lunes, 16 de diciembre de 2024

Diálogo social. Las disputas sobre la representatividad empresarial en el Consejo Económico y Social de España. ¿Suma y sigue?

 

1. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el lunes 16 de diciembre, la “Resolución de 26de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social,por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Internodel Consejo Económico y Social”  . Más concretamente , se recoge la modificación (“adaptación” según la terminología utilizada en el texto) del art. 4.3 , relativo a la representación de las organizaciones empresariales en el CES.

¿Se cierra de forma definitiva el conflicto suscitado con ocasión de la modificación operada en el citado precepto por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo, o se abre un nuevo capítulo de la conflictividad en sede judicial? No tengo la respuesta, aunque auguro que tiene más probabilidades la segunda hipótesis, por lo que en esta entrada me limito a explicar los orígenes del conflicto y cómo se ha llegado a la situación actual, a partir de la información disponible en los medios de comunicación, en las páginas web de las organizaciones empresariales implicadas, y por supuesto en la web del CES y en el BOE.

A) “Hoy naceCONPYMES, la nueva confederación nacional de pymes y autónomos de la que PIMECformamos parte” (20 de mayo de 2021)     

B) Las pymes catalanas estarán representadas con voz propia en el diálogo social estatal por primera vez” (20 de febrero de 2024)   

“... El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reconocido a PIMEC su derecho a participar en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), como organización empresarial más representativa de Cataluña y, por lo tanto, con ello se abre la participación de las pymes catalanas en los espacios estatales de diálogo social. El Ministerio ha dictaminado esta decisión dando cumplimiento “al requisito del segundo párrafo de la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores”, que reconoce el derecho de las organizaciones más representativas de ámbito autonómico a participar en el diálogo social de ámbito estatal. En este sentido, el Ministerio concluye en su resolución que queda claro el derecho de las organizaciones empresariales más representativas a nivel de comunidad autónoma a ostentar la representación en el ámbito de la administración general del Estado, puesto que se trata del derecho que más íntimamente se entrelaza con el cumplimiento de las previsiones legales”.

C) Aprobación por el Consejo de Ministros celebrado el 21 de mayo de 2024 del Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 demayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo 

En su exposición de motivos se explica que “En cuanto a las disposiciones finales, la primera aborda la modificación del artículo 2.3 la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social, adaptando la representación de las organizaciones empresariales en el Grupo Segundo del citado Consejo, de a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, y que “La disposición transitoria segunda se refiere a la adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, que deberá producirse en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto-ley. Asimismo, señala que, transcurridos tres meses desde la publicación de la modificación del citado reglamento, el Gobierno procederá a nombrar a los miembros del Consejo Económico y Social, a partir de las propuestas de las organizaciones que acrediten el derecho a formar parte del mismo”.

El texto comparado de la normativa entonces vigente, y de la modificación a incorporar, es el siguiente:

Redacción anterior

Redacción RDL  2/2024  

 

 

 

 

 

 

 

 Veinte Consejeros que, formando el grupo segundo, son designados por las organizaciones empresariales representativas, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto

Disposición final primera. Modificación de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social.

El artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social, queda redactado como sigue:

 

«3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en proporción a su representatividad. En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas a nivel de comunidad autónoma.»

 D) “PIMEC logra su máxima representación en elámbito estatal para defender a las pymes con voz propia” (22 de mayo de 2024)   

“... PIMEC consolida su participación en el Diálogo Social español después de haber entrado el pasado mes de febrero en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Así mismo, recientemente el Consejo de Ministros también aprobó la entrada de una organización empresarial autonómica más representativa en el Consejo Nacional de la Pyme”.

E) "Comunicado CEOE-CEPYME-ATA contra la vulneración del diálogo social" (22 de mayo de 2024)  

“... Una vez más, CEOE, CEPYME y ATA seguimos con la mano tendida para que, desde el trabajo conjunto en las mesas de diálogo social y desde la autonomía de las partes en la negociación colectiva, como siempre hemos hecho, podamos ofrecer a la sociedad en general el necesario clima de entendimiento y convivencia y las mejores soluciones posibles a los problemas reales a los que nos enfrentamos en estos momentos.

Por ello, es todavía más incomprensible la actitud del Gobierno de querer romper el diálogo social al forzar la entrada en foros de diálogo a actores afines a sus intereses, como se ha vuelto a ver en el mismo Real Decreto-ley de este martes, con los cambios en el reglamento del CES”.

F) "Declaración del Pleno del CES" (13 de junio de 2024) 

“... El 22 de mayo pasado el BOE publicó un Real-Decreto ley que en su Disposición final primera incluye una modificación del apartado 3 del artículo segundo de la citada Ley 21/1991, sin que se haya producido con carácter previo ningún tipo de consulta a los órganos de gobierno del propio Consejo ni a las organizaciones que lo conforman.

La función que se desarrolla en el CES se califica como diálogo social institucionalizado, dentro del marco de la democracia participativa, y las organizaciones que lo conforman, con acreditada representatividad, tienen la finalidad reconocida constitucionalmente de representar y defender intereses constitucionalmente protegidos. Esta composición plural y suficientemente representativa ha demostrado durante todos estos años de funcionamiento de la institución rendir sus frutos en el marco del mencionado diálogo social institucionalizado.

El Consejo Económico y Social manifiesta su profundo malestar por la forma en la que el Gobierno ha llevado a cabo la reforma de la composición de este organismo, sin haber realizado con anterioridad ningún tipo de consulta con el propio Consejo y las organizaciones que lo conforman. El Consejo Económico y Social es el principal órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, y en él reside el diálogo social institucionalizado, por lo que las formas en las que se aborde su modificación legislativa resultan especialmente relevante a la hora de garantizar el nivel de lealtad institucional que siempre ha presidido la labor de este Consejo”.

G) "CONPYMES espera que el nuevo curso traiga su reconocimiento como miembro del diálogo social" (27 de agosto de 2024)   

 “... El presidente de CONPYMES explica que “la realidad que vivimos es que no existe desarrollo legislativo de lo establecido en la DA 6ª del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no existe procedimiento administrativo regulado para obtener el reconocimiento de organización empresarial más representativa a nivel estatal a los efectos de la participación institucional, ni método de cómputo legalmente establecido para acreditar la representación del 10% o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal”.

La patronal indica que las organizaciones empresariales actualmente reconocidas como más representativas a nivel estatal, a los efectos de la participación institucional, lo han sido por notoriedad, sin aportación de prueba alguna. Y si se habla del diálogo social como pilar fundamental de la democracia, no se puede permitir que sea un coto privado de unos pocos en el que no se permite la entrada a otros interlocutores sociales, que representan a las pymes con voz propia e independiente”.

H) Artículo de Jaume Masdeu en la Vanguardia (30 de octubre de 2024) “El CES frena la entrada de Pimec con unareforma del reglamento... Admite solo a las patronales autonómicas que no estén integradas en federaciones estatales para esquivar el decreto ley que abría la puerta de este organismo a la patronal catalana” 

I) Artículo de José Miguel Arcos en El Economista (30 de octubre de 2024) “El CES esquiva a Díaz con un matiz queveta la entrada de la patronal rival de CEOE y Cepyme...    Su reglamento admitirá sólo a las organizaciones autonómicas sin presencia estatal”    

J) Resolución de 26 de noviembre de2024, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por la que semodifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del ConsejoEconómico y Social (BOE, 16 de diciembre) 

“El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo... vino a modificar en su disposición final primera el artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social en lo que se refiere a la composición del mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto-ley, relativa a la adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, el Pleno del Consejo Económico y Social, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, acordó adaptar el artículo 4.3 del mencionado reglamento que regula la composición del Grupo Segundo del Consejo. En virtud de ese acuerdo, ha quedado incorporado al Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, el nuevo texto del artículo 4.3...”

Texto comparado de la redacción dada al citado artículo por la disposición final primera del RDL 2/2024, y la modificación (“adaptación”) llevada a cabo por el Pleno del CES:

 

 

 

 

RDL 2/2024

Acuerdo CES 30.10.2024 (publicado en el BOE de 16.12.2024)

 

«3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en proporción a su representatividad. En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas a nivel de comunidad autónoma.»

 

«Veinte Consejeros que, formando el Grupo Segundo, son designados por las organizaciones empresariales más representativas en proporción a su representatividad. Se entiende que cumplen esta condición aquellas organizaciones empresariales que en el ámbito estatal cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores. En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas en el ámbito autonómico, quedando excluidas de este supuesto aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal, todo ello con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

 

Buena lectura. ¿Continuará?         

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