente:
Redacción
anterior |
Redacción
RDL 2/2024 |
|
Disposición
final primera. Modificación de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se
crea el Consejo Económico y Social. El
artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo
Económico y Social, queda redactado como sigue: «3.
Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados
por las organizaciones empresariales que tengan la condición de más
representativas con arreglo a la disposición adicional sexta del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en proporción a su
representatividad. En todo caso estarán representadas las organizaciones
empresariales que gocen de la condición de más representativas a nivel de
comunidad autónoma.» |
D) “PIMEC logra su máxima representación en elámbito estatal para defender a las pymes con voz propia” (22 de mayo de 2024)
“... PIMEC consolida su
participación en el Diálogo Social español después de haber entrado el pasado mes
de febrero en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Así
mismo, recientemente el Consejo de Ministros también aprobó la entrada de una
organización empresarial autonómica más representativa en el Consejo Nacional
de la Pyme”.
E) "Comunicado CEOE-CEPYME-ATA
contra la vulneración del diálogo social" (22 de mayo de 2024)
“... Una vez más, CEOE, CEPYME y
ATA seguimos con la mano tendida para que, desde el trabajo conjunto en las
mesas de diálogo social y desde la autonomía de las partes en la negociación
colectiva, como siempre hemos hecho, podamos ofrecer a la sociedad en general
el necesario clima de entendimiento y convivencia y las mejores soluciones
posibles a los problemas reales a los que nos enfrentamos en estos momentos.
Por ello, es todavía más
incomprensible la actitud del Gobierno de querer romper el diálogo social al
forzar la entrada en foros de diálogo a actores afines a sus intereses, como se
ha vuelto a ver en el mismo Real Decreto-ley de este martes, con los cambios en
el reglamento del CES”.
F) "Declaración del Pleno del CES" (13 de junio de 2024)
“... El 22 de mayo pasado el BOE
publicó un Real-Decreto ley que en su Disposición final primera incluye una
modificación del apartado 3 del artículo segundo de la citada Ley 21/1991, sin
que se haya producido con carácter previo ningún tipo de consulta a los órganos
de gobierno del propio Consejo ni a las organizaciones que lo conforman.
La función que se desarrolla en el
CES se califica como diálogo social institucionalizado, dentro del marco de la
democracia participativa, y las organizaciones que lo conforman, con acreditada
representatividad, tienen la finalidad reconocida constitucionalmente de
representar y defender intereses constitucionalmente protegidos. Esta
composición plural y suficientemente representativa ha demostrado durante todos
estos años de funcionamiento de la institución rendir sus frutos en el marco
del mencionado diálogo social institucionalizado.
El Consejo Económico y Social
manifiesta su profundo malestar por la forma en la que el Gobierno ha llevado a
cabo la reforma de la composición de este organismo, sin haber realizado con
anterioridad ningún tipo de consulta con el propio Consejo y las organizaciones
que lo conforman. El Consejo Económico y Social es el principal órgano
consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, y en él reside el
diálogo social institucionalizado, por lo que las formas en las que se aborde
su modificación legislativa resultan especialmente relevante a la hora de
garantizar el nivel de lealtad institucional que siempre ha presidido la labor
de este Consejo”.
G) "CONPYMES espera que el nuevo curso traiga su reconocimiento como miembro del diálogo social" (27 de agosto de 2024)
“... El presidente de CONPYMES explica que “la
realidad que vivimos es que no existe desarrollo legislativo de lo establecido
en la DA 6ª del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no existe
procedimiento administrativo regulado para obtener el reconocimiento de
organización empresarial más representativa a nivel estatal a los efectos de la
participación institucional, ni método de cómputo legalmente establecido para
acreditar la representación del 10% o más de las empresas y trabajadores en el
ámbito estatal”.
La patronal indica que las
organizaciones empresariales actualmente reconocidas como más representativas a
nivel estatal, a los efectos de la participación institucional, lo han sido por
notoriedad, sin aportación de prueba alguna. Y si se habla del diálogo social
como pilar fundamental de la democracia, no se puede permitir que sea un coto
privado de unos pocos en el que no se permite la entrada a otros interlocutores
sociales, que representan a las pymes con voz propia e independiente”.
H) Artículo de Jaume Masdeu en la Vanguardia (30 de octubre de 2024) “El CES frena la entrada de Pimec con unareforma del reglamento... Admite solo a las patronales autonómicas que no estén integradas en federaciones estatales para esquivar el decreto ley que abría la puerta de este organismo a la patronal catalana”
I) Artículo de José Miguel Arcos en El Economista (30 de octubre de 2024) “El CES esquiva a Díaz con un matiz queveta la entrada de la patronal rival de CEOE y Cepyme... Su reglamento admitirá sólo a las organizaciones autonómicas sin presencia estatal”
J) Resolución de 26 de noviembre de2024, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por la que semodifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del ConsejoEconómico y Social (BOE, 16 de diciembre)
“El Real Decreto-ley 2/2024, de 21
de mayo... vino a modificar en su disposición final primera el artículo 2.3 de
la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y
Social en lo que se refiere a la composición del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en
la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto-ley, relativa a
la adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del
Consejo Económico y Social, el Pleno del Consejo Económico y Social, en la
sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, acordó adaptar el
artículo 4.3 del mencionado reglamento que regula la composición del Grupo
Segundo del Consejo. En virtud de ese acuerdo, ha quedado incorporado al
Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, el nuevo texto
del artículo 4.3...”
Texto comparado de la redacción
dada al citado artículo por la disposición final primera del RDL 2/2024, y la modificación
(“adaptación”) llevada a cabo por el Pleno del CES:
|
|
RDL
2/2024 |
Acuerdo
CES 30.10.2024 (publicado en el BOE de 16.12.2024) |
«3.
Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados
por las organizaciones empresariales que tengan la condición de más
representativas con arreglo a la disposición adicional sexta del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en proporción a su
representatividad. En todo caso estarán representadas las organizaciones
empresariales que gocen de la condición de más representativas a nivel de
comunidad autónoma.» |
«Veinte
Consejeros que, formando el Grupo Segundo, son designados por las
organizaciones empresariales más representativas en proporción a su
representatividad. Se entiende que cumplen esta condición aquellas
organizaciones empresariales que en el ámbito estatal cuenten con el diez por
ciento o más de las empresas y trabajadores. En todo caso estarán
representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de
más representativas en el ámbito autonómico, quedando excluidas de este
supuesto aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de
ámbito estatal, todo ello con arreglo a la disposición adicional sexta
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre |
Buena lectura. ¿Continuará?
No hay comentarios:
Publicar un comentario