1. El Consejo de Ministros celebrado el 10 de diciembre, aprobó un Real Decreto, núm. 1251/2024 , por el que se modifica el RD 1251/2024,
de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral
en formación. No hay referencia alguna al contenido del nuevo RD ni en la
referencia del Consejo de Ministros ni, hasta el momento de redactar este
texto, en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La norma ha sido
publicada en el BOE del día 11, y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación, si bien hay que prestar especial atención tanto a la disposición
final única como a la disposición transitoria única.
En efecto, la DF única
añade, como excepción a la regla general de la entrada en vigor, que “el apartado
ocho del artículo único producirá sus efectos desde el 1 de septiembre de 2023”.
Dicho apartado versa sobre Seguridad Social en el contrato predoctoral, y
dispone que “De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artistas, la contratación de personal investigador bajo la modalidad
de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus
prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en
el artículo 10 del citado real decreto-ley, de 115 euros/mes” (la negrita
es mía).
Por otra parte, la
DT única regula el régimen jurídico transitorio de los contratos predoctorales,
y dispone que “Los artículos 4.1, 6, 7.2, 9, 12.m) y n), en la redacción dada
por este real decreto, se aplicarán a los contratos predoctorales que se
encuentren vigentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, así como a los contratos predoctorales que se hubiesen suscrito a
partir de su entrada en vigor” (la negrita es mía).
2. EL RD que ha
sido modificado fue objeto de atención detallada por mi parte en la entrada “Sobre
el estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Notas al marco
normativo anterior y a la nueva regulación del Real Decreto 103/2019 de 1 de
marzo” Finalizaba mi examen de dicha norma, y también de la anteriormente vigente, con
este deseo: “Ahora solo falta, y no es poco, que la norma contribuya a un
fortalecimiento de la carrera universitaria en su primera etapa, y que anime a
las y los jóvenes que han finalizado sus estudios de grado a incorporarse a la
actividad investigadora. Todas las Universidades, desde luego, están muy
necesitadas de savia intelectual nueva”.
En cuanto a la Ley
17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que es la norma a la que
se adapta la regulación contenida en el RD aprobado por el Consejo de
Ministros, también fue objeto de mi atención, primero durante la fase anteproyecto,
en la entrada “La contratación laboral en el Anteproyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación. Texto comparado” y después en la fase de su tramitación en el Congreso de los Diputados, en la
entrada “La contratación laboral en el Proyecto de Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, que modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio. Notas y
Texto comparado” .
Sobre dicha contratación laboral remito a los artículos de los profesores
Fernando Ballester Laguna, “Los contratos laborales de la Ley de la ciencia y
su adecuación a los requerimientos de la reforma laboral de diciembre de 2021” , y Josep Moreno Gené “El estatuto del personal Investigador predoctoral en
formación: cuestiones conflictivas actuales”
3. En la
introducción de la norma se efectúa una primera referencia a la citada Ley
17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se recuerda que el
Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que fue aprobado
por el RD 103/2019, de 1 de marzo, desarrollaba el régimen jurídico de la
relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el
artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
A continuación, se
efectúa una síntesis de su contenido, haciendo hincapié en la fijación de una
indemnización a la finalización del contrato de duración determinada, y también
se destaca el reconocimiento de un período de orientación postdoctoral máximo
de doce meses, como parte del objeto del contrato predoctoral. Igualmente, se
menciona la exención de la necesidad de solicitar autorización previa de las
administraciones públicas cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a
financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas
públicas en concurrencia competitiva, y las obligaciones que asumen las
Administraciones Públicas de “eliminar los sesgos de género en los procesos de
selección y evaluación”, así como de mecanismos que garanticen la igualdad de
oportunidades para las personas que disfruten de los distintos permisos o
excedencias vinculados a su situación personal o familiar, en relación con su
vida laboral, para que no sufran penalización por dicho disfrute.
También se efectúa
una remisión al art. 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas
urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la
protección social de las personas artistas, que recordemos que determina que la
contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral
establecida en el citado art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, “dará
derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una
bonificación en la cotización en las cuotas de la seguridad social”.
El citado RDL fue
objeto de mi atención en la entrada “Incentivos a la contratación laboral: de
un inicial Anteproyecto de Ley al final Real Decreto Ley. Notas sobre los
contenidos del RDL 1/2023 de 10 de enero” ,
del que reproduzco los fragmentos relativos al ámbito universitario.
“Una referencia
concreta al ámbito universitario se recoge en el art. 27, que regula la
bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de
contrato predoctoral, es decir el regulado en el art. 21 de la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, previendo una
bonificación de 115 euros/mes.
Ahora bien, no es
esta la única mención a dicho ámbito universitario y de investigación, ya que
encontramos otros dos preceptos de aplicación.
En la disposición
adicional séptima se dispone que la contratación de personas investigadoras
dará derecho a las bonificaciones en la cotización previstas en el Real Decreto
475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social del personal investigador, y que en lo no previsto en dicha norma le
será de aplicación la normativa del RDL ahora objeto de comentario.
Solo un poco más
adelante en la norma, la disposición final décima procede a la modificación del
citado RD (arts. 1 y 2) siendo lo más destacado, en relación con la normativa
sobre incentivación a la contratación, que la contratación indefinida, por empresas
dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica,
“dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40 por 100
sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. La
contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas
que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras dará,
respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5 por 100, siendo
estas acumulables, en su caso, entre sí”.
En definitiva, y
por todo lo anteriormente expuesto, el nuevo RD adapta la regulación establecida
para el contrato predoctoral a lo dispuesto tanto en la Ley 17/2022 como al RDL
1/2023”.
4. Adjunto a
continuación, al objeto de que todas las personas interesadas puedan conocer con
detalle los cambios operados en la normativa vigente hasta el 11 de diciembre,
el texto comparado del RD 1251/2024 y del RD 103/2019.
Buena lectura.
RD
103/2019 de 1 de marzo |
RD
1251/2024 de 10 de diciembre |
1.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la
relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el
artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral
en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha
ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la
misma. Artículo
4. Objeto del contrato predoctoral. 1.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte
del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de
investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto
de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la
adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención
del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la
realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad
investigadora y formativa del contrato.
Artículo
5. Forma del contrato predoctoral. 1.
El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador
predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la
entidad pública de las previstas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, o entidad privada a que se refiere la disposición adicional primera
de la misma, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito
de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de
dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
Asimismo, se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación
específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la
formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la
duración pactada. Artículo
6. Duración. 1.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro
años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando
el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años
podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan
tener duración inferior a un año. No
obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad,
el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas
incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad
investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de
la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo
competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos
de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A
estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando
el contrato resulte prorrogable, y el trabajador continúe desarrollando
las actividades objeto del mismo, se entenderá prorrogado
automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado
emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de
la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima. El
personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado
mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo
superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos. Sin
perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de
que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el
tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de
personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el
contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido
en cada caso. 2.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la
duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en
el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de
género. 3. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación y éste emitiera dictamen favorable al reclamante, durante el periodo que transcurra desde la presentación de dicho dictamen favorable y hasta que se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral se suspenderá el cómputo de la duración del contrato, con un límite de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. El dictamen deberá emitirse a la mayor brevedad posible. La entidad competente deberá resolver, previo informe positivo de dicha entidad respecto de la nueva dirección, el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes. Artículo
7. Retribuciones 2.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como
referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal
laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal
laboral de la Administración General del Estado. Artículo 9. Extinción. 1.
El contrato predoctoral se extinguirá por la llegada a término o previa
denuncia de cualquiera de las partes, así como por las restantes causas
previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. Para los contratos de duración superior a un año, la parte que
formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del
contrato con una antelación mínima de quince días. 2.
La consecución del título universitario oficial de Doctorado pondrá fin a la
etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a
partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del
título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera
agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha
obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación
de la tesis doctoral. |
Artículo
único. Modificación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Se
modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en los
siguientes términos: Uno. El
apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Este
real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación
laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo
21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en
formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha
ley, o las entidades públicas y privadas a que se refiere la disposición
adicional primera de la misma así como en los supuestos y condiciones
previstos en el artículo 9.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.» Dos. El
apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: «1. El
contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte
del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de
investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto
de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la
adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención
del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la
realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad
investigadora y formativa del contrato. Asimismo,
el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período
máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá
exceder de las duraciones máximas indicadas en el artículo 6.» Tres. El
apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos: «1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad pública de las previstas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o la entidad pública o privada a que se refiere la disposición adicional primera de la misma, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado en su caso. Asimismo, se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada. Cuando
el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o
financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva, no requerirá de trámite alguno de autorización previa por parte
de la correspondiente Administración Pública para su suscripción.» Cuatro. El
artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo
6. Duración. 1. La
duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro
años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando
el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años
podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan
tener duración inferior a un año, salvo que la prórroga tenga por objeto
la orientación postdoctoral. No
obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad,
el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas
incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad
investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. A
estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando
el contrato resulte prorrogable, se prorrogará automáticamente, salvo
informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica
del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta
completar su duración máxima. El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o en distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos. Sin
perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de
que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el
tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de
personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el
contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido
en cada caso. 2. Las
situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo
durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento,
maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o
por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute
de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de
menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute
de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la
persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo
o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración del contrato
interrumpirán el cómputo de la duración del mismo. Los
periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de
lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto,
guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de
familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas
dependientes, o por violencia de género, violencia sexual o de terrorismo o
reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las
anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, durante el período de duración del
contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente
a la jornada que se ha reducido. 3. En
el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara
reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la
tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante
el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que
se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el
cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el
cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses,
transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución
deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de
que la resolución sea favorable, la entidad competente para decidir sobre la
dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección
de la tesis en el plazo máximo de un mes.» Cinco. El
apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma: «2. Para
el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso,
como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de
personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de
personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le
pueda sustituir en futuros convenios.» Seis. El
artículo 9 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo
9. Extinción. 1. El
contrato predoctoral se extinguirá: a) Por
la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la
finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este
se acordara. b) Por
expiración del tiempo convenido inicialmente o en sus prórrogas y, en todo
caso, cuando el contrato alcance la duración de cuatro años, o seis años en
el caso de que se refiera a una persona con discapacidad, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 6.1 y sin perjuicio de que se tengan en cuenta a
estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del
contrato previstos en el párrafo primero del artículo 6.2. c) Por
la no realización de la prórroga del contrato cuando así se acuerde porque el
personal en formación predoctoral no supere favorablemente la evaluación
prevista en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia. 2. En
los casos de finalización del contrato en los supuestos previstos en las
letras a) y b) del apartado anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a
recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los
contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3. El
contrato se podrá extinguir por el resto de las causas previstas en el
artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.» Siete. Se
añaden dos nuevos párrafos m) y n) al artículo 12, con la siguiente
redacción: «m) El
contratado predoctoral tiene derecho a desarrollar sus funciones en entornos
de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se
garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, y a que el
centro de adscripción ponga en marcha protocolos específicos frente al acoso
sexual, por razón de sexo, por orientación sexual, o por identidad o
expresión de género. n) Los
derechos recogidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, serán de aplicación al personal
investigador que preste servicios en universidades públicas, en organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado o en
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, en los
términos de dicho artículo legal.» Ocho. Se
introduce una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción: «Disposición
adicional única. Seguridad Social en el contrato predoctoral. De
conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de
10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación
laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, la
contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato
predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a
una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el
artículo 10 del citado real decreto-ley, de 115 euros/mes.» Disposición
adicional única. Referencias departamentales. Las
referencias del Real Decreto 103/2019, de 26 de abril, realizadas al
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se entenderán
realizadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Disposición
transitoria única. Régimen jurídico transitorio de los contratos
predoctorales. Los
artículos 4.1, 6, 7.2, 9, 12.m) y n), en la redacción dada por este real
decreto, se aplicarán a los contratos predoctorales que se encuentren
vigentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, así
como a los contratos predoctorales que se hubiesen suscrito a partir de su
entrada en vigor. Disposición
final única. Entrada en vigor. Este
real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», si bien el apartado ocho del artículo único
producirá sus efectos desde el 1 de septiembre de 2023. |
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